ASOCIACION BOLIVIANA DE AGENTES EN VALORES CODIGO DE ETICA PROFESIONAL



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Transcripción:

ASOCIACION BOLIVIANA DE AGENTES EN VALORES CODIGO DE ETICA PROFESIONAL I. INTRODUCCIÓN: El presente Código de Ética, ha sido elaborado con el propósito de orientar la actuación profesional de quienes participan en el mercado bursátil boliviano. Con el crecimiento del mercado de valores, surge la necesidad de establecer normas claras, exigir compromisos y responsabilidades y de sancionar desviaciones que pudieran presentarse en el quehacer diario; es así que a través de este Código, se pretende establecer un conjunto de normas y postulados que se constituyen en principios fundamentales que deberán regir el espíritu y la conducta de todas aquellas personas que tienen responsabilidad, por la naturaleza de sus funciones, en el manejo de información, dinero y/o valores en el mercado bursátil, o influencia en las decisiones de inversión del público. De esta manera podemos coadyuvar al sano desarrollo del mercado y al desempeño responsable y honesto de las actividades de sus miembros, brindando a emisores e inversionistas un ambiente de absoluta confianza que garantice el eficaz y correcto manejo de los recursos y el eficiente cumplimiento de instrucciones. Deberán someterse a los lineamientos de este Código todos los Agentes de Bolsa, Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión miembros de la Asociación Boliviana de Agentes de Bolsa, considerando que el mercado de valores, exige de quienes participen en él, una conducta intachable, un vasto conocimiento y experiencia y la garantía de que las faltas que no correspondan a los márgenes normales de fallas humanas o que evidencien negligencia o dolo, sean sancionadas y corregidas.

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética rige la conducta de las personas naturales y jurídicas cuya actividad esté relacionada con la intermediación en el mercado de valores. Quedan sujetos a este Código los Agentes de Bolsa asociados en general, los Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión autorizados en particular, todos deben ajustar su conducta a las normas que contiene el mismo en sus relaciones con la clientela, con otros Agentes de Bolsa, con la autoridad y con el público en general. ARTÍCULO 2.- Los Agentes de bolsa a quienes les es aplicable este Código responderán ante sus clientes, por la actuación de sus funcionarios y empleados con motivo de la realización de operaciones contrarias a las disposiciones que les son aplicables o las sanas prácticas del mercado. ARTÍCULO 3.- Las personas naturales a quienes es aplicable este Código responderán de los actos que realicen ante el Agente de Bolsa para quien prestan sus servicios. Dichas personas deben reconocer la responsabilidad que les resultare por su negligencia, error inexcusable o dolo, asumiendo las consecuencias de sus actos. ARTICULO 4.- En el ejercicio de su actividad, los Agentes de Bolsa, Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión deben conocer y respetar las leyes, el presente Código y las demás disposiciones que les sean aplicables, así como los usos y sanas prácticas bursátiles, debiendo además promoverlas y difundirlas. Por lo tanto deben abstenerse de realizar operaciones contrarias a dichas normas. ARTICULO 5.- las personas sujetas a este Código (naturales o jurídicas), deben vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo. En caso de incumplimiento deben informar al Tribunal de Ética, cualquier hacha contrario a las mismas y si se diera el caso, aplicar las sanciones correspondientes a su inobservancia. USOS Y SANAS PRACITCAS DEL MERCADO ARTICULO 6.- Se entienden como actos contrarios a los usos y sanas prácticas de mercado los que se detallan a continuación: a) Desarrollar operaciones que tiendan a alterar el libre juego de la oferta y la demanda.

