CONVENIO DE COLABORACION

Documentos relacionados
CONVENIO DE COLABORACION

ACUERDO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE LA MUJER

Unidad Técnica Operativa / SEE OCI DOCUMENTO N 4. Modelo de Convenio entre la SEE y la organización seleccionada

ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA

DECRETO NO. 154 QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ (CODOCAFE) LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

Instituto del Café de Costa Rica

CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO.

EL CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ

COLEGIO HDffiHDODEInGfn~OS y DEMOUITtCTOSDEcosm fuch

PROTOCOLO ADMINISTRATIVO

YRIAM AMIGO ARANCIB 21a MOTARÍA DE SANTIAGO

RESOLUCIÓN EXENTA F.N.D.R.""N _6_2 / COPIAPÓ, 2 9 ABR 2016

CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES

Convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre República Dominicana y los Estados Unidos Mexicanos.

Reglamento del Seguro Funerario Magisterial INABIMA. Reglamento Sobre Seguro Funerario-INABIMA Para el Personal de la SEE.

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

RENDICIÓN DE CUENTAS OFICINA TECNICA EN TERRITORIO CUENCA

INFORME DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2012


RESOLUCIÓN EXENTA N9332 VISTOS: ex -Ministerio del Interior que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

ESTRATEGIA DE CENTROAMERICA EN LOS MERCADOS DE CALIDAD

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN

Líneas de Crédito y Programas de Incentivos para Cafeteros - año 2012

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MDMP-CAS

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

CONVENIO ENTRE EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA OBSERVATORIO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ

PODER LEGISLATIVO. DECRETO No

RENDICIÓN DE CUENTAS OFICINA MATRIZ QUITO

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

INFORME DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2012

INDICE DE LA PRESENTACIÓN

Que señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, Código Postal en Guadalajara, Jalisco.

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES FUNDACIÓN SUR FUTURO, INC.

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

Programa Centroamericano para la Gestión Integrada del Café en la República Dominicana (PROCAGICA-RD)

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

BIOLÓGICOS. Estrategia española de Bioeconomía Horizonte 2030

CONTRATO DE AFILIACION

REPÚBLICA DE COLOMBIA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO. RESOLUCIÓN No. 3 DE DE MAYO DE 2012

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

EL CO GRESO ACIO AL En ombre de la República

Estrategias Financieras en Proceso de Ejecución en Honduras para renovar el Parque Cafetero y mitigar el impacto de la Roya (Hemileia vastatrix).

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.

Han acordado lo siguiente:

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563

TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR) COORDINADOR(A) DEL PROYECTO

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RECTORADO CARACAS

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL

FICHA DEL PROCESO: RELACIÓN CON EL ENTORNO

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA

Que en el inciso quinto del referido artículo se consigna que un reglamento normara el procedimiento para el traslado de fondos.

ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO DIGEPRES

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE LA MUJER (MMUJER) Y EL COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA)

A N T E C E D E N T E S

Universidad Nacional de Lanús 042/11

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ACUERDO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA- FACULTAD DE AGRONOMIA Y LA SOCIEDAD DE PRODUCTORES FORESTALES CONVENIO DE VINCULACIÓN

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA-

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA MCPEC 2014

Antecedentes. expidió la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral (Ley General).

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y GREDOS SAN DIEGO, S.COOP.MAD. REUNIDOS

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

CURSO DE CAPACITACION FORMACIÓN DE AUDITORES INTERNOS PARA ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

En Sevilla, a de R E U N I D O S

DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL ILMO. SR. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIO DE ANALISIS DE ALIMENTOS

Presentación institucional del Ministerio de Industria y Comercio

ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE MÉXICO. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013

Sesión Ordinaria No de febrero de ARTÍCULO No. ASUNTO PÁGINA No. 2. Análisis Reglamento Prueba Comprensiva. 046

EDESUR DOMINICANA, S. A. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA DEPARTAMENTO DE COMPRAS

,EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE COMPETENCIA ESTATAL.

Boletín Oficial de Aragón

FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA PEQUE

Agricultura y Desarrollo Rural. Banco Centroamericano de Integración Económica

1.1.- QUE TIENE COMO PRINCIPAL ACTIVIDAD LA REVISIÓN DE CUENTAS PUBLICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS.

ASUNTO: ASUNTOS INTERNACIONALES - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PUBLICA Y PRIVADA DE BOLIVIA.

