III LAVES OOPERATIVAS ACTUALIZACIÓN Los Órganos Sociales. III Los Órganos Sociales LA ASAMBLEA GENERAL

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C LAVES OOPERATIVAS ACTUALIZACIÓN 2011 III Los Órganos Sociales LA ASAMBLEA GENERAL CLASES DE ASAMBLEAS COMPETENCIAS DESARROLLO ADOPCIÓN DE ACUERDOS IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS EL CONSEJO RECTOR COMPOSICIÓN ELECCIÓN Y CESE FUNCIONAMIENTO IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RESPONSABILIDADES COMPETENCIAS DELEGACIÓN DE FACULTADES Los Órganos Sociales III

Las cooperativas hacen efectivo el principio de gestión democrática a través de sus órganos sociales. La ley establece la siguiente clasificación: Órganos sociales necesarios: la Asamblea General, el Consejo Rector y los liquidadores, en su caso. Otros órganos, llamados comisiones, que pueden ser previstos por los estatutos sociales de cada cooperativa. En la ley se regulan la comisión de control de la gestión, la comisión de recursos y el comité social. En esta CLAVE COOPERATIVA mostraremos cómo ha de ser el correcto funcionamiento de los órganos sociales necesarios en las cooperativas. La Asamblea General La Asamblea General de la cooperativa es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos en régimen democrático. Es, por tanto, un foro de debate y decisión en el que los socios hacen efectivos sus derechos y ejercitan la autogestión empresarial. La Asamblea General se crea según la ley para: Debatir cualquier asunto de interés general para la cooperativa. Tomar acuerdos obligatorios para todos, incluso los ausentes y los disidentes. Clases de Asambleas ORDINARIAS: obligatoriamente debe celebrarse una al año para analizar las cuentas y aprobar o no la gestión de los responsables de la marcha de la cooperativa. La Asamblea General Ordinaria debe reunirse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Si se celebra fuera del plazo legal es válida, pero en caso de que este retraso produzca perjuicios para la cooperativa o los socios, responderá por ellos el Consejo Rector. En las asambleas ordinarias, además de los temas que exige la ley, se pueden tratar otras cuestiones incluyéndose en el orden del día. Si esta asamblea no se realiza, cualquier socio puede solicitar su convocatoria por la vía judicial. EXTRAORDINARIAS: según la ley son todas las demás. Las convocan los propios socios y consejeros cuando lo consideran necesario. Otra clasificación de las asambleas es la que se hace en función de la existencia o no de convocatoria formal. En este caso, tenemos asambleas formalmente convocadas y otras espontáneas llamadas universales. Las asambleas UNIVERSALES, según la ley, son aquellas que se realizan cuando estando presentes o representados todos los socios, de manera espontánea deciden constituirse en Asamblea General, aprobando y firmando todos el orden del día y la lista de asistentes. Una vez realizado este acto, aunque no permanezcan todos los socios durante toda la reunión es igualmente válida. Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se pueden celebrar tanto con convocatoria formal como sin ella (universales).

