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DreccOr ChiIeCompra nnovaciôn Acceso Seido RESOLUCION REF: SANTIAGO, VISTOS: La Ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el D.S. N 250/2004 del Ministerio de Hacienda; Ia Resolución N 1600/2008 de Ia Contralorla General de Ia Repñblica, que establece normas sobre exencion del trámite de toma de razón; D.S. N 669/2009 del Ministerio de Hacienda, que nombra Director de Compras y Contratación Piblica. CONSIDERANDO: 1. Que la Dirección de Compras y Contratación PiThlica (Dirección ChileCompra) en el marco del Programa Chile invierte del Gobierno de Chile, se encuentra liderando Ia implernentación de un Sistema de Liquidacion de Facturas o Confirming para el sector Gobierno. 2. Que el Confirming o Liquidacion de facturas es una operación que deriva del factoring, pero que se diferencia de éste en que gestiona los pagos de una empresa o institución a sus proveedores nacionales, ofreciéndoles Ia posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad al vencimiento. 3. Que el Sistema de Confirming permitirá a los proveedores del Estado, anticipar sus cuentas por cobrar a través de Ia compra y yenta de documentos (facturas) por inversionistas, con el cual accederán a mejores condiciones de financiarniento. 4. Que es necesario suscribir convenios de colaboración con los Inversionistas, para Ia implementación de dicho Sistema. GOBI8RNO DE CHL MIEJISTERIO OF HACIENDA Direcciön ChileCompra Monjitas 392, piso8 Santiago, Chile Fono: (562) 290 44 00 Fax: (662) 2904458 www.chilecompra.ci

L Dftección ChileCompra Innovacián. Acceso Seido RESUELVO Ui 768 EXENTAN / 1. APRUEBASE el Convenio de Colaboración de Sistema de Liquidacion de Facturas (Confirming) de fecha 17 de rnarzo de 2010, suscrito entre Ia Dirección de Compras y Contratación Püblica y el Banco Santander Chile, que se anexa a La presente resolución. 2. El presente convenio no producirá gasto alguno para La Dirección de Compras y Coiitratación Pibiica. 3. DesIgnase a don Javier Valenzuela Del RIo, Encargado de Unidad del Area de Desarrollo Empresarial, corno coordinador del presente convenio por parte de Ia Dirección ChileCompra. 4. PublIquese ci presente convenio en el banner Gobierno Transparente del sitio web institucional. Anótese, Registrese y ComunIquese, DivisiOn Corporativa Juridica Area Desarrollo Empresarial GOBIERNO DR CHkr MIHISTERIO 01 IIACIEN)* Direccián ChiteCompra Monjitas 392, p1508 Santiago, Chile Fono: (562)2904400 Fax: (66 2) 290 44 58 www.chitecompra.cl

COLABORACION DE SISTEMA DE LIQUIDACION DE FACTURAS (CONFIRMACION 0 CONFIRMING). En Santiago de Chile, a 17 de marzo de 2010, entre Ia Dirección do Compras y Contratación Püblica, R.U.T. N 60.808.000-7, representada por su Director, don Felipe Goya Goddard, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N 9.098.741-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N 392, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, en adelante "LA DIRECCION 0 DIRECCION CHILECOMPRA" y el Banco Santander Chile, RUT. N 97.036.000-k, representado por don José Luis Rivera Rivera, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N 12.226.611-7 y por don Alfonso Desiderio Venegas Medina, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N 9.978.462-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Bombero Ossa N 1.068 7o, comuna y ciudad de Santiago, en adelante "EL INVERSIONISTA", se celebra el siguiente Acuerdo de Colaboración reciproca, en los términos y condiciones que a continuacion se indican: PRIMERO: Antecedentes LA DIRECCION CHILECOMPRA es un servicio piblico descentralizado, entre cuyas funciones tiene Ia de asesorar a los organismos publicos en Ia gestion de sus procesos de compras y contrataciones, asi como Ia de promover Ia maxima competencia posible en los actos de contratación de Ia Administración, desarrollando iniciativas para incorporar Ia mayor cantidad de oferentes. Atendiendo a tales funciones LA DIRECCION CHILECOMPRA, en el marco del Programa Chile Invierte del Gobierno de Chile, se encuentra liderando Ia implementación do un Sistema de Liquidacion de Facturas o Confirming para el sector Gobierno. El Confirming o liquidación do facturas es una operación que deriva del factoring, que consiste en Ia cesion de facturas por sus emisores o los Proveedores al INVERSIONISTA, previa informacion y confirmaciôn de pago de Ia Entidad deudora de las facturas o pagadora al mismo INVERSIONISTA. En esta figura, el INVERSIONISTA paga el precio do Ia cesion considerando el monto de Ia factura menos el costo financiero, en funcion de Ia tasa ofertada al Proveedor, y el organismo de Ia Administración del Estado, en adelante, Ia Entidad pagadora o ENTIDAD, paga al INVERSIONISTA el total de Ia factura. Este Sistema de Confirming permitirá a Proveedores del Estado, anticipar sus cuentas por cobrar a través de Ia compra de documentos (facturas) por INVERSIONISTAS. Con ello los Proveedores accederán a mejores condiciones de financiamiento, ya quo Ia fecha de pago del documento será informada directamente por Ia Entidad pagadora a los INVERSIONISTAS, minimizando el riesgo de cumplimiento de pago.

