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INSTRUCCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2016, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE EL PROCESO DE ADAPTACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ANTICIPO DE CAJA FIJA A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2016. La instrumentación de la figura del Anticipo de Caja Fija, realizada a través de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de febrero de 2015 por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control, fue diseñada con la finalidad de facilitar la gestión del gasto y del pago para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de determinados gastos. La disposición adicional segunda de la Orden de 2 de noviembre de 2016 sobre el cierre del ejercicio presupuestario de 2016, reduce el ámbito de aplicación del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, a partir del 1 de enero de 2017, motivado por la mayor agilidad en la tramitación de estas operaciones como consecuencia del proceso de centralización de pagos de la Tesorería General. La referida disposición adicional, determina que, a partir del 1 de enero de 2017, y hasta tanto se lleve a efecto la revisión de la normativa reguladora del Anticipo de Caja Fija, el límite máximo de fondos asignados al procedimiento de Caja Fija, no podrá superar el importe máximo de fondos en efectivo autorizado por la Dirección General competente en materia de Tesorería en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Caja Fija y se establecen sus normas de control. El resto de gastos incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija, cuyos pagos no sean abonados en efectivo, se tramitarán como mandamientos de pago en firme. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con las competencias reconocidas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía, se dictan las siguientes reglas que deberán observarse para la adaptación de la figura del Anticipo de Caja Fija, al ámbito de aplicación definido en la citada disposición adicional segunda. 1 FIRMADO POR VICENTE CECILIO FERNANDEZ GUERRERO 18/11/2016 PÁGINA 1/8

PRIMERA. OBJETO. La presente Instrucción tiene por objeto establecer los criterios de actuación que deben observar las personas titulares de los órganos competentes para tramitar gastos por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y los órganos de control, implicados en el proceso de adaptación del ámbito de aplicación del procedimiento de Anticipo de Caja Fija a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden sobre el cierre del ejercicio presupuestario de 2016. SEGUNDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación comprenderá a todos los órganos gestores pagadores que figuren activos en GIRO así como a aquellos que aún deben ultimar su proceso de cancelación con motivo de la aplicación del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. TERCERA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE PAGOS ATENDIDOS POR EL PROCEDIMIENTO DE ANTICIPO DE CAJA FIJA. El proceso de adaptación se iniciará el próximo 21 de noviembre de 2016 debiendo quedar ultimado el 23 de diciembre del presente ejercicio. En caso de no cumplirse el plazo fijado, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública no autorizará, a partir del 1 de enero de 2017, la apertura de previsiones de pagos para la tramitación de nuevas solicitudes de efectivo, previa comunicación por la Intervención General de los gestores que no han cumplido con lo dispuesto en la presente Instrucción. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta que quede acreditado lo dispuesto en la presente Instrucción, las intervenciones actuantes, deberán devolver a los órganos gestores competentes, aquellas propuestas de documentos contables que justifiquen nuevos expedientes de gastos, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de febrero de 2015 por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control debieran atenderse por el procedimiento de Anticipo de Caja fija. Al objeto de evitar que se produzca en algún centro directivo, un posible entorpecimiento en la dinámica que requiere el normal desarrollo de los referidos gastos, para supuestos especiales y por motivos justificados, la Intervención General podrá autorizar expresamente la tramitación en firme de nuevos expedientes de gastos, o el procedimiento que considere necesario. 2 FIRMADO POR VICENTE CECILIO FERNANDEZ GUERRERO 18/11/2016 PÁGINA 2/8