Competencias de la Asamblea Uno de los temas más consultados a la Federación se refiere a cuál es el órgano adecuado para adoptar una decisión. La Ley lo que hace es enumerar una serie de funciones exclusivas para cada órgano y en aquellos casos en los que del tenor literal no se pueda concluir la competencia de un órgano, se entenderá competente la asamblea general. Así se determina en el último inciso del artículo 31.2 al exponer que la Asamblea General podrá debatir y tomar acuerdos sobre cualquier otro asunto de interés para la cooperativa siempre que no afecten a la competencia exclusiva y responsabilidad legal de otro órgano social. Las funciones que tiene atribuidas de manera exclusiva la asamblea general son: a. Nombramiento y revocación del consejo rector, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y de las comisiones delegadas de la A.G. b. Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes del ejercicio o imputación de las pérdidas. c. Imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital y actualización del valor de las aportaciones. d. Emisión de obligaciones y de títulos participativos. e. Modificación de los estatutos sociales. f. Fusión, escisión, transformación y disolución. g. Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del consejo rector para la ejecución de dicho acuerdo. h. Creación, adhesión o baja de cooperativas de segundo grado o de crédito, de consorcios, grupos cooperativos o uniones de cooperativas de carácter económico y de las uniones o federaciones de carácter representativo. i. Regulación y extinción de secciones de crédito. j. El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los auditores de cuentas y liquidadores. k. La aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la cooperativa. l. Todos los demás acuerdos exigidos por esta ley o por los estatutos sociales. Desarrollo correcto de las Asambleas LA CONVOCATORIA Cuando no se trate de una asamblea universal, se deberá convocar a los socios que lo sean en ese momento por medio de anuncio destacado en el domicilio social y mediante carta al domicilio del socio respetando el plazo mínimo de 15 días y máximo de 60. Los estatutos podrán prever, además de lo anterior, otras formas de convocatoria. En cuanto al contenido, se deberá indicar como mínimo las siguientes cuestiones: Lugar, día y hora en primera y segunda convocatoria. (entre las cuales habrá como mínimo media hora). Quién convoca la reunión. Orden del día o asuntos a tratar. Se indicará, si procede, una relación completa de la información o documentación que se vaya a manejar, con la mención expresa de que cualquier socio puede solicitar gratuitamente los documentos objeto de análisis de la Asamblea General Ordinaria. Un apartado de ruegos y preguntas, a los que se responderá inmediatamente o bien en un plazo de tiempo predeterminado por la ley. Decisión sobre la aprobación del acta de la sesión.

Con respecto a quiénes pueden convocar, la Asamblea General, podrá ser convocada por el Consejo Rector, previendo la ley dos supuestos en la iniciativa: 1 Bien del propio Consejo Rector, con el orden del día que decida. Es necesario destacar que está obligado a incluir los temas que propongan, al menos, el 10% de los socios o 50 de ellos previo escrito dirigido al Consejo Rector o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación. 2 A petición del 10 % de los socios, o de quinientos socios si la cooperativa cuenta con más de cinco mil. Ellos propondrán el orden del día y expondrán los temas. (si el Consejo Rector no convoca, esta minoría podrá pedirle al Juez de Primera Instancia que lo haga). Para considerar válida la celebración de la asamblea se ha de respetar el siguiente quórum: en 1ª convocatoria: más de la mitad de los socios. en 2ª convocatoria: el 10% de los socios o 50 de ellos. Los Estatutos Sociales pueden reforzarlo, sin exceder en 2ª convocatoria del 20%. La Ley habla de presentes y representados. Esto significa que si alguien no puede asistir, puede otorgarle a otro socio un poder de representación con sus decisiones con respecto al orden del día (por eso es tan importante la convocatoria) y, así, el representado también entra en el cómputo del quórum y en el de las votaciones. Un socio puede hacerse representar para una asamblea concreta por otro socio, por el cónyuge, ascendiente, hermano o persona que convive con el socio. Se realizará mediante autorización por escrito, en la que se podrán dar instrucciones sobre cada punto del orden del día, o dejar la votación a criterio del representante. Cada socio podrá representar a dos socios como máximo. LA MESA: EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO Según la Ley, la mesa de la Asamblea estará formada por el presidente y el secretario que serán los del Consejo Rector. El secretario será el encargado de confeccionar la lista de asistentes a petición del presidente y le comunicará a éste la existencia o no del quórum legal para iniciar la sesión o esperar a la segunda convocatoria. Es posible que los socios quieran designar a otro compañero como interventor para la confección de la lista. Para ello, es suficiente el acuerdo del 5% de los socios asistentes. En cuanto a las funciones del presidente durante el desarrollo de la asamblea, podemos enunciarlas así: 1 Al empezar la reunión, tomará decisiones sobre las representaciones dudosas y proclamará en voz alta la existencia de quórum suficiente. 2 Es el responsable de que se cumpla el orden del día, dirigiendo las deliberaciones. 3 Proclama la resolución de los acuerdos adoptados. En cada votación procederá en voz alta indicando: nº de votos a favor nº de votos en contra nº de abstenciones Resultado de la votación con la conclusión de si el acuerdo se toma o no.

