DE COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PARA CAPACITACIÓN -CAREC



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Transcripción:

DE COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PARA CAPACITACIÓN -CAREC POLÍTICA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO, CURSOS DE CAPACITACIÓN Y OTROS, Y FIRMA DE CONVENIOS 1.- DEL OBJETIVO: La presente Política tiene como objetivo establecer lineamientos específicos y precisar quiénes pueden acceder al auspicio de Estudios de Postgrados por parte del CAREC relacionados con el Subsector Hidrocarburos, financiados con los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y del Artículo 3º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 040-98-EM, modificado por el Decreto Supremo No. 024-2005-EM. 2.- DE LA BASE LEGAL: 2.1 Artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 2.2 Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29 de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 040-98-EM, modificado por Decreto Supremo No. 024-2005-EM (En adelante El Reglamento). 3.- ALCANCE: La presente Política tiene alcance sobre los beneficiarios señalados en el numeral 4. de la Política de Beneficiarios, según corresponda. 4.- DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CORTA DURACIÓN: Los auspicios que efectúe el CAREC para Estudios de Postgrado, con duración de hasta siete (07) meses para capacitación local; proceden cuando el personal nombrado y/o contratado del Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A., PETROPERÚ S.A. y OSINERGMIN, tener más de tres (03) meses consecutivos de servicios y cuyas funciones se encuentren vinculadas al Subsector Hidrocarburos. 4.1 A fin de acceder al auspicio del CAREC, para los estudios de Postgrado de corta duración, los beneficiarios deberán estar comprendidos en el numeral 4. de la Política de Beneficiarios y cumplir con los requisitos señalados en el numeral 4.2 de la presente política. 4.2 Diplomados, Programas de Especialización para Ejecutivos, Programas Similares u otros, con una duración de hasta siete (07) meses. La Institución donde labora el beneficiario, presentará una solicitud dirigida al Presidente del Comité Directivo del CAREC, acompañando lo siguiente: a) Nombres y Apellidos del beneficiario, Hoja de Vida y Copia Fotostática del D.N.I.

b) Constancia y/o certificado de trabajo actualizado de tiempo de servicios, modalidad del contrato y remuneración. c) Cargo que desempeña, número de teléfono y correo electrónico. d) Justificación para su participación en el Postgrado requerido. e) Cuadro Resumen que contenga: -Nombre del Postgrado. -Entidad que lo dicta, lugar y costo del Postgrado. -Fecha de inicio, fecha de término de cada ciclo, módulo ó período que conforma el Postgrado. f) Currícula del Postgrado por ciclos, módulos ó períodos que lo conforman y Brochure. g) Declaración Jurada del beneficiario de no contar con recursos económicos para solventar los estudios del Postgrado. 4.3 Los Cursos, Seminarios, Talleres, Congresos y Otros, cuya duración sea menor a siete (07) meses, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombres y Apellidos del beneficiario, Hoja de Vida y Copia Fotostática del D.N.I. b) Constancia y/o certificado de trabajo actualizado de tiempo de servicio, modalidad del contrato y remuneración. c) Cargo que desempeña, número de teléfono y correo electrónico. d) Justificación para su participación en el Curso, Seminario, Taller u Otro requerido y Brochure. e) Cuadro Resumen que contenga: -Nombre del Actividad. -Entidad que lo dicta, lugar y costo de la Actividad. -Fecha de inicio, fecha de término de la Actividad. f) Detalle del programa de la actividad. g) Declaración Jurada del beneficiario de no contar con recursos económicos para solventar la capacitación solicitada. 4.4 El CAREC evaluará la información presentada, previa sustentación respectiva y, de ser conforme a los requisitos establecidos, se elevará a consideración del Comité Directivo del CAREC. 4.5 Las decisiones que adopte el Comité Directivo del CAREC, serán comunicadas a la Entidad solicitante y al beneficiario. 5.- DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LARGA DURACIÓN: Los auspicios que efectúe el CAREC para Estudios de Postgrado, con duración a partir de ocho (08) meses en los casos de capacitación local y de seis (06) meses en los casos de capacitación en el extranjero, proceden cuando el personal nombrado y/o contratado del Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A., PETROPERÚ S.A. y OSINERGMIN, cuenten como mínimo con dos (02) años consecutivos de servicios. Asimismo, las aprobaciones de los cursos de larga duración, será efectuado por ciclos, módulos ó periodos académicos, según corresponda. 5.1 A fin de acceder al auspicio del CAREC para los estudios de Postgrado de larga duración, los beneficiarios deberán estar comprendidos en el numeral 4. de la

