TURISMO ACTIVO: YACIMIENTO EMERGENTE DE TRABAJO PARA LAS PROFESIONES DEL DEPORTE. Ruth Cabeza Ruiz y José Sanchís Ramírez



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Transcripción:

TURISMO ACTIVO: YACIMIENTO EMERGENTE DE TRABAJO PARA LAS PROFESIONES DEL DEPORTE. Ruth Cabeza Ruiz y José Sanchís Ramírez Introducción. El creciente peso específico del turismo en la economía mundial, como gran consumidor de recursos naturales y culturales, es un hecho incontestable. El turismo se asienta desde finales del pasado siglo como un fenómeno casi universal, siendo un elemento de desarrollo socioeconómico de primer orden para muchas regiones del planeta. También representa una de las conquistas sociales más importantes de nuestro siglo y una actividad de interrelación cultural entre los diversos pueblos capaces de promover el acercamiento entre las personas y de crear una conciencia respetuosa sobre la diversidad de modos de vida. Que el turismo significa un gran motor económico es una verdad que, hoy, no sorprende a gobernantes y sociedad en general, mucho más en un país como el nuestro que en un año malo para la actividad turística, como fue el 2003 tras los atentados del 11 de septiembre del 2002, registró 76.131.767 viajeros que produjeron 338.886.013 pernoctaciones (INE, 2003). Con cifras tan elocuentes y significativas es fácil comprender que la actividad turística representa para España, y sobre todo para determinadas Comunidades Autónomas, un elemento importantísimo para la economía. En el año 2002 la aportación de los ingresos conseguidos en España por dicha actividad supuso el 11,8 %

del PIB. Porcentaje que se observa en valores por encima del 60%, cuando se trata de la Comunidad Canaria o la Comunidad Balear. Pero el perfil general del turista ha variado desde mediados de la década de los 90. Ha pasado de ser una persona que fundamentalmente se desplazaba para disfrutar del clima, la gastronomía y la cultura (sol, playa, montaña, monumentos, etc.) a percibirse en dos grandes grupos; uno que sigue cumpliendo con el perfil descrito antes y otro que busca, además de todo lo anterior, unas prácticas físicas que le ocupen durante gran parte del día. Dentro de estos últimos distinguimos dos grupos a su vez: uno que aglutina a todas las personas que buscan un destino por variadas razones y rellenan su tiempo con estas actividades físicas y otro que se desplaza fundamentalmente para poder realizar esas prácticas y cuyo ejemplo mayor podemos encontrar en el golf, el buceo o algunas actividades náuticas. Planteamiento del problema. Aparecida la demanda en muchos casos, fomentada en otros, comienzan en nuestro territorio a constituirse pequeñas empresas para este tipo de turismo, llamado turismo activo por contraposición inicialmente a los turistas de sol y playa, y esto ha creado la necesidad de una regulación que ponga un marco de garantía para los usuarios turistas y un control del riesgo que muchas de estas actividades supone para los que las practican. Uno de los problemas con los que se encontraba el cliente-turista era la falta de ese marco regulador que describiera y estableciera la capacidad de respuesta de las empresas, medidas de garantía de los materiales empleados, seguros de accidentes, etc.

Hasta el momento de escribir esta comunicación sólo 5 gobiernos autonómicos han regulado de manera específica lo concerniente al turismo activo: Aragón, Cataluña, Galicia, Asturias y Andalucía. Otras le han dedicado algún artículo bien dentro de la legislación general de turismo o bien al desarrollar normas sobre turismo rural como pueden ser los casos de Cantabria y Castilla-León 1 De un análisis de los contenidos de los distintos documentos legislativos de las cinco comunidades se desprende que en todas ellas aparece un bloque de contenido común y otro de aspectos bastante diferenciados. De ese contenido común forma parte la necesidad de titulación que deben ostentar las personas que van a tener la responsabilidad directa con los turistas-clientes, siendo éste el núcleo de estudio de esta comunicación. Un personal con cualificación creemos, cuando menos, es uno de los requisitos importantes que deben cumplir las empresas que prestan estos servicios, sobretodo si se trata de monitores que han de enseñar y controlar aquellas actividades que suponen un alto riesgo potencial para el practicante. Como veremos más adelante, de manera unánime, todas las comunidades exigen, además de la cualificación necesaria para la modalidad que en concreto se trate, que los monitores posean la titulación de socorrista o de primeros auxilios. Análisis de las Titulaciones. Hemos de comenzar diciendo que Andalucía, Aragón y Asturias han desarrollado este aspecto de la formación y titulación de una manera más exhaustiva que Cataluña y Galicia, comunidades que han pasado más superficialmente sobre este tema. 1 Decreto 31/97, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el medio rural de Cantabria. Decreto84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural en Castilla León.

