FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL DE LA FISCALÍA

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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL DE LA FISCALÍA LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ AL SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, PARA REALIZAR LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS QUE TENGA ASIGNADOS Y DEL INFORME DE LOS ASUNTOS BAJO SU RESPONSABILIDAD

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, PARA REALIZAR LA ENTREGA- RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS QUE TENGA ASIGNADOS Y DEL INFORME DE LOS ASUNTOS BAJO SU RESPONSABILIDAD. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4, 108 y Artículo Segundo Transitorio de la Ley Número 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículos 3, 243, 244, Fracc. II, 245, Fracc. XVI y 247, Fracc. VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. C O N S I D E R A N D O I. Que mediante Gaceta Oficial Núm. Ext. 014 de fecha 9 de enero de 2015, se publicó el Decreto Núm. 536 que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Art. Primero. II. Con Gaceta Oficial Núm. Ext. 044 de fecha 30 enero de 2015, se publicó el Decreto número 553 por el que se declara expresamente la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio, Artículo Único. III. Con Gaceta Oficial Núm. Ext. 046 de fecha 2 de febrero de 2015, se publicó el Acuerdo General 01/2015 por el que se instruye a los servidores públicos operativos y administrativos, a aplicar las disposiciones del reglamento de la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia, a fin de tramitar los asuntos de su competencia, conforme a las facultades y obligaciones establecidas en el mismo. IV. La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo. V. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su 1

resguardo; estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma. Los servidores públicos de la Fiscalía General se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. VI. La Fiscalía General contará con una Contraloría General, como órgano auxiliar, y estará a cargo de un Contralor General y tendrá las funciones de planeación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los programas y acciones necesarios para ejercer inspección, vigilancia, control y evaluación del patrimonio, presupuesto, ingresos, gastos, recursos y obligaciones durante el ejercicio presupuestal, así como el control e inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a las unidades administrativas, servidores públicos y empleados de la Fiscalía General, con excepción de aquellas que correspondan expresamente a la Visitaduría General. VII.La Fiscalía General del Estado debe contar con unos Lineamientos para la Entrega-Recepción de Oficinas Públicas, representados en un procedimiento a realizar en forma sencilla, ordenada y cubriendo las formalidades necesarias, que den transparencia a este proceso, y con ello dotar a la sociedad de mayor certidumbre en los actos que realiza. VIII.Que para una correcta entrega-recepción de los asuntos y recursos financieros, programáticos, presupuestales, documentales, humanos y materiales que un servidor público tenga asignados para el ejercicio de sus funciones, es necesario que conozca qué es lo que debe de entregar y cómo debe hacerlo. Se debe garantizar la continuidad en dicha gestión pública, para que quien sustituya en las funciones, cuente con los elementos necesarios que le permita cumplir con sus tareas y obligaciones, y dar continuidad a los objetivos y metas institucionales, así como dar cumplimiento a los criterios de rendición de cuentas. IX. Que la Contraloría General de la Fiscalía, es la responsable de la función de control y evaluación gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Fiscalía General del Estado, y dentro de sus atribuciones tiene la de emitir los lineamientos para la entrega y recepción de oficinas públicas, por cambio de sus titulares o responsables y verificar su cumplimiento. En consecuencia, he tenido a bien expedir los siguientes: 2

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO AL SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, PARA REALIZAR LA ENTREGA - RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS QUE TENGA ASIGNADOS Y DEL INFORME DE LOS ASUNTOS BAJO SU RESPONSABILIDAD. Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases conforme a los cuales el Fiscal General del Estado y los servidores públicos hasta nivel de Jefe de Departamento, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un Informe de los asuntos a su cargo y el estado que guardan, así como realizar la entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, y de la documentación y archivos ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones. Segundo. Corresponderá al Fiscal General del Estado, determinar en sus respectivas áreas de competencia, a los servidores públicos señalados en el artículo anterior, así como aquellos de nivel inferior, que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan, o por administrar o manejar fondos, bienes y valores públicos, quedarán sujetos a estas disposiciones, informando de ello en el momento de su nombramiento, a la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado. Tercero. El Informe de los asuntos a que se refiere el artículo primero de los presentes Lineamientos se formulará por escrito, e incluirá la descripción de los asuntos de la competencia del servidor público de que se trate y del estado que guardan al momento de la entrega; destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, los asuntos que es necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de la Fiscalía General del Estado. Este Informe se integrará al acta de entregarecepción. Cuarto. La entrega-recepción se efectuará por escrito, mediante acta administrativa que contendrá documentado como anexos, entre otros elementos, lo siguiente: I. Marco jurídico de actuación; II. Estructura orgánica autorizada; III. Situación programática, presupuestal y financiera; 3