EL ACTA 4 Decide sobre la asistencia de personas NO socias a las reuniones cuando lo considere conveniente. Excepción: cuando la Asamblea tenga que elegir cargos sociales o que se oponga la mayoría de los socios. 5 Asimismo, tiene la potestad de guardar el orden correcto pudiendo expulsar a aquellos socios que obstruyan la reunión o falten al respeto de la Asamblea o de algún socio. 6 Por otra parte, tiene la obligación de responder a las preguntas que le formulen los socios (obligación de todo el Consejo Rector) en el mismo momento en el que se formulen, o por escrito en el plazo de dos meses. El secretario tiene encomendada la redacción del acta de cada sesión. Su aprobación es el último punto del orden del día, lo que no se suele dar en la práctica, porque es muy difícil que antes de finalizar la sesión se redacte y lea el acta. Lo correcto es aplazar la firma de la misma eligiéndose dos socios asistentes para que la firmen junto con el presidente, disponiendo de un plazo de quince días desde la celebración de la asamblea. No es correcto ni adecuado que como primer punto del orden del día se trate lectura y aprobación del acta de la anterior reunión porque no es lo que prevé la ley y porque, si se trata de acuerdos conflictivos o reuniones delicadas, se suelen volver a retomar las discusiones y no se avanza. Adopción de Acuerdos Lo habitual es que los acuerdos consten en el orden del día, bien en el de la convocatoria, bien en el aprobado al inicio de una asamblea universal. La Ley prevé 4 excepciones a lo anterior y considera que no es necesario que consten en el orden del día para proceder a su votación los siguientes asuntos: 1 Convocar una nueva Asamblea General o prorrogar la que se celebra. 2 Verificar cuentas extraordinarias. 3 Ejercer la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores o los liquidadores. 4 Revocar a los miembros del Consejo Rector. La formulación de propuestas sobre los puntos del orden del día (o sobre las 4 excepciones anteriores) podrá llevarse a cabo por: El presidente (forma habitual). Los socios, si son el 10% de los presentes y representados o 50 de ellos. Excepción: para proponer la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector es suficiente con el 5% de los socios o 50 de ellos. LA VOTACIÓN: PROCEDIMIENTO En caso de no haber unanimidad con respecto a un acuerdo se procederá a votación en forma alternativa, solicitando los votos a favor de la propuesta, después en contra y, en último lugar, las abstenciones. El procedimiento de votación se puede realizar de varias formas: Regla general: a mano alzada que podrá ser mediante la manifestación verbal del voto o mediante papeletas, según se fije en los estatutos. Votación secreta. Lo deberá solicitar el 10% de los socios asistentes o 50 de ellos. Excepción: la elección y la revocación del Consejo Rector que por mandato legal siempre han de ser secretas.

