DISPOSICION N 4 7 9 3



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Transcripción:

"2012. Aiio de Homenaje a/ doctor D. Manuel Belgrano" ' Regulaci6n e Institutos DISPOSICION N 4 7 9 3 BUENOS AIRES, 15 AGO 2012 Administraci6n Nacional; y VISTO el Expediente N 1-47-1110-297-12-1 del Registro de esta CONSIDERANDO: Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Medicos hace saber que fiscalizadores de ese Programa, han verificado una serie de incumplimientos a las Buenas Practicas de Almacenamiento, Distribuci6n y Transporte por parte de Ia drogueria denominada DROGUERIA DEL GEN S.R.L., sita en Ia calle Tapalque N 6060, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires. Que por Constancia de Inscripci6n N 254 del 21/04/2008 Ia firma Jl fue Autorizada para efectuar transite interjurisdiccional de especialidades,. medicinales en los terminos del articulo 30 del Decreto NO 1299/97. Que el citado Programa, agrega, que por Orden de Inspecci6n N 67/12 PCM se concurri6 al establecimiento de Ia aludida drogueria a fin de realizar una inspecci6n de Verificaci6n de cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento, Distribuci6n y Transporte, incorporada al ordenamiento juridico nacionai por Disposici6n ANMAT NO 3475/05, conforme lo autorizado por el articulo 14, segundo parrafo de Ia Disposici6n -ANMAT- NO 5054/09, toda vez que Ia mencionada firma solicit6, mediante expediente N 1-47-912-10-3, su habilitaci6n a 1

"2012. Ailo de Homenaje a/ doctor D. Manuel Be/granon DISPOSICION N ' 7 9 3 Regulaci6n e Institutos fin de efectuar transite interjurisdlccional de especlalidades medicinales y medicamentos. Que dicha Habilitaci6n fue solicitada dentro del plazo previsto, por lo cual continuo vlgente Ia autorizaci6n conferida por Constancia de Inscripci6n N 254. Que durante Ia recorrida efectuada los fiscalizadores del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Medicos observaron diversos incumplimientos a Ia normativa de Buenas Practicas, conforme a continuaci6n se detalla: a) Se observaron registros de las temperaturas de los depositos de almacenamiento de medicamentos desactualizados al dfa 30/09/2011. En este sentido, Ia Disposici6n 3475/05 indica en su apartado B (CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMACENAMIENTO) que "... EI local de almacenamiento debe mantener una temperatura entre 15 C y 30 C (area de ambiente controlado); las mediciones de temperatura deben ser efectuadas de manera constante y segura con registros escritos; deben existir sistemas de alerta que posibiliten detectar defectos en el equipamiento del a ire acondicionado para. una pronta reparaci6n", b) Se observaron registros de las temperaturas de los equipos frigorfficos utilizados para el almacenamiento de medicamentos desactualizados al dfa 30/09/2011. AI respecto Ia Dlsposici6n 3475/05 sefiala en su apartado C (CONDICIONES ESPECfFICAS PARA PRODUCTOS QUE REQUIERAN CADENA DE FRiO), ftem 3) que; "Las medlciones de temperatura deben ser realizadas y registradas por un responsable, con Ia frecuencia necesaria para garantlzar Ia lntegridad de los productos almacenados y Ia ~ 2

