Práctica Procesal Laboral

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Transcripción:

Práctica Procesal Laboral

Práctica Procesal Laboral 1 Lectura No. 3 Nombre: Jurisdicción y Competencia del derecho del trabajo Contextualización El derecho de Amparo al ser considerado un derecho público, protege a todo aquel gobernado que se siente afectado por la resolución o ejecución de un acto de Autoridad, la cual perjudica su esfera jurídica y por ende afecta sus garantías individuales. Dicha protección puede resultar de la demanda de Amparo que el gobernado presentará ante la Autoridad de la Federación con el fin de obtener como beneficio el goce de la restitución del derecho afectado o garantía violada. Como ya se indicó, si bien es cierto el quejoso tiene la oportunidad de interponer un nuevo juicio, a través de éste, buscará la finalidad de resarcir los daños que sufra el quejoso por la violación de una o más garantías, derivadas de un procedimiento laboral.

Práctica Procesal Laboral 2 Introducción al Tema Si bien es cierto los Órganos jurisdiccionales del Estado, en el caso en particular las Autoridades del trabajo, tienen la obligación de interpretar las normas laborales, la última palabra de esa interpretación o intervención lo tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud que en el proceso laboral a diferencia de otras materias de derecho no tiene un sistema de recursos, los actos del procedimiento laboral se impugnarán a través de la vía del amparo directo. El estudiante comprenderá la importancia de la tramitación del Amparo en materia laboral, y los efectos de éste en el procedimiento. Identificará las reglas que fija la ley para interponerlo.

Práctica Procesal Laboral 3 Explicación Amparo Qué es el Amparo en materia laboral? Definiremos el Amparo en materia laboral, como aquel juicio constitucional o medio de defensa que tiene como finalidad resarcir al quejoso una o varias violaciones constitucionales desencadenadas de actos provenientes de un juicio laboral. Requisitos Es así como el amparo, para poder tener validez en materia laboral deberá cumplir con determinados requisitos tales como: Debe solicitarse ante los órganos jurisdiccionales correspondientes a fin de reclamar la violación constitucional sufrida, es decir procederá a instancia de parte, nunca será de oficio. Indicar o señalar el agravio que impacta al quejoso y que proviene del acto emanado de una autoridad. Existir congruencia entre los conceptos de violación y la sentencia de la autoridad responsable (laudo). Los efectos sólo beneficiarán al quejoso que fue quien solicitó la protección de la justicia federal. Así mismo cabe señalar que sólo en beneficio del trabajador podrá proceder la suplencia de la queja la cual podrá proceder en amparos directos, indirectos, en primera instancia o en revisión. En particular en la materia laboral procederá el amparo directo el cual tendrá el carácter de recurso, pues la Autoridad volverá a valorar las pruebas y cuestiones planteadas ante las instancias jurisdiccionales que recibieron la demanda, lo que les permitirá resolver sobre las cuestiones de fondo o de forma que aleguen violaciones constitucionales.

Práctica Procesal Laboral 4 Principios Regidores del Amparo en materia laboral: Algunos de los principios que rigen este juicio de garantías son los siguientes: Principio de relatividad, inmutabilidad del acto reclamado, el de estricto derecho, los anteriores siempre y cuando se trate del amparo patronal. Tratándose del amparo interpuesto por el trabajador operara el principio de la queja, principio de instancia de parte y principio del agravio personal y directo. Serán competentes de conocer éste recurso los tribunales colegiados de circuito en única instancia y en algunos casos habrá excepciones, se admitirá la revisión en contra de sentencias pronunciadas en amparo por dichos tribunales. Tal y como lo establece el artículo 107 de la Constitución en sus fracciones V y VI, corresponderá a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los amparos directos y procederá en contra de las resoluciones y laudos que pongan fin a los juicios, dictados por tribunales administrativos, judiciales o del trabajo, respecto de los cuales no proceda otro tipo de recurso, por el que puedan ser modificados o revocados. Cuando dentro del juicio aparezcan cuestiones que no sean de imposible reparación sobre la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que procesa en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que ponga fin al conflicto. Actos impugnables en materia de amparo directo Será procedente en contra de Actos emitidos por Autoridades Judiciales, Administrativos o del Trabajo como 1.- Sentencias o Laudos y/o 2.- Resoluciones que pongan fin al juicio. Sentencia Definitiva o laudo Es aquella resolución que resuelve el juicio en lo principal y respecto del cual no existe ningún ordenamiento legal que conceda ningún tipo de recurso por el cual pueda modificarse o revocarse. Como ya se señaló con anterioridad esta sentencia debe dictarse por tribunales administrativos, judiciales o del trabajo.