b) Desarrollar operaciones que tiendan a perjudicar, obstaculizar o impedir las operaciones de otros Agentes del mercado. c) Provocar movimientos desordenados en los precios de cotización o en las tasas de rendimiento del mercado. d) Difundir rumores alarmistas. e) Divulgar informaciones falsas. MANEJO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 7.- Los Agentes de Bolsa, Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión, deben mantener absoluta discreción sobre las actividades o datos relativos a la cartera de sus clientes. Asimismo, deben mantener confidencialidad sobre toda clase de información proporcionada por sus clientes. ARTÍCULO 8.- Los Agentes de Bolsa, deben establecer normas de trabajo, sistemas y procedimientos que garanticen el secreto profesional y eviten el uso indebido de documentación e información propia o de los clientes. ARTICULO 9.- Los Agentes de Bolsa, deben abstenerse de utilizar en beneficio propio información confidencial de sociedades que cotizan sus títulos en Bolsa o de sociedades que pretendan obtener autorización para ofrecer al público sus valores. CONFLICTO DE INTERESES ARTICULO 10. - Los Agentes de Bolsa, Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión deben abstenerse de participar en negocios o realizar actividades que sean incompatibles con sus labores o que puedan resultar en un conflicto de intereses.

RELACIONES LABORALES ARTICULO 11.- Los Agentes de Bolsa deben seleccionar a sus Operadores de Ruedo, Asesores de Inversión, Funcionarios, Apoderados y Empleados con base en criterios de experiencia, capacidad y honradez que garanticen el óptimo desempeño de la función que se les encomiende. ARTÍCULO 12.- Los Agentes de Bolsa deben mantener actualizados a sus Operadores de Ruedo, Asesores de Inversión, Funcionarios, Apoderados y Empleados en los conocimientos relativos a la actividad bursátil y al mercado de valores. COMUNICACIONES AL PÚBLICO ARTÍCULO 13.- El Agente de Bolsa, debe cimentar su reputación en su capacidad profesional, competitividad y solvencia, evitando formar clientela o apoderarse de clientela ajena ofreciendo sus servicios, utilizando argumentos que vayan en menoscabo del prestigio de otros Agentes. ARTÍCULO 14.- En igualdad de condiciones el Agente de Bolsa deberá realizar las transacciones del cliente antes que las suyas propias. Cualquier cliente podrá elevar su queja ante el Tribunal de Ética, debiendo este Tribunal responder por escrito cualquier reclamo. ARTÍCULO 15.- La publicidad y la oferta de servicios debe hacerse sin expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al mercado de valores o al prestigio de los Agentes de Bolsa participantes en el mismo. ARTICULO 16.- Las personas naturales o jurídicas, sujetas a este Código deben abstenerse de efectuar, transmitir o hacerse partícipes de difamación, calumnia o comentarios que afecten el buen nombre y honor de sus colegas o de sus clientes. ARTICULO 17.- La información que se proporcione o transmita a los clientes o al público en general relativo al mercado de valores, debe ser objetiva, oportuna, suficiente y veraz, a fin de proporcionar elementos de juicio adecuados para la toma de decisiones. ARTÍCULO 18.- Los Agentes de Bolsa deben informar a su clientela sobre los alcances de sus actividades explicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones en el mercado de valores. Asimismo, deben dar a conocer a sus clientes las políticas internas que establezcan para el manejo de inversiones o carteras.

TERMINOS DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 19.- los Agentes de Bolsa deben establecer sistemas adecuados para dotar de seguridad a las operaciones que realicen, informando a sus clientes de las características de dichos sistemas. ARTICULO 20.- Con relación al manejo de cuentas discrecionales, los Agentes de Bolsa deben procurar en todo caso, el mayor beneficio de su cliente, subordinando al interés de éste, sus propios intereses.