En el de la Comunidad de Cantabria que regula los alojamientos y actividades turísticas en el medio rural encontramos como, toda la responsabilidad concerniente a infraestructura técnica y modalidades de desarrollo de estas actividades, se deposita en las distintas Federaciones Deportivas. Artículo 8. 2 Los requisitos relativos a la infraestructura técnica y modalidad de desarrollo de estas actividades serán los exigidos por las federaciones y órganos que canalizan la práctica de las mismas. 2 De la observación del articulado en los distintos documentos legislativos podemos realizar la siguiente tabla de titulaciones contempladas ACADEMICAS REGIMEN GENERAL REGIMEN ESPECIAL FORMACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIAS Autorizadas según lo previsto en el R. Dtº. 1913/1997 Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural Técnico Superior en Animación de actividades físicas y deportivas Técnico superior en Animación Turística Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Diplomado en Educación Física Maestro especialista en Educación Física Técnico deportivo o Técnico deportivo superior Entrenadores deportivos o similares 2 Decreto 31/97, citado en 3

NO ACADEMICAS OBLIGATORIA A CUALQUIER TITULO ANTERIOR FEDERATIVAS Susceptibles de ser convalidadas según Monitores, Entrenadores el desarrollo deportivos o similares normativo del R.Dtº 1913/1997 Técnico deporte de base Autonómicas Técnico de actividades en la OTRAS naturaleza (Cataluña) Entidades Privadas Diplomas de escuelas de no federativas deportes. Socorrista o primeros auxilios Títulos necesarios para el manejo de artefactos aeronáuticos, náuticos, etc. Tabla 1. Titulaciones contempladas. ACADEMICAS. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Este título o su equivalente, Licenciado en Educación Física, es reconocido de una manera clara en la legislación de tres de las comunidades: Andalucía, Aragón y Asturias. En las dos primeras citándolo de manera literal y en Asturias con la frase genérica otorgados por la Universidad o a través de la Formación Profesional reglada que tengan relación con la materia 3. En las tres se reconoce el título, si bien se hace una restricción, tan necesaria como inconcreta, pues son válidos si se demuestra que se ha existido carga lectiva relacionada con la modalidad. A nuestro parecer lo inconcreto de la restricción se da al no establecer carga lectiva mínima, pues, a tenor de la simple lectura, es igual haber cursado una asignatura cuatrimestral de 4,5 créditos que haber tenido una carga crediticia muy superior relacionada con la materia. 3 Art. 8-2 Decreto 92/2002 de 11 de julio. Comunidad de Aragón.

Galicia, aunque no lo reconoce de manera directa, entendemos que lo hace de manera implícita, pues reconoce como válidos los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad deportiva de que se trate según establece el Real Decreto 1913/1997 y en éste se establece en su disposición adicional tercera, entre otros, la convalidación de esta titulación. Diplomado en Educación Física. Aunque actualmente no es posible acceder a esta titulación, los legisladores de Andalucía y Aragón la han citado expresamente dado que, aunque no en gran número, existen algunos titulados. Como en el caso anterior, se reconoce de manera implícita en la Comunidad Asturiana, cuando cita como válidos a los otorgados por la Universidad. Maestro especialista en Educación Física. Con esta titulación nos encontramos, como en el caso de la licenciatura, con un reconocimiento expreso en la legislación andaluza y aragonesa, si bien en esta última se cometió el error de citarlo como título de Profesor de E.G.B. con la especialidad en educación física 4 en el catálogo actual de titulaciones no existe. También, al igual que en los casos anteriores, Galicia, a través de la disposición adicional tercera del Real Decreto reconoce, previa convalidación, éste título como válido con las restricciones antes descritas para el de Licenciado. Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. Esta titulación está recogida en los correspondientes documentos legislativos de las comunidades de Andalucía, Aragón y Asturias. Llama la atención el que, una 4 Art. 1-a Orden de 23 de julio de 2002. Departamento de Cultura y Turismo. Comunidad de Aragón.