El Sistema de Confirming, se plantea del modo siguiente: Ia operacion del Sistema de Confirming se realizará en Ia plataforma www.mercadopublico.cl y en los sistemas yb plataformas de cada INVERSIONISTA que suscriba el presente Convenio. Dicha operación se regirá además, por las condiciones pactadas bilateralmente con las Entidades y con los respectivos Proveedores. SEGUNDO: Obleto del convenio For medio del presente instrumento, LA DIRECCION CHILECOMPRA y Banco Santander Chile acuerdan, en el marco de sus competencias, colaborar y coordinar esfuerzos orientados a facilitar el acceso de los Proveedores a financiamiento a través del Sistema de Confirming. Para tal efecto, cualquiera de los Inversionistas adquirirá y pagará anticipadamente las facturas a los Proveedores de cualquiera de las Entidades pagadoras, que acepten las condiciones publicadas en el Sistema de Confirming y cedan conforme a Ia Ley 19.983 los créditos contenidos en las respectivas facturas. AsI, las Entidades pagarán a los Inversionistas los montos de las facturas cedidas, dando para ello, una fecha de pago cierta y a firme. Lo anterior, en los términos y condiciones que cada Inversionista fije con cada Entidad y los Proveedores respectivos, cumpliendo además con lo señalado en las cláusulas siguientes. TERCERO: Obliqaciones de LA DIRECCION For el presente acuerdo, LA DIRECCION se obliga a: 1. Desarrollar y poner a disposicion de los Inversionistas, Proveedores y Entidades pagadoras, un Sistema de Confirming, donde se publicarán las nominas de pago de cada Entidad pagadora asi como las tasas de descuento y condiciones que ofertará cada INVERSIONISTA para estas nóminas. 2. Establecer las reglas y condiciones de funcionamiento, y velar por el adecuado cumplimiento de ellas por parte de los participantes en el Sistema de Confirming. 3. Realizar análisis y definición de los organismos publicos elegibles para incorporarse en el Sistema de Confirming en los primeros seis meses de ejecucion del presente Convenio, plazo que podrá extenderse de comun acuerdo entre las partes. 4. Realizar las gestiones requeridas para difundir, promover, incentivar y facilitar Ia incorporación de los organismos publicos en esta iniciativa. 2 k V

