INCLUSIÓN FINANCIERA Nos incluye a todos

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INCLUSIÓN FINANCIERA Nos incluye a todos El 29/04/14 se publicó en Uruguay la Ley nº 19.210 denominada Inclusión financiera y promoción del uso de medios de pago electrónicos. El Gobierno por intermedio de la misma busca incentivar el uso de medios electrónicos de pago (tarjetas de débitos, débitos automáticos, dinero electrónico ), desestimulando y restringiendo en algunos casos el uso de efectivo. Por otra parte, y sumado a la facturación electrónica (obligatoria para ciertos contribuyentes) es notorio que se busca por parte del Gobierno tener información en tiempo de cada uno de los movimientos de los contribuyentes, con el objetivo final de la formalización de la economía. La ley trata muchos temas de interés general tales como: REBAJA DEL IVA TASA BÁSICA Y MÍNIMA PARA LOS CONSUMIDORES FINALES QUE COMPRAN CON TARJETAS DE DÉBITO, INSTRUMENTOS DE (IDE), TARJETAS DE CRÉDITO. PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS PROFESIONALES, JUBILACIONES A TRAVÉS DE ENTIDADES BANCARIAS. OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR A TRAVÉS DE BANCOS O INSTRUMENTOS DE PAGO ELECTRÓNICOS CIERTAS TRANSACCIONES TALES COMO VENTA DE VEHÍCULOS, PAGOS DE ARRENDAMIENTOS, VENTA DE INMUEBLES Y PAGO DE TRIBUTOS. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA. En la ley misma se incluyen sanciones en caso de incumplimientos a lo establecido como obligatorio. También en la ley se hace referencia a un cronograma de incorporación obligatoria, pero el mismo no ha sido establecido por decreto. Informe I REDUCCIÓN DEL IVA PARA CONSUMIDORES FINALES

En ésta oportunidad voy a centrar mi desarrollo en el punto que ya fue reglamentado por el Decreto 203/14 y comenzó a regir a partir del 1/08/2014: REBAJA DEL IVA. REDUCCIÓN DE 2 PUNTOS PORCENTUALES DE LA TASA DE IVA 22% a 20% tasa básica 10% a 8% tasa mínima Las condiciones son que sea una venta de bienes o servicios a consumidores finales (personas físicas + compra personal y sin RUT), que se efectúe en un único pago por intermedio de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos (IA*) y la venta se procese en forma automatizada (por intermedio de un P.O.S.**) *IA = Instrumentos análogos son entre otros los débitos automáticos y las tarjetas prepagas ** P.O.S. = Sigla en inglés que significa Point of Sale (en español es punto de venta). Es la máquina que procesa las ventas con medios de pago electrónicos en forma automática y directamente conectado al proveedor de la tarjeta. Es importante destacar que el comercio no tiene obligación de vender con los mencionados medios de pago, sino que por el contrario puede seguir vendiendo en efectivo pero lo que no se permite es que los comercios hagan un descuento o promoción (monetaria o no) cuando el comprador paga en efectivo. Se busca la equiparación en precio entre todos los medios de pago. REDUCCIÓN ADICIONAL CUANDO LAS VENTAS NO SUPERAN LOS 4.000 U.I. (aprox. $ 11.500) Cuando una operación es menor a $ 11.500 aproximadamente, hay reducciones adicionales y transitorias, dependiendo de si se utiliza tarjeta de débito o IA, o si se utiliza tarjeta de crédito. También se fija la reducción por períodos de tiempo, 1/08/14-31/07/15 y 1/08/15-31/07/16. Adjunto cuadro explicativo con las tasas de IVA para mayor comprensión, para los casos en que el comprador es CONSUMIDOR FINAL. Período 1/08/14-31/07/15: IVA T.B. IVA T.M. IVA T.B. IVA T.M. IVA T.B. IVA T.M. UI 22% 10% 20% 8% 20% 8% 18% 6%