titulación cuyo contenido curricular es tan específico en consonancia con la mayor parte de las actividades descritas para el turismo activo, es olvidada en Cataluña y Galicia por los legisladores, aunque en el caso gallego se recoja, sin citar expresamente, en una disposición transitoria vinculada al desarrollo del Real Decreto 1913/1997 en lo referido a las convalidaciones. Técnico Superior en Animación de actividades físicas y deportivas. Al igual que en el título anterior, sólo se produce su reconocimiento, de manera expresa, en las Comunidades Andaluzas, Aragonesa y Asturiana.. Aunque el contenido curricular inicial de esta formación esté algo más alejado de muchas de las actividades que se describen en cada Comunidad, creemos también un olvido importante pues se trata de un título académico del régimen general y por tanto con validez en todo el estado español. Por otro lado, aunque no estén citadas en los distintos documentos legislativos de manera expresa, son numerosas las actividades físico-recreativas que se desarrollan al amparo de un turismo que prefiere realizar actividades en medios más estables: Acuaerobic, Aerobic, etc. Técnico superior en Animación Turística. Esta titulación, que como hemos visto en el cuadro anterior forma parte de las titulaciones de Formación Profesional, sólo es reconocida por la Comunidad Autónoma de Andalucía sin que en la totalidad del Decreto se observe restricción alguna en función de la formación curricular inicial. Técnico deportivo o Técnico deportivo superior.

Son estos dos títulos reconocidos en Andalucía, Aragón, Asturias y Galicia, no reconociéndolos solamente la comunidad catalana. Quizás sean las titulaciones a las que más texto se dedica en todos los documentos, bien de manera directa aludiendo al Decreto 1913/1997 ó bien cuando en distintos artículos o disposiciones transitorias, se les da validez a todas aquellas formaciones que son autorizadas para su convalidación o que habiéndose impartido antes de su entrada en vigor pueden ser convalidadas u homologadas. NO ACADEMICAS. Técnico deporte de base y Técnico de actividades en la naturaleza. Estas dos titulaciones son exclusivamente reconocidas e impartidas en la comunidad catalana y exigidas en el artículo dedicado a los requisitos que deben cumplir las empresas: Artículo 2. c) Disponer de técnicos de actividad en la naturaleza, técnicos de deportes base (TEB) con conocimientos específicos o adecuados en función de la actividad de que se trate, homologados por la Escuela Catalana del Deporte, con el fin de que actúen de monitores 5 Monitores, Entrenadores deportivos o similares. Hemos de considerar estas llamadas titulaciones aquellas impartidas y otorgadas, fundamentalmente, por las Federaciones Deportivas dentro de sus competencias. Son reconocidos por cuatro de las cinco Comunidades Autónomas, es decir todas salvo Cataluña, y todas lo hacen de manera provisional, a través de disposiciones 5 Decreto 81/1991, de 25 de marzo, sobre requisitos de empresas de organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.(do Generalitat de Catalunya 24-4-1991)

transitorias, hasta tanto se desarrollen los títulos previstos en el Real Decreto 1913/1997 Excepciones a las disposiciones generales. Con independencia de lo especificado anteriormente en cuanto a titulaciones reconocidas, salvo Cataluña, las demás Comunidades establecen un reconocimiento provisional de otros títulos, experiencias, certificados o diplomas cuya validez la supeditan al desarrollo de las titulaciones al amparo del Real Decreto 1913/1997. ANDALUCIA. En la disposición transitoria del Decreto 20/2002 a aquellas personas que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Planificación Turística, excepcionalmente, ante la insuficiencia de profesionales que puedan prestar tales servicios y que hayan desempeñado funciones similares, sin la titulación requerida, al menos durante dos años. ARAGON. Igualmente en el artículo 1º.d de la Orden de 23 de julio de 2002, establece validez para los diplomas, certificados o cursos que acrediten experiencia o conocimientos expedidos por entidades públicas, federaciones deportivas, empresa, y clubes deportivos, donde se haya ejercido las funciones que se acreditan. ASTURIAS.

