DECRETO MUNICIPAL N 050/2016 COCHABAMBA, 26 DE FEBRERO DE 2016

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Transcripción:

DECRETO MUNICIPAL N 050/2016 COCHABAMBA, 26 DE FEBRERO DE 2016 MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, consagra en su artículo 272 y establece que la Autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los Órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones. Asimismo, el Artículo 283 de la Carta Fundamental del Estado prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y, un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. De acuerdo con el artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. Artículo 410 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado, determina que la Constitución se constituye en la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En este contexto, la aplicación de las normas jurídicas se rige por su jerarquía de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales. Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez Nº 031 de 19 de julio de 2010, determina en su artículo 86. ( ) los Gobiernos Municipales Autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales. Que, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No. 482 de 09 de enero del 2014, determina en su artículo 13: La Normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente: Órgano Legislativo: a) Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas. b) Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones Órgano Ejecutivo: a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. b) Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia. c) Resolución Administrativa Municipal emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el

ámbito de sus atribuciones. Y de acuerdo con el Artículo 26: La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: numeral 4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. Que, la Ley Municipal N 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por fin Normar, Regular y Sistematizar el ejercicio legislativo municipal y estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulación de normas jurídicas municipales, asimismo en sus artículos 23 y 25 señala que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de las Leyes Municipales Que, la Ley Municipal N 0130/2016 de 28 de enero de 2016, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, aprueba la Ley Municipal de la Plaza de Armas 14 de Septiembre Que, por informe DO&M Nº 50/2016 de 24 de febrero de 2016, el Departamento de Ordenamiento Territorial refiere que en cumplimiento a Disposición Transitoria Primera de la Ley Municipal Nº 0130/2016, conforme a atribuciones y competencias se procedió con la elaboración del proyecto de normativa, por lo que solicitan se proceda con la remisión del instrumento indicado a la Dirección de Asesoría Legal para la emisión del respectivo criterio legal y posteriormente proceda con el envió del proyecto a Secretaria General para que a través del Departamento de Ventanilla Única de Tramites se desprenda la elaboración del Decreto Municipal pertinente para su aprobación. Que, en por informe DAL Nº 577/2016 de 24 de febrero de 2016, la Dirección de Asesoría Legal refieren que de los antecedentes, fundamentos legales aplicables y tomando en cuenta el Informe DO&M Nº 50/2016, estando cumplidos los presupuestos exigidos por el artículo 19 del Decreto Municipal Nº 034/2015 mismo que mantiene su vigencia por mandato de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Municipal Nº 042/2015, recomiendan dictar el Decreto Municipal que reglamente la Ley Municipal Nº 130/2016 Reglamentos de Uso y Actividades de la plaza de Armas 14 de Septiembre y sus Galerías Circundantes y sea al amparo del numeral 4 del artículo 26 de la ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y del Artículo 23 de la ley Municipal Nº 0026/2014. Asimismo, se recomienda que ha momento de la vigencia y validez del presente Decreto Municipal se tome en cuenta el artículo 24 y 25 de la Ley Municipal Nº 0026/2014. Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, la Ley N 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y la Ley Municipal Nº 0026/2014, de 09 de abril de 2014, Ley Municipal Nº 0130/2016 de la Plaza de Armas 14 de Septiembre, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. En Gabinete de Secretarios Municipales DECRETA: ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Municipal tiene por objeto Reglamentar la Ley Municipal Nº 0130/2016 de la Plaza de Armas 14 de Septiembre del Municipio de Cochabamba.

