Novedades legislativas en el ámbito asegurador en España



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ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES Novedades legislativas en el ámbito asegurador en España Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ASSAL Francisco Carrasco Bahamonde Abril 2015

CONTENIDO 1. Solvencia II. 2. Otros proyectos normativos. 2

CONTENIDO 1. Solvencia II. 2. Otros proyectos normativos. 3

SOLVENCIA II: CALENDARIO JULIO Calendario de implantación de Solvencia II ENERO Informe anual sobre grado de cumplimiento Informe FLAOR ENERO Informe anual sobre grado de cumplimiento Informe FLAOR 2014 2015 Procedimientos ENERO ABRIL JUNIO JULIO ENERO Cuestionario informativo procedimiento de autorización Inicio de varios procedimientos de autorización Información anual 2014 Individual Información anual 2014 Grupos NOVIEMBRE Información 3T Invididual Información 3T Grupos FLAOR: Forward looking assessment of own risks. ORSA: Own risks and solvency assessment. Fase preparatoria Solvencia II en vigor 4

SOLVENCIA II: NORMATIVA Nivel 1: Directiva 2009/138/CE, transposición a normativa nacional a través de LOSSEAR y ROSSEAR Nivel 2: REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/35 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2014 aplicación directa Nivel 3: Estándares Técnicos (ITS): aplicación directa Directrices de EIOPA: cumplir o explicar 312 artículos 381 artículos 3.000 páginas 5

SOLVENCIA II: NIVEL I Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Solvencia II) Disposiciones generales sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro. Disposiciones específicas para vida, no vida y reaseguro. Supervisión de entidades de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo. Saneamiento y liquidación de entidades de seguros. Modificada por la Directiva Ómnibus en los siguientes aspectos: Introducir el tratamiento de las garantías a largo plazo en productos de vida (ajuste casamiento de flujos, ajuste de volatilidad, medidas transitorias), tanto en el cálculo de provisiones técnicas como de cálculo de capital. Regulación de los actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución. Amplia las facultades de EIOPA, en aspectos como por ejemplo la participación en inspecciones conjuntas, el acceso a la información o el carácter vinculante de su decisión en la aprobación de modelos internos de grupo cuando intervienen varios supervisores. 6

SOLVENCIA II: NIVEL II Actos Delegados de Solvencia II: Normas de Pilar I, II y III: aspectos generales, valoración de activos y pasivos, provisiones técnicas, fondos propios, fórmula estándar del SCR, modelos internos, MCR, inversiones, sistema de gobierno, add-on de capital, extensión del periodo de recuperación, información pública, información al supervisor, transparencia y contabilidad, entidades de cometido especial. Regulación de Grupos. Equivalencia de terceros países. 7

SOLVENCIA II: NIVEL III Directrices EIOPA definitivas Directrices EIOPA para la preparación a Solvencia II Sistema de Gobierno: Aplicable a todas las entidades. En vigor desde 1 de enero de 2014 Evaluación interna prospectiva de los riesgos (FLAOR): Evaluación de necesidades globlales de solvencia para todas las entidades, comparación con el capital de formula estándar applicable solo a las entidades dentro del 80% de cuota de mercado. Información al Supervisor: Envío de modelos de reporting de acuerdo a Solvencia II. Anual datos 2014 se aplica a las entidades del 80% de cuota de mercado. Y tercer trimestre al 50% del mercado. Pre solicitud de modelos internos. 8

SOLVENCIA II: DESARROLLO Normativa Nacional de desarrollo Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. Resolución de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del Informe anual sobre el grado de cumplimiento de las Directrices y Recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, que las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sus grupos deben remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Resolución de 25 de marzo de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fijan los principios aplicables y el contenido de la información a presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. 9

