Nogales, Sonora a 1 de Marzo de 2017 Comunicado No. OMG-NG-2017-01-002-C Comunicado sobre nuevos Padrones Sectoriales de Importación Estimados Clientes y Amigos: El día 27 de Enero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexo 1-A, 2 y 10, (RGCE para 2017) mismas que entran en vigor el 1 de Febrero de 2017, en sustitución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2016 que mantendrán su vigencia hasta el 31 de Enero de 2017. Uno de los cambios significativos es la incorporación de 2 nuevos Padrones Sectoriales de Importación. La Ley Aduanera, en su Artículo 59, fracción IV, establece lo siguiente: Artículo 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:. IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.. Asimismo, la Regla 1.3.2. de las RGCE para 2017 establece: Inscripción en el padrón de importadores y/o padrón de sectores específicos 1.3.2. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV, de la Ley, 82 y 83 del Reglamento, NOGALES, AZ NOGALES, SON SAN DIEGO, CA TIJUANA, BC TECATE, BC MEXICALI, BC ENSENADA, BC
para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.). Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes aduaneros de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, deberán cumplir con lo establecido en el Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.). Los nuevos Sectores 14 Siderúrgico y 15 Productos Siderúrgicos, contenidos en el Apartado A del Anexo 10 Sectores y fracciones arancelarias, así como los requisitos de las fichas de trámite correspondientes para la inscripción en estos dos nuevos padrones, entran en vigor a los 30 días posteriores a la publicación de las RGCE para 2017, es decir, a partir del 13 de Marzo de 2017, únicamente se podrán introducir al país bienes siderúrgicos si el importador se encuentra inscrito en el Padrón Sectorial correspondiente. Un total de 307 fracciones arancelarias fueron incluidos en uno u otro sector, de los Capítulos 72 y 73 del Sistema Armonizado, así como 1 producto del Capítulo 85. Nota: Se han reportado casos donde al realizar los Trámites de Alta en el Padrón Sectorial Siderúrgico y/o el Padrón Sectorial Productos Siderúrgicos, conforme a la ficha de trámite 4/LA el portal del SAT no permite avanzar con el proceso. Se ha reportado por parte del área de Tecnología del SAT que se encuentra realizando las correcciones a la Plataforma Tecnológica. De ser este el caso, se debe de proceder de la siguiente manera: Para subsanar dicha problemática en tanto el área de Tecnología del SAT la soluciona, estamos sugiriendo a los contribuyentes, presenten un caso de aclaración (Caso SAC) solicitando el procedimiento para realizar dicho trámite, en el caso de aclaración les detallaremos paso a paso como realizar el trámite en comento y proporcionar los requisitos establecidos en la ficha de trámite 4/LA. El nivel de atención para los casos de aclaración es de 5 días hábiles, los estamos atendiendo en 3. NOGALES, AZ NOGALES, SON SAN DIEGO, CA TIJUANA, BC TECATE, BC MEXICALI, BC ENSENADA, BC
Se incluye en el presente comunicado la información relativa a las fracciones arancelarias incluidas en cada Sector, así como los requisitos para que los importadores tramiten la inscripción en uno u otro Padrón, pudiendo inscribirse en ambos en caso de ser necesario, de acuerdo a extracto de la ficha de Trámite 4/LA, contenida en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. Asimismo, se anexan las Guías del SAT publicadas el 1 de Marzo de 2017, para los Sectores 14 y 15. Para cualquier duda o aclaración al respecto, nuestro equipo queda a su disposición y amables órdenes. Agradeciendo de antemano sus atenciones, quedo de ustedes. Cordialmente, A.A. Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez Director General Grupo Aduanal OMG NOGALES, AZ NOGALES, SON SAN DIEGO, CA TIJUANA, BC TECATE, BC MEXICALI, BC ENSENADA, BC
Sectores y fracciones arancelarias. A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 14.- Siderúrgico. 7202.11.01 7202.19.99 7202.30.01 7207.12.01 7207.12.99 7207.20.99 7208.10.01 7208.10.02 7208.10.99 7208.25.01 7208.25.99 7208.26.01 7208.27.01 7208.36.01 7208.37.01 7208.38.01 7208.39.01 7208.40.01 7208.40.99 7208.51.01 7208.51.02 7208.51.03 7208.52.01 7208.53.01 7208.54.01 7208.90.99 7209.15.01 7209.15.02 7209.15.03 7209.15.99 7209.16.01 7209.17.01 7209.18.01 7209.25.01 7211.29.03 7211.29.99 7211.90.99 7213.10.01 7213.20.01 7213.91.01 7213.91.02 7213.99.01 7213.99.99 7214.20.01 7214.20.99 7214.30.01 7214.91.01 7214.91.02 7214.91.99 7214.99.01 7214.99.02 7214.99.99 7215.50.99 7215.90.99 7216.10.01 7216.21.01 7216.22.01 7216.31.01 7216.31.02 7216.31.99 7216.32.01 7216.32.02 7216.32.99 7216.33.01 7216.40.01 7216.50.99 7219.11.01 7219.12.01 7219.35.01 7219.35.99 7219.90.99 7220.11.01 7220.12.01 7220.20.01 7220.20.02 7220.20.99 7220.90.99 7221.00.01 7222.11.01 7222.11.99 7222.19.99 7222.20.01 7222.30.99 