PROPUESTA DE VIGILANCIA DE LA SALUD OBLIGATORIA EN DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA U.G.R.



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Transcripción:

PROPUESTA DE VIGILANCIA DE LA SALUD OBLIGATORIA EN DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA U.G.R. ÁREA DE MEDICINA DEL TRABAJO INTRODUCCIÓN La Vigilancia de la Salud (VS) tiene como finalidad la protección y promoción de la salud de los trabajadores, tanto a nivel individual como colectivo. Es un término genérico que abarca procedimientos de recogida sistemática y análisis de datos de salud, principalmente relacionados con el trabajo, con el objetivo de evaluar su salud y detectar precozmente posibles alteraciones. Los medios de evaluación de la salud pueden incluir: exámenes médicos, controles biológicos, encuestas de salud... Determinar la voluntariedad o la obligatoriedad de la VS puede resultar un dilema de difícil solución cuando se pretende un estricto cumplimiento legal. El objetivo de este documento es proponer al Comité de Seguridad y Salud para su debate y aprobación, los criterios, circunstancias y puestos de trabajo en los que sería necesario establecer como obligatoria la vigilancia de la salud. 1. VOLUNTARIEDAD DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD: VALORES ÉTICOS 1.1. Principal normativa sobre vigilancia de la salud La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) reconoce que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y, por tanto, a la salud. La Organización Mundial de la Salud, al definir la salud como el estado de perfecto bienestar físico, psíquico y social (y no solamente como la ausencia de enfermedad), introduce el concepto de percepción individual en la valoración del estado salud. La Constitución Española (artículo 43) declara el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, y establece que son los poderes públicos los responsables de tutelar la salud pública. Este principio de protección de la salud, que corresponde al Estado, está basado en los principios de libertad y de justicia de los ciudadanos. La Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica establece el derecho del paciente como eje de las relaciones clínico-asistenciales, regulando que toda actuación en el ámbito de la salud precisa (salvo excepciones) el consentimiento libre y voluntario del paciente, una vez recibida toda la información disponible de una manera comprensible y adecuada a sus necesidades. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que es el marco legislativo de la actividad preventiva, en su artículo 22 especifica que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y a la 1

confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Además, la LPRL establece, como norma general, la necesidad del consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder llevar a cabo la VS, derecho que puede perderse excepcionalmente en determinadas circunstancias. La Directiva 89/391/CEE, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria, sólo menciona el derecho de los trabajadores a someterse a una VS a intervalos regulares, sin recoger supuestos de obligatoriedad. En el Ley sobre infracciones y sanciones de orden social (5/2000) se establece como falta muy grave La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias 1.2. Dilemas éticos El principio ético básico que debe guiar al Personal Sanitario de Medicina del Trabajo (PSMT) es el de velar por la salud y la seguridad del trabajador. La comunicación con el trabajador es básica para informar sobre las posibles repercusiones que, en términos de salud, puede comportar su decisión de aceptar o rechazar la VS voluntaria. En este sentido, la confianza del trabajador en el PSMT es, a menudo un factor determinante y es preciso garantizarle la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Además, el PSMT deben tener en cuenta los posibles consecuencias negativas (pérdida de nivel socioeconómico, despido...) que se pueden derivar de un dictamen de aptitud médicolaboral desfavorable (aptitud condicionada, no aptitud...). Esta posibilidad obliga a extremar la prudencia al recomendar la obligatoriedad de la VS: no sería éticamente aceptable establecer unos criterios parciales, discriminatorios o arbitrarios de obligatoriedad de la VS, que pudieran repercutir negativamente sobre la salud del trabajador al que se pretende proteger. El consentimiento del trabajador debe ser dado de forma libre y podrá ser retirado en cualquier momento del proceso. Por otro lado, la VS debe estar basada en evidencias científicas contrastadas y ha de ser específica para los factores de riesgo derivados del trabajo (etiología y magnitud). No se deben aceptar intervenciones sanitarias de eficacia dudosa, con la finalidad de justificar medidas preventivas, ni pruebas no relacionadas con los riesgos específicos detectados, como medio de selección de personal. En otro orden, la negativa por parte del trabajador de practicar la VS obligatoria es un tema a resolver entre Universidad y trabajador. 2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 2.1. Vigilancia de la Salud: "La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud". (NTP 471 INSHT). 2

