Régimen Tarifario de los Servicios de Arbitraje y

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1 Régimen Tarifario de los Servicios de Arbitraje y Conciliación del CeCAP Artículo 1. Tarifas Sección Primera Del Régimen Tarifario para el Servicio de Arbitraje Las tarifas por el servicio de Arbitraje comprenden los gastos de administración y los honorarios de los Arbitros y Secretarios del Tribunal. El solicitante del servicio Arbitraje deberá acompañar su solicitud con la suma de TRESCIENTOS DOLARES ($ ). Así mismo, la parte que acepta el Arbitraje deberá consignar la misma cantidad, al momento de la aceptación del servicio. Las cantidades consignadas por las partes, serán deducidas de los costos administrativos establecidos para el Arbitraje. En ningún supuesto habrá devolución de las sumas consignadas. Artículo 2. Costos por Servicios de Administración. a. Costos Administrativos por procesos de menor cuantía El Consejo Directivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, ha dispuesto el cobro de la siguiente tarifa para procesos arbitrales de menor cuantía que se tramiten en el Centro, así: Hasta 5, , A 10, , A 15, , A 25, , A 35, , , A 50, , , A 75, ,

2 75, A 100, , b. Costos Administrativos por procesos de mayor cuantía El Consejo Directivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, ha dispuesto el cobro de la siguiente tarifa para procesos arbitrales de mayor cuantía que se tramiten en el Centro, así: 100, A 500, , % 500, A 1,000, , % 1,000, A 2,000, , % 2,000, A 5,000, , % 5,000, A 10,000, , % 10,000, A 50,000, , % 50,000, A 100,000, , % 100,000, En adelante 50, Nota: en el rango #5 los costos administrativos son de $24, por $5,000, más 0.10% del exceso hasta llegar a $10,000, Artículo 3. Honorarios de los Arbitros y Secretarios de Tribunal Para el cálculo de los honorarios de cada árbitro, el Consejo Directivo del Centro ha dispuesto utilizar las siguientes tablas: 2

3 a. Honorarios de árbitros para procesos de menor cuantía Hasta 5, , A 10, , A 15, , , A 25, , , A 35, , , A 50, , , A 75, , , A 100, , b. Honorarios de árbitros para procesos de mayor cuantía (*) 100, A 500, , % 500, A 1,000, , % 1,000, A 2,000, , % 2,000, A 5,000, , % 5,000, A 10,000, , % 10,000, A 50,000, , % 50,000, A 100,000, , % 3

4 100,000, en adelante 49, % (*) Cada uno de los rangos, así como sus respectivos porcentajes son calculados en dólares americanos. Nota: (i) Se debe tomar en consideración que en los casos donde se nombran tres árbitros la tarifa se aplica para cada uno. (ii) Los honorarios del Secretario del Tribunal se han fijado en el 50% de los honorarios de un (1) árbitro. (iii) En el rango # 6 los honorarios son de $24, por 10,000, más el 0.03 % del exceso hasta llegar hasta 50,000, Artículo 4. Si las partes consignan, el Centro girará a cada árbitro el veinticinco por ciento (25%) de los honorarios de los árbitros que les correspondan. Cuando el Tribunal se declare competente se le girará otro veinticinco por ciento (25%) a los árbitros y el cincuenta por ciento (50%) al Secretario del Tribunal. El cincuenta por ciento (50%) restante se pagará cuando el Tribunal pronuncie el laudo. Sección Segunda Del Régimen Tarifario para los Servicios de Conciliación y Mediación Artículo 5. Tarifas Las tarifas por los servicios de Conciliación y Mediación comprenden los gastos de administración y los honorarios de Conciliadores y Mediadores. El solicitante de los servicios de Conciliación o Mediación deberá acompañar su solicitud con la suma de CIEN DOLARES ($ ). Así mismo, la parte que acepta la Conciliación o la Mediación deberá consignar la misma cantidad, al momento de la aceptación del servicio. Las cantidades consignadas por las partes, serán deducidas de los costos administrativos establecidos para las Conciliaciones y Mediaciones. En ningún supuesto habrá devolución de las sumas consignadas. 4

5 Artículo 6. Gastos de Administración El Consejo Directivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, ha dispuesto el cobro de los costos administrativos en atención a la cuantía de las conciliaciones y mediaciones administradas por el Centro, así: Monto de la Reclamación Costos Administrativos B/. 1, a B/. 2, B/ B/. 2, a B/. 3, B/ B/. 3, a B/. 4, B/ B/. 4, a B/. 5, B/ B/. 5, a B/. 7, B/ B/. 7, a B/. 10, B/ B/. 10, a B/. 25, B/ B/. 25, a B/. 50, B/ B/. 50, En adelante 1/3 costos de arbitraje Parágrafo: Los costos administrativos por los servicios de Conciliación y Mediación antes descritos, sólo contemplan la celebración de una (1) sesión, para procesos cuyas cuantías no superen la suma de cinco mil dólares (US$ 5,000.00). Para cuantías superiores a esta cifra (US$ 5, en adelante), dichos costos contemplan un máximo de tres (3) sesiones. Si de común acuerdo las partes y el facilitador deciden efectuar sesiones adicionales, los costos administrativos tendrán un incremento de treinta por ciento (30%) por cada sesión adicional. Artículo 7. Honorarios de Conciliadores y Mediadores El Consejo Directivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, ha fijado los honorarios de los facilitadores en atención a la cuantía de las conciliaciones y mediaciones administradas por el Centro, así: Monto de la Reclamación Honorarios del Conciliador B/. 1, a B/. 2, B/ B/. 2, a B/. 3, B/ B/. 3, a B/. 4, B/ B/. 4, a B/. 5, B/

6 B/. 5, a B/. 7, B/ B/. 7, a B/. 10, B/ B/. 10, a B/. 12, B/ B/. 12, a B/. 15, B/ B/. 15, a B/. 17, B/. 1, B/. 17, a B/. 20, B/. 1, B/. 20, a B/. 22, B/. 1, B/. 22, a B/. 25, B/. 1, B/. 25, a B/. 50, B/. 2, B/. 50, a B/. 75, B/. 2, B/. 75, a B/. 100, B/. 3, B/. 100, a B/. 250, B/. 3, B/. 250, a B/. 500, B/. 4, B/. 500, a B/. 1,000, B/. 5, B/. 1,000, a B/. 2,000, B/. 7, B/. 2,000, a B/. 5,000, B/. 9, B/. 5,000, a B/. 10,000, B/. 11, B/. 10,000, a B/. 50,000, B/. 15, B/. 50,000, En adelante B/. 25, Parágrafo: Los honorarios de los Conciliadores y Mediadores antes descritos, sólo contemplan la celebración de una (1) sesión, para procesos cuyas cuantías no superen la suma de cinco mil dólares (US$ 5,000.00). Para cuantías superiores a esta cifra (US $ 5, en adelante), los honorarios del facilitador contemplan un máximo de tres (3) sesiones. Si de común acuerdo las partes y el facilitador deciden efectuar sesiones adicionales, los honorarios del Conciliador o Mediador tendrán un incremento de treinta por ciento (30%) por cada sesión adicional. Si las partes no llegan a un acuerdo, los honorarios del facilitador serán solamente del 50% de los correspondientes a los señalados, según el número de sesiones. El 50% restante de dichos honorarios, será devuelto a las partes por el Centro, una vez concluido el procedimiento. 6

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