CUARTO: Obliqaciones del INVERSIONISTA Por el presente acuerdo, el INVERSION ISTA se obliga a: 1. Ofrecer financiamiento para los Proveedores del Estado, a través del pago anticipado de facturas, en base a condiciones comerciales establecidas, de acuerdo al riesgo asociado a Ia Entidad respectiva. 2. Suscribir con los organismos püblicos o Entidades participantes del Sistema de Confirming, un ünico contrato tipo de Confirming Entidad-Inversionista, respetando además las condiciones impuestas en el presente instrumento. 3. Realizar el enrolamiento de los agentes participantes en el Sistema, esto es, Proveedores y Entidades. 4. Procesar adecuadamente Ia informaciôn sobre las nóminas de pagos, facturas, ofertas y cesiones, e informar a las respectivas Entidades pagadoras y a LA DIRECCION CHILECOMPRA sobre todas las operaciones realizadas. 5. Gestionar Ia recepción y custodia del cuadruplicado cobro ejecutivo cedible de las facturas correspondientes. QUINTO: Descripción de Ia Operación 1. La Entidad pagadora informará periôdicamente a LA DIRECCION CHILECOMPRA respecto de sus nóminas de pago, en adelante, "La Nómina", para que sean incluidas en el Sistema de Confirming, las que deberán indicar el monto definitivo del pago de cada factura, no sujeto a ningün tipo de descuento, condición a compensación alguria, y Ia fecha de pago comprometida por La Entidad pagadora. En caso de indisponibilidad del Sistema de Confirming durante el presente Convenlo, las partes podrán acordar el uso de un sistema de operacion alternativo, de carácter provisorio, para Ia ejecucion del Confirming. 2. El monto de pago de cada factura incluida en Ia Nômina, se denominará para los efectos del presente acuerdo, Valor Definitivo, Ia que no estará sujeta a descuento ni a aplicacion de notas de créditos o débito para los efectos de disminuir a aumentar su valor respectivamente. La Nómina contendrá Ia informaciôn necesaria para proceder a Ia gestion de pago anticipado al Proveedor, esto es, el nombre a razón social de cada Proveedor, su nümero de Rol Unico Tributario, sus datos de contacto (teléfono yb e- mail), el monto total de Ia factura, el numero de cada factura y Ia fecha en que Ia Entidad pagadora ha comprometido el pago de éstas al Proveedor, fecha que no necesariamente será Ia fecha de vencimiento consignada en Ia factura. 3. Se considerarán sálo facturas en pesos chilenos.

4. Luego de publicadas las nóminas de pago en el Sistema de Confirming, El INVERSIONISTA realizará su oferta, ingresando Ia tasa de descuento a aplicar y Ia formula a utilizar, a todas las facturas de Ia nomina, y especificando sus condiciones comerciales. Adicionalmente, el INVERSIONISTA podrá poner a disposicion del Proveedor, sus propios sistemas de simulacion que faciliten Ia comparación de las ofertas. 5. En caso de que uno o más Proveedores de Ia Entidad pagadora, se encuentren en estado de quiebra, el INVERSIONISTA podrá excluirlos del Sistema de Confirming. 6. En caso que el dia de pago de las facturas por parte de Ia Entidad pagadora, recayere en dia inhábil bancario, se considerará como dia para su pago, el dia hábil bancario inmediatamente siguiente. 7. Las nominas informadas en el Sistema de Confirming obligarán a Ia respectiva Entidad pagadora, a pagar al INVERSIONISTA todas aquellas facturas que les hubiesen sido cedidas por los Proveedores, en las condiciones establecidas en Ia cesión respectiva. La ConfirmaciOn de pago o Confirming tiene el carácter de esencial, constituyendo aceptación de Ia cesión de crédito y notificacion personal y anticipada a La Entidad pagadora, respecto de cada una de las cesiones que en definitiva se Ileguen a efectuar, para todos los efectos que en derecho corresponda. 8. Por medio de este Sistema Confirming, el Proveedor podrá ceder al INVERSIONISTA los créditos contenidos en las facturas por ellos emitidas y optar por Ia cesion de estos créditos hasta un plazo no inferior a 8 dias hábiles bancarios antes del vencimiento informado por La Entidad pagadora al momento de entregar Ia informacion segun se señalo en el nümero uno de Ia presente cláusula. Para tales efectos el Proveedor previo a ceder el crédito, podrá revisar las ofertas generadas por los Inversionistas que participan de este Convenio y realizar Ia cesion del crédito contenido en Ia o las facturas con referencia al precio de Ia cesion que se aplicará si ésta se realjza ese dia hasta antes de las 14:00 horas. Las condiciones informadas por los Inversionistas al momento de cotizar ei proveedor tendrán validez solo el dia en que se cotizó entre las 11:00 y 14:00 hrs. 9. El INVERSIONISTA podrá rechazar una cesion de crédito de un Proveedor, cuando Ia tasa de descuento presentada por éste sea distinta a Ia tasa y condiciones comerciales efectivamente ofertadas por el INVERSION I STA. 10. El INVERSIONISTA pagará a los Proveedores que hubieren accedido y hayan consentido expresamente en Ia cesión de sus créditos suscribiendo el respectivo contrato y cumpliendo con las normas contenidas en Ia Ley N 19.983 que regula Ia cesión de los créditos contenidos en facturas y con las clâusulas contenidas en el contrato de Confirming que se suscriba entre Ia ENTIDAD y el INVERSIONISTA. Una vez cedidos los créditos, el INVERSIONISTA pagará al Proveedor segün las condiciones comerciales ofertadas por el INVERSIONISTA. 4

