Proceso Selección de los 3 rectores principales y sus 6 suplentes del CNE

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Proceso Selección de los 3 rectores principales y sus 6 suplentes del CNE En la sesión del martes 01 de abril los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en la Asamblea Nacional aprobaron dieron inicio a la Conformación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) y del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), para seleccionar a los candidatos a sustituir o cubrir las vacantes de: 3 Rectores principales (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz) y sus 6 suplentes (Grisell López Quintero, Levy Arron Alter Valero, Maryclen Stelling, William Alberto Pacheco, Humberto José Castillo y Pedro Antonio Díaz Blom) del Consejo Nacional Electoral (CNE), representantes de la Sociedad Civil en el Poder Electoral, cuyo período está vencido desde el pasado 28 de abril de 2013, es decir hace un año. El período del ejercicio de las funciones de los Rectores principales, como de sus respectivos suplentes, es de 7 años, que se inicia desde el momento de su juramentación por la Asamblea Nacional. Así lo establecen los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). 12 cargos de Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuyas vacantes se han producido desde noviembre de 2011 hasta septiembre de este año 2014 (Levis Ignacio Zerpa jubilado en noviembre de 2011-, Eladio Aponte Aponte abandono de cargo-, Yolanda Jaimes, Antonio Ramírez Jiménez, Carlos Oberto Vélez, Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo, Alfonso Valbuena y Blanca Rosa Mármol vencimiento de período en diciembre de 2012; Ninoska Queipo, Trina Omaira Zurita y Oscar León Uzcátegui, estos 3 últimos por fallecimiento, 1 de ellos en 2012 y los otros 2 en este 2014). El Comité de Postulaciones Electorales (CPE), que debe estar integrado por 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil, es el encargado de abrir el período de convocatoria para postulaciones de candidatos a Rectores del CNE, así como también tiene la potestad de verificar y evaluar las credenciales de los mismos, para posteriormente presentar la lista de elegibles con por lo menos el triple de los 3 cargos a Rectores Principales y sus 6 respectivos suplentes, a la Plenaria del Parlamento Nacional; de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 al 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). El Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), conforme a lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), debe estar conformado por 5 diputados y 6 representantes de la Sociedad Civil, con sus respectivos suplentes, en un procedimiento público, para un período de 2 años. (Ver procedimiento en nuestro sitio web) Para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) y del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), los diputados de la AN ya cumplieron con el primer paso: ña conformación de las Comisiones Preliminares de Diputados para ambos Comités de Postulaciones: El martes 01 de abril fueron designados los diputados de la Asamblea Nacional por parte de la fracción del PSUV y el martes 08 del mismo mes los de la fracción de la MUD. Integrantes de la Comisión Preliminar Electoral: o 6 parlamentarios por la fracción del PSUV: Blanca Eckhout, Orlando Zambrano, Hugbel Roa, Tito Oviedo, Earle Herrera y Rosa León. o 5 parlamentarios por la MUD: Bernardo Guerra, Elías Matta, Morel Rodríguez, Juan Carlos Caldera y Nirma Guarulla. Integrantes de la Comisión Preliminar Judicial: o 3 de parlamentarios por el PSUV: Elvis Amoroso, José Morales y Zulay Martínez. o 2 parlamentarios por la MUD: César Rincones y Alfonso Marquina. Ya han transcurrido 5 meses hasta septiembre de 2014, es decir 150 días, desde la constitución de la Comisión Preliminar Electoral de los 11 diputados, los cuales han sido consumidos en la convocatoria a la Sociedad Civil para postular sus representantes al Comité de Postulaciones Electorales, la evaluación de los mismos y la preselección de los 20 nombres de la lista de las 130 personas postuladas, lista que debe entregar a la plenaria de la AN, en este segundo período de sesiones. Para los siguientes pasos, después de conformado el CPE, se requieren alrededor de otros 75 días como máximo, es decir 2 meses y medio, de acuerdo con los tiempos establecidos por la Ley Orgánica de Poder Electoral (LOPE), con el fin de seleccionar y juramentar a los 3 nuevos Rectores y sus 6 suplentes, en representación de la Sociedad Civil en el Poder Electoral.