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC

Decreto No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

ANEXO NO. 8 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

OFICIO CIRCULAR CCD-C

AMBAS PARTES: CONVENIO INFORMATIVO PRIMERO: CONVENIO INFORMATIVO ONEI SEGUNDO: Establecimiento Oficina TERCERO: Oficina Establecimiento CUARTO:

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de Servidores Judiciales, Inc. (COOPNASEJU)

Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del El Presidente de la República de Nicaragua

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ (CODOCAFE) Y EL NUCLEO DE CAFICULTORES DE SAN CRISTOBAL (NACAS) Santo Domingo, D. N. Abril, 2014

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ (CODOCAFE) Y EL NUCLEO DE CAFICULTORES DE SAN CRISTOBAL (NACAS) ENTRE: De una parte, EL CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ (CODOCAFE) institución pública, autónoma y descentralizada del Estado dominicano, responsable del diseño, la planificación y la ejecución de la política de desarrollo cafetalero de la República Dominicana., creada mediante la Ley No.79-00, de fecha 25 de septiembre del 2000, con su domicilio en la Av. Independencia esq. Calle Larimar No.58, Santo Domingo, D.N., representada legalmente por su Director Ejecutivo, Ing. José Fermín Núñez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.050-009513-2, entidad que en lo adelante del presente convenio se denominará CODOCAFE O LA PRIMERA PARTE; Y, por otra parte, EL NUCLEO DE CAFICULTORES DE SAN CRISTOBAL (NACAS) entidad sin fines de lucro legalmente constituida de conformidad con la Ley 122-05, sobre la regulación y el fomento de las asociaciones sin fines de lucro, con domicilio social en la Km.4 Carretera San Cristóbal Cambita, debidamente representada por su Presidente, señor CRISTINO LORENZO PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, productor de café, titular de la cédula de identidad y electoral No. 104-0003052-3 domiciliado y residente en la Calle primera No.33 Las Torres, Cambita Garabito, que en lo adelante y para los fines del presente convenio se denominará (NACAS); CONSIDERANDO: Que constituye uno de los fines principales de CODOCAFE elevar los ingresos de los caficultores de República Dominicana, contribuyendo así a mejorar sus niveles de vida y contribuyendo a mermar, por vía de consecuencia, su éxodo hacia las zonas urbanas; CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos estratégicos trazados por CODOCAFE a los fines de alcanzar el fin antes indicado, se encuentran líneas de acción basadas en el incremento de la productividad, basado principalmente en la renovación de las plantaciones de café con 1

variedades resistente a la Roya, la diversificación del ingreso, la valorización del producto y el pago por servicios ambientales, entre otros. CONSIDERANDO: Que el (NACAS) es un conjunto productivo que aglutina a los diversos actores de la cadena del café en San Cristóbal, Cambita Garabito, con el objeto de elevar los niveles de competitividad sectorial desde una perspectiva sistémica e incrementar los ingresos de las familias caficultoras de la zona, para lo cual elabora y ejecuta proyectos con el apoyo técnico y financiero de diversas agencias de cooperación y organismos públicos; VISTOS: Los Estatutos Orgánicos de NUCLEO DE CAFICULTORES DE SAN CRISTOBAL, VISTA: La Ley No.79-00, de fecha 25 de septiembre del 2000, que crea el CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ; y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente convenio, las partes ARTICULO 1: Definiciones. HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: A los fines del presente convenio el término NACAS, significa NUCLEO DE CAFICULTORES DE SAN CRISTOBAL entidad sin fines de lucro legalmente constituida e incorporada de conformidad con la Ley 122-05, sobre la regulación y el fomento de las asociaciones sin fines de lucro; CODOCAFE significa el Consejo Dominicano del Café, creado por la Ley No.79-00 del 25 de septiembre de 2000; CONVENIO significa el presente Convenio entre CODOCAFE y el NACAS para la realización de acciones de apoyo a proyectos de desarrollo cafetero, particularmente las acciones vinculadas a la renovación con variedades resistente a la Roya en San Cristóbal, Cambita Garabito, para lo cual se procederá a la instalación de un vivero para la producción de plantas de café resistente a la Roya. COMITÉ DE SEGUIMIENTO significa el comité de seguimiento a la ejecución del presente convenio; 2