"Obligación consistente en desarrollar la actividad sanitaria por la empresa, a nivel individual y/o del conjunto de los trabajadores, de la que se derivan la determinación de las condiciones de aptitud o no aptitud para el desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, las recomendaciones pertinentes" OIT. 2.2. Reconocimientos Previos: Son aquellos que se realizan antes de la formalización del contrato. Prevista su obligatoriedad en el Art. 196 de la Ley General de Seguridad Social para su aplicación en caso de riesgo de enfermedad profesional. 2.3. Reconocimientos iniciales: Una evaluación de la salud de los trabajadores después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud (R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención Art. 37, 3a). 2.4. Reconocimientos periódicos: Son aquellos que se establecen tras un reconocimiento inicial o previo para realizar la vigilancia de la salud. 2.5. Reconocimiento tras ausencias prolongadas por motivos de salud. Con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. 3. VOLUNTARIEDAD / OBLIGATORIEDAD DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La VS de los trabajadores se configura como una obligación del empresario y en consecuencia como un derecho del trabajador. Así, la regla general en nuestro Derecho es el carácter voluntario de la VS, de manera que el trabajador debe consentir su examen de salud (Art. 22.1LPRL). El artículo 22 de la LPRL exceptúa el principio de voluntariedad de la VS periódica en los siguientes supuestos: cuando la VS sea imprescindible para: evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Debe entenderse, pues, que la obligatoriedad es una excepción y sólo el uso fraudulento de la excepción convertiría la obligatoriedad en norma. La LPRL determina que en el caso que la VS periódica sea obligatoria para el trabajador, será imprescindible el informe previo de sus representantes, con la intención de limitar y regular las situaciones de obligatoriedad. 3

Finalmente, el artículo 25 de la LPRL hace referencia a la garantía empresarial de proteger a los trabajadores especialmente sensibles, circunstancia que también puede condicionar la obligatoriedad de la VS. También son de aplicación los artículos 10, 14, 23, 26, 27, 28 y 31 de la citada LPRL. 3.1. Obligatoriedad para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores (LPRL, art. 22). Por condición de trabajo se entiende cualquier característica de aquél que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (art. 4 de la LPRL). El estudio de las condiciones de trabajo define tres situaciones posibles, basadas en sus consecuencias sobre la seguridad y salud del trabajador: Efectos conocidos y no perjudiciales: En estas condiciones no tiene sentido plantear la obligatoriedad de la VS. Efectos conocidos y potencialmente perjudiciales ( exposición a diversos agentes químicos o biológicos): Se debe informar al trabajador que se encuentra en unas condiciones de trabajo probablemente nocivas y se debe recomendar la VS como posible medida de protección de la salud. Pero no resulta ético tolerar la exposición de un trabajador a unas condiciones de trabajo potencialmente lesivas: se debe insistir que el factor preventivo prevalente por excelencia es el desarrollo del trabajo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Efectos poco conocidos o desconocidos (pe., exposición a campos electromagnéticos). Los posibles efectos de las condiciones de trabajo no están suficientemente evaluados. Se debe informar al trabajador de la situación y recomendarle la VS. Obligarle tampoco sería ético, ya que equivaldría a tratar al trabajador como un animal de experimentación. 4