Política de Beneficiarios y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5.1.1 de la presente política: 5.1.1 Doctorados, Maestrías, Master y Otros La Institución donde labora el beneficiario, presentará una solicitud dirigida al Presidente del Comité Directivo del CAREC, acompañando lo siguiente: a) Nombres y Apellidos del beneficiario. b) Constancia y/o certificado de trabajo actualizado de tiempo de servicio, modalidad del contrato y remuneración. c) Cargo que desempeña, número de teléfono y correo electrónico. d) Justificación para su participación en el Postgrado requerido. e) Resumen de Hoja de Vida y Copia Fotostática del D.N.I. f) Constancia de Admisión. g) Declaración Jurada del beneficiario de no contar con recursos económicos para solventar los estudios que solicita. h) Carta de compromiso del beneficiario de concluir sus estudios. i) Cuadro resumen que contenga: -Nombre del postgrado. -Entidad que lo dicta, lugar y costo por cada ciclo, módulo ó período que conforma el Postgrado. -Fecha de inicio, fecha de término de cada ciclo, módulo ó período que conforma la Postgrado. j) Currícula del Postgrado por ciclos, módulos ó período que lo conforman. k) En casos de Estudios de Postgrado locales, en cuya currícula se incluya clases presenciales en el extranjero, se deberá adjuntar el cronograma de estudios a desarrollar en el país a visitar y el detalle de gastos requeridos, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7 de la Política de Viajes del CAREC. Por otro lado, al finalizar la capacitación requerida, deberá presentar la rendición de cuentas sustentada, de conformidad con el numeral 8 de la Política de Viajes del CAREC. l) En casos de Maestrías en el extranjero, deberá adjuntar información detallada de los gastos requeridos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 de la Política de Viajes del CAREC, e igualmente, al finalizar la capacitación requerida, deberá presentar la rendición de cuentas sustentada, de conformidad con el numeral 8 de la Política de Viajes del CAREC. Asimismo, la Institución deberá presentar una carta en la que haga constar el periodo de licencia otorgada, por el tiempo de duración de los estudios. 5.2 El CAREC evaluará la información presentada, previa sustentación respectiva y, de ser conforme a los requisitos establecidos, se elevará a consideración del Comité Directivo del CAREC. 5.3 Las decisiones que adopte el Comité Directivo del CAREC, serán comunicadas a la Entidad solicitante y al beneficiario. 6.- POSTGRADO EN EL EXTRANJERO CON DURACIÓN MAYOR A 30 DÍAS:

En caso el Postgrado en el extranjero tenga una duración mayor a 30 días el Comité Directivo del CAREC, mediante Acuerdo, evaluará la solicitud presentada y aprobará o desestimará el auspicio. En caso que la solicitud sea aprobada, el Comité establecerá los montos que serán sufragados por este concepto. 7.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO PARA POSTGRADO DE LARGA DURACION: 7.1 El CAREC, el beneficiario y la Entidad solicitante, suscribirán un Convenio, en el que se establecerán las obligaciones de las partes. 7.2 El convenio deberá establecer los siguientes aspectos: 7.2.1 El beneficiario del auspicio suscribirá un Convenio con la Institución que solicitó el auspicio y el CAREC, mediante el cual se compromete a retornar al país finalizado los estudios de Postgrado (en caso la capacitación fuera en el extranjero) y continuar laborando en la Entidad que solicitó el auspicio por un período similar al de los estudios cursados. Una vez suscrito dicho Convenio deberá remitir una copia al CAREC. 7.2.2 En caso el beneficiario, al término de sus estudios no pudiera ser contratado por la Entidad solicitante, por razones debidamente justificadas por la Entidad, quedará exonerado de esta obligación; sin embargo, el beneficiario tratará de ubicarse laboralmente en otra entidad que desarrolle actividades vinculadas con el Subsector Hidrocarburos, previa comunicación al CAREC. 7.2.3 Los beneficiarios de los estudios de Postgrado, deberán organizar como mínimo una (01) exposición a ser disertada oelaborar un (01) artículo técnico sobre temas vinculados con los estudios del postgrado, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos al personal del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, hacer entrega al CAREC, de un informe sobre la exposición realizada, o de ser el caso, una copia del referido artículo técnico (En un plazo no mayor de veinte (20) días de concluido el auspicio aprobado). 7.2.4 En el caso de coauspicio, el Comité Directivo, mediante Acuerdo determinará el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3, en lo que corresponda, siempre que el beneficiario pertenezca al Subsector Hidrocarburos. 7.2.5 En los casos en que el beneficiario presentara renuncia y/o la Institución dejara de contar con sus servicios, ésta decisión deberá ser puesta de conocimiento de los Miembros del Comité Directivo del CAREC a través de la Institución que solicitó el auspicio, señalando en que dependencia del Subsector laborará, con la finalidad de que se garantice la continuidad del auspicio. Si el beneficiario dejara de pertenecer a dicho Subsector el auspicio quedará sin efecto. 8.- DE LA PENALIDAD: En caso el beneficiario incumpla lo estipulado en la presente política, deberá reembolsar al CAREC el costo del curso que haya desaprobado y/o dejado de

