ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente.

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Transcripción:

ESTATUTO CTE CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA CONFEDERACIÓN Art.1 constituyese la confederación de trabajadores del Ecuador que se regirá en su funcionamiento por el presente estatuto y que tendrá las finalidades que en él se señala. Art. 2 La Confederación de Trabajadores del Ecuador laborará incansablemente en todo cuanto concierne al mejoramiento económico y social de los trabajadores y a la defensa de sus intereses de clase. Art. 3 los fines principales de la C.T.E. son los siguientes: -La Confederación de Trabajadores del Ecuador tiene como fin laborar incansablemente en todo cuanto concierne al mejoramiento económico y social de los trabajadores..-luchar por el mejoramiento social..-impulsar cambios económicos, sociales y políticos, que constituyan al desarrollo independiente del país, al progreso social y a la búsqueda de una auténtica democracia..-velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente..-la CTE reconoce y declara que la acción de los trabajadores debe revestir un carácter internacional y por tal razón propugne la más estrecha solidaridad con todos los trabajadores del mundo y en especial con los trabajadores de América Latina..-Servir de órgano de consulta a las organizaciones filiadas, para la solución de los problemas laborales que se le presenten y asesorarles en la tramitación de los mismos.-trabajar por la unidad orgánica de todos los trabajadores en una sola Central Nacional y el cambio de la estructura sindical. Propiciando al construcción de grandes sindicatos o federaciones unitarias, por ramas industriales y de servicios..-intervenir en nombre las organizaciones afiliadas en el estudio y solución de los problemas que afectan a los trabajadores y al pueblo.-intervenir en los casos de sanciones que apliquen las organizaciones afiliadas contra sus asociados cuando ello sea solicitado y/o requerido.-establecer relaciones fraternales y de trabajo conjunto con las organizaciones campesinas, estudiantiles, indígenas, poblacionales, sindicales e intelectuales en la búsqueda de objetivos comunes para el bienestar del pueblo ecuatoriano

.-Designar entre sus miembros las comisiones que deben asesorar a las organizaciones afiliadas en las reclamaciones ante los patronos y ante las autoridades..-asesorar la tramitación de los pliegos de peticiones, buscando en cuanto sea posible la coordinación de su negociación por ramas industriales o de servicio. -Promover la educación general y capacitación técnica de sus miembros. CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMISIÓN Art. 4 para obtener la afiliación de la C.T.E. se requiere que las organizaciones cumplan los siguientes requisitos: a) Gozar de personería jurídica, estar funcionando normalmente y que sus directivos se encuentren legalmente inscritos ante el ministerio de trabajo o en aquel que corresponda. b) Haber aprobado en su asamblea el ingreso a la C.T.E. c) En el caso de una nueva organización deberá constar en forma expresa en el acta constitutiva la resolución de pertenecer a la C.T.E. d) Comprometerse al cumplimiento de los estatutos, declaración de principios, plataforma de lucha y demás reglamentos de la C.T.E. CAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIONES AFILIADAS

DEBERES Y DERECHOS Art.5 las organizaciones afiliadas a la CTE tienen las siguientes obligaciones a) Concurrir por medio de sus delegados a los congresos nacionales de la CTE ya sean ordinarios o extraordinarios lo mismo que las reuniones del consejo directivo nacional cuando sean convocadas de acuerdo a las disposiciones estatutarias. b) Pagar las cuotas ordinarias fijadas por los estatutos. c) Cumplir fielmente los presentes estatutos, la declaración de principios la plataforma de lucha, las resoluciones del congreso nacional, del consejo directivo nacional y del comité ejecutivo. d) Remitir al comité ejecutivo nacional y/o al consejo directivo nacional un informe por escrito sobre la situación de la organización, por lo menos una vez al año. e) Someter a consideración del comité ejecutivo de la C.T.E. a través de las directivas de los sindicatos, asociaciones o federaciones provinciales y/o nacionales, todo problema que se presente entre los afiliados de la misma organización; entre ésta y otras organizaciones, entre el sindicato y sus patronos o autoridades, siempre y cuando no haya podido encontrarse solución satisfactoria y subsista el problema, dentro del ámbito correspondiente. f) Facilitar la intervención del comité ejecutivo en la solución de sus problemas. Art.6 son derechos de las organizaciones filiales: a) Participar por conducto de sus delegados en las deliberaciones y decisiones de los congresos nacionales de la C.T.E. haciendo uso del derecho pleno a voz y voto, y al día en sus obligaciones económicas.

b) Solicitar y obtener la solidaridad moral y económica de la confederación y de las demás organizaciones afiliadas. c) Ser representadas por el ejecutivo en gestiones ante el gobierno, dependencias administrativas y ante terceros. CAPITULO CUARTO DIRECCIÒN Y CONTROL Art.7 la direccione y control de la confederación se ejercerá a travez de los siguientes organismos. a) El congreso nacional; b) El consejo directivo nacional; c) El comité ejecutivo; y, d) La comisión de control financiero Art.8 Es obligación de los organismos directivos cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones que ellas emanen. CAPITULO QUINTO

DEL CONGRESO NACIONAL Art.9 El congreso nacional es la máxima autoridad de la confederación y estar constituido por los delegados nombrados expresamente para este fin por las Asambleas Generales Estatutarias de las organizaciones afiliadas, mas los miembros del comité ejecutivo de la confederación Art. 10 No pueden formar parte de ningún congreso sindical, ni hacerse representar en él, sino las organizaciones que gocen de personería jurídica, estén funcionando legal y normalmente en el momento de la convocatoria del congreso. Art.11 Será quórum del congreso nacional la mayoría representada por lo menos por el 50% del total de las organizaciones afiliadas de la C.T.E. en goce de sus derechos. Las decisiones del congreso, para que sean validas, requieran del voto de la mitad más uno de los integrantes principales del congreso. El voto es personal e intransferible. Art.12 los delegados al Congreso Nacional serán nombrados por sus organizaciones de base. a) Cuando por algún motivo un delegado renuncia o no puede concurrir al congreso nacional será reemplazado por el correspondiente suplente. Art.13 Los delegados al congreso nacional deberán ser afiliados a la organización que pre4sentan. Art.14 El congreso nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente así lo decida el Consejo Directivo Nacional y el comité ejecutivo, o las directivas de la tercera parte de las organizaciones afiliadas. Las discusiones y relaciones del Congreso Nacional se dejaran consignadas en un libro especial de actas, firmadas por el presidente y secretario del mismo. Art. 15 Son atribuciones del Congreso Nacional. a) Estudiar los problemas sociales, económicos, culturales y organizativos de los trabajadores y demás sectores populares y adoptar propuestas y planes de acción en la búsqueda de soluciones.

b) Elaborar el plan de trabajo en la confederación y determinar los organismos responsables de ejecutarlos. c) La elección del comité ejecutivo y a la comisión de control financiero, para un periodo de 4 años. d) Discutir y aprobar la política sindical nacional. e) Establecer la política exterior de la CTE y de sus relaciones con el movimiento obrero internacional f) Aprobar las cuentas y balances que le presente el comité ejecutivo, previo conocimiento e informe a la comisión de control financiero. g) La imposición de las sanciones previstas en estos estatutos y las demás que se deriven de estas normas. h) Resolver en última instancia sobre la sanción de expulsión de una organización afiliada. Estatutos del 8 de septiembre de 1990 en Riobamba.