Pasos a cumplir por la Comisión Preliminar de la AN para la conformación del CPE La Comisión Preliminar de la AN, integrada por los 6 diputados del PSUV y los 5 de la MUD, debe cumplir con el procedimiento establecido por la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE): 1. Realizar dos (2) convocatorias a la Sociedad Civil, en fechas diferentes, en al menos dos (2) medios de comunicación social de circulación nacional, para que postulen sus candidatos con el fin de integrar el Comité de Postulaciones Electorales (CPE). Art. 20 de la LOPE. Las mismas ya fueron publicadas en los diarios Correo del Orinoco y Vea. El Período de Postulación fue del lunes 12 al viernes 23 de mayo, dado a conocer por la Presidenta de la Comisión Preliminar del CPE, diputada Blanca Eckhout, en rueda de prensa el pasado 12 de mayo. 2. Recibir, preseleccionar y remitir la lista de candidatos postulados por los diferentes sectores de la Sociedad Civil como miembros para el CPE, y presentarla a la Plenaria de la Asamblea Nacional (Art. 21 de la LOPE). Está fase también fue cumplida en parte: La Comisión Preliminar Electoral de los 11 diputados presentó el pasado 23 de julio de este años 2014 la preselección de los 20 nombres de la lista de las 130 personas postuladas para el Comité de Postulaciones Electorales. Es necesario advertir que a la lista de los 20 preseleccionados de los 130 postulados fue agregado otro ciudadano, que no aparece en el informe firmado por los 11 diputados de la Comisión Preliminar el pasado 23 de julio. Además, de esta lista de 21 personas preseleccionadas hay 11 de ellas que están inscritas en el PSUV. (Ver lista de preseleccionados a CPE). 3. La AN debe seleccionar y aprobar por las dos terceras (2/3) partes de los diputados presentes en la sesión Plenaria convocada para ello a los 10 integrantes en representación de los distintos sectores de la sociedad civil de la lista presentada por la Comisión Preliminar de los 11 diputados, con el fin de integrar el Comité de Postulaciones Electorales (CPE). Esto debió ocurrir dentro de los 10 días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el Comité de Postulaciones Electorales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la LOPE. Todavía falta que sea convocada la sesión de la Plenaria de la AN con el fin de que los diputados escojan en este segundo período de 2014 a las 10 personas de la Sociedad Civil de la preselección de los 20 nombres de la lista de las 130 personas postuladas para el Comité de Postulaciones Electorales. Pasos a seguir por el Comité de Postulaciones Electorales para la selección de candidatos a Rectores El Comité de Postulaciones Electorales (CPE), luego de su juramentación, debe: 1. Instalarse y sesionar al día siguiente de su juramentación por parte del Presidente de la Directiva de la Asamblea Nacional. Art. 23 de la LOPE. 2. Escoger a su Presidente y vicepresidente dentro de su seno, y al Secretario fuera de esta instancia, en su primera sesión. Art. 23 de la LOPE. 3. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y establecer los métodos para evaluar las credenciales de los postulados a rectores, en los primeros 6 días de su constitución. Art. 24 LOPE. 4. Convocar a la Sociedad Civil (SC) para que postule sus candidatos a Rectores del CNE, con la publicación de avisos en la Gaceta Oficial y al menos en dos (2) diarios de circulación nacional. El lapso para la postulación dura catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de la última publicación de convocatoria a candidatos a rectores. Art. 24 LOPE. Si la lista de elegibles no cubre el mínimo exigido, el CPE debe prolongar el período de postulación por una semana más. Art. 26 de la LOPE. 5. Verificar y evaluar a los candidatos a Rectores del CNE, con base en el perfil profesional aprobado, y seleccionar a las personas elegibles para presentar a la AN una lista con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes. Para ello cuenta con un lapso de 20 días, después del vencimiento del período de postulaciones. Art. 26 de la LOPE. 6. Verificar que en la lista de seleccionados como candidatos a Rectores al menos la mitad más uno sean venezolanos por nacimiento, en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral. Art. 26 de la LOPE. 7. Publicar la lista de elegibles a candidatos a Rectores y el origen de su postulación en al menos dos (2) diarios de circulación nacional. Art. 26 de la LOPE. 8. Recibir por escrito durante seis (6) días continuos las objeciones a los postulados a candidatos a Rectores, de acuerdo al formato establecido, a través de su Secretaría, lapso que debe acometer luego de publicada la lista de postulados. Art. 27 de la LOPE. 9. Enviar copia de las objeciones a los postulados a candidatos a Rectores objetados, actividad que debe realizarse luego de vencido el lapso de seis (6) días continuos para las objeciones. Art. 28 de la LOPE.