MAYORÍAS PARA LA VALIDEZ DE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO La unanimidad. Regla general: cuando votan a favor de la propuesta más de la mitad de los socios presentes o representados. Elección del Consejo Rector: mayoría relativa o mayor cantidad de votos. Acuerdos especialmente relevantes: mayoría reforzada de 2/3 de los socios presentes y representados en la Asamblea, siempre que ésta haya sido constituida con un quórum de asistencia de, al menos, el 10% de los socios. Estos son: Modificación del Reglamento de Régimen Interno. Modificación del estatuto profesional del socio trabajador. Modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social. Agravación del régimen de responsabilidad de los socios. Prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación cesión del activo y pasivo. Imposición de nuevas aportaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los estatutos, así como la transformación de aportaciones reembolsables en aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusable incondicionalmente por el Conejo Rector, o a la inversa. La disolución voluntaria de la cooperativa La revocación de los consejeros cuando no consta expresamente en el orden del día de la convocatoria. Para acordar la modificación de los estatutos y el ejercicio de la acción de responsabilidad de los miembros del Consejo Rector, será necesario el voto favorable de los 2/3 de los votos presentes y representados. Existen dos supuestos poco corrientes para los que se requiere el 5% de los socios: la petición de acta notarial y la designación como interventor para la confección de la lista de asistentes de un socio ajeno a la mesa. Los acuerdos válidamente adoptados afectarán a todos los miembros, incluso a ausentes o disidentes. Hemos de estar atentos a las expresiones legales ya que, en ocasiones, se habla de presentes y representados y en otros de asistentes o simplemente socios. Impugnación de Acuerdos La impugnación de acuerdos adoptados por la asamblea general viene desarrollada en el art. 40 de la ley. Se clasifican en dos grupos: NULOS: aquellos que son contrarios a la Ley. ANULABLES: los que se oponen a los Estatutos y los que lesionen en beneficio de uno, varios socios o terceros los intereses de la cooperativa. Los plazos y los sujetos legitimados varían según el caso: ACUERDOS NULOS: LEGITIMADOS: los socios, los consejeros, los administradores, los miembros de la comisión de control, cualquier tercero con interés legítimo. / PLAZO: un año desde la fecha de adopción o desde la fecha de la inscripción en el Registro si el acto es inscribible. EXCEPCIÓN: actos contrarios al Orden Público que no prescriben nunca. ACUERDOS ANULABLES: LEGITIMADOS: socios asistentes que hubieran hecho constar en el acta su oposición, los ausentes, los que hubieran sido privados ilegítimamente del voto, los consejeros, los administradores, los miembros de la comisión de control. O mediante documento fehaciente entregado dentro de las 48 horas siguientes a su oposición. / PLAZO: 40 días desde la fecha de adopción o desde la fecha de la inscripción en el Registro si el acto es inscribible. La ley prefiere primar la resolución del problema en la propia cooperativa, permitiendo la derogación de los acuerdos (es decir, un acuerdo posterior válido dejará sin efecto al anterior) y la subsanación de aquella parte objeto de impugnación, manteniendo la vigencia del resto.

El Consejo Rector Es el órgano de gobierno, representación y gestión de la cooperativa con carácter exclusivo y excluyente. Se encarga de que se apliquen la ley y los estatutos. Además, marca las directrices generales de la gestión cooperativa de conformidad con la política fijada en la Asamblea General y representa legalmente a la cooperativa frente a terceros. No puede existir ninguna limitación en las facultades representativas. Si las hubiera, se considerarían ineficaces frente a terceros. Composición Los estatutos establecerán el número de miembros, siendo el mínimo de tres, y si existen o no suplentes. En las cooperativas de menos de 10 socios podrá confiarse la representación, gobierno y gestión a un ADMINISTRADOR ÚNICO o DOS ADMINISTRADORES, que actuarán solidaria o mancomunadamente. En estas cooperativas todo lo establecido en la ley para el consejo rector se entenderá con respecto a los administradores. Los consejeros son elegidos por la Asamblea General y han de ser socios obligatoriamente, con capacidad de obrar plena y sin estar sometidos a las incompatibilidades previstas en el artículo 44.2. La ley establece que deberá existir, al menos, un Presidente y Secretario y cuyas funciones están reguladas en el artículo 43 de la ley. No obstante, en la práctica, se configuran también los cargos de vicepresidente, tesorero y los vocales, cuyas atribuciones se determinarán estatutariamente. Elección y cese La elección de los consejeros se realizará mediante votación secreta. En los estatutos se diseñará el procedimiento electoral, desde la forma de elección, hasta el órgano competente para la distribución de cargos (Asamblea General o los propios consejeros), los plazos para la presentación de candidaturas, así como si la renovación de cargos se debe hacer por la totalidad o la mitad de los miembros. Un consejero no podrá presentarse a la elección de otro cargo sin renunciar previamente al que ostente. La ley también regula la representación en el consejo rector de los trabajadores asalariados, de los socios de trabajo, personas jurídicas (caso de no ser CTA) y de los asociados. Los miembros del Consejo Rector cesarán por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia, revocación y la pérdida de la condición de represente de la persona jurídica (caso de cooperativas que no son CTA). En cuanto a la revocación de consejeros, podrá ser total o parcial. En este sentido, nos remitimos a lo ya expuesto anteriormente en relación con las mayorías exigidas en virtud de la previa constancia o no de este asunto en el orden del día.

