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L R E I Y E S D G E O S P R E L V A E B N O C R I A Ó L N E S D E CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Art. 40.2 OBLIGACIONES DE CARÁCTER JURÍDICO POLÍTICA SOCIAL Art. 118 A ARMONIZACIÓN EUROPEA ACTA ÚNICA DISPOSICIONES MÍNIMAS DIRECTIVAS (89/391 CEE) MERCADO INTERIOR Art. 100 A COMPROMISOS INTERNACIONALES CONVENIO 155 OIT FALTA DE VISIÓN DESFASE NORMATIVO MEJOR SITUACIÓN UNITARIA ACTUAL ACTUAL TÉCNICO SOCIOLABORAL FOMENTO DE UN CAMBIO CULTURAL

Derechos y Obligaciones De los Trabajadores/as

Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo Deber del empresario de garantizar la salud y la seguridad de lostrabajadores con respecto a todos los aspectos relacionados con el trabajo. PARTICULARES GENERALES * PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. PROTECCIÓN DE MENORES. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORAL PLAN DE PREVENCIÓN EVALUACIÓN DE RIESGOS MEDIDAS DE EMERGENCIA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPA- CIÓN. FORMACIÓN ACTUACIÓN RIESGO GRAVE E INMINENTE VIGILANCIA DE LA SALUD.

EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL EN CADA PUESTO DE TRABAJO DONDE EXISTA RIESGOS QUE NO HAYAN PODIDO EVITARSE, Y SE TENDRÁ EN CUENTA: CONDICIONES DE TRABAJO EXISTENTES O PREVISTAS. POSIBILIDAD DE QUE EL TRABAJADOR SEA SENSIBLE A DICHAS CONDICIONES PARCIAL DE LOS PUESTOS QUE PUEDAN VERSE AFECTADOS POR: ELECCIÓN DE EQUIPOS, SUSTANCIAS O PREPARADOS QUÍMICOS, NUEVAS TECNOLOGÍAS O MODIFICACIÓN EN EL ACONDICIONAMIENTO DE LOS LUGARES DE TRABAJO. CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO. INCORPORACIÓN DE UN TRABAJADOR CUYAS CARACTERÍSTICAS PERSONALES O ESTADO BIOLÓGICO CONOCIDO LO HAGAN SENSIBLE A LAS CONDICIONES DE TRABAJO. OBLIGATORIA POR DAÑOS LAS EXIGIDAS POR DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CUANDO SE HAYAN DETECTADO DAÑOS A LA SALUD, O SE HAYA APRECIADO QUE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN PUEDAN SER INSUFICIENTES O INADECUADAS. PERIÓDICAS LA EVALUACIÓN INICIAL SE REVISARÁ PERIÓDICAMENTE, SEGÚN ACUERDO ENTRE LA EMPRESA Y LOS REPRESENTANTES TRABAJ.

F O R M A C I Ó N Art. 19 DEBER EMPRESARIAL DE QUÉ TIPO? CUÁNDO? DURANTE Garantizar que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos Teórica y Específica a Periódica Práctica los riesgos y dinámica Momento de su contratación. Cambio de funciones Nuevas tecnologías y cambios en los equipos de trabajo La jornada de trabajo Fuera de la jornada pero con el descuento de horas correspondiente

VIGILANCIA DE LA SALUD CARÁCTER VOLUNTARIO PERIÓDICA ESPECÍFICA Excepto Evaluación efectos condiciones de trabajo sobre la salud. Verificar si su estado de salud supone un peligro para el mismo o para tercer. Disposición legal o actividad peligrosa RESPETO: IINTIMIDAD CONFIDENCIALIDAD DATOS SOBRE VIGILANCIA DE LA SALUD Previo informe de los representantes tb Comunicados a los trabajadores afectados No utilizados con fines discriminatorios Acceso: personal médico Podrá prolongarse más allá de la relación Laboral No accesible para el empresario u otras Personas.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EL EMPRESARIO DEBE CONSULTAR A LOS TRABAJADORES: CUALQUIER ACCIÓN QUE PUEDA TENER EFECTOS SOBRE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES *PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO E INTRODUCCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. DESIGNACIÓN TRABAJADORES ENCARGADOS MEDIDAS DE EMERGENCIA. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y PROTECTORAS. *PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN *PROYECTO Y ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CONSECUENCIAS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD -DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES -SERVICIOS DE PREVENCIÓN

RIESGO GRAVE E INMINENTE EL EMPRESA- RIO DEBE DERECHO DEL TRABAJADOR Por mayoría REPRESENTANTES TRABAJADORES Informar lo antes posible a los trabajadores de: *Los riesgos *Medidas a adoptar Adoptar las medidas Y dar instrucciones Necesarias para que Los trabajadores Puedan interrumpir Su actividad y Abandonar en su Caso su trabajo Interrumpir su actividad y Abandonar el lugar de trabajo No adopción de Medidas por el empresario Acordar la paralización de la actividad No reanudar la actividad mientras persista el peligro y disponer lo necesario para que el trabajador adopte las medidas necesarias en caso de no poder comunicar el riesgo NO PODRÁN SUFRIR PERJUICIO ALGUNO TAMBIÉN POR MAYORÍA DELEGADOS DE PREVENCIÓN Empresa Comunicar 24 h. Autoridad Laboral

