Industrias Extractivas

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Transcripción:

Industrias Extractivas Experiencia en Administración Tributaria del Ecuador Lima, Marzo de 2014 Diana Delgado

Industrias Extractivas 1970 2009

Constitución de la República Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. Fuente: Artículo 408 de la Constitución

Ley de Hidrocarburos Los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en cualquier estado físico en que se encuentren situados en el territorio nacional, incluyendo las zonas cubiertas por las aguas del mar territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. El Estado explorará y explotará los yacimientos en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos mediante las formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País. Fuente: Artículos 1 y 2 de la Ley de Hidrocarburos

Ley de Minería Son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos. El Estado podrá delegar su participación en el sector minero, a empresas mixtas mineras en las cuales tenga mayoría accionaria, o a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, para la prospección, exploración y explotación, o el beneficio, fundición y refinación, si fuere el caso, además de la comercialización interna o externa de sustancias minerales. Fuente: Artículos 16 y 1 de la Ley de Minería

Ingresos del Gobierno Central En millones dólares 25.000 20.000 15.000 10.000 Transferencias No Tributarios Tributarios Petroleros 5.000 0 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Fuente: BCE,OPERACIONES DEL GOBIERNO CENTRAL -base devengado-

En millones dólares Recaudación Sector Petrolero vs. Recaudación Nacional 14.000,0 12.000,0 10.000,0 18 12 Sector Petrolero S. petrolero Recaudación Nacional 12.758 11.264 9.561 8.000,0 6.509 6.850 8.357 6.000,0 4.000,0 2.000,0 0,0 2.387 5.362 4.672 4.078 3.387 2.784 3.013 9,24% 9,24% 2,42% 3,34% 772,2 79,8 93,2 91,4 166,8 356,9 431,5 413,3 387,6 459,1 501,1 292,7 308,9 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Recaudación Sector Petrolero Impuestos Directos vs. Indirectos 39% 29% 27% 29% 30% 33% 35% 35% 39% 43% 44% 42% 45% 46% 61% 71% 73% 71% 70% 67% 65% 65% 61% 57% 56% 58% 55% 54% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Indirectos Directos

IR & IIE Sector Petrolero Concesiones Hidrocarburos 44,44%, 49,95%, 58,33% 87,31% Contratos de Asociación 87,31% Contratos de Asociación 87,31% Contratos de Asociación 87,31% Contratos de Asociación 87,31% Contratos de Asociación 87,31% Contratos de Asociación 44,44% Contratos de Prestación de Servicios 44,44% Contratos de Prestación de Servicios 44,44% Contratos de Prestación de Servicios 44,44% Contratos de Prestación de Servicios 25% Contratos de Participación 25% Contratos de Participación 25% Contratos de Participación 25% Contratos de Participación 50 % -50% Participación por excedente del precio 1% -99% Participación por excedente del precio 30%-70% Impuesto a los Ingresos Extraordinarios 24%, 23% y 22% Nuevos Contratos de Prestación de Servicios 1971 1975 1990 2006 2007 2008 2011

Cambio de modalidad contractual Participación Prestación de Servicios % Contratista v v $ %

70,1 60,7 63,1 150,7 162,4 150,0 196,4 339,0 404,4 361,3 346,5 324,2 428,5 En millones dólares IR & IIE Sector Petrolero 500,0 450,0 400,0 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 350,0 300,0 288,5 24,5 250,0 200,0 0,0 150,0 0,0 100,0 50,0 0,0 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Principales Riesgos Detectados Subcapitalización: Principio de Esencia sobre la Forma Sentencias de última instancia a favor del SRI Subestimación de Ingresos: Precios de Referencia Precios de Transferencia Costo de Transporte Amortización de inversiones Servicios Intragrupo, otros

Precios de Transferencia Principio de Plena Competencia Cuando condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones difieran de las que se hubieren estipulado entre partes independientes Las utilidades que hubieren sido obtenidas, serán sometidas a imposición

Precios de Transferencia PARTES RELACIONADAS Art. INNUMERADO POSTERIOR AL 4 DE LA LRTI Y ART.4 RLRTI Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra Participación accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las sociedades Los tenedores de capital La administración efectiva del negocio La distribución de utilidades La proporción de las transacciones entre tales contribuyentes Los mecanismos de precios usados en tales operaciones

Precios de Transferencia PRESUNCIÓN PARTES RELACIONADAS Sociedades constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales. Cuando las transacciones no se ajusten al principio de plena competencia Sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupo económico con quien realice ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, en los porcentajes definidos en el Reglamento. Serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales, aquellos que mediante Resolución señale el Servicio de Rentas Internas.

Métodos para aplicar el principio de plena competencia 1. Método del Precio Comparable no Controlado a) Operaciones de Importación y Exportación b) Operaciones de Importación y Exportación realizadas a través de intermediarios 2. Método del Precio de Reventa 3. Método del Costo Adicionado 4. Método de Distribución de Utilidades 5. Método Residual de Distribución de Utilidades

Fuente: Anexo OPR 2012

Identificación de la Operación ESTADO CONTRATISTA INTERMEDIARIOS? MERCADOS INTERNACIONALES EXPORTACIÓN DE PETRÓLEO Precio: $ X por barril REVENTA DE PETRÓLEO Precio : $ X + 1 por barril

Normativa Aplicable Cuando se trate de exportaciones e importaciones realizadas con partes relacionadas que tengan por objeto cualquier producto primario agropecuario, recursos naturales no renovables y en general bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería, se considerará como mejor método a fin de determinar la renta de fuente ecuatoriana de la exportación, el de precio comparable no controlado, considerándose como tal a efecto de este artículo el valor de la cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería, cualquiera se al medio de transporte, sin considerar el precio pactado con el intermediario internacional. Fuente: Artículo 85 RLRTI

Ajuste por Precios de Transferencia PRECIO DEL BARRIL DE PETRÓLEO EXPORTADO A FECHA DE EMBARQUE PRECIO DEL BARRIL DE PETRÓLEO EN EL MERCADO A FECHA DE EMBARQUE LA DIFERENCIA SE SOMETE A IMPOSICIÓN PRECIO DEL BARRIL DE PETRÓLEO EXPORTADO A FECHA DE EMBARQUE PRECIO DEL BARRIL DE PETRÓLEO EN EL MERCADO A FECHA DE EMBARQUE NO HAY AJUSTE PRECIO DEL BARRIL DE PETRÓLEO EXPORTADO A FECHA DE EMBARQUE PRECIO DEL BARRIL DE PETRÓLEO EN EL MERCADO A FECHA DE EMBARQUE NO HAY AJUSTE

Número de contribuyentes analizados por ejercicio fiscal: 2008 10 contribuyentes 2009 9 contribuyentes 2010 2 contribuyentes