Edición N 4 ABRIL 2008. Principio Ético:



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Principio Ético: El diccionario de la Real Academia Española define obediencia como el acto de cumplir la voluntad de quien manda; precepto del superior, especialmente en las órdenes regulares. En el ámbito laboral, se hace referencia a un tipo de Obediencia específica, la obediencia laboral, que consiste en la obligación que tiene el trabajador de acatar la autoridad de su empleador y cumplir las órdenes que le den sus superiores, respecto a la ejecución de las tareas y al comportamiento personal, durante el desempeño de los servicios. La obediencia es una actitud responsable de colaboración y participación, importante para las buenas relaciones, la convivencia y el trabajo productivo. Una de las cosas que más trabajo nos cuesta es someter nuestra voluntad a la orden de otra persona. Vivimos en una época donde se rechaza cualquier forma de autoridad. La soberbia y el egoísmo nos hacen sentir autosuficientes, superiores, sin rendir nuestro juicio y voluntad ante otros, pretextando la defensa de nuestra libertad. Parece claro que el problema no radica en las personas que ejercen una autoridad, tampoco en las normas para mantener el orden y la armonía entre las personas, sino está dentro de nosotros mismos. Debemos evitar caer en el error de "sentir" que obedeciendo nos convertimos en seres inferiores y sumisos con una libertad mutilada. Por el contrario, la obediencia nos lleva a practicar una libertad más plena, porque echamos por la borda el pesado lastre de la soberbia y la comodidad.

Por qué nos cuesta tanto trabajo obedecer? Razones puede haber muchas, tal vez la más común se da cuando no reconocemos la autoridad de la persona que manda, por considerarla inferior, inepta, molesta o necia; cada vez que la actividad a realizar es contraria a nuestro gusto y preferencia; porque catalogamos las cosas como poco importantes, o debemos hacer a un lado nuestra comodidad y descanso. Cualquiera que sea el caso el resultado es el mismo: un actuar mecánico y porque "no nos queda más remedio", lo cual resta mérito a todo lo bueno que pudiéramos lograr. No podemos negar que algunas ocasiones obedecemos gustosamente, pero lo hacemos por la simpatía que tenemos hacia quien lo pide, o definitivamente no nos cuesta trabajo cumplir con la encomienda. Entonces cabe preguntarnos si la obediencia en nosotros es un valor o es una postura que tomamos de acuerdo a las circunstancias. Debe quedar claro, la obediencia no hace distinciones de personas y situaciones, para que sea realmente un valor, debe ir acompañada de nuestra voluntad de hacer las cosas, agregando nuestro ingenio y capacidad para obtener un resultado igual o mejor de lo esperado. Por tanto, el obedecer es un acto consciente, producto del razonamiento, discriminando todo sentimiento opuesto hacia las personas o actividades. La obediencia requiere docilidad, traducida en seguir fielmente las indicaciones dadas. Si consideramos que algo no es correcto podemos expresar nuestro punto de vista, pero nunca hacer algo distinto o contrario a lo que se nos ha solicitado, a menos que el pedido vulnere nuestra dignidad humana.

Además de ser dóciles debemos tener iniciativa, que consiste en poner de nuestra parte "lo que haga falta" para cumplir mejor con nuestra tarea. Muchas veces se manifiesta a través de los pequeños detalles: la portada y presentación final de un informe, acomodar los archivadores, etc. Ese toque personal y final que ponemos a las cosas complementa magníficamente nuestra obediencia, porque es una manera de identificarnos plenamente con el deseo de quien lo ha pedido, que en el fondo, es la esencia de obedecer. Solo se exceptúan del deber de obediencia las órdenes del empleador que afectan a derechos irrenunciables del trabajador, a su dignidad, sean ilegales, o concurran circunstancias de peligrosidad u otras análogas que, por su exceso, razonablemente justifiquen la negativa a obedecer. Aunque el aprender a obedecer parece un valor a inculcar solamente en los niños, toda persona puede y debe, procurar práctica. Veamos algunos consejos que ayudarán a cultivar mejor este valor: La obediencia no se determina por el afecto que puedas tener hacia la persona que manda, concéntrate en realizar la tarea o cumplir el encargo que se te encomienda. Tu sentir en nada cambia el contenido de la orden. Ejecuta las peticiones u órdenes sin calificar si son de tu agrado o no. Toda encomienda es importante. Si es aparentemente simple, evita pensar que no corresponde "a tu categoría". Si no cumples con las cosas pequeñas, jamás cumplirás con las cosas que consideras como "grandes". No te quejes por los continuos encargos que recibes. Es una muestra de la confianza que se te tiene; por otra, no crees que estás encubriendo tu pereza?

