APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

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Capítulo Primero Disposiciones Generales

Transcripción:

APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE RESOLUCION Nº 032-2008-P-IPD CONCORDANCIAS: R.Nº 237-2011-P-IPD (Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional) Lima, 23 de enero de 2008 VISTOS: el Informe Nº 218-2007-OAJ/IPD, de fecha 15 de octubre del 2007; el Informe Nº 465-CGP/IPD-2007, y el Informe Nº 660-UL/IPD-2007, de fechas 22 de octubre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Título Quinto de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, regula el régimen especial aplicable a la infraestructura deportiva, a través de la concesión de infraestructura deportiva mediante licitación o subasta pública; la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles; o la concesión de inmuebles en concesión a empresas privadas o públicas para la construcción, mantenimiento o reparación de la infraestructura; Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 8 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, corresponde al Instituto Peruano del Deporte, autorizar y regular la cesión en uso de los bienes, y asimismo, autorizar y regular la concesión de la infraestructura deportiva con fines de rehabilitación, mantenimiento y construcción de la infraestructura deportiva respectiva; Que, para promover la práctica deportiva, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, es necesario regular las modalidades de promoción de la participación privada en el desarrollo de la infraestructura del Instituto Peruano del Deporte, en concordancia con las normas del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y complementarias, y de las reglas contenidas en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus normas modificatorias y complementarias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, y; Con la Visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, que consta de III Capítulos, 26 artículos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLIT Presidente REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA ÍNDICE CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II De las modalidades de asociación público privada Subcapítulo I Concesión de infraestructura deportiva e inmuebles Subcapítulo II Cesión en uso de bienes del IPD CAPÍTULO III Facultad de supervisión del IPD DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento dictado al amparo del artículo 8 numeral 18, de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (en adelante solo La Ley ), tiene por objeto regular las modalidades de asociación público privada para el desarrollo de infraestructura deportiva a través de la cesión en uso de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Peruano del Deporte y la concesión de infraestructura deportiva e inmuebles existente. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad alcanzar de manera sostenida, la rehabilitación, el mantenimiento y la construcción de infraestructura deportiva conforme a lo

previsto en el Título V de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, a través de la asociación público -privada. Artículo 3.- Competencia La facultad para autorizar, diseñar y conducir los procesos de promoción de la asociación público privada para el desarrollo de la infraestructura deportiva, corresponde con carácter exclusivo al Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional y de acuerdo con la competencia otorgada por el artículo 8, numeral 18, de la Ley Nº 28036. Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, podrá solicitar apoyo técnico a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para los procesos de concesión de infraestructura e inmuebles. Artículo 4.- Origen de los proyectos Los proyectos de asociación público-privada regulados por el presente Reglamento pueden ser indistintamente generados por el Instituto Peruano del Deporte o por iniciativa privada. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras pueden presentar ante la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, las iniciativas de proyectos de participación privada en el desarrollo de infraestructura deportiva que puedan ser ejecutados mediante las modalidades previstas en el presente Reglamento. Tratándose de proyectos referidos a la concesión de infraestructura deportiva e inmuebles, el proyecto será admitido, calificado y tramitado conforme las reglas contenidas en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus normas complementarias y modificatorias. Artículo 5.- Bienes e Infraestructura Deportiva Las modalidades de asociación pública privada contemplados en el presente Reglamento aplican respecto de bienes muebles, inmuebles y/o infraestructura deportiva de dominio público o de naturaleza privada bajo la disposición del Instituto Peruano del Deporte. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Artículo 6.- Modalidades de asociación público privada La participación privada en proyectos para el desarrollo de la infraestructura deportiva comprendida bajo el ámbito del Instituto Peruano del Deporte, se realiza a través de las siguientes modalidades de asociación público privada: a) Concesión de infraestructura deportiva y de inmuebles previstas en los artículos 79 y 83 de la Ley. la Ley. b) Cesión en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte prevista en el artículo 80 de Subcapítulo I

Concesión de infraestructura deportiva e inmuebles Artículo 7. - Concepto.- La concesión es el acto administrativo por el cual el Instituto Peruano del Deporte, otorga a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, la ejecución y explotación de determinada infraestructura deportiva o inmueble. La ejecución de infraestructura deportiva comprende de manera total o parcial una o más de las siguientes actividades: su rehabilitación, mantenimiento, reparación y construcción. La explotación comprende la utilización de la infraestructura deportiva, así como la compensación por aplicación de los sistemas de recuperación de la inversión, de acuerdo con los términos en los que fue otorgada la concesión respectiva. La concesión podrá otorgarse a título oneroso o gratuito, con co- financiamiento del Estado o bajo más de una de las modalidades antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias y modificatorias. Artículo 8.- Contrato de concesión La concesión se formaliza mediante la suscripción del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantías y demás condiciones pertinentes. Necesariamente contendrá la descripción de: a) Las obligaciones de ejecución de la infraestructura deportiva y la delimitación del área (ubicación y descripción de la infraestructura o inmueble) entregada en concesión y de las infraestructuras destinadas a cumplir con los objetivos de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. b) Las obligaciones de conservación de la infraestructura o inmueble entregado en concesión, para mantenerlas en óptimas condiciones de uso; y los estándares y niveles de uso de la infraestructura a favor del deporte. c) El derecho real de uso y goce sobre los bienes comprendidos en la concesión. d) La obligación de ejecutar las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de inversión del proyecto. e) La obligación de pago que deberá efectuarse al Instituto Peruano del Deporte por la concesión; y f) El sistema de compensación o retribución seleccionada preferentemente, referido a los precios a ser cobrados a los usuarios o la explotación de espacio físico en actividades complementarias. Artículo 9.- Plazo de la Concesión

Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta diez (10) años, renovables por plazos de igual término, sin exceder el máximo de sesenta (60) años previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato. Artículo 10.- Procedimiento para el otorgamiento de concesiones La concesión de la infraestructura deportiva o de inmuebles será efectuada mediante Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales. El plan de promoción, de ser el caso, y las bases del proceso serán aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte. La concesión se otorgará al titular de la propuesta técnica y económica más conveniente, la cual se determinará según los factores de competencia contemplados en las bases. Artículo 11.- Factores de competencia Los procesos de selección se decidirán evaluando las ofertas, de acuerdo a las características propias del proyecto, atendiendo a uno o más de los siguientes factores, según el sistema de evaluación establecido en las bases de la licitación: a) Estructura de compensación o retribución y la fórmula de reajuste y revisión. b) Pagos ofrecidos por el oferente al Instituto Peruano del Deporte. c) Monto de la inversión comprometida. d) Prioridad que se dará al uso básico del recinto por sobre el uso accesorio, y, e) Otros que se contemplen en las bases de licitación. La apreciación de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la concesión será establecida en las bases de licitación. En el caso de concesiones que comprendan la construcción de nuevas instalaciones o la reparación de las instalaciones existentes, en las bases se deberá establecer si la inversión será en una o varias etapas, durante el período de vigencia del contrato de concesión, de conformidad al cumplimiento de los niveles de uso de infraestructura deportiva destinado a la práctica del deporte previamente establecidos. Artículo 12.- Competencia del Comité Especial Corresponde al Comité Especial designado para este efecto: 1. Preparar y proponer el Plan de Promoción del proceso. 2. Preparar y proponer las Bases del proceso. 3. Conducir el procedimiento de pre-calificación y calificación de las iniciativas privadas presentadas y de licitación o concurso de proyectos integrales. 4. Otras funciones que le asigne el Presidente del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 13.- Competencia de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte Compete a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte: 1. Designar al Comité Especial a cargo de la conducción del proceso de selección.

2. Proponer al Consejo Directivo, el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las bases de los Procesos. 3. Adjudicar la buena pro a la propuesta más conveniente, previo informe del Comité Especial. Tratándose de concesión de inmuebles, adjudicará la buena pro, previo acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte. 4. Declarar el interés en la iniciativa privada presentada, previo informe del Comité Especial. Artículo 14.- Gastos de Servicios A partir de la entrega física de la infraestructura o inmueble, según el caso, será de responsabilidad del concesionario la realización de todos los actos necesarios para garantizar la continuidad de la actividad deportiva dentro de los niveles y estándares de calidad pactados. Queda comprendido en este deber, la construcción de obras, los gastos de servicios públicos del inmueble, la contratación del personal, la obtención de los permisos o autorizaciones necesarias, entre otros. Artículo 15.- Conservación de las instalaciones deportivas entregadas en concesión El concesionario deberá conservar la infraestructura e inmueble comprendidos en la concesión en condiciones óptimas de utilización, sin perjuicio de las obras de conservación y reparación que deban ser ejecutadas por el concesionario en conformidad a lo establecido en el respectivo contrato de concesión. Artículo 16.- Adecuado acceso a bienes e infraestructura concedida El concesionario estará obligado a ofrecer un uso continuo de los bienes e infraestructura de uso público, debiendo suprimir las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligro al público o usuarios de éste, salvo que la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparación. El uso del recinto deberá ser ofrecido por el concesionario sin discriminación arbitraria de ninguna especie al público, siempre que se cumplan las condiciones para su uso y con el pago del precio autorizado en el contrato de concesión. Subcapítulo II Cesión en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte Artículo 17.- Definición y alcances.- Por la cesión en uso, se otorga a personas naturales o jurídicas el derecho a poseer, servirse y disfrutar por el plazo convenido de un bien mueble o inmueble determinado, de modo gratuito o con cargo a la contraprestación económica que se fije a favor del Instituto Peruano del Deporte y/o al cumplimiento de compromisos de inversión para la construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura deportiva. Artículo 18. - Plazo