10. Conceder seis (6) días continuos a los postulados objetados para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones. Art. 28 de la LOPE. 11. Elaborar un único expediente por postulado a candidato a Rector, a los dos (2) días siguientes del vencimiento del período de descargo. Art. 29 de la LOPE. 12. Enviar a la Asamblea Nacional la lista y los expedientes de cada uno de los candidatos a Rectores. Art. 29 de la LOPE. Pasos a cumplir por la Asamblea Nacional para la selección de los 3 Rectores y sus 6 suplentes de la Lista Final de los Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales Una vez recibida la Lista Final de los Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales para ser nombrados rectores del CNE por parte de los diferentes sectores de la Sociedad Civil, la Asamblea Nacional debe: 1. Escoger por las 2/3 partes de sus miembros (110 de 165 diputados) a los 3 Rectores Principales y a sus 6 suplentes. Para ello tiene un lapso de diez (10) días continuos después de recibida la Lista Final de los Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales. Arts. 296 de la Constitución, 8 y 30 de la LOPE. 2. Juramentar a los 3 Rectores Principales y a sus 6 suplentes, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente en representación de la Sociedad Civil en el Poder Electoral. Art. 30 de la LOPE. Sociedad Civil debe participar y velar por respeto a Constitución en selección de Rectores La sociedad civil tiene tres (3) importantes roles de participación en el proceso de selección de los 3 nuevos rectores principales, como de sus respectivos suplentes, del Consejo Nacional Electoral: 4. Postular candidatos por la Sociedad Civil a la CPE: La AN debe seleccionar a 10 de sus integrantes para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE). Para ello debe convocar a la sociedad civil para que postule sus candidatos para ser parte del CPE, con dos (2) avisos, en fechas diferentes, en al menos dos (2) medios de comunicación social de circulación nacional. (Artículo 20 LOPE). Este paso ya fue cumplido con las convocatorias publicadas en los diarios Correo del Orinoco y Vea. El Período de Postulación fue del lunes 12 al viernes 23 de mayo, dado a conocer por la Presidenta de la Comisión Preliminar del CPE, diputada Blanca Eckhout, en rueda de prensa el pasado 12 de mayo. Aunque la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) no presenta un lapso ni indica las formas que debería seguir la Comisión Preliminar de los 11 diputados para cumplir con este paso del proceso de conformación del CPE, si establece en su artículo 21 de la LOPE que su función es recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o los postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales La plenaria de la AN tiene un lapso máximo de 10 días continuos, al vencimiento del período establecido en la convocatoria, para integrar al Comité de Postulaciones Electorales (CPE), en el cual ya están incluidos los 11 parlamentarios de la Comisión Preliminar (Artículo 21 de la LOPE), y escoger de la lista presentada por el Comité Preliminar a los 10 miembros que representarán a los diferentes sectores de la sociedad civil que integrarán al CPE. Esto todavía está pendiente, por lo cual no se cumplió el lapso establecido por la LOPE para ello: La Comisión Preliminar Electoral de los 11 diputados presentó el pasado 23 de julio de este año 2014 la preselección de los 20 nombres de la lista de las 130 personas postuladas para el Comité de Postulaciones Electorales. Es necesario advertir que a la lista de los 20 preseleccionados de los 130 postulados fue agregado otro ciudadano, que no aparece en el informe firmado por los 11 diputados de la Comisión Preliminar el pasado 23 de julio. Además, de esta lista de 21 personas preseleccionadas hay 11 de ellas que están inscritas en el PSUV. (Ver lista de preseleccionados a CPE). La selección de las 10 personas de la Sociedad Civil para el CPE debe contar con la aprobación de por lo menos las 2/3 partes de los diputados de la AN presentes.en la Plenaria convocada para ello (Artículo 22 de la LOPE). 1. Postular candidatos por la Sociedad Civil a rectores del CNE: Tiene que ver con la postulación de los candidatos a sustituir a los 3 Rectores principales y sus 6 suplentes, que deben representar a los diferentes sectores de la sociedad civil en el Poder Electoral.

