Redes Wifi municipales: perspectivas regulatorias Alejandra de Iturriaga Gandini Directora de la Dirección de Regulación de Operadores San Sebastián 3 de noviembre de 2009
Índice 1. Redes inalámbricas 2. Régimen jurídico: Requisitos para obtener la condición de operador de comunicaciones electrónicas. 3. Las AAPP como operadores de comunicaciones electrónicas: normativa. 4. Las AAPP como operadores de comunicaciones electrónicas: Resoluciones de la CMT. 5. La Consulta Pública sobre redes inalámbricas y servicios soportados. 2
1. REDES INALÁMBRICAS Redes inalámbricas WIFI WIMAX 3
2. RÉGIMEN JURÍDICO Legislación de telecomunicaciones. Requisitos para obtener la condición de operador 4
2. RÉGIMEN JURÍDICO Legislación de telecomunicaciones Directivas Comunitarias paquete telecom. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel). Reglamentos: Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (RD 2296/2004, de 10 de diciembre). Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (RD 424/2005, de 15 de abril). 5
2. RÉGIMEN JURÍDICO Requisitos para obtener la condición de operador Prestación de servicios al público (a terceros) Arts. 6 y 7 de la LGTel y arts. 4 y ss. RD 424/2005 1. NOTIFICAR A LA CMT antes de iniciar la actividad. 2. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. 3. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN. 4. Una vez notificada, el interesado adquirirá la CONDICIÓN DE OPERADOR (3 años). 5. Supuestos NO sujetos a NOTIFICACIÓN. 6
3. AAPP COMO OPERADORES DE C. E. Ámbito subjetivo Ayuntamiento o sociedad municipal vinculada o dependiente, distinto de la contratación de un operador tercero. Separación estructural entre las AAPP operadores y los órganos encargados de la regulación y gestión de derechos sobre el dominio público (art. 29.3 LGTel). La inscripción de las AAPP como operador de redes inalámbricas se comunica al MITyC a efectos de control del uso del dominio público radioeléctrico. 7
3. AAPP COMO OPERADORES DE C. E. Actividades notificadas: Explotación de red de comunicaciones electrónicas. Servicios de comunicaciones electrónicas: Acceso a Internet General Acceso a Internet/Bases de datos (Páginas web AAPP) En ambos casos es necesario la notificación a la CMT. Prestación del servicio directamente o a través de un tercero, pero siempre como un agente económico más. 8
3. AAPP COMO OPERADORES DE C. E. Actividades de Comunicaciones Electrónicas Públicas (a terceros) En autoprestación Con contraprestación Gratuitas 9
4. AAPP COMO OPERADORES C.E. :RESOLUCIONES DE LA CMT Resolución de la CMT de 18 de septiembre de 2008 Informe sobre el régimen jurídico aplicable a la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las AAPP. Resolución de 3 de julio de 2008 Ayto. de Sta Cruz de Tenerife. Resolución de 28 de noviembre de 2008 Ayto. de Avilés. Resolución de 28 de noviembre de 2008 Ayto. de Motril. Resolución de 26 de febrero de 2009 Ayto. Vitoria-Gasteiz. Resolución de 5 de marzo de 2009 Ayto. de Barcelona. Resolución de 26 de mayo de 2009 Ayto. de Barcelona. Resolución de 26 de febrero de 2009 EMT (autobuses Madrid). 10
4. AAPP COMO OPERADORES C.E.:RESOLUCIONES DE LA CMT Autoprestación No notificación. No definición legal. Consulta Ayuntamiento de Tenerife. Consulta Ayuntamiento de Barcelona. 11
4. AAPP COMO OPERADORES C.E.:RESOLUCIONES DE LA CMT A cambio de una contraprestación Separación de cuentas. Respeto de los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación. Sujeción a las condiciones especiales que, en su caso, imponga la CMT para garantizar la no distorsión de la competencia. Fuentes de financiación. 12
4. AAPP COMO OPERADORES: RESOLUCIONES DE LA CMT Prestación Gratuita Además de las condiciones exigidas para los supuestos de contraprestación: Comunicación a la CMT. Sujeción a condiciones específicas. Temporalidad. 13
4. AAPP COMO OPERADORES C.E.:RESOLUCIONES DE LA CMT La CMT ha impuesto condiciones en aplicación del artículo 8.4 de la LGTel y 4.1 del R.D. 424/2005: Resolución de 26 de febrero de 2009 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Resolución de 26 de mayo de 2009 del Ayuntamiento de Barcelona (Institut Municipal d Informàtica). 14
4. AAPP COMO OPERADORES C.E.: RESOLUCIONES DE LA CMT Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Duración del período de prestación gratuita 9 meses. Dos condiciones: Limitación del horario de prestación del servicio de acceso a Internet al de apertura de las oficinas municipales. Limitación del tiempo de conexión por usuario y día a una hora diaria. 15
4. AAPP COMO OPERADORES C.E.: RESOLUCIONES DE LA CMT Resolución del Ayuntamiento de Barcelona (Institut Municipal d Informàtica). Duración de la prestación gratuita: 1 año servicio básico. Condiciones: Horarios. Duración de la conexión. Velocidad. Limitado a Acceso general a Internet. Prohibición de determinados contenidos. 16
4. AAPP COMO OPERADORES C.E.:RESOLUCIONES DE LA CMT Sancionadores Infracción del artículo 53.t) LGTel por falta de notificación de la actividad. Año 2009: Resolución de 26 demayo de 2009 (sanciones entre 2.000 y 500 euros). 17
5. CONSULTA PÚBLICA Resolución de 25 de junio de 2009. Dirigida a: Operadores Administraciones Públicas Consumidores y usuarios Se han recibido 28 contestaciones: Operadores Administraciones Públicas Partidos políticos, sindicatos etc. 18
5. CONSULTA PÚBLICA Descripción de la tecnología. Regulación de Ayudas de Estado de la U.E. Normativa de telecomunicaciones. Doctrina de la CMT. Estudio de condiciones en el mercado. - Operadores de banda ancha fijos y móviles. - Operadores de redes Wifi en interiores y exteriores. - Condiciones de prestación de servicio (velocidad, cobertura, contenidos, ) 19
5. CONSULTA PÚBLICA Conclusión: Propuesta modificación del artículo 4.1 del Reglamento de Servicios: - Todas las AAPP. - No transitoriedad obligatoria. - CMT: autorizar, limitar o prohibir. La prestación por las Administraciones Públicas a sus ciudadanos de servicios de comunicaciones electrónicas de interés general sin contraprestación económica precisará su comunicación previa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Esta Comisión, en función de la importancia de los servicios prestados, de la existencia en ese ámbito territorial de condiciones de mercado que permitan el acceso a dichos servicios o de la distorsión de la libre competencia, podrá, prohibir la prestación gratuita de la actividad comunicada, autorizarla sujetándola a determinadas condiciones o autorizarla de forma indefinida. Estas medidas se adoptarán sin perjuicio de la competencia de la Comisión Europea en materia de Ayudas de Estado. 20
5. CONSULTA PÚBLICA Preguntas planteadas: - Qué redes y servicios prestados por las AAPP afectan a la competencia? - Limitaciones que permitirían un mejor desarrollo del mercado: precios, velocidad, cobertura, otras... - Consideraciones sobre la modificación del Reglamento de Servicios propuesta. 21
5. CONSULTA PÚBLICA Futura Resolución de la CMT Proponer la modificación del Reglamento de Servicios. Elaborar unas Directrices válidas para el sector de conformidad con la actual normativa. 22
23 Eskerrik asko!