CUARTA. PROCESO DE ADAPTACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ANTICIPO DE CAJA FIJA. Para posibilitar la transición al nuevo ámbito de aplicación del Anticipo de Caja Fija, se deberá proceder de la siguiente manera: 1º. A partir del 21 de noviembre de 2016, los órganos gestores deberán tramitar obligatoriamente todas sus propuestas de gastos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme, excepto las correspondientes a gastos abonados en efectivo que seguirá el procedimiento ordinario. Asimismo las correspondientes Intervenciones adoptarán las medidas oportunas con el fin de dar prioridad a la fiscalización de las propuestas de documentos contables correspondientes a expedientes de gastos incluidos en el proceso de adaptación del ámbito de aplicación del procedimiento de anticipo de Caja Fija. 2º Las personas titulares de los órganos competentes para tramitar gastos por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, serán responsable de controlar a través del sistema de gestión contable GIRO, el saldo de Anticipo de Caja Fija autorizado en cada órgano gestor pagador hasta su total justificación. Para ello, deberán acreditar ante sus respectivas Intervenciones con anterioridad al 23 de diciembre de 2016, que no existen en su ámbito de gestión, facturas pagadas por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija pendientes de justificación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las facturas abonadas en efectivo, sin perjuicio, de que antes del cierre del ejercicio deberán figurar imputadas al presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden sobre el cierre del ejercicio presupuestario de 2016. Para ello certificarán, según el Anexo I, la no existencia de facturas y anticipos, salvo los anticipos de efectivos (facturas tipo ANTE ) en las siguientes situaciones: SITUACIÓN ACEP CONP CONT DOCR HABI PREV Descripción de la descripción de la factura Aceptada en Habilitado Contabilizada pendiente de Imputar Contabilizada Documento Repos. Preliminar Tramitada Habilitado Incluida en Previsión Pago 3 FIRMADO POR VICENTE CECILIO FERNANDEZ GUERRERO 18/11/2016 PÁGINA 3/8

Este certificado será remitido a las correspondientes intervenciones actuantes y a la Intervención General de la Junta de Andalucía. La Intervención General dará traslado de los certificados recibidos a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Para aquellas cuentas de gastos de funcionamiento afectadas por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que aún tengan pendiente de reintegrar el anticipo de efectivo sobrante a la Tesorería General, deberán actuar conforme a lo dispuesto en esta instrucción sobre los anticipos de efectivo pendientes de compensar. Realizado lo anterior, el responsable de la cuenta deberá obtener un certificado bancario en donde se acredite la liquidación de la cuenta con saldo cero. Este certificado será remitido, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública junto con el resto de la documentación solicitada por la misma para la solicitud de baja de la cuenta de gastos de funcionamiento de registro de cuentas autorizadas en GIRO A partir del 1 de enero de 2017 y vistos los certificados anteriores, la Dirección General de Tesorería deberá adecuar las dotaciones de Anticipo de Caja Fija a los limites de efectivos autorizados por dicho Centro Directivo. QUINTA. PRIORIZACIÓN EN LA TRAMITACIÓN Todas las unidades y servicios competentes para la gestión y fiscalización de los gastos afectados por lo dispuesto en la presente Instrucción, deberán adoptar las medidas necesarias para respetar los plazos de certificación establecidos y priorizar el proceso de adaptación del ámbito de aplicación del Anticipo de Caja Fija SEXTA. ANTICIPOS INGRESADOS PENDIENTES DE COMPENSACIÓN Los anticipos cuyos reintegros, se hayan realizado mediante ingreso por la persona interesada en la cuenta de la Tesorería General por la totalidad de la deuda, podrán considerarse justificados cuando a la propuesta de reposición que se genere con la grabación de la factura Otras Obligaciones, se acompañe la siguiente documentación: 1. La factura o documento equivalente que originó el pago indebido, así como el resto de la documentación que en cada caso resulte procedente. 4 FIRMADO POR VICENTE CECILIO FERNANDEZ GUERRERO 18/11/2016 PÁGINA 4/8

2. La Resolución del órgano competente acordando el reintegro debidamente notificada a la persona deudora. 3. Copia del ingreso efectuado en la Tesorería General, ya se haya producido en vía voluntaria o ejecutiva. Para una adecuada imputación contable, se considera que estos reintegros deberán imputarse al subconcepto 22609 Gastos diversos. Otros gastos de tal forma que facilite su identificación al órgano gestor, a efectos de excluirlos del modelo 190 correspondiente al 2016. SÉPTIMA. ANTICIPOS PENDIENTES DE INGRESO Los anticipos cuyos reintegros en vía voluntaria, no se hayan realizado mediante ingreso por la persona interesada en la cuenta de la Tesorería General, deberán ser grabados en el Sistema Unificado de Recursos (S.U.R.). A estos efectos, los mencionados anticipos podrán considerarse justificados, cuando a la propuesta de reposición que se genere con la grabación de la factura Otras Obligaciones, se acompañe la siguiente documentación: 1. La factura o documento equivalente que originó el pago indebido, así como el resto de la documentación que en cada caso resulte procedente. 2. La Resolución del órgano competente acordando el reintegro debidamente notificada a la persona deudora. 3. Copia del ingreso efectuado en la Tesorería General, o en su caso, copia del correspondiente modelo de liquidación grabado en S.U.R. Para una adecuada imputación contable, se considera que estos reintegros deberán imputarse al subconcepto 22609 Gastos diversos. Otros gastos de tal forma que facilite su identificación al órgano gestor, a efectos de excluirlos del modelo 190 correspondiente al 2016. 5 FIRMADO POR VICENTE CECILIO FERNANDEZ GUERRERO 18/11/2016 PÁGINA 5/8