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS OPERADORES DE RUEDO Y/O ASESORES DE INVERSIÓN ARTICULO 21.- Los Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión, deben actuar conforme a los intereses del Agente de Bolsa al que prestan sus servicios y deben abstenerse de usar la reputación, negocios o recursos de éste, para la obtención de lucro o ventajas personales. ARTÍCULO 22.- Los operadores de Ruedo y Asesores de Inversión deben abstenerse de: a) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan compromisos que tiendan a influir sus decisiones o a comprometer su comportamiento profesional. b) Ofrecer dinero o cualquier ventaja económica directa o indirectamente a otros colegas para la obtención de un negocio, concesión u operación particular. c) Aprovechar su posición e influencia para lucrar o realizar negocios personales. ARTICULO 23.- Los Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión, deben mantenerse actualizados en los conocimientos relativos a las operaciones bursátiles, al mercado de valores en general y a las disposiciones que lo rigen, así como capacitarse permanentemente a fin de contribuir a su desarrollo personal y estar en posibilidad de prestar mejores servicios a los clientes. ARTÍCULO 24.- La palabra dada por un Operador de Ruedo, en relación a la negociación que se hallare desarrollando en el ruedo bursátil será tomada como definitiva y en firme no pudiendo contradecirla sin justificación válida. Asimismo, debe abstenerse de efectuar cualquier comentario que vaya en desmedro de la capacidad de sus colegas. ARTÍCULO 25.- Los Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión, deben mantener aún fuera del ámbito bursátil una conducta socialmente aceptable y dentro de las más estrictas reglas de urbanidad y civismo.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRIBUNAL DE ETICA ARTICULO 26.- Las infracciones a las normas contenidas en este Código serán puestas en consideración del Tribunal de Ética por escrito. La denuncia de infracciones a este Código deberá ser presentada por escrito al presidente de ABAV, éste se encargará de llamar a Asamblea General de Asociados para conformar el Tribunal de Ética, el mismo que impondrá las sanciones correspondientes según la gravedad del caso. ARTICULO 27.- El Tribunal de Ética estará conformado por tres miembros de la Asociación Boliviana de Agentes de Bolsa elegidos al azar mediante sorteo en Asamblea de asociados. Se excluirá del sorteo a las partes comprometidas, las personas elegidas no podrán solicitar su exclusión del Tribunal. ARTICULO 28.- Los Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión que estén a disposición del Tribunal de Ética por presuntas infracciones a las normas contenidas en este Código, podrán presentar ante este Tribunal todas las pruebas que consideren necesarias para su defensa en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la fecha de su notificación. ARTICULO 29.- El Tribunal de Ética también deberá atender reclamos de clientes acerca de irregularidades cometidas por los diferentes Agentes de Bolsa. El Tribunal de Ética deberá dar respuesta por escrito a estos reclamos. ARTICULO 30.- Las decisiones del Tribunal de Ética se podrán apelar en Asamblea de asociados convocada especialmente para tal fin. SANCIONES ARTÍCULO 31.- Las sanciones que se impondrán según la gravedad del caso serán las siguientes: a) La infracción a las normas contenidas en este Código, por parte de los Agentes de Bolsa, Operadores de Ruedo y Asesores de Inversión, por vez primera dará lugar a una llamada de atención por escrito con copia para todos los asociados (ABAV). b) Los reincidentes en faltas a las normas contenidas en este Código tendrán que abstenerse de ejercer sus funciones por el periodo de un día. c) Una tercera infracción a este Código significará la suspensión de siete días de las actividades y funciones del infractor como Operador de Ruedo o Asesor de Inversión.

d) Una cuarta infracción a las normas contenidas en este Código significará la suspensión definitiva de las actividades y funciones del infractor como Operador de Ruedo o Asesor de Inversión. Reincidencia. - Serán considerados reincidentes los Agentes de Bolsa, Operadores de Ruedo, Asesores de Inversión que infrinjan las normas contenidas en este Código por segunda vez en el periodo de un año. ARTÍCULO 32.- El Tribunal de Ética deberá informar a los asociados sobre las personas que fueran sancionadas con los incisos b, c y d del Artículo 31 de este Código. ARTÍCULO 33.- Las modificaciones al presente Código se las realizará en Asamblea General de acuerdo a los Estatutos de ABAV.