MEDIDAS DE EMERGENCIA PRIMEROS AUXILIOS ANÁLISIS PREVIO POSIBLES SITUACIONES DE EMERGENCIA ADOPCIÓN DE MEDIDAS LUCHA CONTRA INCENDIOS EVACUACIÓN DEL PERSONAL TAMAÑO DE LA EMPRESA ACTIVIDAD PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS O TRAB. REVISIÓN PERIÓDICA SIMULACRO PERSONAL INTERNO SERVICIOS EXTERNOS FORMACIÓN NÚMERO Y MEDIOS ADECUADOS

EL PLAN DE PREVENCIÓN La integración preventiva en la empresa se formaliza a través de la elaboración del Plan. La estructura organizativa. Las responsabilidades. Las funciones. Las prácticas. Los procedimientos. Los procesos. Riesgos que se derivan de éstos Los recursos necesarios para realizar la acción preventiva. Art. 14.2 de la LPRL En cumplimiento del deber de protección el empresario realizará la prevención de los riesgos Laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa.

INSTRUMENTOS ESENCIALES PARA LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EVALUACIÓN DE RIESGOS PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Naturaleza de la actividad Características de los puestos de trabajo Trabajadores Medios humanos y materiales para la realización de las actividades necesarias para la eliminación o control de riesgos. Asignación recursos económicos Plazo de realización

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA AGENTE: INCENDIOS. MEDIDAS DE EMERGENCIA ZONA: LENCERÍA ACCIÓN CORRECTORA: Los extintores portátiles deberán estar colocados en Soportes fijos a una altura tal que su parte superior quede, como máximo, a una Altura de 1,7 m. respecto al suelo y el acceso a éstos se mantendrá despejado. Asimismo, se recuerda que se debe señalizar mediante iconos normalizados (R.D. 485/97 sobre señalización de seguridad) la presencia de aquellos equipos O partes de los mismos cuya localización sea difícil de modo que se pueda Acceder a ellos con facilidad en caso de emergencia. Se dará a conocer (información/formación) el Plan de Emergencia a los Trabajadores, así como, poner en práctica simulacros para comprobar su Eficacia. Se les formará en el manejo y utilización de extintores, así como, las nociones Básicas sobre emergencia en incendios. RESPONSABLE: Servicio de Prevención y Tot Foc Balears S.L. FECHA INICIO/FIN: DICIEMBRE 2011 COSTE: 346 PRIORIDAD: ALTA OBSERVACIONES Por la empresa: Por los trabajadores:

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN MATERIA PRL DERECHO INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES CANALIZACIÓN A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD A partir de 50 o más trab. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Hasta 30 trab. será el delegado de personal

DELEGADOS DE PREVENCIÓN REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES CON FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DESIGNACIÓN POR Y ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL EMPRESAS Nº DEL. PREVENCIÓN Hasta 30 trabajadores 1 El Del Personal De 31 a 49 trabajadores 1 De 50 a 100 trabajadores 2 De 101 a 500 trabajadores 3 De entre los De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados De 1001 a 2000 trabajadores 5 de Personal De 2001 a 3000 trabajadores 6 De 3001 a 4000 trabajadores 7 De más de 4000 trabajadores 8 OTROS SISTEMAS DE DESIGNACIÓN ESTABLECIDOS POR CONVENIO

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN COMPETENCIAS Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de las normas Ser consultado por el empresario. Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa FACULTADES Acompañar a los técnicos en las evaluaciones ambientales y a los Inspectores de Trabajo en las visitas. Tener acceso a la documentación e informa- ción. Ser informados por el empresario de los daños para la salud. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas y efectuar propuestas. Proponer al CSS la paralización de la actividad.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ES EL ÓRGANO PARITARIO Y COLEGIADO DE PARTICIPACIÓN DESTINADO A LA CONSULTA REGULAR Y PERIÓDICA DE LAS ACTUACIONES DE LA EMPRESA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EMPRESAS 50 O MÁS TRABAJADORES COMPOSICIÓN REUNIONES -TRIMESTRALES -EXTRAORDINA. DEL. PREVENCIÓN = EMPRESARIO C.S.S C.S.S. COMITÉ INTERCENTROS C.S.S C.S.S CON VOZ PERO SIN VOTO: DELEGADOS SINDICALES RESPONSABLES TÉCNICOS DE PREV. TRABAJADORES ESPECIAL CUALIFIC. TÉCNICOS DE PREVENCIÓN AJENOS A LA EMPRESA

COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL C.S.S. COMPETENCIAS PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA. Se debatirá, antes de puesta en práctica los proyectos de Planificación, Organización del trabajo, introducción De nuevas tecnologías FACULTADES REALIZAR LAS VISITAS PARA CONOCER LA SITUACIÓN DE LOS RIESGOS DE LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO. TENER CONOCIMIENTO DE LOS DOCUMEN- TOS E INFORMES RELATIVOS A LAS CUESTIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. CONOCER Y ANALIZAR LAS CAUSAS DE LOS DAÑOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD. CONOCER E INFORMAR LA MEMORIA Y PROGRAMACIÓN ANUAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN ADEMÁS PROMOVER INICIATIVAS SOBRE MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS, PROPONIENDO A LA EMPRESA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES O LA CORRECCIÓN DE LAS DEFICIENCIAS. DESARROLLO SIMULTÁNEO DE ACTIVIDADES POR VARIAS EMPRESAS REUNIONES CONJUNTAS DE VARIOS COMITÉS O DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y EMPRESARIOS

Organización de recursos preventivos Designación de uno o varios trabajadores por el empresario TENER LA CAPACIDAD NECESARIA DEBERÁN DISPONER DEL TIEMPO Y LOS MEDIOS PRECISOS SER SUFICIENTES EN NÚMERO COLABORAR ENTRE SÍ Y CON LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN EN SU CASO TENIENDO EN CUENTA Gozarán de las garantías para los representantes de los trabajadores. Art. 68 y 54 del Estatuto de los Trabajadores EL TAMAÑO DE LA EMPRESA LOS RIESGOS A LOS QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS EN LA EMPRESA.

SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando Concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores/as b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad Laboral.

El Servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/97 de los Servicios de Prevención, y desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. MEDICINA DEL TRABAJO SEGURIDAD EN EL TRABAJO HIGIENE INDUSTRIAL ERGONOMÍA PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Se entenderá por SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente. ART. 16.2, R.D. 39/97: Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el Empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad Preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del comité de Seguridad y salud de la empresa.

COMPOSICIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PERSONAL que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas. También deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. Contará con las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

EQUIPOS DE TRABAJO Y DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Para garantizar la seguridad al utilizar un equipo de trabajo, el empresario deberá asegurarse de que Los equipos sean seguros (marcado CE) estén instalados siguiendo las instrucciones del fabricante, adaptados a los trabajadores, y adecuados a la actividad a desarrollar. Los trabajadores hayan recibido la información y formación adecuada sobre cómo utilizar el equipo y realizar el mantenimiento, que riesgos entraña su manejo y las medidas preventivas a adoptar. Los trabajadores realicen un uso y mantenimiento seguro de los equipos. Que se ajusten a lo establecido en el R.D 1215/97, sobre condiciones mínimas de seguridad de los equipos de trabajo.

Obligaciones empresarialesrespecto elección de equipos de protección individual (EPI s) Determinar, mediante evaluación de riesgos, los puestos en los que es necesario el uso de EPI s Suministrar los EPI s de manera gratuita y reponerlos cuando se encuentren en mal estado Velar por la utilización segura por parte de los trabajadores/as de los EPI s Previo uso de los EPI s, el empresario deberá informar a los trabajadores/as sobre los riesgos de los que les protegen, y de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES (art. 24 de la LPRL) Cuando en un centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de 2 o más empresas Se establecerán los medios de coordinación necesarios para la protección de la seguridad de todos los trabajadores El empresario que contrate o subcontrate con otras empresas deberá vigilar el cumplimiento por parte de éstas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El Real Decreto 171/2004 de Coordinación de actividades empresariales desarrolla: Deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención Información recíproca sobre riesgos de la propia actividad que puedan afectar a los demás. El empresario concurrente deberá tenerla en cuenta en la realización de la evaluación y planificación La información será suficiente, antes del inicio de la actividad, y después por cambios relevantes o en situaciones de emergencia La información deberá ser tenida en cuenta, y trasladada a sus respectivos trabajadores de manera escrita en riesgos graves/muy graves.

TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES El art. 25 de la LPRL establece que el empresario garantizará especialmente la protección de los trabajadores/as que, por sus características personales o biológicas, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, teniendo en cuenta tales aspectos en las evaluaciones de riesgos y adoptar la medidas preventivas necesarias para la eliminación o control de aquellos riesgos a los que sean especialmente sensibles. Colectivos a prestar atención en cuanto a su protección son: Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia o parto reciente. Menores de 18 años. Trabajadores/as temporales. Trabajadores/as de empresas de trabajo temporal.

ART.26 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La trabajadora debe comunicar a la empresa la situación de embarazo o lactancia (informe ginecólogo o pediatra) Evaluación de riesgos inicial que refleje los riesgos que pueden afectar a las embarazadas, lactante o trabajadoras con parto re- ciente (previa a la existencia de esta situación) Medidas preventivas para evitar exposición al riesgo: adaptación del puesto o tiempo de trabajo No es posible Previamente, emitir informe conjunto con los representantes sindicales de relación de puestos exentos de riesgos para el embarazo, lactancia o parto reciente Diferentes funciones o categoría profesional y finalmente cambio de puesto compatibles con el embarazo o lactancia No es posible Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo

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