cursar. Asimismo, si el beneficiario dejará de laborar en la Entidad que solicitó el auspicio, por causal de falta grave, dicho beneficio será suspendido de forma inmediata. 9.- DE LAS EXCEPCIONES Y MODIFICACIONES: Los Miembros del Comité Directivo del CAREC, mediante Acuerdo, podrán adoptar decisiones que exceptúen o modifiquen los alcances de la presente Política, siempre y cuando los beneficiarios propuestos realicen labores en el Subsector Hidrocarburos y se encuentren comprendidos en el numeral 3. de la presente política.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PARA CAPACITACIÓN CAREC, LA ENTIDAD. Y EL BENEFICIARIO DEL POSTGRADO, IMPARTIDO POR LA UNIVERSIDAD/INSTITUCIÓN.. Conste por el presente documento, el Convenio que suscriben, el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, a quien en adelante se le denominará CAREC, identificado con Registro Único de Contribuyente No. 20260900081, con domicilio fiscal en Av. De las Artes Sur No. 260, distrito San Borja, provincia y departamento Lima, debidamente representado por su Secretaria Ejecutiva, Dra. Isabel Mercedes Tafur Marín, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 08203459; LA ENTIDAD con domicilio en Av., provincia y departamento.. a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, debidamente representado por su Gerente General, Ing., identificado con Documento Nacional de Identidad No.; y, el Sr.. a quien en adelante se le denominará EL BENEFICIARIO, identificado con Documento Nacional de Identidad No.., con domicilio en.., en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRELIMINAR: ANTECEDENTES: a) LA ENTIDAD mediante Carta No.., de., solicitó el auspicio del CAREC para financiar la participación del señor..en el., impartido por.. b) El Comité Directivo del CAREC, en Sesión No..., de.., aprobó el auspicio del CAREC para financiar la participación de EL BENEFICIARIO,. en el., impartido por. c) El auspicio del CAREC, aprobado a favor de EL BENEFICIARIO, para financiar el., es por la suma ascendente a.. (..), de los cuales, durante el año se cancelará la suma de. (...), el año se cancelará la suma de.. ( ). d) Con fecha.., EL BENEFICIARIO, presentó una Declaración Jurada indicando que no cuenta con los recursos económicos suficientes para financiar su participación en el. CLÁUSULA PRIMERA: ASPECTOS LEGALES: 1.1 EL CAREC, es un Comité que administra recursos provenientes de los Contratistas que desarrollan actividades de exploración y/o explotación de Hidrocarburos en el país, con la finalidad de realizar una efectiva transferencia de tecnología y capacitación a favor del personal del Subsector Hidrocarburos, de conformidad con el Artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Asimismo, se rige por el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado por Decreto Supremo No. 040-98-EM, modificado por Decreto Supremo No. 024-2005-EM. 1.2 El literal f. del Artículo 2, del citado Reglamento, en su acápite (i) define que el Personal del Subsector Hidrocarburos, comprende: Al personal nombrado o contratado que labore en Entidades del Estado, Empresas del Estado de

