CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A.



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Transcripción:

CONTRATO DE MUTUO Conste por el presente documento denominado CONTRATO DE MUTUO que celebran, de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., con RUC Nº 20103845328, con domicilio para todos los efectos legales en Jr. Próspero Nº 791 de esta ciudad, que en adelante se le denominará LA CAJA, debidamente representada por los Funcionarios respectivos, cuyos datos de identidad y domicilio se detallan en la parte final del presente contrato, según poder inscrito en la Partida Registral Nº 11000506 del Registro de Personas Jurídicas y de la otra parte EL CLIENTE, con intervención de EL (LOS) FIADOR (s) SOLIDARIO (S), cuyos datos de identidad también se detallan en la parte final del presente documento, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: LA CAJA a solicitud de EL CLIENTE, les concede un monto de dinero, en calidad de MUTUO, por la suma de.....(........ ) a una tasa del...% efectiva anual, a un plazo de días y con frecuencia de pago.., suma que EL CLIENTE declaran haber recibido a su entera satisfacción para uso personal y/o para financiar la adquisición o utilización de bienes y servicios. En el caso de incumplimiento de las fechas de pago por parte de EL CLIENTE, adicionalmente al interés compensatorio pactado, se aplicará la tasa de interés moratorio por pago atrasado, conforme al tarifario que se consigna en la Hoja Resumen. LA CAJA podrá modificar las tasas de interés compensatorio y moratorio fijados en la Hoja Resumen, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente y acorde a lo previsto en las cláusulas Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta del presente contrato. Los intereses, comisiones, gastos y tributos que fueren imputables a EL CLIENTE conforme a lo pactado en la Hoja Resumen se pagarán conforme a la liquidación que presentará LA CAJA en la oportunidad del pago de las cuotas o del total de la suma recibida en Mutuo. SEGUNDA: Los créditos otorgados por LA CAJA, mediante el presente contrato de mutuo, serán reembolsados por EL CLIENTE en el plazo fijado en el cronograma de pago respectivo. El reembolso de otras modalidades de créditos que LA CAJA pudiera otorgar a EL CLIENTE se regulará por las estipulaciones determinadas en los contratos respectivos, u otros productos y/o servicios que en la actualidad y/o en el futuro podría poner LA CAJA a disposición de EL CLIENTE. Los pagos podrán efectuarse directamente en las oficinas de LA CAJA, o en bancos, cajeros corresponsales los mismos que se encuentran detallados en la siguiente ruta de nuestra página Web: www.cajamaynas.pe/atención al Usuario/Oficinas de Pagos en los plazos, moneda y montos señalados en el cronograma. A los importes se añadirán para su correspondiente pago, en el caso de modificaciones de tasas, comisiones y gastos, los montos derivados de los reajustes, en dicho caso se procederá a comunicar previamente los cambios y de ser el caso, la remisión de un nuevo cronograma de pagos de acuerdo con lo señalado en la cláusula décimo cuarta y décimo quinta. En caso de incumplimiento del pago oportuno de las cuotas de amortización referidas en el cronograma de pagos otorgado por LA CAJA y en su respectivo caso y oportunidad, EL(LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) quedan obligados al pago del total de la obligación, la mismas que comprende los intereses compensatorios, moratorio, comisiones y gastos, generados o que se pudieran generar hasta la total cancelación de la obligación asumida. Los saldos de intereses moratorios y compensatorios se capitalizarán diariamente, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1249 y 1250 del Código Civil vigente. Asimismo queda entendido que los intereses compensatorios y moratorios, que pudieran resultar aplicables, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada, aun cuando LA CAJA hubiera declarado vencido todos los plazos y resuelto el contrato del préstamo señalado en la cláusula sexta y se encuentre cobrando judicialmente lo adeudado. TERCERA: Interviene (n) en el presente contrato EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) cuya identificación aparece en la introducción del presente Contrato, garantizando en forma total e ilimitada todas las obligaciones que asuma EL CLIENTE en virtud de este Contrato, así como las obligaciones que en el futuro pudiera otorgar a favor de EL CLIENTE autorizada por ellos. EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) renuncia (n) al beneficio de excusión y, en especial, se obliga (n) a reembolsar a LA CAJA cualquier suma que sea de cargo de EL CLIENTE en virtud de este Contrato, incluyendo intereses moratorios, el reajuste de estos mismos, comisiones y gastos de cualquier naturaleza que se pudieran devengar. Es obligación y entera responsabilidad de EL CLIENTE presentar como su FIADOR (ES) a persona solvente, capaz de obligarse, que sea propietaria de bienes suficientes para cubrir la obligación y realizables dentro del territorio de la Republica de acuerdo a lo previsto en el Articulo 1876 del Código Civil. Asimismo, EL CLIENTE acepta que, cuando tome conocimiento de la Insolvencia en la que han devenido sus FIADOR (ES) es su deber reemplazarlo por otro que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior de la presente cláusula, comunicándolo previamente a LA CAJA para su debida aprobación conforme lo prevé el Articulo 1877 del Código Civil. CUARTA: EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) deja(n) constancia que constituye(n) su FIANZA SOLIDARIA por plazo indeterminado por lo que ella quedará vigente hasta que sean totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de garantía, renunciando expresamente al beneficio de excusión de conformidad a lo estipulado en el Articulo 1883 numeral 1 del Código Civil. Asimismo, renuncian al plazo de requerimiento al que se refiere el artículo 1899 del Código Civil y aceptando por anticipado 1