Funcionamiento Se reune con la periodicidad que se indique en los estatutos, sin que entre una reunión y otra transcurran más de tres meses. Las reuniones las convocará el presidente a iniciativa propia o bien podrán solicitar su convocatoria cualquier otro consejero. Si el Presidente no atiende a esta solicitud podrán convocarlo los consejeros que representen como mínimo 1/3 del consejo. No se dan las exigencias formales de convocatoria que hemos visto para la Asamblea General. El quórum para que la reunión sea válida es de más de la mitad de sus componentes. No hay ni primera ni segunda convocatoria, así como tampoco cabe la posibilidad de representación. Los acuerdos son válidos, como regla general, cuando votan a favor más de la mitad de los miembros. En caso de empate, sólo si lo establecen los estatutos, el presidente tendrá voto dirimente. Los estatutos podrán limitar el número de mandatos seguidos en los que una misma persona puede ostentar el cargo de consejero. De las reuniones del Consejo Rector levanta acta el secretario, y han de firmarla como mínimo el secretario, el presidente y otro consejero. No se habla del momento de la aprobación ni de aplazamientos de firma, lo que reafirma el carácter menos rígido y formalista de este órgano con respecto a la asamblea general. El cargo de consejero no da derecho a retribución económica, aunque sí se puede prever el pago de dietas u otros gastos en la cuantía que dicte la Asamblea General. Pero, por otra parte, se dispone que puedan ser retribuidos los cargos de administrador único, administrador mancomunado o solidario y los de consejero delegado o miembro de la comisión ejecutiva, viniendo detallado el régimen retributivo en los Estatutos y decidiendo la cuantía la Asamblea General. Impugnación de acuerdos del Consejo Rector La impugnación de acuerdos dependerá de si el acuerdo es nulo o anulable: Acuerdo Nulo: podrán impugnarlos los socios y los miembros del consejo rector que hubieran votado a favor y los que se hubieran abstenido. El plazo para ello es de dos meses. Acuerdo Anulable: Podrán impugnarlos los asistentes que hayan hecho constar su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, los miembros de la comisión de control y el 5% de los socios. El plazo de impugnación es de un mes. La tramitación se realiza conforme a lo establecido para la impugnación de acuerdos de la Asamblea General. No acabamos de compartir este criterio capitalista para la impugnación de acuerdos del Consejo Rector y consideramos que es una cuestión que debería replantearse. Responsabilidad de los Consejeros Los miembros del consejo rector han de ejercer el cargo con la diligencia que corresponde a un representante leal y a un ordenado gestor, respetando los principios cooperativos. Así, pues, se dispone que los consejeros responderán solidariamente del perjuicio que causen por acciones u omisiones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus facultades, aunque la asamblea general haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo.