OCTAVA. ANTICIPOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE COMPENSAR. Los anticipos de efectivo cuyos reintegros se hayan realizado mediante ingreso por la persona funcionaria responsable de la custodia y aplicación de los pagos en efectivo, en la cuenta de la Tesorería General, podrán considerarse justificados cuando a la propuesta de reposición que se genere con la grabación de la factura Resumen a favor de la Junta de Andalucía, se acompañe la siguiente documentación: 1. El recibo o documento equivalente que originó el ingreso, así como el resto de la documentación que en cada caso resulte procedente. 2. Copia de la transferencia bancaria que justifique el ingreso efectuado. En aquellos casos, en que los anticipos de efectivo no se hayan ingresado en la cuenta de la Tesorería General, serán liquidados por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. A estos efectos, estos anticipos de efectivo, podrán considerarse justificados cuando a la propuesta de reposición que se genere con la grabación de la factura Resumen a favor de la Junta de Andalucía, se acompañe la siguiente documentación: 1. El recibo o documento equivalente que originó el ingreso, así como el resto de la documentación que en cada caso resulte procedente. 2. Copia del justificante de pago de la liquidación, en la entidad colaboradora correspondiente. Asimismo, para una adecuada imputación contable, se considera que estos reintegros deberán imputarse al subconcepto 22609 Gastos diversos. Otros gastos de tal forma que facilite su identificación al órgano gestor, a efectos de excluirlos del modelo 190 correspondiente al 2016. 6 FIRMADO POR VICENTE CECILIO FERNANDEZ GUERRERO 18/11/2016 PÁGINA 6/8

NOVENA. FACTURAS CONTABILIZADAS CON TRANSFERENCIAS DEVUELTAS. Los gastos que figuren contabilizados en GIRO por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, y cuya transferencia haya sido devuelta por la entidad financiera, podrán considerarse justificados cuando a la propuesta de reposición que se genere con la grabación de la factura Otras Obligaciones, se acompañe la siguiente documentación: 1. La factura o documento equivalente que originó la transferencia devuelta, así como el resto de la documentación que en cada caso resulte procedente. 2. La Resolución del órgano competente acordando la no procedencia de la ultimación de proceso de transferencia devuelta. 3. Copia de la comunicación de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la existencia de una transferencia devuelta. EL INTERVENTOR GENERAL Fdo.: Vicente Fernández Guerrero 7 FIRMADO POR VICENTE CECILIO FERNANDEZ GUERRERO 18/11/2016 PÁGINA 7/8

ANEXO I CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA DE FACTURAS PENDIENTES DE TRAMITAR POR ANTICIPO DE CAJA FIJA. D., en su condición de titular del órgano competente para tramitar gastos por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, (indicar código del órgano gestor pagador y denominación) CERTIFICA Que conforme a la Instrucción de 17 de noviembre de 2016 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el proceso de adaptación del ámbito de aplicación del procedimiento de Anticipo de Caja Fija a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 2 de noviembre de 2016, sobre cierre del ejercicio presupuestario 2016, la NO existencia en el sistema de gestión contable GIRO, de facturas pendientes de justificación en las siguientes situaciones: SITUACIÓN ACEP CONP CONT DOCR HABI PREV Descripción de la descripción de la factura Aceptada en Habilitado Contabilizada pendiente de Imputar Contabilizada Documento Repos. Preliminar Tramitada Habilitado Incluida en Previsión Pago Y para que conste a los efectos oportunos, se expide la presente en, a fecha. Fdo. Cargo: 8 FIRMADO POR VICENTE CECILIO FERNANDEZ GUERRERO 18/11/2016 PÁGINA 8/8