cualquier prórroga que se otorgue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1901 del mismo código, especialmente respecto de las facilidades que LA CAJA, en aplicación de las disposiciones de la cláusula quinta pudiera otorgar a EL CLIENTE. Adicionalmente queda establecido que EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) ha (n) suscrito el Pagaré a que se refiere la cláusula décima tercera, en su calidad de FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL CLIENTE, en los términos y condiciones señalados en el título valor. QUINTA: LA CAJA se reserva el derecho, a su discreción, de otorgar plazos adicionales de pago cuando EL CLIENTE lo solicite, respecto de cuotas pendientes de vencimiento la misma que generará la emisión y entrega de un nuevo cronograma de pagos. Estos plazos adicionales de pago se otorgarán a juicio de LA CAJA en caso justificado y previo el cumplimiento de los requisitos que LA CAJA establezca, los que se encuentran publicados en la siguiente ruta de nuestra página Web: www.cajamaynas.pe/atención al Usuario/Información adicional de productos de créditos. Tales facilidades serán determinadas por LA CAJA, en cuanto a montos y a plazos, mediante la creación de una o más cuotas adicionales que incluirán el capital, los intereses compensatorios, comisiones y gastos de acuerdo a lo indicado en la Hoja resumen. SEXTA: LA CAJA ha aprobado el crédito concedido a EL CLIENTE aplicando la tasa de interés vigente para sus operaciones activas a la fecha del otorgamiento del crédito que se encuentra dentro de los límites aplicables para estas operaciones crediticias, el cual está indicado expresamente en la Hoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. SETIMA: Tratándose de créditos en moneda extranjera las amortizaciones deberán realizarse en la moneda pactada. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda del préstamo, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago respectivo. OCTAVA: El reembolso del préstamo se realizará mediante pagos en efectivo a través de las ventanillas de atención al público de LA CAJA. Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL CLIENTE podrá utilizar otros medios de pago para el reembolso del préstamo. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LA CAJA sin autorización previa de EL CLIENTE, podrá compensar las obligaciones vencidas de EL CLIENTE, comunicándole una vez producida su realización el motivo de su ejecución así como los montos cargados en la cuenta, a favor de LA CAJA. NOVENA: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular CM-0371-2010, Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de crédito emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros, LOS CLIENTES se obligan a remitir la información comercial actualizada cada vez que sea requerido por LA CAJA cuyo cumplimiento deberá ejecutarse a un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de recepción del requerimiento. DECIMA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL CLIENTE deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dicho seguro una condición para contratar. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL CLIENTE indicando que contratará directamente el referido seguro, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL CLIENTE a contratar la póliza de seguro de desgravamen, entregándose copia del Certificado de Seguro correspondiente que indicará las condiciones a contratar; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar el seguro mencionado en esta cláusula por su cuenta, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página Web institucional www.cajamaynas.pe, obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. Cuando EL CLIENTE contrate directamente el seguro, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de la prima del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas del préstamo; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL CLIENTE en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente. Si EL CLIENTE decidiera contratar directamente el seguro, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL CLIENTE, una comisión por evaluación de Póliza Endosada, comisión que EL CLIENTE se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen. Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será LA CAJA, constan en el Certificado de Seguro que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, así como en la Página Web institucional www.cajamaynas.pe y, además, EL CLIENTE podrá obtener información en la oficinas de atención al Público de LA CAJA. 2

El CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, capital y gastos del préstamo en mora y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, el seguro tomado por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA lo comunicará al CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso el cliente decida contratar otro seguro, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula. DECIMA PRIMERA: EL CLIENTE tendrá el derecho a efectuar Pagos Anticipados en forma total o parcial con la consiguiente reducción de intereses al día de la operación, deduciéndose las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas, asimismo EL CLIENTE también podrá efectuar Adelanto de Cuotas, con la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. En caso de pagos anticipados parciales, EL CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, para cuyo efecto deberá firmar el formato que LA CAJA pondrá a su disposición, al momento de realizar dicho pago anticipado, para dejar expresa constancia de su elección y de haber sido informado del monto aplicable por el Impuesto a la Transacción Financiera (ITF). En este caso, LA CAJA, a solicitud del CLIENTE, procederá a emitir un nuevo Cronograma de Pagos, el mismo que le será entregado al momento de efectuar el pago anticipado parcial. Si EL CLIENTE no realiza su elección entre reducir el monto o el número de las cuotas dentro de los 15 días de realizado el pago, LA CAJA deberá proceder a la reducción del número de cuotas, en aplicación al Artículo 22 del Reglamento de Transparencia. En caso de Adelanto de Cuotas, se considerarán los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período); en tal caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá requerir que se le aplique como pago anticipado. EL CLIENTE tendrá el derecho a efectuar el pago anticipado de las cuotas o saldos sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto. Para tal efecto, EL CLIENTE, en caso de cancelación anticipada total, deberá pagar todos los intereses compensatorios generados a dicha fecha; así como cualquier otra obligación, tributo, comisión o gasto derivado del presente contrato por concepto distinto a la cancelación anticipada; que corresponda pagar a EL CLIENTE, deducidos a la fecha de la cancelación de acuerdo a lo informado en la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados parciales en cualquier momento y las veces que estime oportuno; dichos pagos deberán ser por importes menores al total de la obligación pero mayores a dos cuotas, para que sea considerado un pago anticipado de acuerdo a esta cláusula; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá requerir que se le aplique como adelanto de cuota. EL CLIENTE deberá realizar el Pago Anticipado y/o Adelanto de Cuota siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las oficinas de LA CAJA; mediante su página Web www.cajamaynas.pe y en los folletos informativos que LA CAJA pone a disposición de los usuarios en todas sus oficinas de atención al público. DECIMA SEGUNDA: LA CAJA podrá resolver el presente contrato de pleno derecho y proceder al cobro de las obligaciones impagas, dándose por vencidas todas las cuotas de capital pendientes y los intereses compensatorios y moratorias pendientes, gastos, comisiones y tributos a que hubiere lugar, quedando facultado LA CAJA a exigir el pago inmediato de lo adeudado por EL CLIENTE si ocurre uno o cualquiera de los siguientes casos: a.- Si EL CLIENTE y/o FIADOR (ES) SOLIDARIO (OS) incumplieran el pago de una o más cuotas, o cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o las que pudieran contraer frente a LA CAJA. b.- Si se modifica las categorías crediticias de EL CLIENTE a una clasificación de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontrará incursos en un procedimiento concursal, en estado de cese de pagos; se haya convocado a concurso de acreedores, se haya acordado su disolución y liquidación o fuera declarado en quiebra, salvo que EL CLIENTE consiguiera al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal que a juicio de LA CAJA sea suficiente para responder por las obligaciones pendientes de pago. c.- Si EL CLIENTE deja de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, cualquiera de sus obligaciones frente a LA CAJA. 3

En cualquiera de los supuestos indicados, si LA CAJA decidiera resolver el presente contrato, remitirá a EL CLIENTE una comunicación escrita con cargo de recepción, dirigida a la dirección domiciliaria fijada por EL CLIENTE, con no menos cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de resolución, informando a EL CLIENTE de su decisión de resolver el contrato y precisando cual es la causal incurrida por EL CLIENTE que origina la resolución contractual. DECIMA TERCERA: Como respaldo a la devolución del mutuo concedido, y sin que ello implique una novación de la (s) obligación (es) original (es), EL CLIENTE y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), en esta misma fecha emiten un PAGARE incompleto en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G-0090-2001, el cual se regulará con las cláusulas establecidas en este contrato y con las condiciones contenidas en el mismo Pagaré; queda establecido que, si el pagaré sufriere deterioro, perdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho Título Valor sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. EL CLIENTE y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL CLIENTE el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato. Queda entendido, que lo señalado en el párrafo precedente facultará a LA CAJA a procurarse al cobro de los saldos deudores impagos, iniciando las acciones de ejecución correspondientes conforme a las normas adjetivas correspondientes. En ese sentido, LA CAJA declara haber recibido el citado pagaré, de conformidad con lo establecido por la Circular SBS Nro. G-0090-2001 del 16 de enero del 2001, cuyo contenido EL CLIENTE declara conocer. Asimismo, EL CLIENTE declara haber recibido una copia del mencionado Titulo Valor, renunciando de manera expresa, a que se incluya a dicho Pagaré, una cláusula destinada a restringir su libre transmisibilidad. EL CLIENTE declara que ha sido también informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores. DECIMO CUARTA: Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA unilateralmente podrá variar las comisiones, gastos u otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL CLIENTE así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto del mercado financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. La tasa de interés compensatoria podrá ser modificada en los siguientes casos: 1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil. 2. De mutuo acuerdo con EL (LOS) CLIENTE (S) como resultado de una efectiva negociación entre las partes. 3. Cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, se aplicarán las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (www.cajamaynas.pe) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. LA CAJA queda obligada a comunicar a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos cuando se trate de incremento, así como su fecha de entrada en vigencia, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, a través de los medios de comunicación directa de acuerdo a lo establecido en la cláusula DECIMO QUINTA. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata. LA CAJA informará de las nuevas condiciones a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula décimo quinta del presente contrato. 4