3.2. Obligatoriedad para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el propio trabajador. Los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo (LPRL, art. 22). La idea de proteger al trabajador de sí mismo es paternalista, ya que toda persona es libre de asumir los riesgos de los que previamente ha sido informada. La actitud protectora del legislador, no obstante, está justificada cuando prevalece el derecho a la integridad física por encima de la libertad individual. Son ejemplos cotidianos la imposición de la conducción con cinturón de seguridad o con casco, cuya falta es sancionable. Además, en el ámbito laboral, el empresario puede ser responsable si el riesgo se materializa, por lo que es comprensible que pueda plantearse la obligación de la VS cuando se objetive cualquier factor de riesgo laboral. En este sentido, el Tribunal Constitucional(RTC 2004/196) resuelve que la obligatoriedad de la VS no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador cuando no hay un riesgo o peligro cierto objetivo, y dictamina que el examen de salud solo podrá ser obligatorio si es estrictamente indispensable. En consecuencia, únicamente puede imponerse el supuesto de obligatoriedad si existe una alta probabilidad de peligro para el propio trabajador, que comporte una gravedad considerable y cuando la VS sea la única opción factible. Por tanto, puede determinarse la obligatoriedad de la VS en el caso de trabajadores con incidentes o accidentes repetidos. 3.3. Obligatoriedad por riesgo para terceros. Los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa (LPRL, art. 22). En este supuesto entran en juego los derechos de terceras personas: existe la obligación de proteger la salud de terceros. No puede prevalecer la libertad individual. Se puede considerar obligatoria la VS cuando resulte indispensable para descartar el riesgo para terceros condicionado por el estado de salud de un trabajador (pe., capacidad visual y conducción). También aquí se puede plantear la obligatoriedad de la VS, en el caso de trabajadores con incidentes o accidentes repetidos, en los que puedan verse afectadas terceras personas. 3.4. Obligatoriedad para trabajadores especialmente sensibles El artículo 25 de la LPRL determina que el empresario garantizará la protección de los trabajadores especialmente sensibles. Estos trabajadores no serán empleados en lugares en los que ellos mismos o terceros se puedan poner en peligro, o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Este artículo es muy impreciso y su interpretación estricta condiciona la obligatoriedad de la VS en todos los casos con la finalidad de conocer si un trabajador es de especial sensibilidad. 3.5. Vigilancia de la salud condicionada 5

En este grupo se incluyen aquellos documentos que indican que la VS es obligatoria en determinadas condiciones. 3.5.1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales Los cuatro supuestos de excepción a la voluntariedad, ya comentados. 3.5.2. Reglamento de los Servicios de Prevención Por referencia a la LPRL, ya que no menciona explícitamente la voluntariedad ni la obligatoriedad de la VS. Diferencia el tipo de examen de salud en función del momento en que se practica. Es decir, clasifica los exámenes de salud en iniciales, periódicos y por retorno al trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud. 3.5.3. Real Decreto sobre los Equipos de Protección Individual Los equipos de protección individual deben tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador, hecho que puede condicionar la obligatoriedad de la VS. 3.5.4. Agentes químicos El RD obliga a la empresa a llevar a cabo la VS de sus trabajadores cuando la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores. En consecuencia, la VS viene impuesta siempre que exista un riesgo para la salud por un agente químico. Seguidamente, sin embargo, el RD acota las condiciones de obligatoriedad para el trabajador en los siguientes casos: cuando esté establecido legalmente (pe., plomo) cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador debido a que: - no se pueda garantizar que la exposición del trabajador al riesgo esté suficientemente controlada. - el trabajador sea de especial sensibilidad. Por tanto, es una normativa controvertida, que enfrenta una extensa obligación empresarial a unas condiciones concretas de obligatoriedad por parte del trabajador. 3.5.5. Óxido de etileno El PVSE considera que los profesionales expuestos deben someterse a la VS en función del nivel de exposición. 3.5.6. Cromo La Guía de Buenas Prácticas (GBP) de entrada recomienda la VS específica en determinadas condiciones ambientales de exposición. Pero posteriormente, considera que debe existir un seguimiento periódico en función de los resultados de la vigilancia efectuada. 3.5.7. Vibraciones El RD obliga al empresario a llevar a cabo la VS cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores. 6

