COMPROBANTES DE PAGO

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COMPROBANTES DE PAGO

LEGISLACIÓN Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N 25632 Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N 007-99/SUNAT y modificatorias. 2

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO Es un documento que acredita: La transferencia de bienes La entrega en uso, o La prestación de servicios Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago

TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO Facturas Boleta de Venta Recibo de Honorarios Liquidaciones de Compra Tickets o cintas emitidas por Máquina Registradora Físico y Electrónicos 4

TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO También se consideran comprobantes de pago a: Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del RCP. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Comprobante de Operaciones Ley N 29972. 5

FACTURA Se emitirán cuando: La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal (inc. a) El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo para efecto tributario (inc. b). Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible (inc. c). En las operaciones de exportación (inc. d). En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior (inc. e). Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago 6

FACTURA Se emitirán cuando: En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM (inc. f). En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados (inc. g). En aplicación de la Ley N 29623, las facturas deben ser emitidas con una tercera copia a la que se denomina FACTURA NEGOCIABLE, que puede: Transferirse a terceros, cobrarse, protestarse y ejecutarse, en caso de incumplimiento de su pago, como un TITULO VALOR. Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago 7

FACTURA Solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC exceptuándose de este requisito a los supuestos referidos en los incisos d), e) y g). También están exceptuadas de aquel requisito las operaciones de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles indicadas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la LIR cuando el usuario solicite factura, caso en el cual este puede indicar aquel número o el número de documento nacional de identidad. No aplica cuando el usuario sea una persona natural extranjera domiciliada en el país.(rs 123-2017 vigente 01.06.17) Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 8

RECIBOS POR HONORARIOS Se emitirán: Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por ingresos bajo régimen CAS. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. Desde el 01-04-2017 tiene la calidad de emisor electrónico, el perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, desde la oportunidad en que se encuentre obligado a emitir dicho comprobantes de pago. Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 9

BOLETA DE VENTA Se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales. En operaciones realizadas por los sujetos del NRUS. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago 10

LIQUIDACIÓN DE COMPRA Se emitirán por las adquisiciones de: Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera Productos silvestres Minería aurífera artesanal Artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, Desechos de papel y desperdicios de caucho Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago 11

Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras Se emitirá en operaciones con consumidores finales. No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo o gasto, salvo que: Se identifique al adquirente con su RUC, nombres o razón social. Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo. Se discrimine el impuesto que grava la operación. Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 12

Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV) Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 13

Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago: Suministro bienes Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente: a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero: i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o ii. El día que se realiza la liquidación de la operación; o iii. El día que culmina el contrato; o iv. El último día del mes. Num. 1 del Art. 5 del RCP (R.S. N 318-2016/SUNAT vig. el 13.12.2016) 14

Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago: Suministro bienes b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder. Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados." Num. 1 del Art. 5 del RCP (R.S. N 318-2016/SUNAT vig. el 13.12.2016) 15

Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Cuando se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero Tratándose de naves o aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato Art. 5 num. 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago 16

Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago En la culminación del servicio. Prestación de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 17

Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando implique el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. Numeral 6 y 7 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 18

Obligados a emitir Comprobantes de Pago Personas naturales (*) Personas jurídicas Sociedades conyugales (*) Sucesiones indivisas (*) Sociedades de hecho u Otros entes colectivos Que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) Que presten servicios (gratuito u oneroso) Que adquieran productos primarios (productor/acopiador) (*) Habitualidad o utilización de Formulario 820 19

Operaciones exceptuadas de emitir Comprobantes de Pago Transferencia de bienes o prestación de servicios, a título gratuito, efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional Transferencia de bienes por causa de muerte o por anticipo de herencia Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas o ventas de bienes por máquinas expendedoras automáticas Servicio de lustrado de calzado o el servicio ambulatorio de lavado de vehículos Numeral 1 Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago 20