DÉCIMO QUINTA: Las modificaciones a las comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; y (v) comunicaciones al buzón de EL CLIENTE en la página Web de LA CAJA (www.cajamaynas.pe), con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; y (v) comunicaciones al buzón de EL CLIENTE en la página Web de LA CAJA (www.cajamaynas.pe), con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página Web institucional (www.cajamaynas.pe). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio pactadas; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas serán comunicadas por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página Web institucional (www.cajamaynas.pe) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés conforme a lo dispuesto en la cláusula Décimo Cuarta, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, el mismo que le será comunicado empleando cualquiera de los medios de comunicación directos. Dentro del nuevo cronograma de pagos, deberá incorporarse la información referida a la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente del préstamo. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. Para resolver el contrato a requerimiento de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 15.1 Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales. 15.2 EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada del préstamo al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 15.3 El pago deberá ser efectuado en la moneda del préstamo pactada en el presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda del préstamo, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 15.4 LA CAJA otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la cláusula décimo cuarta. DÉCIMO SEXTA: LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula décima cuarta; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos: 16.1 Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema 5

Financiero, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el repago de las obligaciones derivadas del presente contrato. 16.2 Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 16.3 En los casos de falta de transparencia de EL CLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL CLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL CLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; y (iv) comunicaciones al buzón de EL CLIENTE en la página Web de LA CAJA. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula DÉCIMO SÉTIMA: EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL CLIENTE, por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. La comisión por concepto de emisión y envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, será aplicada cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE la elección del envió el cual constará en un soporte que acredite dicha elección. DECIMO OCTAVA: EL CLIENTE autoriza a LA CAJA en forma expresa e irrevocable para que, de conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre la materia, pueda ceder a favor de un(os) tercero(s), bajo cualquier modalidad, la titularidad de los derechos y obligaciones del crédito contraído por éste y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) materia del presente contrato. Dicha cesión incluye los derechos y todas las garantías inherentes al crédito cedido. DECIMO NOVENA: De conformidad con lo establecido por los artículo 292 y 315 del Código Civil se deja constancia que intervienen en el presente contrato los cónyuges de EL CLIENTE y de EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) por lo que deberán suscribir el presente contrato. VIGÉSIMA: La suscripción del presente contrato representa la conformidad de EL(LOS) CLIENTE (ES) y de EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) respecto de la totalidad de la información que, de acuerdo con las cláusulas que anteceden, se consignan en el anexo de este documento (hoja resumen). VIGÉSIMO PRIMERA: Los contratantes renuncian al fuero de su propio domicilio y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de esta ciudad para los efectos legales que deriven del presente contrato y del incumplimiento de la obligación contraída con LA CAJA. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Civil modificado por la Ley 27723, EL CLIENTE y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) podrá(n) cambiar su domicilio dentro de la misma jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, debiendo ser comunicado a LA CAJA por medio de carta notarial, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio. VIGÉSIMO SEGUNDA: El presente contrato se entenderá fechado en la oportunidad en que LA CAJA haya aprobado el mutuo aun cuando, por causas imputables a EL CLIENTE la misma no haya sido utilizada parcial o totalmente. En fe de todo lo cual se extiende este instrumento que es firmado por los intervinientes en señal de conformidad con los términos del mismo expresado en él y en sus correspondientes anexos. VIGÉSIMO TERCERA: AUTORIZACIÓN PARA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS - Ley de Protección de Datos Personales - N 29733 (en adelante LA LEY): EL CLIENTE entrega a LA CAJA datos personales que lo identifican y/o lo hacen identificable, y que son considerados Datos Personales conforme a las Disposiciones Generales de LA LEY y la legislación vigente; los mismos que LA CAJA queda autorizada por EL CLIENTE a mantenerlos en su(s) Base(s) de Datos. EL CLIENTE podrá optar por no proporcionar la información 6