Práctica Procesal Laboral 5 Se considera de carácter definitivo porque dicha sentencia resuelve en cuanto al fondo, estableciendo el derecho controvertido de las partes que litigaron en cuanto a la procedencia o improcedencia de sus pretensiones y excepciones deducidas en el juicio de origen. Para que una resolución emitida por una autoridad laboral pueda ser considerada definitiva deberá reunir las condiciones siguientes: a) Por su naturaleza: Se entiende debido a que resuelve situaciones planteadas por las partes llámense acciones o excepciones. b) Por su firmeza: Se llama así en virtud que ya no procede recurso alguno o algún otro medio de defensa legal que lo modifique o revoque.. Resoluciones que ponen fin al juicio Como su nombre lo indican son aquellas resoluciones que ponen fin al juicio, son también aquellas que si bien terminan un juicio, no lo resuelven en lo principal, es decir no deciden sobre las pretensiones de las partes y respecto de las cuales la ley ya no otorga ningún medio de defensa o recurso en virtud del cual puedan ser revocadas o modificadas. De la Suspensión del Acto Reclamado: Esta la definiremos cuando se pone el alto o la detención del hecho considerado inconstitucional, el cual tendrá las siguientes características: 1. Será temporal porque el tiempo de duración será el mismo que corresponda al tiempo del desahogo del juicio, comenzará desde que es otorgada la suspensión y termina hasta que se dicte la resolución o sentencia. 2. No tendrá efectos restitutorios es decir no destruye la materia objeto del amparo, el cual se conservará en todo momento y sólo detendrá la acción. 3. No será constitutiva de derechos, lo que significa que en la misma demanda de amparo podrá solicitarse la suspensión del acto reclamado, en el auto admisorio la Autoridad (juez) acordará que se formara por

Práctica Procesal Laboral 6 duplicado y separado el incidente de suspensión, en la tramitación del incidente pondrá la fecha para la celebración de la audiencia incidental en la que se deberá resolver si se concede o niega la suspensión no sin antes solicitar a la Autoridad Responsable el informe previo para resolver sobre la suspensión definitiva. En materia laboral y de conformidad como lo refiere el artículo 174 de la Ley de Amparo al rezar: en la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Así mismo precisarán la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. El Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta una suplencia de la queja. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado de circuito correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrá ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. Lo anterior es considerado como una facultad discrecional en favor del Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje para conceder la suspensión de los laudos que se recurren en amparo directo, al respecto algunas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han considerado que la suspensión en la materia del trabajo, será improcedente hasta por el importe de 6 meses de salarios, por ser este término (6 meses) el necesario para la tramitación del juicio de amparo.

Práctica Procesal Laboral 7 Conclusión Con base en lo anterior, podemos concluir que el Juicio de Amparo procederá siempre que se violen las garantías durante el proceso y que éstas afecten al quejoso. Como ejercicio de actualización y discusión, valdría el esfuerzo, hacer una revisión de las recientes modificaciones a la Ley de Amparo publicadas en 2013.

Práctica Procesal Laboral 8 Para aprender más Sabías como es Trámite del amparo? Así mismo en materia laboral existirán algunas reglas para el trámite del amparo siendo éstas las siguientes: 1. Se negará la suspensión en todos los incidentes de previo y especial pronunciamiento. 2. No se considerará que existe un tercero perjudicado, en la negativa de registro de un sindicato 3. Habrá sobreseimiento a consecuencia de inactividad procesal o por caducidad de la instancia, cuando el quejoso o recurrente sea el patrón, en cambio, en cuanto al trabajador no habrá. 4. Respecto a los fines de la suspensión, no sólo tendrá como objetivo conservar la materia del amparo, sino también garantizar la subsistencia del trabajador y de su familia. 5. Las pruebas que se presenten en el amparo directo deberán ser las mismas que se presenten en el expediente formado por la Autoridad responsable, cerrando toda posibilidad de presentar pruebas nuevas.

Práctica Procesal Laboral 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con el objetivo de fortalecer los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realizarás un reporte explicando los conceptos principales del tema amparos y sus características.. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que ésta actividad te ayudará a registrar el avance de la lectura, así como las ideas centrales para que te sea más sencillo su entendimiento.

Práctica Procesal Laboral 10 Referencias Buen Lozano, N., & Morgado Valenzuela, E. (1997). Instrucciones de Derecho del Trabajo. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. García Gil, B. (s/f). Derecho Procesal Laboral. s/l: s/e. Guerra Ochoa, M. T. (s/f). Procedimiento en el Derecho Laboral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tenak Suck, R., & Italo Morales, H. (1989). Derecho Procesal del Trabajo. s/l: Trillas. Vanegas López, E. A. (2007). Procedimiento laboral mexicano. México: Instituto Politécnico Nacional Dirección de Publicación.