"2012. Afio de Homenaje a/ doctor D. Manuel Be/grana* DISPOSICION N ' 7 9 3 Ministerio de Sa/ud Regulaci6n e Institutos correcci6n de cualquier anormalidad en el mas breve lapso posible". Esta indicaci6n habia sido previamente indicada en Ia OI: 40/06 de fecha 09/01/2006, c) La firma contaba con planillas desactualizadas de los registros de las tareas de limpieza. Esta indicaci6n habia sido previamente informado en Ia OI: 40/06 de fecha 09/01/06 y en Ia OI: 45/08 de fecha 14/01/2008. En este sentido Ia Disposici6n 3475/2005 en su apartado H (UMPIEZA DE LOS LOCALES) "Los locales de trabajo y de almacenamiento deben ser mantenidos limpios y exentos de contaminantes", d) La firma careda de los certificados correspondientes a los controles de Plagas realizados en el establecimiento. Este indicaci6n habia sido previamente informada en Ia OI: 40/06 de fecha 09/01/2006 y en Ia OI: 45/08 de fecha 14/01/2008. En este sentido Ia Dlsposici6n 3475/05 en su apartado E (REQUISITOS GENERALES), que las distribuidoras deben contar con item h) "limpieza y mantenimiento de las instalaciones, incluyendo los controles de insectos y roedores", e) La drogueria no contaba con Procedimientos Operativos referentes a las tareas de: Retiros del Mercado, Manejo de productos de cadena de frio, Calificacl6n de Proveedores y Clientes, Contingencia ante derrames, Contingencia ante cortes de suministro ehktrico. Para estos dos ultimos procedimientos operativos, esta indicacl6n habia sido previamente informada en Ia OI: 40/06 de fecha 09/01/2006. Asimismo, se realizaron observaciones en relaci6n a los siguientes Procedimientos Operativos: Eliminaci6n de Residues Especiales, Control y registro de las condiciones de temperatura de cadena de frio. En relaci6n a los Procedimientos Operativos, el apartado E (REQUISITOS GENERALES) del Reglamento estipula que "... Para 3

i Regu/aci6n e Institutos "2012. Aiio de Homenaje a/ doctor D. Manuel Belgrano" DISPOSICION N ' 7 9 3 implementar un programa de Buenas Prckticas de Distribuci6n de Productos Farmaceuticos, es necesario que existan procedimientos escritos para las operaciones que, directa o indirectamente, puedan afectar Ia calidad de los productos o Ia actividad de distribuci6n. Estos procedimientos escritos deben ser aprobados, firmados y fechados por el Director Tecnico/ Farmaceutico Responsable/ Regente del distribuidor. Esta documentaci6n debe ser de ampllo conocimlento y facil acceso a todos los funcionarios involucrados en cada tipo de operaci6n, y estar disponible en cualquier memento para las autoridades sanitarias", f) No contaban con programa de capacitaci6n del personal, en este sentido, el apartado F (PERSONAL) de Ia Disposici6n 3475/05 indica que "Todo el personal debe recibir entrenamiento inicial y continuo sobre Ia aplicaci6n de las Buenas Practicas de Distribuci6n, existiendo programas especfficos que faciliten Ia comprensl6n de sistemas de garantfas de calidad, involucrando a todo el personal. Todos los entrenamientos deben ser registrados", g) No contaban con un organigrama de Ia empresa. AI respecto Ia DISPOSICION 3475/2005 en su apartado J (PERSONAL); que "La empresa que distribuye debe tener un organigrama definido y todos los funcionarios deben tener sus atribuciones especfficas registradas por escrito y Ia autoridad suficiente para desempefiarlas" y h) La droguerfa no contaba con archives completes de habilitaci6n sanitaria solicitada a sus proveedores. Por lo expuesto, no puede garantizar que Ia comercializaci6n comprenda a exclusivamente a establecimientos debldamente autorizados, conforme resulta exigido por Ia Disp. NO 3475/05 en su apartado L (ABASTECIMIENTO), en cuanto indica que "La cadena de 4

"2012. Aiio de Homenaje a/ doctor D. Manuel Be/grana" DISPOSJCJON N ' 7 9 3 Regu/aci6n e Institutos distribuci6n comprende exclusivamente los estableclmientos debidamente habilitados por Ia Autoridad Sanitaria. Queda expresamente prohibida a los distribuidores Ia entrega ni aun a titulo gratuito de los productos farmaceuticos a establecimientos no habilitados poria Autoridad Sanitaria". Que los fiscallzadores del cltado Programa procedieron a otorgar un plaza de 5 dfas para Ia implementaci6n de las medidas correctivas senaladas, de conformidad con Ia Clasificaci6n de Deficienclas aprobada por Disposici6n ANMAT N 5037/09, que en su Apartado 0.5 establece: "Medidas Correctivas Mediatas: son aquellas medidas correctivas de deficiencias de cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamlento Distribuci6n y Transporte que requieren de un plaza no superior a quince (15) dfas corridos contados a partir del cierre del acta de inspecci6n para su implementaci6n. De no corregirse Ia o las deficiencias en el plaza otorgado, resultara de aplicaci6n Ia suspension preventiva de Ia habilitaci6n hasta tanto se compruebe su subsanaci6n". Que posteriormente, mediante Nota 424/12, Ia firma present6 evidencia parcial del cumplimiento a lo indicado. Que a ello el citado Programa, agrega, que por Orden de Inspecci6n N 389/12 PCM se concurri6 nuevamente al establecimiento de Ia aludida firma con el objetivo de realizar una nueva inspecci6n de verificaci6n de las Buenas Practicas de Almacenamiento, Distrlbuci6n y Transporte, incorporadas por Disposici6n ANMAT NO 3475/05. 5