Edición N 4 Abril 2008 Procura eliminar de tu persona esa visión mediocre de "sólo cumplir". Ten iniciativa: termina las cosas al detalle dando un toque final a todo lo que hagas, es la diferencia entre obedecer y cumplir, y eso, es lo que hace un trabajo bien hecho. La obediencia es una actitud responsable de colaboración y participación, dejando atrás el "hacer para cumplir", que eso lo hace cualquiera, poner lo que está de nuestra parte es lo que hace de la obediencia un valor, no sólo importante, sino necesario para las buenas relaciones, la convivencia y el trabajo productivo. INDISCIPLINA EN EL TRABAJO La indisciplina es la actitud de rebeldía abierta y enfrentamiento contra las órdenes recibidas del empleador o superior en el ejercicio regular de sus funciones directivas y el incumplimiento consciente y querido de las obligaciones que el trabajo implica. DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO La desobediencia es el incumplimiento consciente, radical e injustificado de las órdenes dadas por el empleador en el ejercicio de su poder organizativo, comunicadas al trabajador de manera clara e inequívoca.

Código de Ética de PETROPERU Art. 5.5 Lealtad y obediencia: Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la Empresa, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las labores a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, los cuales deberá poner en conocimiento de la Administración de la Empresa. Reglamento Interno de Trabajo Petróleos del Perú PETROPERÚ S.A. Se refiere al cumplimiento del valor de la obediencia en los siguientes apartados: Art. 17. Son obligaciones del trabajador: Desempeñar sus labores con honestidad, lealtad y productividad, de acuerdo a las funciones que le sean asignadas, instrucciones de su jefe y objetivos que hubieren señalado. Capítulo VIII Disciplina: Para que en una organización se desarrolle el trabajo en forma armoniosa y de equipo y de manera eficiente. cada trabajador debe cumplir con todas las normas y disposiciones que le conciernen. Art. 37. Actos que justifiquen medidas disciplinaras: Resistencia a cumplir las órdenes y/o tareas dispuestas por los jefes en relación a su trabajo Ley del Código de Ética de la Función Pública El Capítulo II de Principios y Deberes Éticos del Servidor Público, específicamente el artículo 6.6 se refiere a la Lealtad y Obediencia que debe observar todo trabajador el sector público. La disposición regulada en dicha ley ha sido adoptada literalmente por el Código de ética de nuestra empresa, dada la importancia y exactitud de la misma.

Decreto Legislativo 728 Ley del Fomento del Empleo El artículo 22 regula las obligaciones que debe advertir todo practicante, entre ellas, las siguientes que se encuentran relacionadas con el valor de la obediencia: Cumplir con el desarrollo del Plan de Prácticas que aplique la Empresa; Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale la Empresa. Así también el artículo 61 expresa que falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos según corresponda por la autoridad competente.

Juan Senador decidió asistir a la toma de posesión del Presidente del Comité Olímpico Internacional a celebrarse en un hotel en Lima. A la actividad que comenzaba a las 9:00 a.m., acudirían mandatarios de otros países. Ese día, Senador salió de su residencia en compañía de Pedro Conductor, quien era su chofer empleado asignado por el Senado. Rumbo al evento, Senador dijo a Conductor: "Apresúrate para llegar a tiempo". Conductor le preguntó si podía conducir a exceso de velocidad, a lo que Senador contestó: "Adelante, avanza que no llegamos". Conductor se encontró con varias reparaciones que le impedían avanzar. Llegando al hotel y mientras transitaba a toda velocidad, el automóvil pisó el borde del pavimento, lo que provocó que Conductor perdiera el control. El automóvil impactó a un obrero que trabajaba en la orilla de la carretera provocando la muerte de éste. Félix Fiscal ordenó la presentación de una denuncia contra Conductor por homicidio culposo. Una vez desfilada la prueba, el Juez determinó causa fundada por el delito imputado. Ordenó el arresto de Conductor y le impuso una reparación civil de S/. 15 000. Cree usted que conductor es culpable del delito de homicidio culposo? O es el Senador quien tiene responsabilidad por el delito en cuestión? Puede alegar Conductor que por haber obedecido las órdenes de Senador, no es responsable del delito que se le imputa? La defensa de obediencia jerárquica es una de las causas de exclusión de responsabilidad penal que requiere la concurrencia de los siguientes requisitos o elementos para prevalecer: El acto es cometido por funcionario público en virtud de orden recibida de su superior, La orden impartida está dentro de la autoridad del superior respecto del empleado o subordinado, Dicha orden no reviste apariencia de ilicitud, y El empleado o subordinado está obligado a darle cumplimiento.

Conductor, al ser empleado asignado por el Senado, era un empleado público. Juan Senador era su superior, pero la orden que emitió de correr en exceso de velocidad no se hallaba dentro de su autoridad y revestía apariencia de ilicitud, por lo que Conductor, como subordinado, no estaba obligado a cumplirla. Por consiguiente, Conductor es responsable del delito que se le imputa. ESTRUCTURA DE LA CETI Presidente Teófilo Casas Rivas Representante del Colegio de Ingenieros del Perú Miembro German Grajeda Reyes Representante de la Universidad Nacional de Ingeniería Miembro Alberto Martínez Llanos Representante del Colegio de Abogados de Lima Miembro Vladimir Zavala Liendo Asesora Elizabeth Katherine Cavagneri Otiniano Practicante Patricia Medina Cerrón