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AU08-2007-002728 CIRCULAR N 2.419 SANTIAGO, 11 de diciembre de 2007 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE POBLAMIENTO DE DATOS Y ENTRADA EN RÉGIMEN DEL SISTEMA SIAGF

2 Por Circular N 2.402, de 5 de octubre de 2007, esta Superintendencia impartió instrucciones a las Entidades Administradoras de prestaciones familiares y subsidio familiar, sobre la información que debían remitir para el Poblamiento Inicial de la base de datos del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). Con el objeto de continuar con el proceso de Poblamiento de la referida base de datos y preparar la entrada en régimen del Sistema de Información, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: 1.- REFINAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN EL PROCESO DE POBLAMIENTO INICIAL DE LA BASE DE DATOS Tal como se informó en el numeral 1.5. de la Circular N 2.402 ya reseñada, cada Entidad Administradora debe proporcionar a esta Superintendencia los datos de los causantes reconocidos y de los extinguidos en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y la fecha de inicio de la operación del SIAGF. En virtud de lo anterior, surge la necesidad de efectuar un nuevo proceso de poblamiento, para lo cual, atendido los errores detectados en el poblamiento inicial de datos y considerando las solicitudes efectuadas por las Entidades Administradoras para corregir la información ingresada al sistema o realizar una nueva carga total de datos en reemplazo de la primera carga, se ha establecido un plazo especial para realizar un proceso de Refinamiento de la información cargada, el que se extenderá del día 13 al 28 de diciembre en curso, ambos días inclusive. Para el cumplimiento de dicho objetivo, todas las Entidades Administradoras, aún cuando ya hubieren efectuado el proceso de poblamiento inicial en el tiempo y forma debida, y con independencia del éxito de dicho proceso, deberán a todo evento volver a poblar la base de datos, debiendo previamente realizar las siguientes tareas: Depurar aquella información que ya fue cargada en la base de datos, en el sentido de corregir aquellos errores que hubieren detectado en el proceso previo de poblamiento. Completar sus archivos de poblamiento con toda la información que se encuentra pendiente, es decir, aquellos reconocimientos que se hubieren realizado entre el 1 de noviembre de 2007 y la fecha en que efectúen el nuevo proceso de poblamiento. Eliminar de sus archivos aquellos reconocimientos que se hubieren extinguido en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y la fecha en que efectúen el nuevo proceso de poblamiento. Consolidar toda la información depurada en un solo nuevo archivo para efectuar el nuevo, obligatorio y último proceso de poblamiento inicial de la base de datos. Para los efectos de este nuevo, obligatorio y último proceso de poblamiento inicial de la base de datos, las Entidades Administradoras deberán considerar los siguientes aspectos: 1.1. Atendido que el proceso de Refinamiento de la información no sólo tiene por objeto corregir la información ingresada sino también incorporar los nuevos causantes y extinciones, la carga que se efectúe en dicho proceso es de carácter obligatorio y reemplazará a la última carga efectuada por cada Entidad Administradora.