El pago mencionada será efectuada previa recepcion par el INVERSIONISTA del cuadruplicada cabra ejecutiva cedible a que se alude en Ia Ley N 19.983 debidamente cedida, par el media declarada en Ia infarmaciôn salicitada par el INVERSIONISTA en el enralamienta del praveedar a, en su defecta, par el media de paga y forma que canvenga el INVERSIONISTA can el Proveedar respectiva. En tada casa, el paga al Praveedar na padrá exceder de las 24 his desde Ia recepción mencianada. 11. El INVERSIONISTA pagará las facturas que le fueren cedidas hasta el cupo de Ilnea de Confirming asignada a Ia respectiva Entidad, en estricta arden de recepción del cuadruplicada cabra ejecutiva cedible de Ia factura carrespandiente, en Ia farma que acuerde el INVERSIONISTA can el Praveedar. 12. El INVERSIONISTA infarmará a Ia DIRECCION CHILECOMPRA de tadas las cesianes de créditas cantenidas en las facturas emitidas par las praveedares de las Entidades, que se hubiesen perfeccianada, mediante carrea electrônica u atra media que se acuerde entre las partes, hasta las 17:30 hrs del misma dia en que éstas hayan sida efectuadas. 13. La Entidad pagará al INVERSIONISTA el manta de las créditas cedidas en Ia fecha carrespandiente, can fandas dispanibles el misma dia. La Entidad na padrá excusarse de pagar par prablemas que tuviese can las Praveedares, sea can mativo de las aperacianes que ariginaran las facturas adquiridas par el INVERSIONISTA a par atras aperacianes. La simple inclusion de una factura en Ia NOmina y Ia cesion del crédita par parte del Praveedar abligarán irrevacablemente a La Entidad a pagar su manta al INVERSION ISTA en Ia fecha camprametida. Si La Entidad desease revacar el paga de una a más facturas a algun Praveedar, deberá camunicar esta circunstancia por escrita de inmediata al INVERSIONISTA, abligandase éste a cumplir Ia instrucción de La Entidad, ünica y exciusivamente, si a Ia fecha de Ia recepcion de Ia solicitud, no se hubiese materializada Ia cesion. Habiéndase praducida ya Ia cesión a Ia fecha de Ia revacacion del paga, La Entidad no padrá excepcianarse de su abligacion de paga al INVERSION ISTA. 14. Finalmente, el INVERSIONISTA infarmará periodicamente a Ia DIRECCION CHILECOMPRA de las pagas recibidas par parte de las Entidades, de manera de permitir y facilitar un adecuada cantral del funcianamienta del Sistema Confirming. 1/ 5