El contrato de cesión en uso de bienes será por un plazo máximo de diez años renovables por un período adicional, previa evaluación del cumplimiento de acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso. Cuando el monto del compromiso de inversión lo haga aconsejable, el contrato contemplará las causales objetivas por los cuales el contrato de cesión podrá no ser renovado por el período adicional. Artículo 19. - Finalidad de la cesión El contrato de cesión en uso establece los usos básico y accesorio a los cuales podrá ser dedicado el bien cedido, bajo responsabilidad de cesionario. En todo caso, la finalidad de la cesión estará dirigida, de modo mediato o inmediato, a la ejecución y/o financiamiento del mejoramiento de la infraestructura deportiva. Artículo 20. - Procedimiento para la cesión en uso La cesión en uso será concertada mediante trato directo entre el Instituto Peruano del Deporte, a través de su Presidencia, y el cesionario. La celebración del contrato respectivo, requerirá previamente del informe de un Comité Especial designado en cada caso, para el análisis de los beneficios económicos y deportivos del acuerdo. Artículo 21.- Cesión en uso a favor de Organizaciones del Sistema Deportivo En el caso de contratos de cesión en uso de bienes muebles o inmuebles a favor de organizaciones del sistema deportivo, su adjudicación sólo requerirá que sea aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, teniendo en cuenta los plazos máximos establecidos por la Ley del Deporte y la determinación clara de la finalidad de la afectación en uso. CAPÍTULO III FACULTAD DE SUPERVISION DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Artículo 22. - Facultad de Supervisión El Instituto Peruano del Deporte mantendrá la facultad de supervisar permanentemente los bienes cedidos o la infraestructura concedida, para lo cual estará en aptitud de acceder al bien objeto del contrato, obtener información del cesionario o concesionario o terceros, de documentar acciones y situaciones mediante actas, y seleccionar, coordinadamente con el concesionario o cesionario la oportunidad y estrategia de la inspección, y de dictar las medida correctivas respectivas. Artículo 23. - Ejercicio de la supervisión Una vez notificada la resolución de adjudicación, el Instituto Peruano del Deporte designará como Supervisor de la concesión o el contrato de cesión en uso, a uno de sus funcionarios, que deberá tener la calidad de profesional o técnico y contar con la experiencia necesaria para desempeñar tal cometido. En casos especiales, podrá tercerizarse esta actividad en empresas de reconocido prestigio siguiendo los procedimientos de Ley y con cargo a los recursos aportados por el concesionario o cesionario. Artículo 24. - Objetivos de la supervisión

La supervisión controlará el cumplimiento del contrato para lo cual tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Inspeccionar el cumplimiento de los diseños, planos, estudios y especificaciones del proyecto; de las especificaciones y normas técnicas sobre la conservación de las obras o sobre la construcción y conservación de las obras, en su caso; del plan de trabajo propuesto por el concesionario, y del cobro de tarifas a los usuarios. b) Hacer entrega de los recintos e instalaciones comprendidos en la concesión. El acta en que conste la entrega del inmueble deberá contener relación del estado en que éste se encuentra al momento de la entrega e inventario de los bienes que lo guarnecen. c) Proponer la aplicación de las multas que correspondan, en virtud de las bases de licitación. d) Verificar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato. e) Informar al titular del pliego, acerca del cumplimiento del contrato de concesión, y f) Mantener actualizado el inventario de los bienes del recinto. En lo que corresponda se aplicará lo anteriormente señalado a la supervisión y control de los contratos de cesión en uso que se celebren. Artículo 25. - Situaciones excepcionales de interés público Durante la vigencia del contrato, la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte podrá disponer el uso temporal de los inmuebles e infraestructura deportiva por razones de interés público derivadas de sismos, catástrofes o calamidades públicas. Artículo 26. - Incumplimiento contractual En caso de incumplimiento o infracción a las obligaciones del contrato se aplicarán las sanciones y multas expresamente contempladas en las bases de licitación o en el contrato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Proyectos de concesión co-financiada. Los proyectos de concesión de infraestructura deportiva o inmuebles de bienes del Instituto Peruano del Deporte que involucren co-financiamiento estatal seguirán el procedimiento y condiciones establecidas por el ordenamiento nacional. Segunda.- Destino de los recursos Los recursos percibidos como contraprestación de los concesionarios o cesionarios constituyen recursos del Instituto Peruano del Deporte conforme lo establece el artículo 84 numeral 2 y artículo 87 numeral 2 de la Ley. Tercera.- Participación de Entidades Públicas

El presente Reglamento será de aplicación a la participación de Entidades Públicas en lo que fuera aplicable, de conformidad con el marco legal vigente. Cuarta.- Regulación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, aplican las disposiciones comunes que regulan el otorgamiento de concesiones al sector privado.