"2012. Aiio de Homenaje a/ doctor D. Manuel Be/grano" DISPOSICION N" Regulaci6n e Institutos Que durante Ia recorrida efectuada los fiscalizadores del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Medicos volvleron a observar diversos incumplimientos a Ia normativa de Buenas Pnkticas, conforme a contlnuaci6n se detalla: a) Se volvieron a observar registros de las condiciones de temperatura ambiente temperaturas de los depositos de almacenamiento de medicamentos desactualizados al dfa 30/09/2011. En este sentido, Ia Disposici6n 3475/05 indica en su apartado B (CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMACENAMIENTO) que "... EI local de almacenamiento debe mantener una temperatura entre 15 C y 30 C (area de ambiente controlado); las mediciones de temperatura deben ser efectuadas de manera constante y segura con registros escritos; deben existir sistemas de alerta que posibiliten detectar defectos en el equipamiento del aire acondicionado para una pronta reparaci6n", b) Se volvieron a observar registros de las temperaturas de los equipos frigorfficos utilizados para el almacenamiento de medicamentos desactualizados al dfa 30/09/2011. AI respecto Ia Disposici6n 3475/05 sei'iala en su apartado C (CONDICIONES ESPECIFICAS PARA PRODUCTOS QUE REQUIERAN CADENA DE FRIO), Item 3) que; "Las mediciones de temperatura deben ser realizadas y registradas par un responsable, con Ia frecuencia necesaria para garantizar Ia integridad de los productos almacenados y Ia correcci6n de cualquier anormalldad en el mas breve lapso posible", c) La firma continuaba sin registrar las tareas de limpieza realizadas en el establecimiento. En este sentido Ia Disposici6n 3475/2005 en su apartado H (UMPIEZA DE LOS LOCALES) "Los locales de trabajo y de almacenamiento deben ser mantenidos 6

I Regulaci6n e Institutos "2012. Aflo de Homenaje a/ Dr. D. Manuel Be/grana" DISPOSICION N ' 7 9 3 llmpios y exentos de contaminantes", d) La firma no contaba con el ultimo certlficado del control de plagas realizado en el establecimiento. En este sentido Ia Dlsposici6n 3475/05 en su apartado E (REQUISITOS GENERALES), que las distribuidoras deben contar con Item h) "llmpleza y mantenimiento de las instalaciones, incluyendo los controles de lnsectos y roedores", e) La firma no contaba con ningun sistema de eliminaci6n seguro para residues especiales. AI respecto Ia Disposici6n 3475/05 en su apartado H (LIMPIEZA DE LOS LOCALES) establece que "los desechos recolectados de las dependenclas de las areas de almacenamiento y sus proxlmidades deben ser eliminados a traves de sistemas seguros e higienicos", f) Se realizaron observaciones en relaci6n a los siguientes Procedimientos Operatives: Contingencla ante Derrames, Eliminaci6n de Residues, Devoluciones, Callficacl6n de Proveedores y Cllentes, Manejo de productos de \)' cadena de frfo. Asimismo se indic6 respetar el procedimiento operative de Contingencia ante Cortes de Suministro Electricos. En relaci6n a los Procedimientos Operatives, el apartado E (REQUISITOS GENERALES) del Reglamento estipula que "... Para implementar un programa de Buenas Practicas de Distribuci6n de Productos Farmaceuticos, es necesario que existan procedimientos escritos para las operaclones que, directa o indirectamente, puedan afectar Ia caudad de los productos o Ia actividad de distribuci6n. Estes procedimientos escritos deben ser aprobados, firmados y fechados por el Director Tecnlco/ Farmaceutico Responsable/ Regente del distribuidor. Esta documentacl6n debe ser de ampllo conocimiento y \ facil acceso a todos los funclonarios involucrados en cada tlpo de operacl6n, y estar ~ 7