CONTENIDO 1. Solvencia II. 2. Otros proyectos normativos. 10

UE: DISTRIBUCIÓN (IDD) PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (IDD; ANTERIOR IMD II): 1) 28 de octubre de 2014 ÚLTIMA PROPUESTA PRESIDENCIA ITALIANA 2) Noviembre TEXTO DE LA COMISIÓN EUROPEA 3) OBJETIVO: MEJORAR LA REGULACIÓN del mercado minorista, ACTUALIZANDO la normativa recogida en la Directiva de 2002. Avanzar en la ARMONIZACIÓN de las normativas nacionales. Garantizar CONDICIONES EQUITATIVAS DE COMPETENCIA entre todos aquellos que intervienen en la distribución de los productos de seguro. 4) PRÓXIMOS PASOS: - Inicio TRÍLOGOS: SE HA CELEBRADO EL PRIMER TRÍLOGO CON FECHA 26 FEBRERO 2015. LOS SIGUIENTES ESTÁN PREVISTOS PARA 13 DE ABRIL, 11 DE MAYO, 21 DE MAYO Y 1 DE JUNIO) - Previsión texto: PRIMER SEMESTRE 2015 - ENTRADA EN VIGOR IDD: a los 20 días de su publicación en el DOUE - TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: 2 AÑOS desde su entrada en vigor 11

UE: DISTRIBUCIÓN (IDD) PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (IDD; ANTERIOR IMD II): ÁMBITO DE APLICACIÓN COMPARADORES VENTA CRUZADA (CROSS-SELLING) TEMAS ACTIVIDAD TRANSFRONTERIZA CONFLICTOS DE INTERÉS PUBLICIDAD DE REMUNERACIÓN ASESORAMIENTO GOBERNANZA DE PRODUCTOS RÉGIMEN SANCIONADOR TRANSPOSICIÓN 12

UE: PRIIPS REGLAMENTO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN (PRIIPS): HITOS Publicación en DOUE Entrada en vigor FECHAS 9 Diciembre A los 20 días de publicación en DOUE (29 Diciembre) Discussion Paper (arts. 8, 10 y 13) 10 Noviembre 2014 Consultation Paper (arts. 10 y 13) Consultation Paper (art.8) Borradores normas técnicas por EIOPA y envío a Comisión Europea (Actos Delegados) Julio 2015 Octubre 2015 - Diciembre 2015 (arts. 10 y 13) *límite máximo presentación a Comisión: 31 diciembre 2015 - Febrero 2016 (art. 8.5) *límite máximo presentación a Comisión: 31 marzo 2016 Aplicación 31 Diciembre 2016 Revisión 31 Diciembre 2018 (fecha límite) 13

UE: PRIIPS REGLAMENTO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN: OBJETIVO Mejorar la información que las ENTIDADES y DISTRIBUIDORES ofrecen a los consumidores (INVERSORES MINORISTAS) a la hora de tomar sus decisiones de inversión. ÁMBITO PRODUCTO DE INVERSIÓN MINORISTA EMPAQUETADO: productos cuyo valor esté sujeto a fluctuaciones en función de los valores o índices de referencia. PRODUCTO DE INVERSIÓN BASADO EN SEGUROS: producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado (INCORPORADO EN IMD I EN SU ARTÍCULO 2 A TRAVÉS DE MIFID II). Incluye SEGUROS VIDA-AHORRO Se excluye vida-riesgo (fallecimiento o invalidez) y no vida. Se excluye planes de pensiones de jubilación. Se prevé que la Comisión, en un plazo de 4 años (31-12-2018), revisará la situación de los planes de pensiones y decidirá, sobre la base de un estudio que deberá elaborar EIOPA, si procede mantener su exclusión. 14

UE: PRIIPS REGLAMENTO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN: Documento de información previa (KID): - Notificación previa antes de la comercialización de los productos: Se permite que los Estados puedan exigir la notificación previa del KID. - Se trata de información precontractual. - Contenido: Se pretende que, en el caso de productos que son complejos, se alerte al consumidor para que sea adecuadamente informado, proporcionándole información precisa. - La información debe ser aportada con la suficiente antelación. - En los productos complicados y de difícil comprensión debe incluirse una alerta que establezca: que el consumidor va a adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender. 15