Requisitos de los Comprobantes de Pago Datos de identificación del obligado: Las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra deben incluir la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. EL contribuyente puede optar por incorporar la totalidad de direcciones de todos sus establecimientos anexos. (aplica también para el caso de cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje) Inciso b) numeral 1.1, inciso b) numeral 3.1, inciso b) numeral 4,1 del Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago 21

Requisitos de los Comprobantes de Pago En atención a la Resolución de Superintendencia N 245-2013/SUNAT considerar los siguiente: Los CDP impresos a partir del 16 de agosto de 2013 podrán no incluir el dato de la provincia. Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras la información del distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación. Respecto de los CDP no emitidos que se tiene en stock, se considerará como comprobante de pago siempre que se consigne mediante algún medio mecanizado o computarizado la información referida al distrito y la provincia. Se deroga el requisito relacionado a consignar el nombre, denominación o razón social de la imprenta en los comprobantes y guías. 22

Signo monetario Los comprobantes de pago, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación. En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda. Numeral 7 Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago 23

Características de los Comprobantes de Pago Puntos de emisión FIJOS MOVILES Emisiones dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT (Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito) Emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT. Art. 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago 24

Notas de Crédito Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos de los CDP que modifican. El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella su nombre y apellido, documento de identidad, fecha de recepción y sello de la empresa de ser el caso. Numeral 1 Art. 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago 25

Notas de Débito Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CP (moras, etc.) Deberán contener los mismos requisitos y características de los CDP en relación a los cuales se emitan. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Numeral 2 Art. 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago 26

Monto mínimo para la emisión obligatoria de Comprobantes de Pago En operaciones con consumidores finales que no excedan de S/ 5.00, la obligación de entregar Comprobante de Pago es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores a S/ 5.00 y llevar un control de estas operaciones. Art. 15 del Reglamento de Comprobantes de Pago 27

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

CÓDIGO TRIBUTARIO: Artículo 174 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos: 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 29

Sanción por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174 ARTICULO 174 DEL CODIGO TRIBUTARIO Numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Régimen General del Impuesto a la Renta y RMT Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Cierre Cierre Cierre Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o 50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de 50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario. 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. 30

ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Código Tributario FRECUENCIA NUM. 1 INFRACCION Art. 174º Num.1 DESCRIPCION No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. TABLAS I II III SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a) Cierre 3 días 6 días 10 días 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT Cierre 3 días 6 días 10 días 50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT Cierre 3 días 6 días 10 días 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I

ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Código Tributario NUM. INFRACCION 2 Art. 174 Num.2 DESCRIPCION Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. TABLAS I II SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. oportunidad 2da. Oportunidad FRECUENCIA 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c) 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT 25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT 0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días 3 Art. 174º Num.3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. III (2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I 32

ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183 DEL C.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA NUM. INFRACC ION TABLAS CONCEPTO QUE SE GRADUA CATEGORIA (e) 1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad FRECUENCIA 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Tabla I No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT TOPE Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 1 Art. 174º Num.1 Tabla III MULTA 1 8 % UIT 11 % UIT 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 50% 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT 2 Art. 174º Num.2 2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Tabla I No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT TOPE Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 1 8 % UIT 11 % UIT 3 Art. 174º Num.3 Tabla III MULTA 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 50% 5 19 % UIT 22 % UIT

Infracciones y Sanciones Numeral 1 del artículo 174 : Sanción de cierre. Hay cierre efectivo desde la primera vez. Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento

Acta de Reconocimiento El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (sólo para el numeral 2 y 3) siempre que: Se consigne toda la información requerida. Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal o apoderado. Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta probatoria. 35

ACTA RECONOCIMIENTO

Otras infracciones vinculadas a comprobantes de pago Transportar bienes sin portar el comprobante de pago. Internamiento del vehículo Remitir bienes sin portar el comprobante de pago o sin emitirse el comprobante de pago electrónico. Comiso Remitir bienes portando documentos que no son comprobantes de pago. Comiso No sustentar la posesión de bienes. Comiso 37

Gracias 38