I Regulaci6n e Institutos "2012. Ailo de Homenaje a/ doctor D. Manuel Belgrano" DISPOSICION N ' 7 9 3 disponible en cualquier momento para las autoridades sanitarias", g) No contaban con programa de capacitaci6n del personal, en este sentido, el apartado F (PERSONAL) de Ia Disposici6n 3475/05 indica que "Todo el personal debe recibir entrenamiento inlcial y continuo sobre Ia apllcaci6n de las Buenas Pnkticas de Distribuci6n, existiendo programas especificos que faciliten Ia comprensl6n de sistemas de garantias de calldad, lnvolucrando a todo el personal. Todos los entrenamientos deben ser registrados",h) La firma no contaba con archivos completos de Ia documentaci6n sanitaria solicitada a sus clientes y proveedores. Por lo expuesto, no puede garantlzar que Ia comercializaci6n comprenda exclusivamente a estableclmientos debidamente autorizados, conforme resulta exigido por Ia Disp. NO 3475/05 en su apartado L (ABASTECIMIENTO}, en cuanto indica que "La cadena de distribuci6n comprende exclusivamente los establecimientos debidamente habilitados por Ia Autoridad Sanitaria. Queda expresamente prohibida a los ' distribuidores Ia entrega ni aun a titulo gratuito de los productos farmaceuticos a establecimientos no habilitados por Ia Autoridad Sanitaria", i) La firma no contaba con documentaci6n de procedencia de algunos de los medicamentes presentes en stock. En este sentido, Ia Disposici6n 3475/05 indica en su apartado J - RECEPCION En el acto de recepci6n debe ser verificado si en el documento que acompana a Ia mercaderfa consta:1) Nombre del producto(s) y cantidad;2) Nombre del fabricante y titular de registro;3) Numero de lote. Asimismo, el apartado L (ABASTECIMIENTO}, indica que "La cadena de distribuci6n comprende los establecimientos debidamente habilitados por Ia Autoridad 8

I Regu/aci6n e Institutos "2012. Aflo de Homenaje a/ doctor D. Manuel Belgranon DISPOSICION N ' 7 9 3 Sanitaria. Queda expresamente prohibida a los distribuidores Ia entrega ni aun a tftulo gratuito de los productos farmaceuticos a establecimientos no habilitados por Ia Autorldad Sanitaria" y j) La firma no contaba con registros de entrada y salida de las especialidades medicinales adquiridas ni comercializadas. Con relaci6n a ello, el apartado E (REQUISITOS GENERALES) del Reglamento Tecnico MERCOSUR incorporado por Ia Disp. ANMAT N 3475/05 senala que las droguerfas deben contar con "... k) Sistema de gesti6n de calidad que permlta el rastreo de los productos y Ia reconstrucci6n de su trayectoria, de modo de posibilitar su localizacl6n, tendiendo a un proceso eflcaz de lntervenci6n, retiro del mercado y devoluci6n". Asimismo, segun lo establecido por Ia mencionada norma en su apartado J (RECEPCION), "los productos a recepclonar deberan ser reglstrados en una planilla flrmada por el responsable de Ia recepcl6n, que contenga como mfnimo Ia siguiente informacion: Nombre de los productos y cantldad; Nombre del fabricante y titular del reglstro; Numero de Lote y fecha de vencimlento; Nombre de Ia transportadora; Condiciones high~nicas del vehfculo de transporte; Condiciones de Ia carga; Fecha y hora de llegada" Que de conformidad con Ia Clasificaci6n de Deficiencias aprobada por Dlsposici6n ANMAT NO 5037/09, los hechos senalados constltuyen deficlencias clasificadas como MUY GRAVES, GRAVES, MODERADAS y LEVES, conforme a continuaci6n se transcribe: DEFICIENCIAS MUY GRAVES: "1.1.4. Carencia total o parcial de Ia documentacl6n comercial que justiflque Ia procedencia de los productos