Para ello el CPE debe hacer un llamado público, que incluye la publicación en la Gaceta de la República y al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, la convocatoria exhortando a la Sociedad Civil (SC) a postular sus candidatos como rectores. El lapso para la postulación dura catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de la última publicación de convocatoria a candidatos a rectores (Art. 24 LOPE). El país debe participar en un gran debate nacional, a través de sus diferentes organizaciones civiles constituidas, para que surjan de su seno los mejores candidatos, que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y leyes de la República, con el fin de sustituir a estos 3 Rectores y sus 6 suplentes. Los requisitos para las postulaciones a candidatos a Rectores por la Sociedad Civil son: Presentarlas mediante escrito ante el Comité de Postulaciones Electorales. Artículo 24 de la LOPE Deber ir acompañada del currículo de los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos correspondientes. Artículo 24 de la LOPE. Cada organización de la sociedad vigente y activa puede postular hasta tres (3) aspirantes. Artículo 25, numeral 3, de la LOPE 2. Realizar Contraloría ciudadana, derecho que nos otorga el artículo 62 de la Constitución, a: a. La postulación de los candidatos de los diferentes sectores de la Sociedad Civil para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE). La Sociedad Civil debe auditar la labor de la Comisión Preliminar de la AN (integrada por los 11 diputados de la AN), para que las personas que escojan como candidatos al CPE sean realmente representación de los diferentes sectores de la sociedad y cumplan con las condiciones de ser independientes, imparciales y sin sujeción a directrices partidistas o gubernamentales, además de que cuenten con formación y criterios necesarios para desempeñarse en esta instancia (Artículo 22 de la LOPE). b. La labor del Comité de Postulaciones Electorales en el proceso de evaluación y selección de los candidatos elegibles para los 3 cargos a Rectores Principales y sus 6 Suplentes en representación de los diferentes sectores de la misma Sociedad Civil el Poder Electoral; con el fin de que se apliquen los mejores métodos de evaluación y se cumplan con las condiciones de elegibilidad a candidatos a rectores exigidas por los artículos 296 de la Constitución de la República y 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), entre ellas que sean: personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. c. La lista de candidatos elegibles para sustituir a los 3 Rectores principales y sus 6 suplentes, que deben representar a los diferentes sectores de la sociedad civil en el Poder Electoral, al momento de que sea publicada por el Comité de Postulaciones Electorales (CPE), en dos (2) medios de comunicación social de circulación nacional (Art. 26 de la LOPE), y en el caso de que algunos de ellos no cumplan con los requisitos y condiciones de elegibilidad establecidos por la Constitución y las leyes de la República; presentar sus objeciones a la Secretaría del CPE y en todas las instancias a su disponibilidad (Art. 27 de la LOPE). d. La Asamblea Nacional para que cumpla con la Constitución y la LOPE en la selección de los 3 Rectores Principales, como a sus seis suplentes, que deben representar a los diferentes sectores de la sociedad civil en el Poder Electoral. Recordarles a nuestros diputados que el nexo que establece la Constitución es entre ellos, como parlamentarios, y los ciudadanos, por lo cual deben estar por encima de su militancia y pertenencia a una organización política. Así lo establece el artículo 201 de la Carta Magna: Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal. Requisitos de Elegibilidad que deben cumplir los candidatos a Rectores del CNE Uno de los principales requisitos de elegibilidad para ser candidato a Rector del CNE es no tener vinculación con organizaciones con fines políticos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 296 de la Constitución de la República y 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), Por eso Súmate introdujo un recurso de nulidad el 26 de noviembre de 2009 ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra del nombramiento de las ciudadanas Socorro Hernández y Tania D Amelio como rectoras principales del CNE para el período de 7 años (2009 a 2016), ya que estas dos ciudadanas fueron seleccionadas por el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) de 2009, y nombradas y juramentadas por la

AN de ese año, a pesar de que eran militantes activas del PSUV, tal como lo demuestran las cartas de renuncias a este partido político presentadas por ambas al CPE dentro de la convocatoria del período de postulaciones, violando con ello los artículos 296 de la Constitución de la República y 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). A la fecha esperamos por la sentencia del mismo, habiendo introducido varias diligencias, la séptima y última de ellas el pasado miércoles 19 de marzo de este año 2014, con el fin de que el TSJ se pronuncie. Los requisitos para la elegibilidad de candidatos a rectores son de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE: 1. Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad. 2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines. 3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley. 4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos. 5. No haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años. 6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes. Las rectoras o los rectores electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones. Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral. Las rectoras o los rectores electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales. Construimos Democracia