IV. Relación de recursos materiales, en la que se incluya, por lo menos, inventario del activo fijo debidamente resguardado, relación de mobiliario y equipo de oficina, de cómputo con claves de acceso, artículos de decoración u obras de arte, publicaciones, equipo de transporte y maquinaria, equipo de comunicación, inventario de almacén de bienes de consumo y bienes inmuebles; V. Situación de los recursos humanos, entrega de relación de expedientes y registros de personal, en detalle, la plantilla actualizada del personal: tipo de contratación, vigencia, percepción mensual total por servidor público y área de adscripción, así como número de plaza, nombre del pagador habilitado y el número, listado de cheques que obran en su poder e importe; VI. Relación de estudios, expedientes técnicos y proyectos por iniciar y concluidos; proyectos y obra pública en proceso, detallando la situación en que se encuentran y anexando, el avance físico-financiero de la obra de que se trate; VII. Relación de contratos, convenios y acuerdos de coordinación o colaboración y, en su caso, sus anexos de ejecución; VIII. Relación de archivos; IX. Relación de cajas fuertes, anexando en sobre cerrado la combinación de éstas; X. Relación de llaves de las oficinas y del mobiliario; XI. Relación de procesos judiciales o procedimientos administrativos en los que el área administrativa sea parte, señalándose la situación actual en que se encuentran y el nombre del responsable directo de su atención; XII. Informe ejecutivo de los asuntos a su cargo y del estado que guardan al momento de la entrega, destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, los asuntos que es necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de la Fiscalía General del Estado; XIII. Informes de asuntos en trámite y pendientes de atender dentro de los 30 días siguientes a la entrega; XIV. Situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención; XV. Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y 4

XVI. Documentación anexa que soporte los datos e información proporcionados. Quinto. El servidor público saliente elaborará el acta de entrega-recepción, misma que se formalizará en la fecha en que el servidor público que lo sustituya en sus funciones, tome posesión del empleo, cargo o comisión, previa a la protesta que deberá rendir en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si a la fecha en que el servidor público se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación del servidor público que lo sustituirá, la entregarecepción se hará al servidor público que se designe para tal efecto. Además, deberán intervenir para tal acto dos testigos de asistencia y un representante por cada servidor público, así como un representante de la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado. El servidor público saliente y el entrante podrán nombrar representantes, uno para proporcionar datos, documentación e información relativa al acto y al estado de los asuntos y otro para recibir y solicitar la información y documentación pertinente. Para tales efectos, los testigos y/o representantes deberán ser personal del área en proceso de Entrega-Recepción. El servidor público saliente deberá solicitar mediante oficio la participación la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado en el acto de entrega recepción; misma que designará con el mismo medio al servidor público correspondiente y éste a su vez intervendrá para supervisar la formulación del acta y sus anexos, por lo que la requisición de los formatos y la verificación de los recursos y documentos objeto de la entrega-recepción será responsabilidad de los servidores públicos entrantes y salientes. Sexto. Los documentos e información que se agreguen al acta de entregarecepción, deberán circunscribirse a los aspectos más relevantes de la entrega, debiendo presentarse concentrada en forma detallada y global por el Fiscal General del Estado, señalando los servidores públicos de las unidades administrativas o servidores públicos de la propia Fiscalía General que cuentan con los documentos e información en forma analítica. Séptimo. La verificación de contenido del acta de entrega-recepción, deberá realizarse por el servidor público entrante o, en su caso, por el que haya sido designado para tal efecto conforme a lo previsto por el segundo párrafo del artículo quinto de estos Lineamientos, en un término no mayor de treinta días hábiles, 5

contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho, durante dicho plazo el servidor público saliente hará las aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada por el servidor público entrante o por su representante. Octavo. En caso de que el servidor público entrante detecte alguna irregularidad en relación con el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma durante el término señalado en el artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado, para que se aclare por el servidor público saliente o, en su caso, se proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si el servidor público entrante, no procediera de conformidad al párrafo anterior, incurrirá en responsabilidad en términos de la Ley citada. Noveno. La entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades que hubiera incurrido en términos de ley. Décimo. El servidor público saliente que omita rendir el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y no haga entrega de los recursos asignados en los términos de estos Lineamientos, será requerido por la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado, para que, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta obligación. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el servidor público entrante al tomar posesión o, en su caso, el encargado del despacho o el designado para la recepción del Informe de los asuntos y de los recursos correspondientes, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos y los recursos asignados, haciéndolo del conocimiento del superior jerárquico y de la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado para efectos del requerimiento a que se refiere este artículo y de que se promuevan las acciones que correspondan, en aplicación del régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Décimo Primero. Con independencia de la causa o motivo que origine la separación, el servidor público saliente no quedará relevado de las obligaciones a que se contraen las presentes disposiciones, resultando aplicable, en su caso, el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 6

Décimo Segundo. La Contraloría General de la Fiscalía General del Estado, vigilará en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las disposiciones a que se refieren los presentes Lineamientos. Décimo Tercero. El Acta de Entrega-Recepción, deberá firmarse en forma autógrafa y se elaborará en cuatro tantos originales, con la siguiente distribución: una para el servidor público saliente; una para el servidor público entrante; una para la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado y una para el Archivo del área que corresponda. El original de los anexos debidamente firmados, por quienes entregan y reciben, y quienes funjan como representantes, se conservará en el Archivo entregando copia de los mismos al servidor público que entrega y al que recibe si éste último así lo solicita. 7