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2. (ALCANCE).- El presente Decreto Municipal, se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, que hacen uso de la Plaza de Armas 14 de Septiembre y sus cuatro Galerías circundantes, así como a todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. ARTÍCULO 3. (MARCO NORMATIVO).- El presente Decreto Municipal se encuentra respaldado en el siguiente marco normativo legal: Constitución Política del Estado; Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez; Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales; Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus Decretos Reglamentarios; Ley Nº 165 de General de Transporte; Ley Nº 530 del Patrimonio Cultural Boliviano; Decreto Supremo Nº 241 de los Símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia; Ley Municipal Nº 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal; Ley Municipal Nº 0042/2014 de Protección del Centro Histórico y Áreas Patrimoniales del Cercado de Cochabamba; Ley Municipal Nº 0130/2016 de la Plaza de Armas 14 de Septiembre; Ordenanza Municipal Nº 2262/1998 Reglamento de Sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales; Ordenanza Municipal Nº 4073/2010 Reglamento de Publicidad Exterior; Ordenanza Municipal Nº 3260/2004 Prohibición de ejecución de actividades feriales, de promoción, exposición, venta de productos comerciales y otras que generen aglomeraciones y desorden en la Plaza Principal 14 de Setiembre; Ordenanza Municipal Nº 3935/2009 Prohibición de pegado de afiches; Decreto Municipal N 006/2014 de 12 de marzo de 2014, que reglamenta la Ley Nº 0013/2013 de Creación de Patentes Municipales de 18 de Diciembre del 2013; Decreto Municipal N 008/2014 de 24 de abril de 2014, que complementa las Disposiciones Finales del Decreto Municipal Nº 006; Otras disposiciones legales nacionales, departamentales y municipales vigentes.

CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES Y USO DE LA PLAZA DE ARMAS 14 DE SEPTIEMBRE ARTÍCULO 4. (ACTIVIDADES EN LA PLAZA DE ARMAS 14 DE SEPTIEMBRE).- Las actividades en la Plaza de Armas 14 de Septiembre, son la realización de actos cívicos - patrióticos, culturales y educativos, religiosos, militares y policiales de homenaje a efemérides nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos y otros, que no persigan fines comerciales ni de lucro. ARTÍCULO 5. (DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE LA PLAZA DE ARMAS 14 DE SEPTIEMBRE).- Para la realización de eventos en la Plaza de Armas 14 de Septiembre, deberá cumplirse el siguiente procedimiento: 1. El uso de la Plaza de Armas 14 de Septiembre, deberá solicitarse por escrito al Sub Alcalde (sa) de la Subalcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con anticipación mínima de cinco días previos al evento que se va a realizar, especificando el tipo de evento y el horario durante el que se solicite el uso de la plaza. 2. El (la) Sub Alcalde (sa) emitirá su autorización, o en su caso, la negativa para el uso de las instalaciones, durante los tres días siguientes, al de la recepción de la solicitud. 3. En caso de autorizarse el uso de la Plaza de Armas, el (la) Sub Alcalde (sa) comunicará a las Direcciones de Intendencia, Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, para que realicen los preparativos de seguridad, tráfico vehicular y acondicionamiento de las instalaciones, según las atribuciones que a cada dependencia correspondan. 4. En todos los eventos que se realicen, deberán incluirse en el programa de actividades, los honores a los símbolos patrios, conforme lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DEL MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LA PLAZA DE ARMAS 14 DE SEPTIEMBRE Y GALERIAS CIRCUNDANTES Y COMPONENTES ARTÍCULO 6. (INSTANCIAS MUNICIPALES ENCARGADAS DEL MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LA PLAZA Y GALERIAS).- Quedan encargadas del mantenimiento y cuidado de los elementos constitutivos de la Plaza de Armas 14 de Septiembre y sus cuatro galerías componentes, las siguientes instancias municipales: SECRETARÍA DE GOBERNABILIDAD SECRETARÍA DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO SECRETARÍA DE CULTURA EMSA EMAVRA Las instancias municipales citadas, actuaran en el marco de sus atribuciones y funciones, quienes además deberán realizar las previsiones presupuestarias correspondientes en la Programación Operativa Anual.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones emanadas por el Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que sean contrarias al presente Decreto Municipal DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA.- Todos los servidores públicos municipales así como los ciudadanos, son responsables del cumplimiento de la presente disposición. DISPOSICIONES FINALES TERCERA.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal y en un medio de prensa de circulación nacional. Publíquese, cúmplase y archívese.