CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE CIMA

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Transcripción:

Aranceles CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE CIMA

Corte Civil y Mercantil de Arbitraje CIMA Serrano, 16, 2.º izquierda 28001 Madrid (España) Tel.: [+34] 91 431 76 90 Fax: [+34] 91 431 61 38 cima@cima-arbitraje.com www.cimaarbitraje.com

HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS 1. Árbitro de emergencia Los árbitros de emergencia percibirán una cantidad mínima de 2.000 y una máxima de 5.000 2. Conclusión del procedimiento antes de producirse el laudo A) En caso de la existencia de acuerdo entre las partes: a) Que dicho acuerdo se incorpore al laudo y se produzca: i. Una vez resueltas las excepciones planteadas, si las hubiere: 1.000 / 3.000. ii. Una vez resuelta causa de recusación arbitral, si la hubiere: 1.000 / 3.000. iii. Antes de la presentación de escrito de alegaciones: 1.000 /4.000. iv. Después de la presentación del escrito de alegaciones: 1.000 /6.000. v. Después de la presentación del escrito de contestación y/o reconvención: 20 % del arancel. vi. Después de la presentación de la contestación a la reconvención: 30 % del arancel. vii. Después de la práctica de la prueba: 60 % del arancel. viii. Después del escrito de conclusiones: 80 % del arancel. ix. Estando en trámite de redacción del laudo: 90-95 %. b) Que dicho acuerdo no se incorpore al laudo y se produzca en cualquiera de las fases ya descritas: Se reducirán en un 10 % los honorarios resultantes de lo previsto en los distintos supuestos establecidos en la letra a). B) En caso de allanamiento de la demandada: Se aplicará la tarifa prevista en la letra b) del número 1, según la fase en que se produzca el allanamiento. C) En caso de desistimiento de la actora: Se aplicará la tarifa anterior, a partir del escrito de contestación a la solicitud de arbitraje, teniendo en cuenta la fase en que se produzca el desistimiento. D) Por cualquier otra causa: Se aplicarán las tarifas anteriores previstas según las fases en que se produzca el hecho determinante de la conclusión del arbitraje. 3 www.cimaarbitraje.com

HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS 3. Conclusión del procedimiento mediante el laudo correspondiente El importe de los honorarios de los árbitros se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio los porcentajes que se indican en la siguiente escala, añadiendo posteriormente las cifras así obtenidas. En cualquier caso, los honorarios mínimos serán de 601. La regla anterior es aplicable para la determinación de los honorarios de un solo árbitro; en caso de ser tres, la cantidad resultante de su aplicación habrá de multiplicarse por el factor de 2,5 y dividirse entre 3; en caso de ser cinco los miembros del tribunal arbitral, la cantidad resultante de su aplicación habrá de multiplicarse por 4 y dividirse entre 5. A. Arbitraje de equidad MÍNIMO MÁXIMO Hasta 30.051 601,00 10,00 % Exceso hasta 60.101 1,88 % 9,00 % Exceso hasta 150.253 1,00 % 4,50 % Exceso hasta 300.506 0,63 % 3,00 % Exceso hasta 450.759 0,38 % 2,25 % Exceso hasta 601.012 0,30 % 1,20 % Exceso hasta 1.202.024 0,15 % 0,60 % Exceso hasta 3.005.060 0,10 % 0,30 % Exceso sobre 3.005.060 0,04 % 0,20 % B. Arbitraje de derecho En los arbitrajes de derecho se aplicarán los honorarios establecidos para los de equidad con un incremento del 25 %. En los casos de cuantía indeterminada, se procurará una cierta correspondencia, estándose principalmente a su complejidad, volumen y trascendencia. 4. Tribunal Arbitral de Impugnación Los miembros del Tribunal Arbitral de Impugnación aplicarán el arancel en los límites máximos y mínimos previstos en el mismo. www.cimaarbitraje.com 4

TASAS DE LA CORTE 1. Tasa de apertura Tasa de apertura de arbitrajes de cuantía de hasta 100.000... 300 Tasa de apertura de arbitrajes de cuantía superior a 100.000... 500 2. Tasa de administración El importe de la tasa de administración será el resultante de aplicar a cada tramo sucesivo de cuantía del arbitraje los porcentajes que se indican en la siguiente escala, añadiendo posteriormente las cifras así obtenidas. En todo caso, la tasa mínima será de 301. A. Arbitraje de equidad MÍNIMO MÁXIMO Hasta 30.051 2,60 % 4,00 % Exceso hasta 60.101 1,25 % 3,00 % Exceso hasta 150.253 0,63 % 1,50 % Exceso hasta 300.506 0,31 % 0,75 % Exceso hasta 450.759 0,15 % 0,40 % Exceso sobre 450.759 0,08 % 0,20 % B. Arbitraje de derecho Se aplicará la escala anterior incrementada en un 20 %. En los casos de cuantía indeterminada, la Corte fijará el importe de la tasa. 3. Tribunal Arbitral de Impugnación En los arbitrajes en los que se solicite la impugnación del laudo, la tasa de la Corte será del 50 % de los aranceles previstos en el procedimiento en que haya recaído el laudo objeto de revisión. 5 www.cimaarbitraje.com

OTROS SERVICIOS DE LA CORTE Otros servicios de la Corte 1. Testimonios: de 25 a 100, más gastos. 2. Consultas: de 50 a 500, según extensión e importancia. 3. Servicios de mediación: escala de arbitrajes de equidad reducida en el 50 %. 4. Integración o adaptación de contratos: de 150 a 1.000. Todas las cantidades citadas en el presente documento, tanto por tasa de administración de CIMA, honorarios arbitrales y gastos de procedimiento, así como las correspondientes a gastos derivados de otros servicios que presta la Corte, estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de aplicación. www.cimaarbitraje.com 6

Aranceles CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE CIMA Serrano, 16, 2.º izquierda 28001 Madrid (España) Tel.: [+34] 91 431 76 90 Fax: [+34] 91 431 61 38 cima@cima-arbitraje.com www.cimaarbitraje.com