Período 1/08/15-31/07/16: IVA T.B. IVA T.M. IVA T.B. IVA T.M. IVA T.B. IVA T.M. UI 22% 10% 20% 8% 21% 9% 19% 7% VENDEDOR PEQUEÑA EMPRESA, MONOTRIBUTO O MONOTRIBUTO MIDES También se establecen reducciones en el monto total de la operación cuando un consumidor final le compra a una pequeña empresa o monotributo (regímenes de DGI), o a un monotributo social Mides. Como los contribuyentes mencionados no facturan con IVA por estar incluidos en los mencionados regímenes, la reducción es aplicable al importe total de la venta, distinguiendo una reducción para los bienes gravados a tasa básica y otra para los gravados a tasa mínima del IVA. Anexo cuadro explicativo para cada período: Período 1/08/14-31/07/15: Rebaja sobre el monto total UI son ventas sin IVA -1,64% -1,82% son ventas sin IVA -1,64% -1,82% -3,28% -3,64% Período 1/08/15-31/07/16:

Rebaja sobre el monto total UI son ventas sin IVA -1,64% -1,82% son ventas sin IVA -0,82% -0,91% -3,28% -3,64% REGIMEN TRANSITORIO Y FICTO DE REDUCCIÓN DEL IVA Este régimen está previsto sólo para el período 1/08/14 al 31/07/15 y no obstante que estemos en una situación como las anteriormente mencionadas, deberá aplicarse éste ficto hasta el 31/07/15. El cálculo ficto de reducción en el IVA está dirigido a 1) los contribuyentes que desarrollen actividades de FARMACIA, QUIOSCOS, LIBRERÍAS, PAPELERÍAS, VENTA DE ARTÍCULOS COMESTIBLES (SUPERMERCADOS, PROVISIONES, FIAMBRERÍAS, CARNICERÍAS, BARES, PANADERÍAS, HELADERÍAS Y FÁBRICAS DE PASTAS). 2) Los contribuyentes comprendidos en pequeña empresa, monotributo y monotributo Mides siempre que habitualmente vendan cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos, gravados a tasa básica o mínima del IVA. 3) Algunas de las entidades prestadoras de servicios de salud. El decreto aclara que en ningún caso podrán incluirse en este régimen las ventas de moneda extranjera, de bienes inmuebles del Banco Hipotecario, de bienes de producción agropecuaria, entre otros, ni las operaciones cuya cobranza se realice a través de terceros. Ejemplo: Si usted va a un supermercado en éste período (1/08/14 al 31/07/15) y paga con tarjeta de débito, le van a hacer la reducción ficta de un 3,28% sobre el monto total. Copio la parte final de un tícket donde podemos comprobar ese cálculo:

Para mayor comprensión sugiero visualizar qué agente es usted (comerciante o consumidor), qué lugar ocupa dentro de éste escenario. Preguntas: 1) Está en el grupo de contribuyentes lit. E (pequeña empresa) o monotributo? 2) Su comercio vende a consumidores finales? Si usted está dentro de 1) o 2) es un comerciante que tiene la posibilidad de vender con tarjeta de débito e instrumentos análogos. Si actualmente no cuenta con un P.O.S. y está interesado en anexar el cobro mediante los citados medios de pago, puede comunicarse con alguno de los proveedores de P.O.S. Hay beneficios fiscales sobre el arrendamiento de los mismos, de acuerdo al tamaño del comercio. Si usted no está dentro de 1) ni 2), es un consumidor final y la recomendación que hago es que comience a utilizar la tarjeta de débito en las compras habituales para poder acceder a las reducciones del IVA, que si bien no es un gran descuento, sumando las reducciones le puede significar un ahorro. Por mayor información podrá comunicarse con el Área de Desarrollo Empresarial para Mipymes del Centro Comercial e Industrial de Soriano los días miércoles y jueves en el horario de 8:30 a 12 hs. El Ministerio de Economía y Finanzas tiene una página web donde podrá ver preguntas frecuentes y consultas www.inclusionfinanciera.com.uy