7224.90.02 7224.90.99 7225.19.99 7225.30.01 7225.30.02 7225.30.03 7225.30.04 7225.30.05 7225.30.99 7225.40.01 7225.40.02 7225.40.03 7225.40.04 7225.40.99 7225.50.01 7225.50.02 7225.50.03 7225.50.04 7225.50.05 7226.92.01 7226.92.02 7226.92.03 7226.92.04 7226.92.05 7226.92.99 7226.99.01 7226.99.02 7226.99.99 7227.10.01 7227.20.01 7227.90.01 7227.90.99 7304.11.01 7304.11.02 7304.11.03 7304.11.04 7304.11.99 7304.19.01 7304.19.02 7304.19.03 7304.19.04 7304.19.99 7304.23.01 7304.23.02 7304.23.99 7304.29.01 7304.29.02 7304.29.03 7304.29.04 7304.29.05 7304.29.06 7304.29.99 7304.31.01 7304.41.99 7304.49.99 7304.51.99 7304.59.01 7304.59.02 7304.59.04 7304.59.05 7304.59.06 7304.59.07 7304.59.08 7304.59.99 7304.90.99 7308.90.99 NOGALES, AZ NOGALES, SON SAN DIEGO, CA TIJUANA, BC TECATE, BC MEXICALI, BC ENSENADA, BC
7209.26.01 7219.12.99 7225.50.06 7304.31.02 7209.27.01 7219.13.01 7225.50.99 7304.31.03 7209.28.01 7219.14.01 7225.91.01 7304.31.04 7209.90.99 7219.21.01 7225.92.01 7304.31.05 7211.13.01 7219.22.01 7225.99.99 7304.31.06 7211.14.02 7219.23.01 7226.19.99 7304.31.10 7211.14.99 7219.24.01 7226.91.01 7304.31.99 7211.19.02 7219.31.01 7226.91.02 7304.39.01 7211.19.03 7219.32.01 7226.91.03 7304.39.02 7211.19.04 7219.32.99 7226.91.04 7304.39.03 7211.19.99 7219.33.01 7226.91.05 7304.39.04 7211.23.02 7219.34.01 7226.91.06 7304.39.05 7211.23.99 7226.91.99 7304.39.06 7304.39.07 7304.39.08 7304.39.99 NOGALES, AZ NOGALES, SON SAN DIEGO, CA TIJUANA, BC TECATE, BC MEXICALI, BC ENSENADA, BC
15.- Productos Siderúrgicos. 7210.12.01 7210.12.99 7212.40.99 7212.50.01 7307.21.01 7307.23.99 7210.20.01 7212.60.02 7307.93.01 7210.30.01 7212.60.03 7307.99.99 7210.30.99 7212.60.99 7308.20.01 7210.41.01 7216.99.99 7308.20.99 7210.41.99 7217.10.99 7312.10.01 7210.49.01 7217.20.01 7312.10.02 7210.49.02 7217.20.99 7312.10.05 7210.49.03 7217.30.99 7312.10.06 7210.49.04 7217.90.99 7312.10.07 7210.49.99 7223.00.01 7312.10.08 7210.50.01 7223.00.99 7312.10.09 7210.50.99 7304.11.05 7312.10.10 7210.61.01 7304.19.05 7312.10.99 7210.69.01 7304.23.03 7312.90.99 7210.69.99 7304.39.09 7313.00.01 7210.70.01 7305.11.01 7314.19.02 7210.70.99 7305.11.99 7314.19.03 7210.90.01 7305.12.01 7314.19.99 7210.90.99 7305.12.99 7314.20.01 7211.14.01 7305.19.01 7314.31.01 7211.19.01 7305.19.99 7314.39.99 7211.23.01 7305.20.01 7314.41.01 7211.29.01 7305.20.99 7314.42.01 7211.29.02 7305.31.99 7314.49.99 7212.20.01 7305.39.05 7314.50.01 7212.20.02 7305.39.99 7315.82.02 7212.20.99 7306.19.99 7315.82.99 7212.30.01 7306.29.99 7315.89.02 7212.30.02 7306.30.01 7315.89.99 7212.30.99 7306.30.02 7317.00.01 7212.40.01 7306.30.99 7317.00.99 7212.40.02 7306.40.99 8502.31.01 7212.40.03 7306.61.01 NOGALES, AZ NOGALES, SON SAN DIEGO, CA TIJUANA, BC TECATE, BC MEXICALI, BC ENSENADA, BC
4/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo). Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las considera dasen las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10. Dónde se presenta? A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específi cos,con el uso de su e.firma o contraseña. Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtendrá documentación, sin embargo, se obtendrá un folio de registro. Cuándo se presenta? En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación. Requisitos: 5. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 "Hidrocarburos", 14 "Siderúrgico" y 15" Productos Siderúrgicos", Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía detrámites para Padrones", la siguiente información: a) Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC. c) Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente d) El detalle de las mercancías a importar. e) Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador. f) Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores. NOGALES, AZ NOGALES, SON SAN DIEGO, CA TIJUANA, BC TECATE, BC MEXICALI, BC ENSENADA, BC
h) Únicamente para el Sector 14 "Siderúrgico", detallar el proceso industrial, así como indicar si cuenta con maquinara para realizarlo. Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ADSC. 5. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". 6. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley. NOGALES, AZ NOGALES, SON SAN DIEGO, CA TIJUANA, BC TECATE, BC MEXICALI, BC ENSENADA, BC
Información adicional: 1. Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadore, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones". Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACOP, así como en cualquiera de las 67 ADSC. 2.Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa. 3.El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña. 4.La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo. Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2. NOGALES, AZ NOGALES, SON SAN DIEGO, CA TIJUANA, BC TECATE, BC MEXICALI, BC ENSENADA, BC
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