En la disposición transitoria segunda del Decreto 92/2002 establece dos apartados para estos reconocimientos: 2) Los monitores o guías que no tengan titulación académica alguna podrán seguir actuando durante el tiempo máximo que establezca el Consejo Superior de Deportes para obtener la homologación, convalidación o equivalencia de formaciones previstas en el punto anterior 3) Los monitores o guías que, a la entrada en vigor del presente Decreto, acrediten una experiencia mínima de un año en la actividad que actúen, que además dispongan del título de Socorrista o curso de primeros auxilios expedido por el órgano competente, y que se encuentren trabajando en alguna de las empresas de turismo activo afectadas por la disposición transitoria primera, podrán optar a obtener la capacitación profesional para ejercer... mediante escrito dirigido al Director General de Comercio y Turismo... GALICIA. En la Comunidad de Galicia, también a través de disposición transitoria, se da validez a todos los títulos, diplomas y certificados hasta tanto se desarrolle el Real Decreto 1913/1997. También establece en su segundo párrafo un elemento que puede presentar alguna controversia por no quedar claro que se trate de una medida transitoria.

Para el caso de que no exista una titulación, diploma o certificado relativo a la modalidad deportiva de que se trate, bastará el título de socorrista o de primeros auxilios. Conclusiones principales. a) Son muchas las Comunidades Autónomas que, aún teniendo un gran volumen de turismo de este tipo, aún no han acometido la regulación y por tanto hay una gran permisividad en cuanto a la contratación de personas que puedan desarrollar labores técnicas. b) Las cinco que han desarrollado legislación específica no han logrado cerrar aspectos como ratio, (todas ellas dicen personal técnico suficiente ) y carga lectiva mínima en la formación de la modalidad o especialidad (sólo describen como necesaria carga lectiva relacionada con la actividad). En el caso de Andalucía se reconocen los títulos de una manera genérica sin necesidad de justificar carga lectiva conectada con la actividad. c) En todas ellas, salvo en Cataluña, se establece un periodo de adaptación en el cual tiene validez otras certificaciones, títulos e incluso experiencias. d) En Cantabria se transmite totalmente la exigencia de requisitos de titulaciones a las Federaciones correspondientes y en Cataluña se hace de una manera parcial para aquellas actividades que formen parte de las modalidades controladas por las Federaciones Deportivas. Bibliografía. Decreto 116/1999, del veintitrés de abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo.

Decreto 20/2002, de 29 de enero de Turismo en el medio Rural y Turismo Activo (Boletín Oficial de la Junta Andalucía nº 14, de 2 de febrero) Decreto 81/1991, de 25 de marzo, sobre requisitos de empresas de organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura. (DO Generalitat de Catalunya 24-4-1991) Decreto 92/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por que se modifica el Decreto 146/200, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura. Decreto 92/2002 de 11 de julio, de Turismo Activo. Gobierno de Asturias. Formaciones deportivas en Andalucía. Publicaciones Generales. Monografía de legislación nº 5. Edita. Consejería de Turismo y Deporte. Instituto Nacional de Estadística (2002). Anuario del 2002. Madrid: INE. Instituto Nacional de Estadística (2003). Anuario del 2003. Madrid: INE. Latiesa, M., Rebollo, S. y Paniza, J.L. (2002). Salidas profesionales en el campo del turismo deportivo. Deporte, turismo y salidas profesionales. Málaga: Instituto Andaluz del Deporte. Orden de 23 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.