Quedan exentos de responsabilidad quienes prueben que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución del acto o acuerdo lesivo, desconocieran su existencia, o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. En caso de que se desee ejercitar la acción de responsabilidad contra los consejeros se dispone de un plazo de tres años, a contar desde que la acción que lo motiva pudo ser ejercitada. Podrá proponerla a la Asamblea un mínimo del 5% de los socios y la decisión se adoptará por mayoría de 2/3 aunque no conste en el orden del día. Lo habitual es que la adopción por parte de la Asamblea del acuerdo de ejercitar la acción de responsabilidad contra los consejeros determine el cese inmediato y provisional de los miembros del consejo afectados al menos mientras dure el procedimiento judicial o arbitral iniciado contra ellos. Además de la acción de responsabilidad, los socios pueden reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios causados directamente a sus intereses a consecuencia de los acuerdos que adopte el consejo rector. Esta acción prescribe al año desde el momento en que pudo ser ejercitada. Competencias del Consejo Rector La Ley atribuye al Consejo Rector una serie de funciones y competencias: 1 Es responsable de la aplicación de la ley y de los Estatutos sociales. 2 Establecer las directrices generales de la gestión según la política general que marque la asamblea. 3 Presentar a la Asamblea General Ordinaria las cuentas del ejercicio, el informe sobre la gestión y la propuesta de distribución o asignación de los excedentes y de imputación de pérdidas. 4 Representar legalmente a la cooperativa en todas las actuaciones frente a terceros, tanto judiciales como extrajudiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la Asamblea General. 5 Controlar permanentemente el ejercicio de las facultades delegadas. 6 Prestar avales y fianzas y garantías reales a favor de otras personas, salvo en las cooperativas de crédito. 7 Otorgar poderes generales, que tendrán que inscribirse en el Registro. 8 Designar al director. Delegación de Facultades La ley prevé que el Consejo Rector delegue permanente o temporalmente las facultades en un sólo consejero (Consejero Delegado) o en varios (Comisión Ejecutiva), si votan favorablemente 2/3 de los consejeros. Dicho acuerdo se ha de inscribir en el Registro y, como se trata de una delegación de facultades, ha de hacerse mediante escritura pública. Las facultades delegadas, tal y como dispone la ley, sólo podrán alcanzar al tráfico empresarial ordinario y, en ningún caso, podrán delegarse las siguientes: 1 Fijar las directrices generales de la gestión cooperativa, con sujeción a la política general establecida en la Asamblea General. 2 El control permanente y directo de la gestión empresarial. 3 Presentar a la Asamblea General ordinaria las cuentas del ejercicio, el informe sobre la gestión y propuesta de distribución o asignación de los excedentes y de imputación de las pérdidas. 4 Prestar avales, fianzas y garantías reales a favor de otras personas salvo en las cooperativas de crédito. 5 Otorgar poderes generales que tendrán que inscribirse en el registro de cooperativas.

CLAVES COOPERATIVAS TÍTULOS PUBLICADOS: I LA BAJA DEL SOCIO II LA CUESTIÓN FISCAL III LOS ÓRGANOS SOCIALES IV DOCUMENTACIÓN SOCIAL I V DOCUMENTACIÓN SOCIAL II VI EL RESULTADO COOPERATIVO I VII NOVEDADES DE LA LEY 8/2003 VIII NOVEDADES CONTABLES I IX NOVEDADES CONTABLES II X NOVEDADES CONTABLES III XI LA REFORMA LABORAL XII LA FIGURA DEL SOCIO C/ Arzobispo Mayoral, 11 Bajo 46002 VALÈNCIA Tel: 96 352 13 86 Fax: 96 351 12 68 fevecta@fevecta.coop C/ Cardenal Serra, 6 8 46800 XÀTIVA, València Tels: 96 311 40 00 619 356 914 Fax: 96 311 40 03 comarques@fevecta.coop Los Órganos Sociales III C/ Císcar, 39 Bajo 12003 CASTELLÓ Tel: 964 72 23 54 Fax: 964 72 23 27 cast@fevecta.coop C/ Bono Guarner, 6 Bajo 03005 ALACANT Tel: 96 513 38 53 Fax: 96 513 42 48 alic@fevecta.coop C/ Curtidores, 23 03203 ELX, Alacant Tel: 96 665 80 61 Fax: 96 543 64 44 alic@fevecta.coop www.fevecta.coop