6 Regu/acl6n e Institutos "2012. Aflo de Homenaje a/ doctor D. Manuel Belgranon DISPOSICION N 4 7 9 3 total o parcial de registros de entrada y salida en donde conste el debido detalle de los productos adquiridos y comercializados (cantidad, producto, lote, proveedor, etc.)", "2.2.3. Inexistencia de una calificaci6n de proveedores y clientes, en forma previa a efectuar transacciones con ellos", "2.2.4. Carencia total o parcial de documentaci6n que acredite las habilitaciones sanitarias y demas autorizaciones que resulten necesarias para funcionar, correspondientes a clientes y proveedores", "2.2.5. Imposibilidad de Ia empresa de realizar Ia inmediata identificacl6n de los proveedores y destinatarios de los medicamentos adquirldos y comercializados", "2.4.3. Carencla total o parcial de registros de las mediclones diarlas de temperatura." y "2.5.4. Carencia total o parcial de registros de las mediciones diarias de temperatura de los equipos frigorfficos". DEFICIENCIAS MODERADAS: "3.1.8. Carencia de procedimientos operatives destinados a Ia contingencia de derrames, incendios y eliminaci6n de residuos especiales", "3.1. 9. Carencia de procedimientos operatives con respecto al manejo de productos de cadena de frio, \1 medici6n de temperatura y medidas de contingencia ante cortes de suministro electrico y/o funcionamiento inadecuado de los equipamientos frigorfficos", "3.2.1. Carencia de programa y reglstro de capacitacl6n del personal en BPADT" y "3.4.5. Carencia de generadores alternatives de electricidad o acciones establecidas a lmplementar ante cortes de energfa". DEFICIENCIAS LEVES: "4.1.1. Procedimientos Operatives incompletos en cuanto a Ia inclusion de todas las tareas desarrolladas por Ia firma", "4.2.1. Ausencia de Organigrama de Ia empresa", "4.3.7. Carencia 10

I Ministerio de Sa/ud Regu/aci6n e Institutos "2012. Aiio de Homenaje a/ doctor D. Manuel Belgrano" DISPOSICION N- ' 7 9 3 total o parcial de registros de las tareas de llmpieza" y "4.3.9. Carencia de sistemas de eliminaci6n segura de residues especiales". Que de acuerdo a Ia citada Disposici6n (apartado D), ante los incumplimientos verificados corresponde apllcar como medida preventiva Ia suspension preventiva de Ia autorizaci6n para efectuar transite interjurlsdiccional de especialidades medicinales, conforme a continuaci6n se transcribe: "2. SUSPENSION DE LA HABIUTACION PARA TRANSITO INTERJURISDICCIONAL. Esta medida se aplicara cuando existan DEFICIENCIAS GRAVES de cumplimlento de las Buenas Practicas de Almacenamlento, Dlstribuci6n y Transporte, que no puedan ser subsanadas durante el transcurso de Ia inspeccl6n, y se mantendra hasta tanto se verifique mediante una nueva inspecci6n que Ia empresa ha subsanado los incumplimlentos verificados. Sin perjuicio de otras causales, resultara de aplicaci6n en los siguientes casos: 2.1. Carencia total o parcial de Ia documentaci6n comerclal de compra o venta de los productos en stock o comercializados, 2.3. Carencia total o parcial de registros de entrada y salida en donde conste el debido detalle de los productos adquiridos y comercializados (cantidad, producto, lote, proveedor, etc.), 2.6. Inexistencia de una calificaci6n de proveedores y clientes, de aplicaci6n previa a efectuar transacciones con ellos y 2.7. Imposibilidad de Ia empresa de realizar Ia inmediata identificaci6n de los proveedores y destinatarios de los medicamentos adquiridos y comercializados. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Medicos considera que las deficiencias de cumplimlento 11

