REGISTRACION DE CONTRATOS AGRICOLAS RG 2596/09 (y modif.)
OBJETO Establece un procedimiento de registración ante la Administración Federal de las operaciones de compraventa de: a) Granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos), excepto arroz, y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas). b) Granos no destinados a la siembra (arroz).
Instrumentadas en alguna de las siguientes formas a) Contrato escrito boleto compraventa de granosb) C1116B o C1116C (por no haber contrato escrito) c) Contrato otorgado con firma digital
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LAS REGISTRACIONES a) Los adquirentes de estos productos, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA, no comprendidos en los incisos b) y c) siguientes. b) Los exportadores. c) Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y los mercados de cereales a término que, en las operaciones mencionadas, actúen como intermediarios
SUJETOS PASIBLES DE LAS REGISTRACIONES EFECTUADAS personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, que revistan en el IVA la calidad de responsables inscriptos
Quién debe proceder a efectuar la registración? deberá ser solicitada por alguno de los operadores intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo (8 ) día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. (Articulo modificado RG 3162/2011)
Resolución 3162/2011 (modif RG 2596 y ss) Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente: Art. 2. La registración prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión
Aclaración: La registración puede o no hacerla el operador, pero si así no lo hiciere quedaría la obligatoriedad de registración en cabeza del productor agropecuario. Entonces El productor debe conocer quien certificará la operación a los efectos de poder acceder al reintegro del IVA retenido. (Surge una nueva carga administrativa para el productor.)
Para que registrar?? Acceder al reintegro mediante acreditación en cuenta bancaria de los importes retenidos en concepto de retención IVA. Y si no registro.
OPERACIÓN NO REGISTRADA NO ES SUSCEPTIBLE DE REINTEGRO SISTEMATICO DEL IVA RETENIDO
PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACION DE CONTRATOS ANTE AFIP A los efectos de solicitar dichas registraciones se debe distinguir entre: a- Registración de formularios 1116 B o 1116 C correspondientes a operaciones por las cuales NO se haya celebrado un contrato por escrito. b- Registración de un contrato escrito. c- Registración de un contrato otorgado con firma digital.
a- Registración de formularios 1116 B o 1116 C correspondientes a operaciones por las cuales NO se haya celebrado un contrato por escrito. Confeccionar una DDJJ por cada vendedor, desde el aplicativo denominado Registración Operaciones de Granos F1116- Versión 2.0
Dicha DDJJ es el formulario F.149, que se debe presentar a través de la página web de AFIP.
Dentro del día inmediato siguiente a la presentación, se debe ingresar al servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos Registración de Operaciones opción Registración de Operaciones 1116, a los efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el formulario F.149.
El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Una vez completados se emitirá el siguiente Acuse de Recibo de la Solicitud de Registración de contratos. El Procedimiento finaliza con la presentación del triplicado de los formularios 1116 B o C, según corresponda, ante la dependencia de AFIP correspondiente.
b- Registración de un contrato escrito. Una vez celebrado el mismo se debe ingresar al servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos Registración de Operaciones opción Registración de Contratos, e informar los siguientes datos que requiere el sistema:
Cuando se hubieran confeccionado los formularios 1116 B o C, vinculados al aludido contrato, se debe proceder de la misma manera que se procede en los casos en que no existe contrato escrito. En este tipo de operaciones se debe presentar junto con el triplicado de los formulario 1116 B o C, original y copia del contrato de compraventa de granos ante la dependencia de AFIP que corresponda.
c- Registración de contratos otorgados con firma digital. Ingresar al servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos Registración de Operaciones opción Firmante Digital, a los fines de autorizar a cada uno de los representantes facultados para suscribir contratos alcanzados por el presente régimen. Cada representante deberá contar con firma digital certificada ante la AFIP.
Confeccionar el formulario de declaración jurada F: 8008 Contrato Compraventa de Granos. Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Se deberá adjuntar un documento con las cláusulas contractuales pactadas entre las partes. Se debe efectura la transferencia electrónica de datos desde el servicio F. 8008 Contrato de Compraventa de Granos.
Reingresar al servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos Registración de Operaciones opción Registración de Contratos con Firma Digital e informar el nro. de transacción. Cuando se hubieran confeccionado los formularios 1116 B o C, vinculados al aludido contrato, se debe proceder de la misma manera que se procede en los casos en que no existe contrato escrito.
Constancia de Registración de Operaciones de Compraventa de Granos. La AFIP verificará que la presentación este en regla y que se cumpla con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la RG 2300, de hallarlos de conformidad emitirá una Constancia que contendrá un código de registración. Dicha constancia estará a disposición del solicitante dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación de la documentación.
GRACIAS POR SU ATENCION