De nuevo, se trata de una normativa equívoca, como en el caso anterior, que opone la obligación empresarial al derecho del trabajador a la protección de su salud. 3.5.8. Agentes biológicos El PVSE considera que la VS es obligatoria en el caso de exposición a virus de transmisión sanguínea cuando el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él o para terceros. 3.5.9. Riesgo eléctrico El RD sobre riesgo eléctrico condiciona la obligatoriedad de la VS al trabajo en alta tensión. 4. VOLUNTARIEDAD / OBLIGATORIEDAD DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN LABORAL Aparte de la LPRL, existen otras normativas legales vigentes que pueden condicionar la VS, directa o indirectamente. Dichas normativas, tanto laborales (del Ministerio de Trabajo) como no estrictamente laborales (promulgadas por otros departamentos ministeriales), son de obligado cumplimiento, aunque sean previas a la LPRL. Como el término VS no aparece en todas las normativas legales (porque no son laborales, o porque son previas a la LPRL), se asume como VS los términos examen médico, reconocimiento médico o equivalentes, con el fin de facilitar el análisis comparativo. 4.1. Ley General de Sanidad (14/1986) en su Capítulo IV, art. 21, contempla aspectos de la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral. 4.2. Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994). Determina la obligatoriedad de los exámenes de salud previos (antes de la contratación) y periódicos cuando el puesto de trabajo puede comportar riesgo de enfermedad profesional. Continúa en vigor, establece en su artículo 197 las responsabilidades por falta de reconocimientos médicos, y en el 196 normas específicas para enfermedades profesionales: Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La LPRL no regula la VS previa, ni tampoco revoca la obligatoriedad de la VS periódica impuestas por la Ley General de la Seguridad Social En consecuencia, esta situación equivale a uno de los supuestos de excepción a la voluntariedad de la VS (...cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad ). Sin embargo, la normativa legal preventiva derivada de la LPRL especifica las condiciones de obligatoriedad de la VS periódica según el factor de riesgo, contradiciendo la Ley General de la Seguridad Social. 4.3. Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social. 7

4.3.1. Artículo 12 como infracciones graves: No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados. - No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados. -...no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes - No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:... i) registro de los niveles de exposición 4.3.2. En su Artículo 13 como infracciones muy graves: - No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia - La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 4.4. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. 4.5. Radiaciones ionizantes. En el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, en el Título V, Capítulo I aprobado por Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre (BOE nº 313 de31/12/99) y desarrollado en el Guía de Seguridad nº 5.6. "Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de instalaciones radiactivas", se establece la obligatoriedad de realizar un reconocimiento médico pare el personal de dichas instalaciones clasificado como tipo A. El protocolo de VS viene determinado por dicha Guía. 4.6. Ruido. El RD condiciona la obligatoriedad de la VS de los trabajadores a la existencia de un riesgo para su salud (determinada en la evaluación de riesgos) y, simultáneamente, garantiza el derecho de los trabajadores a esa misma VS. Es, por tanto, una normativa equívoca que enfrenta derechos y obligaciones. La GBP determina el nivel de exposición diaria a partir del cual es obligatoria VS, si bien no coincide plenamente con el nivel de pico de ruido que marca el RD. 8