' Regu/aci6n e Institutos "2012. Ai!o de Homenaje a/ doctor D. Manuel Belgranon DISPOSICION N ' 7 9 3 seiialadas representan lnfracciones pasibles de sancion en los terminos de Ia Ley No 16.463 y su normativa reglamentaria (Decreta No 1299/97, Disposicion No 3475/05 y Disposici6n NO 5054/09), por lo que corresponde en opinion de ese organismo iniciar sumario a Ia citada drogueria y a quien resulte ser su director tecnico. Que en consecuencia el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Medicos sugiere : a) Suspender preventivamente Ia autorizaclon para efectuar transite interjurisdiccional de especialidades medicinales a Ia drogueria denominada DROGUERIA DEL GEN S.R.L., con domicilio en Ia calle Tapalque 6060 de Ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires, por las deficienclas que fueran detalladas ut-supra, hasta tanto obtenga Ia habilitacion para efectuar transite interjurisdiccional de especialidades medicinales en los termlnos de Ia Disposicion ANMAT N 5054/09, b) Iniciar el correspondlente sumario sanitaria a Ia citada drogueria y a su directora tecnica por los incumplimientos a Ia normativa ~ ~ sanitaria aplicable que fueran seiialados ut-supra, c) Comunicar Ia suspensi6n al Departamento de Registro a los efectos de que tome conocimlento y actualice Ia informacion incorporada en Ia Base de Datos publicada en Ia pagina web institucional de esta Administracion; y e) Notificar a Ia Autoridad Sanitaria Jurisdicclonal a sus efectos. Que lo actuado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Medicos se enmarca dentro de lo autorizado por el Articulo 13 de Ia Ley NO 16.463, resultando competente Ia ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreta NO 1490/92 articulo so inc. n) y 10 inc. q). 12

I Regu/aci6n e Institutos "2012. Aflo de Homenaje a/ doctor D. Manuel Be/grana* DISPOSICION N ' 7 9 3 Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Medicos y Ia Direcci6n de Asuntos Juridicos han tornado Ia intervenci6n de su competencia. Que se actua en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreta No 1490/92 y por el Decreta N 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1.- Suspendese Ia autorizacl6n para efectuar transite interjurlsdiccional de especialidades medicinales a Ia droguerfa denominada DROGUERIA DEL GEN S.R.L., sita en Ia calle Tapalque N 6060, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, ~ otorgada por Constancia de Inscripci6n NO 254, hasta tanto obtenga Ia habilitacl6n para efectuar transite interjurisdlccional de especlalidades medicinales en los terminos de Ia Disposici6n ANMAT No 5054/09, por los argumentos expuestos en el considerando de Ia presente. ARTICULO 2.- Instruyase sumarlo sanitaria a Ia droguerfa denominada DROGUERIA DEL GEN S.R.L., sita en Ia calle Tapalque N 6060, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Tecnlco por Ia presunta infraccl6n al articulo 2 de Ia Ley 16.463 y a los apartados B, C, H, E, F, J y L de Ia Disposlci6n -AN MAT- 13

I Regu/aci6n e Institutos "2012. Ailo de Homenaje a/ doctor D. Manuel Be/grana" DISPOSICION N 4 7 9 3 N 3475/05 en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de Ia presente. ARTICULO 3.- Regfstrese. Dese a Ia Direcci6n Nacional del Registro Oficial para su publicaci6n. Comunfquese a Ia Direcci6n Nacional de Registro, Fiscalizaci6n y Sanidad de Fronteras del. Comuniquese al Departamento de Registro a los efectos de que tome conocimiento y actualice Ia informacion incorporada en Ia Base de Datos publicada en Ia pagina web instltucional de esta Administraci6n. Dese al Departamento de Sumarios de Ia Direcci6n de Asuntos Jurfdicos a sus efectos. Cumplido, Archfvese. PERMANENTE. EXPEDIENTE N 1-47-1110-297-12-1. DISPOSICION N 4 7 9 3 rlr. 14