Derecho Público o Privado o Empresas Privadas y Organismos vinculados con el Subsector Hidrocarburos 1.3 El literal c. del Artículo 7 del mencionado Reglamento, dispone que son actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación, el auspicio de prácticas preprofesionales, becas de tesis, maestrías o cursos de postgrado, pasantías y otros similares para el personal del Subsector Hidrocarburos. 1.4 El literal g. del numeral 7. de la presente Política, establece que los beneficiarios deberán presentar Declaración Jurada de no contar con recursos económicos para solventar los estudios que solicita. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO: 2.1 Es objeto del presente Convenio, establecer los términos y condiciones que regularán el auspicio del CAREC para financiar el.., a favor de EL BENEFICIARIO. 2.2 Establecer los derechos y obligaciones del CAREC, de LA ENTIDAD y de EL BENEFICIARIO. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CAREC: 3.1 Cumplir con el auspicio respectivo, para financiar el.., conforme se detalla en los literales b. y c. de la Cláusula Preliminar: Antecedentes del presente Convenio. 3.2 El CAREC, podrá solicitar información del desempeño académico del beneficiario, directamente a la Entidad que imparta el Postgrado. 3.3 Suspender el auspicio aprobado, en caso EL BENEFICIARIO, sin causa justificada, obtuviera calificación deficiente. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: 4.1 Supervisar el cumplimiento de las obligaciones académicas de EL BENEFICIARIO, derivadas del.. 4.2 Presentar al Comité Directivo del CAREC informes de rendimiento académico de EL BENEFICIARIO, emitidos por la Universidad..; es decir, el reporte de las Calificaciones obtenidas al término de cada uno de los semestres, ciclos, períodos o módulos, etc. académicos, así como el desarrollo de cumplimiento de objetivos. 4.3 Presentar al Comité Directivo del CAREC, copia simple del Certificado y/o Constancia y Diploma obtenido por EL BENEFICIARIO, según sea el caso. 4.4 En los casos en que el beneficiario presentara renuncia y/o la Institución dejara de contar con sus servicios, ésta decisión deberá ser puesta de conocimiento de los Miembros del Comité Directivo del CAREC a través de la Institución que solicitó el auspicio, señalando en que dependencia del Subsector laborará, con la finalidad de que se garantice la continuidad del auspicio. Si el beneficiario dejara de pertenecer a dicho Subsector el auspicio quedará sin efecto.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL BENEFICIARIO: 5.1 Cumplir con las obligaciones académicas derivadas de los estudios de 5.2 Suscribir Carta de Compromiso en la que se comprometa a concluir el Postgrado auspiciado. 5.3 Presentar al Comité Directivo del CAREC, a través de LA ENTIDAD, informes de rendimiento académico emitidos por la Universidad.; es decir, el reporte de las Calificaciones obtenidas al término de cada uno de los semestres, módulos, ciclos o períodos académicos, auspiciados por el CAREC, salvo por causas que no sean imputables al beneficiario. 5.4 Presentar al Comité Directivo del CAREC, a través de LA ENTIDAD., copia simple del título o certificado obtenido, según sea el caso. 5.5 Permanecer en el país luego de culminar sus estudios, por un período de tiempo equivalente al tiempo de duración de los estudios de., con la finalidad de poner en práctica, sea en el campo laboral, de la investigación o de la docencia, a nivel profesional y/o técnico, los conocimientos adquiridos, aplicándolos al ámbito hidrocarburífero del país. 5.6 Disertar una (01) exposición, organizada por LA ENTIDAD o elaborar un (01) artículo técnico sobre temas vinculados con los estudios.., dirigidos al personal del Subsector Hidrocarburos, debiendo hacer entrega al Comité Directivo del CAREC, de un Informe sobre la exposición realizada, o de ser el caso, una copia del referido artículo técnico. 5.7 En caso el beneficiario, al término de sus estudios no pudiera ser contratado por la Entidad solicitante, por razones debidamente justificadas, éste tratará de ubicarse laboralmente en otra Institución que desarrolle actividades vinculadas con el Subsector Hidrocarburos, previa comunicación al CAREC. CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIÓN: Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes, debiéndose suscribir una Addenda, en cada oportunidad, la cual se adjuntará y formará parte del presente documento. CLÁUSULA SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio se resolverá por las siguientes causales: 7.1 Incumplimiento injustificado de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, por cualquiera de las Partes. 7.2 Por mutuo acuerdo de las Partes. Al no existir acuerdo entre las partes, el Comité Directivo del CAREC decidirá la vigencia del Convenio. 7.3 Por causas de fuerza mayor que imposibiliten su cumplimiento, con conocimiento y autorización de las Partes. 7.4 Si el beneficiario dejara de laborar en el Subsector Hidrocarburos.

7.5 Por causal de despido por falta grave. CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDAD: En caso, el beneficiario, incumpla lo estipulado en el presente Convenio deberá rembolsar al CAREC el costo del curso que haya desaprobado y/o dejado de cursar. Asimismo, si el beneficiario dejará de laborar en la Entidad que solicitó el auspicio, por causal de falta grave, dicho beneficio será suspendido de forma inmediata. CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: 9.1 Toda controversia relativa a las disposiciones del presente Convenio entre las Partes, será en la medida de lo posible solucionado por trato directo, para lo cual las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para su solución. 9.2 Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el término de cuatro (04) días hábiles de producida, conocida o planteada por alguna de las Partes será sometida a Conciliación Extrajudicial, cuyos acuerdos debidamente inscritos en el Acta de Conciliación, serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. Las Partes declaran que en la celebración del presente Convenio no media vicio alguno que pueda ser causal de nulidad o anulabilidad, en fe de lo cual lo suscriben por triplicado en la ciudad de Lima a los días, del mes de.. CAREC LA ENTIDAD EL BENEFICIARIO