3 1.2. Las Entidades deberán revisar cuidadosamente la información ingresada en la carga ya realizada, a fin de detectar cualquier error cometido y corregir dichos errores. Así también será la oportunidad para que las Entidades completen aquella información que no entregaron por no disponer de ella. A fin de contribuir a que la revisión anterior sea de utilidad y teniendo en consideración las preguntas más frecuentes efectuadas por las distintas Entidades durante el proceso de Poblamiento Inicial, se publicará en la página web del Proyecto SIAGF las consideraciones que deben tenerse en cuenta en el proceso de Refinamiento de la información cargada. 1.3. Con el objeto de incorporar al Sistema los nuevos reconocimientos de causantes realizados por las Entidades Administradoras con posterioridad al 31 de octubre de 2007, así como de eliminar a aquellos causantes que han sido extinguidos por diferentes causales en dicho período, la carga que se realice en el plazo ya indicado para el proceso de Refinamiento, deberá incluir a todos los causantes reconocidos hasta la fecha en que se realice la nueva carga, cuyos reconocimientos se encuentren vigentes. 1.4. Las cargas que se efectúen en el proceso de Refinamiento, sólo se podrán efectuar vía web service o vía página web, por tanto, no habrá posibilidad de entregar la información en medios magnéticos. Ello significa que todas las Entidades deberán ingresar directamente la información al Sistema, siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual para el Poblamiento Inicial que ya se encuentra publicado en la página web del Proyecto SIAGF. 1.5. Las Entidades que ingresen la información vía página web podrán hacerlo, al igual que hasta ahora, ya sea uno a uno cada causante o vía up load, conforme a la Estructura del Archivo Plano para el Poblamiento Inicial de la Base de Datos del SIAGF publicada en el sitio del Proyecto. 1.6. Las Entidades deberán utilizar las mismas claves que ya le fueron asignadas en el proceso de Poblamiento Inicial. 1.7. El periodo para realizar este nuevo, obligatorio y último proceso de poblamiento de datos se extenderá desde el día 13 al 28 de diciembre, pudiendo las Entidades escoger la fecha en la cual llevarán a cabo dicha actividad. 1.8. Dado que una vez efectuado el proceso de Refinamiento de la información, el Sistema (SIAGF) debe prepararse para la entrada en producción, entre el 29 de diciembre de 2007 y el 07 de enero de 2008, se deshabilitarán todas las opciones de carga de información para el Poblamiento Inicial. Por ello, se solicita a todas las Entidades Administradoras que realicen los mayores y mejores esfuerzos para depurar, corregir y completar la información sobre los causantes reconocidos, actualmente vigente, de forma que la carga que se realice en el proceso de Refinamiento sea totalmente correcta. 1.9. En consistencia con lo anterior, las Entidades deberán abstenerse de reconocer o extinguir causantes en el periodo comprendido entre la fecha que cada una de ellas haya efectuado el nuevo proceso de poblamiento de la base de datos (Refinamiento) y el inicio de la operación en régimen del SIAGF, es decir, el 8 de enero de 2008, para los efectos que éstas sean ingresadas cuando el Sistema de Información empiece su operación.

4 2.- ENTRADA EN RÉGIMEN DEL SIAGF El Sistema comenzará a operar en régimen el día 8 de enero de 2008. En dicho espíritu, se especifican a continuación aspectos relacionados con su naturaleza, los medios que se contemplan para interactuar con el Sistema y las funcionalidades que le son propias. 2.1. Obligatoriedad en el uso del SIAGF Desde el 8 de enero de 2008 las Entidades Administradoras se encontrarán obligadas a efectuar sus procesos de reconocimiento y extinción de causantes utilizando el SIAGF. En efecto, éstas siempre deberán validar electrónicamente a través del Sistema de Información la identificación de los causantes al momento de reconocer el derecho a la asignación familiar, a la asignación maternal o al subsidio familiar, según corresponda. A su vez, las Entidades serán responsables de mantener actualizada la información de causantes y beneficiarios en el sistema, debiendo informar todos aquellos nuevos reconocimientos de causantes de asignaciones y subsidios familiares, así como las extinciones de causantes y las modificaciones acaecidas por cambio de circunstancias. Importa destacar que con este Sistema de Información no se están modificando los procedimientos ni requisitos de otorgamiento de los beneficios, y en tal sentido, las Entidades Administradoras deberán cumplir con las mismas normas legales que existen a la fecha y exigir la misma documentación que se requiere para el otorgamiento de los beneficios. En virtud de lo anterior, será obligación de la Entidad Administradora el determinar el cumplimiento de los requisitos que hace procedente el derecho, según corresponda. La única exigencia adicional es la obligatoriedad que el reconocimiento se efectúe con apoyo del Sistema de Información, el cual incorpora la base de datos nacional y única de causantes y beneficiarios reconocidos, lo cual permitirá el otorgamiento controlado de los beneficios. Lo anterior supone que las Entidades Administradoras sólo podrán reconocer o extinguir causantes utilizando el Sistema de Información y sólo en tanto éste se los permita. La forma de proceder por parte de las Entidades Administradoras en caso de irregularidades detectadas en el SIAGF e informadas por la Superintendencia de Seguridad Social, será instruida en la Circular respectiva que se impartirá una vez que el Sistema entre en operaciones. 2.2. Medios de Interacción con el SIAGF Las Entidades Administradoras podrán interactuar con el SIAGF a través de dos opciones: a) Sitio Web o b) Web Service. En el primer caso, deberán efectuar el proceso de reconocimiento y/o extinción en forma individual a través del formulario web que para dichos efectos contempla el Sistema de Información. En el segundo caso, los procesos de reconocimiento y/o extinción que realicen las Entidades en sus propios sistemas se verán reflejados de manera automática en el SIAGF. Ambos sistemas no son excluyentes, siendo absolutamente factible que una Entidad Administradora que hubiere optado inicialmente por la utilización de la interfaz web, pueda luego migrar a la utilización de web services. 2.3. Funcionalidades del SIAGF La entrada en régimen del Sistema contempla que las Entidades Administradoras dispondrán de las siguientes funcionalidades:

5 a) Consultar el estado de un causante. Esta opción permite verificar en el Sistema si en el período por el cual se está solicitando el reconocimiento de un causante, éste se encuentra reconocido por la Entidad Administradora que realiza la consulta o por otra Entidad. b) Ingreso de un reconocimiento. Esta opción permite que una Entidad Administradora registre en el Sistema el reconocimiento de un nuevo causante, esto es, de un causante que a la fecha a contar de la cual se está solicitando el reconocimiento, o en el período por el cual éste se está solicitando, no se encuentra reconocido por ninguna Entidad. c) Extinción de un reconocimiento. Esta opción permite eliminar en el Sistema el registro de un causante por haberse generado las condiciones que justifican la extinción del beneficio. d) Actualización de información. Esta opción permite que las Entidades Empleadoras puedan corregir los datos de un registro. e) Reportes. Esta opción permite que una Entidad Administradora pueda obtener información relevante resultante de su interacción con el Sistema, entre las cuales se encuentran, entre otras: Obtener la nómina de causantes reconocidos por la Entidad que se encuentran registrados en la Base de Datos del SIAGF, con sus correspondientes beneficiarios y demás antecedentes. Obtener el informe detallado de reconocimientos previos de un determinado causante que justifica el rechazo en el ingreso al Sistema. Las instrucciones para efectuar las operaciones anteriores estarán a disposición de las Entidades en la página web del SIAGF a partir de las siguientes fechas según el medio de interacción que utilicen: Web Services: A contar del 14 de diciembre se encontrará disponible la dirección URL para efectuar las pruebas, y junto con ello, los esquemas para las operaciones antes descritas. Página web: A contar del 26 de diciembre se encontrará disponible el Manual para efectuar las operaciones antes descritas vía interfaz web. 3.- EXTINCIONES DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR CUMPLIMIENTO DE 18 AÑOS DE EDAD Para efectos del Poblamiento Inicial, y en particular del proceso de Refinamiento, y para la entrada en régimen del SIAGF, se debe tomar en consideración lo ya instruido por esta Superintendencia en materia de extinción de asignaciones familiares de los causantes de 18 y más años de edad que deben acreditar el cumplimiento del requisito de estudios. En efecto, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 18 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento del régimen de prestaciones familiares, las asignaciones familiares correspondientes a mayores de 18 años de edad deben continuar pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al término del período escolar y hasta aquél en que empiece el período siguiente, mes este último en que debe acreditarse la nueva matrícula. Acorde con ello, las entidades pagadoras de prestaciones

6 familiares no deben suspender al 31 de diciembre el pago de las asignaciones familiares a los estudiantes de 18 años o más y hasta 24 años, sino que deben continuar pagándolas hasta el inicio del próximo período escolar. Sólo si la nueva matrícula no se acredita dentro del mes en que se inicia el nuevo período de estudio, el pago del beneficio de que se trata debe suspenderse de inmediato y se debe entender que el causante ha perdido su calidad de tal a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que terminó el anterior período de estudio, debiendo, por ende, el beneficiario devolver las asignaciones familiares indebidamente percibidas desde entonces. Similar procedimiento debe aplicarse al término de un semestre en aquellos casos en que el régimen de estudios es semestral. 4.- Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a estas instrucciones, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación y aquellas designadas como contactos (administrativo y tecnológico) con esta Superintendencia para el Proyecto SIAGF. Saluda atentamente a Ud. JAVIER FUENZALIDA SANTANDER SUPERINTEDENTE GPM/TGS/RMG/RGC/EQA DISTRIBUCIÓN: - Instituto de Normalización Previsional - Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - Caja de Previsión de la Defensa Nacional - Cajas de Compensación de Asignación Familiar - Administradoras de Fondos de Pensiones - Compañías de Seguros de Vida - Mutualidades de la Ley N 16.744 - Servicios de Salud - Universidades Estatales - Otras Instituciones Descentralizadas del Estado - Presidencia de la República - Subsecretarías - Senado - Cámara de Diputados - Poder Judicial - Ministerio Público - Instituciones Centralizadas del Estado