4.7. Manipuladores de alimentos. El RD no menciona la VS, ni siquiera la LPRL, pues no está orientado a proteger la salud de los trabajadores, sino la salud de los consumidores (por ello, la manipulación de alimentos como factor de riesgo laboral se debe tratar desde el punto de vista de los agentes biológicos y de las patologías que se derivan). Pero el RD destaca tres hechos que inciden en la VS: - los exámenes de salud previos no son una medida preventiva eficaz en la transmisión alimentaria de enfermedades. - los manipuladores de alimentos deben informar a su responsable si sufren una enfermedad de transmisión alimentaria u otras patologías que puedan causar la contaminación directa o indirecta de los alimentos por microorganismos patógenos, con la finalidad de valorar conjuntamente la necesidad de someterse a un examen médico. - con carácter extraordinario las autoridades sanitarias competentes pueden exigir la realización de exámenes y pruebas analíticas oportunas para proteger la salud de los consumidores, sin especificar quien debe practicarlas. 4.8. Otras normativas de aplicación. - Orden Ministerial sobre las Normas de Seguridad para el ejercicio de Actividades Subacuáticas. - Real Decreto del Reglamento General de Conductores - Ley de Seguridad Privada 5. PROPUESTA DE VIGILANCIA DE LA SALUD OBLIGATORIA EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. 5.1. Reconocimientos Previos al Ingreso. Este tipo de reconocimiento tiene como objetivo evaluar la "aptitud" del trabajador para el puesto en cuestión (PAS Laboral, Funcionario y Profesorado). Esto implica en caso de "No Apto" el que no se pueda contratar a dicha persona (Art. 196 Ley General de la Seguridad Social). En la tabla 1 se incluyen todas las categorías que a priori pueden estar afectadas por este tipo de reconocimiento. En este apartado incluimos también la obligatoriedad derivada de la exigencia legal de presentar un certificado médico para desarrollar las funciones de funcionario, y que en la tabla 1 está recogido en la columna Certificado oficial. Esta modalidad por estar derivada de una obligación legal, en la mayoría de los casos, ya se está aplicando en la convocatoria de las oposiciones o pruebas correspondientes. 5.2. Reconocimientos Iniciales: Serían de aplicación a los trabajadores que cambien de puesto (promoción interna) o que ingresen en la Universidad por primera vez, y no estén incluidos en la apartado anterior. Dado que se realizan una vez asignado al puesto, podría conllevar alguna adaptación de éste. 5.3. Reconocimientos por adecuación a otro puesto por razones de salud: Recogidos en el Convenio Colectivo para el PAS Laboral y cuyo procedimiento ya está establecido. En dicho 9

procedimiento se establece la obligatoriedad de un reconocimiento médico como parte del informe del Servicio de Prevención remitido a Gerencia. 5.4. Reconocimiento tras ausencia prolongada por enfermedad: Se propone su obligatoriedad para cualquier trabajador de la Universidad que haya estado de baja por incapacidad temporal más de 6 meses. 5.5. Reconocimientos periódicos: Constituyen la gran mayoría de los reconocimientos efectuados por el Área de Medicina del Trabajo. Se realizan con una frecuencia determinada en función de los riesgos a los que se esté expuesto y de la salud del trabajador. 5.5.1. Voluntarios: Como norma general son voluntarios todos los reconocimientos efectuados salvo las excepciones que a continuación se exponen. 5.5.2. Obligatorios: Se propone la obligatoriedad de los reconocimientos periódicos en los siguientes casos basándonos en la normativa de obligado cumplimiento y la repercusiones que podrían producirse para terceras personas y para el propio trabajador: 5.5.2.1. Colectivos de conductor-mecánico y motorista. 5.5.2.2. Personal expuesto a productos químicos con riesgo para la salud según establece el R.D. 374/2001. 5.5.2.3. Trabajadores expuestos a Radiaciones ionizantes (Personal profesionalmente expuesto Categoría A). 5.5.2.4. Trabajadores expuestos a ruido (Jardineros ). 5.5.2.5. PDI con actividad profesional subacuática. En la Tabla 2 se exponen las categorías profesionales y factores de riesgo así como la normativa legal de aplicación y pruebas específicas (no exhaustivas) que se realizarán en el reconocimiento. 10

