POLIZA DE SEGURO DE VIAJE. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 91 025



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POLIZA DE SEGURO DE VIAJE Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 91 025 CONDICIONES_GENERALES I. Objeto_del_Seguro: El presente seguro indemniza al Asegurado en caso de : A.Pérdida o robo de su equipaje o en el evento que la Empresa de Transporte envíe el equipaje a una destinación diferente a la solicitada. B.Atrasos en el viaje lo que implique incurrir en gastos extras al Asegurado. C.Robo en el hotel o motel. Estas coberturas se podrán tomar en forma conjunta, o separadamente cada una de ellas, de acuerdo a las necesidades del asegurado, según se estipulará en las Condiciones Particulares de esta póliza. II. TERMINOLOGIA Para los efectos de todas las secciones de esta póliza se entenderá por: 1. Equipaje_Registrado_o_Chequeado Toda maleta, bolso u otros contenedores especialmente hechos para transportar en su interior efectos personales, que la Empresa de Transporte reciba del asegurado y por los cuales le otorgue el correspondiente comprobante para su posterior retiro. 2. Medio_de_Transporte Todo vehículo que se desplace por vía aérea, marítima, terrestre o lacustre destinado al traslado de pasajeros, que cuente con el permiso otorgado por la autoridad correspondiente para desarrollar esta actividad y que perciba una remuneración por el servicio que presta. 3. Falla_en_el_Equipo Corresponde a cualquier desperfecto repentino e imprevisto que le ocurra al medio de transporte y que altere sus viajes regulares. 4. Secuestro Cualquier acción de control del medio de transporte realizado con fuerza,

amenaza o violencia y que haga variar el itinerario preestablecido. 5. Hora_de_Partida Corresponde a la hora que originalmente ha sido fijada para la partida del medio de transporte y que se encuentra estampada en el pasaje en poder del asegurado. 6. Punto_de_Partida_Programado Corresponde al lugar establecido para que el asegurado aborde el medio de transporte, de acuerdo a lo convenido en el pasaje. 7. Escala Corresponde a los lugares de detención del medio de transporte, entre el lugar de origen y destino y que han sido confirmados previamente al Asegurado. 8. Huelga Cualquier desacuerdo laboral que interfiera en el normal desempeño de las funciones del medio de transporte. 9. Hotel_o_Motel Todo establecimiento que presta los servicios de alojamiento, comida, entretención y otros servicios personales en forma frecuente al público en general y por el cual perciba una contraprestación económica. 10. Registro_de_Ingreso Corresponde a aquel momento en que el Asegurado se presenta al hotel o motel y adquiere el carácter de pasajero del mismo. 11. Registro_de_Salida Corresponde a aquel momento en que el asegurado abandona el hotel o motel y paga los gastos de su estadía, ya sea que lo haga en efectivo o de acuerdo a lo pactado con el hotel o motel, por el asegurado o por un tercero en su representación. 12. Efectos_Personales Se definen como tales todos aquellos objetos de uso diario del asegurado, que se utilizan usual y normalmente en un viaje, y que no requieren ser declarados ante aduanas, en forma previa al embarque, tales como ropas y artículos de aseo. El concepto de efectos personales incluye los medicamentos única y exclusivamente cuando estos hayan sido expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, y se indemnizarán sólo cuando hayan sido robados conjuntamente con el equipaje. III. ALTERNATIVAS DE CONTRATACION SECCION_A: PERDIDA DE EQUIPAJE

La Compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas en dinero que le ocasione el extravío o robo de su equipaje durante el viaje y mientras dure el transporte, como asimismo, por las que le produzca el envío que la empresa de transportes haga de su equipaje a una destinación diversa a la acordada, siempre y cuando el equipaje haya sido previamente registrado en la empresa de transporte. La presente cobertura sólo operará en el evento que el asegurado se encuentre efectivamente registrado como pasajero de la empresa transportista y pueda acreditarlo mediante la exhibición del pasaje correspondiente al respectivo medio de transporte. La Compañía sólo indemnizará el monto de la pérdida que exceda de lo que debería ser pagado por la Empresa de Transporte. En ningún caso la indemnización que deberá pagar el asegurador excederá de los montos que se establecen en las Condiciones Particulares de esta póliza. Cualquier extensión de cobertura mediante la cual se modifique la pactada inicialmente, comenzará a regir, luego de aceptada por la compañía y registrada en las Condiciones Particulares, al momento en que se registre el equipaje ante la Empresa de Transporte y finalizará con el retiro del mismo en el lugar de destino del viaje señalado en el pasaje. EXCLUSIONES En ningún caso la compañía indemnizará las pérdidas que sufra el asegurado a consecuencia de extravío, robo o error en la destinación de las siguientes especies: a)animales b)cualquier vehículo o medio de transporte, excepto bicicletas. c)lentes de contacto, anteojos, audífonos. d)prótesis dentales, puentes dentales. e)miembros protésicos. f)dinero, bonos, tarjetas de crédito o cualquier título de crédito, efecto de comercio o documento de pago. g)pasajes, documentos. h)cámaras y equipos fotográficos. i) Equipos deportivos, entendiéndose por tales aquellos necesarios para la práctica de alguna disciplina deportiva, como zapatillas, buzos, implementos deportivos de toda clase. j)artículos de negocio o cualquier documento que contenga información confidencial o que tenga un valor patrimonial, ya sea para el asegurado o para terceros. k)objetos de arte. l)equipos electrónicos. m)equipaje tomado, manipulado, aislado o destruído por aduanas u otro organismo gubernamental similar. n)toda información contenida en diskettes computacionales, como asimismo, programas computacionales. ñ)joyas y pieles. SECCION_B: ATRASO EN EL VIAJE La compañía indemnizará al asegurado por los gastos en que incurra y que sean consecuencia directa del atraso en el viaje, sea que éste se produzca en la salida desde el lugar de partida convenido o en su llegada a destino y siempre