solicitada, salvo aquella que sea necesaria para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las limitaciones al consentimiento establecidas en LA LEY. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA para que sus Datos Personales sean almacenados, sistematizados y utilizados para los fines del contrato y demás fines detallados en el párrafo siguiente. Esta autorización es indefinida e independiente de la duración del presente contrato, bajo los alcances de LA LEY y su Reglamento, sus modificatorias o ampliatorias. EL CLIENTE autoriza que: (i) la información podrá ser conservada por LA CAJA de forma indefinida, (ii) su información este protegida por las leyes aplicables y procedimientos que LA CAJA implementará y publicitará para el ejercicio de sus derechos; con el objeto que se evite la alteración, pérdida o acceso de personas no autorizadas. Además, EL CLIENTE autoriza a que LA CAJA le ofrezca productos y/o servicios que LA CAJA promocione y/o de terceros que se promocionen por su intermedio; que comparta sus datos con terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a LA CAJA, exclusivamente para la tercerización de tratamientos autorizados y de conformidad con las medidas de seguridad exigidas por LA LEY; que transfiera o comparta sus datos personales con empresas vinculadas a LA CAJA y/o terceros, para fines de publicidad, mercadeo y similares. En este sentido, autoriza a LA CAJA a enviar, a través de mensajes de texto a su teléfono celular (SMS), llamadas telefónicas a su teléfono fijo o celular, mensajes de correo electrónico a su correo personal o comunicaciones enviadas a su domicilio, promociones e información relacionada a los servicios y productos que LA CAJA, sus subsidiarias o afiliadas ofrecen directa o indirectamente a través de las distintas asociaciones comerciales que LA CAJA pueda tener, e inclusive requerimientos de cobranza respecto de las deudas que pueda mantener EL CLIENTE con LA CAJA. Tratándose de información promocional, EL CLIENTE tendrá el derecho de solicitar a LA CAJA el no envío de este tipo de información. Conforme a LA LEY el titular de los datos personales (EL CLIENTE) tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quién se realizó la recopilación así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos; así también tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, incompletos, omitidos, errados o falsos; así como cuando haya dejado de ser necesario o pertinente a la finalidad del contrato. La actualización, inclusión, rectificación y supresión deberán ser comunicados si hubieren sido transferidos previamente para que actualice la información, según corresponda. EL CLIENTE podrá revocar la presente autorización para tratar sus Datos Personales en cualquier momento, lo cuál surtirá efectos en un plazo no mayor de 5 días calendario contados desde el día siguiente de recibida la comunicación. La revocación no surtirá efecto frente a hechos cumplidos, ni frente al tratamiento que sea necesario para la ejecución de un contrato vigente o sus consecuencias legales, ni podrá oponerse a tratamiento permitidos por Ley para efectos del presente contrato. Para ejercer el derecho de revocatoria o cualquier otro que la ley establezca con relación a sus Datos Personales, EL CLIENTE deberá dirigir una comunicación escrita por cualquiera de los canales proporcionados por LA CAJA conforme a LA LEY. La presente cláusula no restringe los alcances de la Ley N 29733...,.de del 20 DATOS DE EL CLIENTE: Nombres y Apellidos:... DOI Nº:... Nombre del Representante o Apoderado:... DOI N :... Dirección:... Nombres y Apellidos:... DOI Nº:... Nombre del Representante o Apoderado:... DOI N :... Dirección:... Firma:... Firma:... 7

DATOS DEL FIADOR SOLIDARIO: Nombres y Apellidos:... DOI Nº:... Nombre del Representante o Apoderado:... DOI N :... Dirección:... Firma:. Nombres y Apellidos:... DOI Nº:... Nombre del Representante o Apoderado:... DOI N :... Dirección:... Firma:... Nombres y Apellidos:... DOI Nº:... Nombre del Representante o Apoderado:... DOI N :... Dirección:... Firma:. Nombres y Apellidos:... DOI Nº:... Nombre del Representante o Apoderado:... DOI N :... Dirección:... Firma:... P. LA CAJA P. LA CAJA CMUT/01.2015 8