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Transcripción:

ALCALCIA YACOR OH ROCOSA O C ogotá D.C., 30 de marzo de 2014 eñora: DILMA TORRIJOS MENDEZ ectora olegio Nueva Colombia alle 123 Na 102-10 Barrio Corinto iudad DICACION CORRESPONDENCIA EXTERNA E-2014- Fecha 01 10-2014 o Referen 1 q 9 00 sunto: Consulta sobre la afiliación a riesgos laborales de los estudiantes de educación superior que desarrollan prácticas. eferencia: Correo electrónico del 16 de marzo de 2015 espetado supervisor e conformidad con su consulta elevada mediante correo electrónico de la referencia, este despacho ocederá a emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los literales A y B' del artículo 8 del ecreto Distrital 330/08, y en los términos establecidos en el artículo 28 del C.P.A.C.A., según el cual, or regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. 1. Primer Problema jurídico Es necesario que los estudiantes de instituciones de educación superior para realizar sus prácticas estén afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales? 2. Marco Normativo Decreto 1295 de 1994 Decreto 4791 de 2008 Decreto 330 de 2008 Ley 1562 de 2012 Decreto 055 de 2015 ollp\oco \90 3. Análisis jurídico 3.1. Concepto de riesgos laborales: 'Artículo bu Oficina Asesora de jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica ias siguientes: w. 1:15tr5arl al y ctpuyni cit IIICILCI Id juf ;larca 01 DCNIJOCCI IV UCI SCLICtOr Ita y ZI=. B. conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos."

ALCALOA MAYOR BE BOGOTA n c Determina el Decreto 1295 de 1994 que el sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión y como consecuencia del trabajo que desarrollan2. El mencionado sistema de conformidad con la norma en comento se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores público, oficial, semioficial y del sector privado en general. Son objetivos del sistema general de riesgos profesionales establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de a población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva. La mencionada norma prevé que los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, sean prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales. Así son Riesgos Profesionales al tenor de lo dispuesto por el Decreto 1295 de 1994 el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. De conformidad con lo dispuesto por el citado Decretopara la prestación de servicios de salud a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, las administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud. En su artículo 13 el Decreto 1295 de 1994 observa que son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, entre otros, los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos y los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. er articulo 1 (lel Decreto Ley 1295 cle 1994 2

ALCALDIA MAYOR DF SOGOTA I C En desarrollo de lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 determinó como afiliados al sistema general de riesgos laborales a los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingresos para la respectiva institución e involucren un riesgo ocupacional cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de estudios, observa el Decreto 055 de 2015 que las prácticas de estudiantes que deben ser cubiertas por el Sistema General de Riesgos Laborales son aquellas que dentro del sistema educativo colombiano han sido estructuradas especialmente para desarrollar competencias específicas en el estudiante hacia un campo laboral determinado, esto es, en la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y, los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. En ese contexto y dado que el Decreto número 2376 de 2010, por medio del cual se regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud, estableció en su artículo 15 la obligación para las partes del convenio de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los estudiantes del nivel de posgrado, el legislador observó necesario modificar el citado artículo, en el sentido de extender dicha garantía a todos los estudiantes de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano cuando de programas de formación laboral se trate. Así las cosas el Decreto 055 de 2015 determinó que las instituciones educativas, las escuelas normales superiores, las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se desarrolla la práctica, actividad o trabajo por parte del estudiante se benefician de su labor o en algunos casos las instituciones que reciben un ingreso por su trabajo, deben ser las responsables de realizar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. En ese contexto el mencionado Decreto aplica según su artículo 2, a los siguientes estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. 2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación LUI I id uri elidas por las escuelas normales superiores, la educación superior 3

y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes. Ahora bien el trámite de afiliación para los citados estudiantes está determinado por el artículo 40 del Decreto en mención que determina, entre otras, que la afiliaciónprocederá de la siguiente manera: "...Parágrafo 3. Las instituciones educativas que oferten media técnica de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado, así como las escuelas normales superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a sus propios recursos. Para el caso de las escuelas normales de carácter estatal, la afiliación y el pago de los aportes la realizará el rector de dicha institución, en su calidad de ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto número 4791 de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores..." (subrayado fuera de texto) Aclara el mencionado Decreto que la cobertura al sistema general de riesgos laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad, la cotización se debe realizar sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente y para el cálculo de! monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1562 de 2012 y en los Decretos 1772de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 055 de 2015, los estudiantes de instituciones públicas o privadas deberán estar afiliados a ARL cuando ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional o cuando deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencia que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de producción y de los servicios que involucren un riesgo ocupacional. De conformidad con lo anterior y para el caso concreto materia de consulta los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales del programa de trabajo social de la Universidad de la Salle que desarrollan prácticas en un colegio nueva Colombia, para realizar las mismas deben estar afiliados al sistema de riesgos laborales, afiliación que debe 4

ALCAL OfA MAYOR or BOGOTA u e permanecer durante todo el tiempo que dure la práctica y debe efectuarse con base en un salario mínimo legal mensual. Sin perjuicio de lo anterior conviene preguntarse a quien le compete la afiliación y pago al sistema de riesgos laborales de un estudiante que realice sus prácticas en un colegio estatal. 5. Segundo Problema Jurídico: Aquién le compete la afiliación y pago al sistema de riesgos laborales de un estudiante que realice sus prácticas en un colegio estatal? 6. Marco Normativo Decreto 4791 de 2008 Decreto 330 de 2008 Decreto 055 de 2015 7. Análisis Jurídico: Determina el Decreto 055 de 2015 que cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de: "( ) "Para el caso de las escuelas normales de carácter estatal, la afiliación y el pago de los aportes la realizará el rector de dicha institución, en su calidad de ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto número 4791 de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores." C..)" Ahora bien, dispone el Decreto 4791 de 2008 cuyo ámbito de aplicación cobija a las entidades territoriales y establecimientos educativos estatales que los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de los ingresos y para atender gastos de mantenimiento e inversión distintos a los de personal, cuya administración le corresponde al rector o director rural en coordinación con el consejo directivo, aclarando que los rectores o directores rurales son los ordenadores del gasto.

ALCALD1A NIA (OR HVG01-4 C El ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede otorgar donaciones ni subsidios con cargo a los recursos del Fondo, reconocer o financiar gastos de personal, ni contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo. 8. Respuesta al problema jurídico: Así las cosas le compete el pago y afiliaciónal sistema de riesgos laborales de un estudiante que realice sus prácticas en un colegio estatal, al rector del colegio en su calidad de ordenador del gasto de los fondos de servicios educativos regulados por el Decreto 4791 de 2008, en razón a que dichos gastos no están estipulados dentro de sus prohibiciones y que hay mandato expreso frente a estos que le otorga el parágrafo tercero del artículo 40 del Decreto 055 de 2015. Dicha afiliación y pago se debe llevar a cabo en los términos estipulados por los artículos 4 y ss del Decreto 055 de 2015. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 330 de 2008 el tema del asesoramiento en el pago y afiliación de riesgos laborales de los mencionados estudiantes practicantes le compete a la Dirección de talento humano y a la Oficina de presupuesto, se remitirá copia de este pronunciamiento para que se proceda asesorar al colegio en lo de su ompetencia. ialmente MILO BLA sesora d ica 1--o. Marcela Guerrero LC. Dirección de Talento Humano Oficina de Presupuesto 6