que concurran las siguientes circunstancias: 1. El atraso sea superior a 12 horas, y que éste sea verificado y reconocido por la empresa de transporte o por la autoridad a cargo de autorizar los viajes, según el medio de transporte de que se trate. 2. Que a consecuencia del atraso, el asegurado se vea obligado a incurrir en gastos de comida y alojamiento. 3. Sin perjuicio de lo anterior, también se cubrirán los gastos por atraso originados por huelga, mal tiempo, secuestro o falla de los equipos y que afecte directa o indirectamente a la empresa de transportes en la cual el asegurado viaje o tenga programado viajar. El asegurado deberá acreditar mediante boleta o factura el monto de los gastos que correponda indemnizar a la compañía. Cualquier extensión de la cobertura, en términos de ampliar la responsabilidad de la compañía y que diga relación con el número de personas aseguradas, deberá convenirse con a lo menos 12 horas de anticipación a la hora fijada para la partida del viaje y constar en las Condiciones Particulares. SECCION_C: COBERTURA POR ROBOS EN EL HOTEL O MOTEL La compañía indemnizará al asegurado las pérdidas que experimente en su patrimonio a consecuencia del robo de sus efectos personales, desde la habitación del hotel o motel en que se encuentre alojado, siempre y cuando dichos efectos personales hayan sido previamente registrados al ingresar al hotel o motel ante el funcionario encargado de hacer el ingreso de los pasajeros, de acuerdo a los términos de esta póliza. En todo caso, para que proceda la indemnización aludida, deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Que exista evidencia de entrada forzosa a la habitación del asegurado. 2. Que el asegurado denuncie el hecho ante la autoridad policial correspondiente entregando una declaración jurada de los efectos robados. 3. Que el hotel o motel reconozca o verifique el hecho. La compañía indemnizará al asegurado el costo de reposición de las especies robadas. En este caso se deducirá del monto de la indemnización lo pagado por el hotel o motel, o aquella suma que proceda en caso de existir otro seguro contratado por el asegurado respecto del mismo riesgo. En todo caso la indemnización no excederá los montos estipulados en las Condiciones Particulares de esta póliza. En el evento que las especies robadas sean parte de un juego o de una pareja, la indemnización alcanzará sólo a la o las especies perdidas. La cobertura que otorga la presente sección, se extenderá a aquellos bienes adquiridos por el asegurado durante su estadía en el hotel o motel, siempre y cuando ellos hayan sido registrados, en forma previa al siniestro, con la persona encargada de dicho registro en el establecimiento pertinente. Toda extensión de cobertura en términos de ampliar los riesgos cubiertos por esta sección y que amplíe la responsabilidad de la compañía, deberá ser

convenida y establecida en las Condiciones Particulares hasta antes del momento en que el asegurado se registre en el hotel o motel. EXCLUSIONES. Esta sección no cubrirá el riesgo de: 1. Dinero en efectivo o cualquier título de crédito, efecto de comercio o documento de pago. 2. Documento negociable o cualquier documento que contenga información confidencial o tenga un valor patrimonial, ya sea para el asegurado o para terceros. 3. Pasajes, boletos y otros documentos de similar naturaleza. 4. Toda información contenida en diskettes, como asimismo, programas computacionales. 5. Joyas y pieles. IV. OBLIGACIONES_DEL_ASEGURADO En caso de siniestro, el asegurado estará obligado a dar aviso a la Compañía tan pronto tenga conocimiento del mismo o a más tardar, dentro de los 20 días siguientes a su ocurrencia, mediante el envío de una carta certificada, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurado podrá en caso que las circunstancias lo aconsejen, comunicarse telefónicamente con la Compañía, al Departamento de Siniestros. V. OBLIGACIONES_DEL_ASEGURADOR Verificado el siniestro, la Compañía indemnizará al asegurado dentro de los términos y montos de esta póliza. Si la indemnización debiera ser pagada a un menor de edad o a un incapacitado, la Compañía adoptará las medidas que juzgue necesarias para indemnizar directamente al asegurado o a su representante legal. VI. AMBITO_TERRITORIAL Esta póliza indemnizará al asegurado en los viajes que éste realice dentro y fuera del territorio de la República de Chile. VII. CLAUSULA_ARBITRAL Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo de las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si sólo y en cualquier momento,

someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931. VIII. DOMICILIO_LEGAL En conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Civil, las partes contratantes de esta póliza fijan de común acuerdo como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, la ciudad señalada en las Condiciones Particulares de esta póliza.