UE: MIFID II DIRECTIVA 2014/65/EU, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE MAYO, SOBRE MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIFID II) Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2002/92/CE SOBRE LA MEDIACIÓN EN LOS SEGUROS Y LA DIRECTIVA 2011/61/UE RELATIVA A LOS GESTORES DE FONDOS DE INVERSIÓN. 1) Entrada en vigor 2 de julio de 2014 (Publicación Diario Oficial de la Unión Europea 12-6-2014). Fecha máxima de transposición 3 de julio de 2016. 2) En relación con las modificaciones en el ámbito de la mediación de seguros (modificaciones en la IMD1): 2.1.) Se definen los productos de seguros de inversión: Productos de seguros de inversión: todos los productos de seguro de vida cuyo valor de rescate o capital a vencimiento pueda verse total o parcialmente expuesto a las fluctuaciones de mercado. Se excluyen: los seguros de vida-riesgo y los seguros no vida. Se excluyen igualmente los productos de pensiones. 2.2.) Se incorpora un nuevo capítulo (capítulo III) con el objetivo de establecer requisitos adicionales de protección al usuario en relación con la mediación de los productos de seguros de inversión (normas destinadas a evitar conflictos de interés). Este nuevo capítulo es de aplicación no solo a la distribución realizada por los mediadores de seguros, sino también a la venta directa por parte de las compañías aseguradoras de los productos de seguros de inversión. 16

ESPAÑA: ALOSSEAR Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (ALOSSEAR). Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Órganos de supervisión y competencias. Título II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora. Título III. Ejercicio de la actividad. Título IV. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Título V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Título VI. Situaciones de deterioro financiero. Medidas de control especial. Título VII. Revocación, disolución y liquidación. Título VIII. Infracciones y sanciones. 20 Disposiciones Adicionales. 12 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Derogatoria. 13 Disposiciones Finales. 17

ESPAÑA: CÓDIGO MERCANTIL LIBRO QUINTO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR Título IX. D e los contratos de seguros y de mediación de seguros Capítulo I. Disposiciones generales. Sección 1.ª Preliminar. Sección 2.ª De la conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo. Sección 3.ª De las obligaciones y deberes de las partes Sección 4.ª De la duración del contrato y de la prescripción Capítulo II. De los seguros contra daños Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Del seguro de incendios Sección 3.ª Del seguro contra el robo. Sección 4.ª Del seguro de transportes terrestres Sección 5.ª Del seguro de lucro cesante. Sección 6.ª Del seguro de caución Sección 7.ª Del seguro de crédito. Sección 8.ª Del seguro de responsabilidad civil. Sección 9.ª Del seguro de defensa jurídica Sección 10.ª Del reaseguro. Capítulo III. Del seguro de personas Sección 1.ª Disposiciones comunes Sección 2.ª D el seguro sobre la vida. Sección 3.ª D el seguro de accidentes. Capítulo IV. De la mediación en la contratación de seguros. Sección 1.ª D el contrato de agencia de seguros. Sección 2.ª D el contrato de correduría de seguros. 18

ESPAÑA: ROSSP 2015 REAL DECRETO 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS, en materia de TIPO DE INTERÉS APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN DE SEGUROS DE VIDA Adaptación del tipo de interés para el cálculo de la provisión de seguros de vida recogido en el artículo 33 en los apartados 1.a).1º y 1.b).1º, al nuevo régimen de Solvencia II. Tipo de interés 2015 = 60% media ponderada último trimestre 2014 + 50% (Tipo interés DGSFP 2014 - Tipo euroswap 11 años 31-12-2014) = 1,91 % 19

ESPAÑA: MEDIACIÓN 2015 Proyectos normativos OBLIGACIONES GENERALES Propuesta modificación art. 6 de la Ley 26/2006: Agilizar las modificaciones de cara a incorporar normativa PRIIPS. AUXILIARES EXTERNOS Propuesta modificación art. 8 de la Ley 26/2006: Establecer una única figura de colaborador externo. Suprimir registro auxiliares asesores. Aplicar al colaborador el régimen de incompatibilidades del mediador. ANÁLISIS OBJETIVO Propuesta modificación art 42.4 de la Ley 26/2006: Simplificación régimen actual basado en una presunción de tres ofertas. Adaptar el texto a la redacción de la Directiva. 20

ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES Muchas gracias!!! francisco.carrasco@mineco.es