SEXTO: Monto MInimo El INVERSIONISTA deberá disponer de un monto minimo para finariciamiento de Confirming, equivalente a US$ 1.000.000, el cual podrá distribuir entre los organismos püblicos que se incorporen at sistema. SEPTIMO: Diferencia de Precio El INVERSIONISTA informará los montos liquidos a pagar por factura una vez que cada Proveedor hubiere aceptado las condiciones publicadas P01 el INVERSIONISTA. Tales montos serán el resultado del monto total de Ia factura menos Ia diferencia de precio cobrada 01 el INVERSIONISTA. En esta diferencia de precio se considerará una tasa de riesgo que deberá ser Ia misma para todas las facturas de un mismo organismo püblico, puesto que et riesgo de pago está asociado a Ia Entidad, más los costos de operación asociados, silos hubiere. OCTAVO: Contrato con cada Entidad El INVERSIONISTA suscribirá un ünico contrato tipo con cada una de las Entidades participantes del Sistema Confirming, con et fin de regular las operaciones respectivas. NOVENO: ChileProveedores Con el fin de un eficiente y más rápido enrolamiento de los Proveedores, LA DIRECCION CHILECOMPRA otorgará at INVERSIONISTA Ia posibilidad de acceder at Registro Nacional de Proveedores, "ChileProveedores", con el fin de que éste verifique los antecedentes legales que sean necesarios, segün sus definiciones. DECIMO: Confidencialidad de Ia Información Las partes se obligan a mantener Ia información que se encuentra disponible en el Sistema Confirming, bajo Ia más estricta confidencialidad, absteniéndose de comunicarta a terceros ajenos, dependientes o asesores. Asimismo, se obtiga a adoptar todas las medidas necesarias para que las personas que trabajan bajo su dependencia se abstengan de comunicar dicha información a terceros ajenos no relacionados con el presente Acuerdo. Quedan exceptuados de esta obligacion Ia información contenida en las NOminas que se publiquen en el Sistema de Confirming referida en Ia cláusula anterior; aquélta que se tome püblica y cuando Ia Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Vatores y Seguros o cualquier otra autoridad judicial o administrativa exija al INVERSIONISTA Ia entrega de Ia informacion. 1-6

DECIMO PRIMERO: Viqencia El presente convenio entrará en vigencia a contar de Ia fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe y regirá en forma indefinida. No obstante, en cualquier momento, cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto en forma unilateral, circunstancia que deberá comunicar a a otra mediante carta certificada con un perlodo de a lo menos 30 dias de anticipacion a Ia fecha de terminación. En todo caso, las actividades concretas que estén en ejecución no se verán afectadas y deberán continuar ejecutándose hasta su total conclusion, salvo mutuo acuerdo en contrario. DECIMO SEGUNDO: Coordinadores Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. Todo lo referente a procedimientos, formatos y medios será acordado por los respectivos coordinadores de cada parte, los que serán designados por éstas dentro de los tres dias siguientes al inicio de Ia vigencia de este convenio. Además de lo mencionado, los coordinadores velarán por el correcto cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio, y serán los responsables de implementar los requerimientos y procedimientos necesarios para su operatividad, seguimiento, actualización y evaluación del mismo. Todo cambio en Ia designacion de estos coordinadores debe ser comunicado a LA DIRECCION CHILECOMPRA, dentro de los cinco (5) dias hábiles por el medio más rápido y expedito, indicando el nombre, cargo Garnet de identidad del nuevo coordinador. DECIMO TERCERO: Domicilio Para todos los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en Ia ciudad de Santiago. DECIMO CUARTO: Ejemplares Se deja constancia que este convenio se firma en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder de cada parte. 7 1'.

DECIMO QUINTO: Personerlas La personerla del señor Felipe Goya Goddard, para representar a LA DIRECCION CHILECOMPRA consta en el Decreto Supremo N 669 de 2009, del Ministerlo de Hacienda. La personerla de don José Luis Rivera Rivera y de don Alfonso Desiderio Venegas Medina, para representar al INVERSIONISTA, consta en escritura publica de fecha 5 de enero de 2006 otorgada en Ia Notarla de Santiago de doña Nancy de Ia Fuente Hernández, Notario Püblico de Santiago. FELIPE O(ADARD2. DIREqpR : DIRECCION DE COMPRAS YtONTRATp$PUBLICA V JOSÉ LUIS RIVI REPRESENTA BANCO SANM R1(E RA Tt LEGAL DER CHILE / DESIDEPVENEGASMEDINA REPRESENTANTE LEGAL B*N6OSANTANDER CHILE / 8