ARTÍCULO 2: Objeto del convenio El objeto del presente CONVENIO es definir la participación de CODOCAFE y el NACAS en la ejecución de las acciones de apoyo a los proyectos de desarrollo cafetero en el San Cristóbal, Cambita Garabito, conforme el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales de la NACAS, en los cuales CODOCAFE participa como institución de apoyo. ARTÍCULO 3: Monto del Convenio Con excepción del aporte económico para la producción de TRESCIENTAS CINCUENTAS MIL plantas de café variedades resistente a la Roya (Hemileia Vastatrix) previsto en Artículo 4 del presente CONVENIO, el mismo no implica un compromiso de financiación definido por parte de CODOCAFE o el NACAS. Los compromisos específicos de financiación de las acciones de apoyo por parte de CODOCAFE y el NACAS en el marco de este convenio estarán definidos en los Planes Operativos anuales y los Planes de Financiamiento anuales aprobados por el NACAS y por CODOCAFE. En adición a los apoyos económicos directos que se acuerden, CODOCAFE brindará asesoría y asistencia técnica al NACAS por intermedio de su cuerpo de Agentes de Desarrollo Cafetero (ADCs). ARTÍCULO 4: Aporte para la producción de plantas de café Como parte de los apoyos directos al desarrollo de la caficultura de San Cristóbal, Cambita Garabito, CODOCAFE se compromete a desembolsar a favor del NACAS la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (RD$3,500,000.00) en calidad de aporte para la producción de TRESCIENTAS CINCUENTAS MIL (350,000) plantas de café de variedades resistente a la Roya, las cuales serán utilizadas dentro del municipio para los fines siguientes: 100,000 plantas para la instalación de parcelas demostrativas; 200,000 plantas para la renovación de cafetales; y 50,000 plantas para labores de fomento y mantenimiento de cafetales. PARRAFO I: La distribución anterior es aproximativa y podría ser variada por acuerdo del COMITÉ DE SEGUIMIENTO. PARRAFO II: Las 350,000 plantas de café a ser producidas en virtud del presente convenio serán distribuidas a productores de San Cristóbal, Cambita durante el transcurso del año 2014. La selección de los 3

beneficiarios y la distribución de las plantas serán realizadas por el NACAS con el visto bueno de CODOCAFE a través del Gerente Regional Sureste. PARRRAFO III: La Gerencia Regional Sureste de CODOCAFE queda encargada de brindar el apoyo técnico correspondiente a las labores de renovación de plantaciones, fomento, rehabilitación de cafetales e instalación de parcelas demostrativas acordadas en virtud del presente CONVENIO. PARRAFO IV: El desembolso del aporte económico previsto en virtud del presente artículo del CONVENIO se hará de la manera siguiente: Un primer aporte de RD$875,000.00 (Ochocientos Setenta y Cinco mil pesos con 00/100) tras la entrada en vigor del presente CONVENIO; y Doce (12) aportes mensuales de RD$218,750.00 (Doscientos Dieciocho mil Setecientos Cincuenta pesos con 00/100) a partir del primer mes contado desde la entrada en vigor del presente CONVENIO. Después del primer desembolso, las siguientes partidas se harán efectivas previa liquidación de la anterior. ARTÍCULO 5: Apoyo para la definición de una IG/DO. De igual forma, CODOCAFE y el NACAS se comprometen a continuar compartiendo esfuerzos para la definición de un sello de calidad diferenciada para el café de la región, que podría ser desarrollado bajo la modalidad de una Indicación Geográfica (IG) o una Denominación de Origen (DO), en los términos que fueren más provechosos para los actores de la cadena del café de San Cristóbal, Cambita Garabito. ARTÍCULO 6. Entrada en vigor. vigencia y seguimiento. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia por un período de un (1) año a partir de la misma. No obstante, el mismo podrá ser extendido en su vigencia si fuere necesario, mediante simple intercambio de cartas entre la NACAS y CODOCAFE. A los fines de coordinar las acciones necesarias y dar un adecuado seguimiento a la ejecución de este convenio, las partes contratantes constituirán tras su entrada en vigor un COMITÉ DE SEGUIMIENTO integrado por representantes de ambas instituciones en números iguales. 4

ARTÍCULO 7: Rescisión de Convenio. Este convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa justa, mediante previo aviso por escrito a la otra parte, con no menos de tres (3) meses de anticipación. En el supuesto de ocurrir, la rescisión en ningún caso afectará el compromiso asumido en virtud del Artículo 4 del presente CONVENIO. ARTÍCULO 8. Representación. El NACAS será representado en todos los actos incluidos en este convenio por su Presidente o por la persona en que éste delegue por escrito. Asimismo, el CODOCAFE será representado por su Director Ejecutivo, para todos los actos incluidos en este convenio o por otra persona en quien él delegue por escrito. ARTÍCULO 9. Elección de domicilio. Las partes contratantes eligen domicilio para todos los fines y consecuencias de este convenio en los lugares indicados en el encabezamiento del mismo. ARTÍCULO 10: Modificaciones Este convenio, en caso de ser necesario, podrá ser modificado previo acuerdo escrito de las partes. ARTÍCULO 11: Del derecho aplicable El derecho aplicable a todos los aspectos contenidos en el presente convenio es el derecho dominicano. Para todos los aspectos no contemplados de manera expresa en el presente convenio, las partes se remiten a las estipulaciones del derecho común dominicano. 5

HECHO Y FIRMADO de buena fe, entre CODOCAFE y el NACAS, en dos originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día ( ) de abril del año dos mil catorce (2014). Por NACAS: Por CODOCAFE: Cristino Lorenzo, Presidente José Fermín Núñez, Director Ejecutivo 6