TABLA 1: CATEGORÍA Cerf. R. PREVIO INICIAL Oficial Rx Enf. Profesional Acceso a la condición de Profesor Funcionario (I) Profesorado/Investigación (II). Profesorado/Investigación (III). I = Exigencia administrativa de certificado médico para adquirir la condición de funcionario tras superar pruebas y requisitos legales. II = Personal docente-investigador de áreas: químicas, biológicas, físicas. (Con posible exposición a riesgos que puedan ocasionar una enfermedad profesional) III = Personal docente-investigador sin los riesgos mencionados. CATEGORÍA Cerf. R. PREVIO INICIAL PAS Funcionario Oficial Rx Enf. Profesional Administración Bibliotecas Informática Escalas Profesionales PAS LABORAL: GRUPO I REC. PREVIO INICIAL CATEGORÍA Rx Enf. Profesional T.S. Apoyo a la Docencia e Investigación T.S. de Prensa e Información T.S. Deportes Titulado Superior T.S. Actividades Culturales T.S. Prevención 11

PAS LABORAL: GRUPO II REC. PREVIO INICIAL CATEGORÍA Rx Enf. Profesional T.G.M. Apoyo a la Docencia e Investigación T.G.M. Actividades Culturales Trabajador Social T.G.M. Medios Audiovisuales T.G.M. Deportes T.G.M. de Prensa e Información T.G.M. Servicio Técnico de Obras, Equipamiento y Manteni. Titulado Grado Medio T.G.M. Prevención PAS LABORAL: GRUPO III REC. PREVIO INICIAL CATEGORÍA Rx Enf. Profesional Encargado de Equipo Encargado de Equipo de Conserjería Téc. Especialista Serv. Técnico Obras, Equip. Y Mantenimiento. Conductor Mecánico Técnico Especialista Laboratorio Técnico Especialista Hostelería Coordinador de Servicios de Conserjería Técnico Especialista Medios Audiovisuales Delineante Interprete / Informador Técnico Especialista Actividades Culturales Técnico Especialista Deportes Técnico Especialista de Prensa e Información Técnico Especialista de Almacén Técnico Especialista de Telecomunicaciones Técnico Especialista Biblioteca, Archivo y Museos Técnico Especialista Prevención Técnico Especialista 12

PAS LABORAL: GRUPO IV REC. PREVIO INICIAL CATEGORÍA Rx Enf. Profesional Técnico A. S. T. O. Equip. y Manten. Motorista Técnico Auxiliar de Laboratorio Modelo en Vivo Técnico Auxiliar de Hostelería Técnico Auxililar de Reprografía y Publicaciones Técnico Auxiliar del Servicio de Conserjería Técnico Auxiliar Medios Audiovisuales Técnico Auxiliar Instalaciones Deportivas Técnico Auxiliar de Limpieza Técnico Auxiliar de Almacén Telefonista TABLA 2: FACTOR DE RIESGO/ACTIVIDAD Conducción de vehículos motor Personal expuesto a productos químicos con riesgo para su salud. Radiaciones Ionizantes (categoría A)(I) CATEGORÍA PROFESIONAL Conductor-mecánico Motorista PDI P. Investigación Técnicos Especialista de laboratorio Técnico Especialista de Laboratorio PDI experimental P. Investigación NORMATIVA LEGAL RD 818/2009 R.D. 374/2001 RD 783/2001 RD 1085/2009 PRUEBAS ESPECÍFICAS Control visión, ECG, audiometría, test de somnolencia de Epworth Según producto químico VS específica Ruido TESTOEM (Jardines) RD 286/2006 Otoscopia Audiometría Actividad Subacuática PDI P. Investigación O.M. 14/10/1997 ECG, espirometría, audiometría, control visión (I) Trabajadores de Categoría A son aquellas personas que, por las condiciones en las que realiza su trabajo, pueden recibir una dosis efectiva superior a 6 msv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, piel y las extremidades. El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 msv durante todo el periodo de 5 años oficiales consecutivos, sujetos a una dosis efectiva máxima de 50 msv en cualquier año oficial. Los límite de dosis equivalente serán: a) El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 msv por año oficial. b) El límite de dosis equivalente para la piel será de 500 msv por año oficial. c) El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos será de 500 msv por año oficial. 13