LAUDO ARBITRAL. Huesca, a 4 de abril de 2016

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Transcripción:

LAUDO ARBITRAL Huesca, a 4 de abril de 2016 ANGEL ESCARIO SORO, árbitro nombrado conforme a la legislación vigente, en el expediente 22/03/16 iniciado por Dª. XXXXXXX, en nombre y representación del sindicato Unión General de Trabajadores (en adelante UGT), interviniendo como partes afectadas la empresa XXXXXX y el sindicato Comisiones Obreras, (en adelante CCOO) emito el presente LAUDO ARBITRAL basado en los siguientes, HECHOS PRIMERO.- Con fecha 7 de marzo de 2016 se constituye la Mesa Electoral para las elecciones sindicales a celebrar en la empresa XXXXXXXX, convocadas mediante Preaviso número 4.242. SEGUNDO.- Con fecha 21 de marzo de 2016 tiene entrada escrito dirigido a la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales de Huesca por el que el sindicato UGT impugna en materia electoral por el procedimiento arbitral las citadas elecciones, solicitando se dicte laudo por el que se declare la nulidad del proceso electoral... por el hecho de haber considerado nulos 4 votos que no lo son, con los efectos legalmente previsto sobre el proceso electoral y el registro del mismo. 1

TERCERO.- A la comparecencia ante el Árbitro el día 1 de abril de 2016 asisten: D. XXXXXXXX, en representación de Comisiones Obreras. Dª. XXXXXXXX, en representación de Comisiones Obreras. Dª. XXXXXXXX, en representación de UGT. D. AAAAAAA. Delegado Provincial de XXXXXXX en Huesca. D. BBBBBBB, Presidente de la Mesa Electoral Abierto el acto, el impugnante se afirmó y ratificó en su escrito de impugnación, exponiendo que cuatro votos fueron declarados nulos ante un exceso de formalismo por parte de la Mesa Electoral, no favoreciendo la mayor participación posible de los trabajadores. Que no se levantó acta del acuerdo para llevar a cabo la votación a través de la "valija interna de la empresa", (se trata de una empresa cuyo ámbito geográfico es toda la provincia de Huesca y la "valija interna" viene a sustituir el voto por correo), no estando reglado este procedimiento. Que entiende se hubiera podido realizar la votación sin vulnerar el derecho al voto secreto, abriendo los sobres y ocultando los datos de DNI de los trabajadores. Que se ha vulnerado el derecho de participación a quienes votaron fuera de la localidad de Huesca y que se debe facilitar y garantizar la participación. Por parte del sindicato CCOO se recuerda que por unanimidad se acordó admitir la "valija interna" para efectuar la votación de aquellos trabajadores que residen fuera de la localidad de Huesca, sustituyendo el voto por correo. Que de forma conjunta, Mesa Electoral y sindicatos, se elaboró un escrito que se hizo llegar a todos los trabajadores, con instrucciones sobre el proceso formal de la votación para los trabajadores que usaban la "valija interna". Que el voto debe ser secreto y debe introducirse el sobre cerrado en la urna, con la papeleta de voto en su interior, una vez identificado el votante. 2

Incluso podía darse el caso de que algunos sobres no incluyesen los DNIs de los votantes, por lo que es normal declarar nulos esos votos. Todas las partes estuvieron de acuerdo con el proceso a llevar a cabo durante la votación. Por parte del Presidente de la Mesa Electoral se manifiesta que los cuatro sobres no contenían los DNIs de los votantes, por lo tanto no se sabían a quién pertenecían y se declararon nulos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La impugnación en materia electoral por el procedimiento arbitral que nos ocupa solicita se declare la nulidad del proceso electoral por el hecho de haber considerado nulos cuatro votos que no lo son, con los efectos legalmente previsto sobre el proceso electoral. SEGUNDO.- El art. 75.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que el voto sea secreto, personal y directo mediante su depósito en urnas cerradas, salvo la especialidad del voto por correo. Con ello se trata de garantizar que la declaración de voluntad del elector quede exteriorizada, sin escalones intermedios, que pudieran desvirtuar su sentido. El art. 69.1 de E.T. establece: "Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que 3

podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley." Por otro lado, el artículo 75.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone: "El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo. El artículo 10 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, regula: 1.- Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral. 2.-La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos. 4.- El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado. Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la 4

papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado. TERCERO.- Por acuerdo unánime de todas las partes, se aprobó que el proceso de votación por correo fuese sustituido por el voto por "valija interna". Se envió a todos los trabajadores una circular donde se daban instrucciones para realizar la votación vía "valija interna". Se detallaba el proceso de la siguiente forma: "Enviamos dos sobres y una papeleta de votación. Después de marcar de una a tres casillas, se incorpora la papeleta al sobre pequeño. Después se introduce en el sobre grande dicho sobre pequeño y la fotocopia del DNI. En dicho sobre grande hay que poner XXXXXX a la Att de la Mesa Electoral. No se ve impedimento legal alguno para que los sindicatos faciliten determinadas gestiones a los trabajadores de una determinada unidad laboral, siempre y cuando no se desvirtúe la libertad y el secreto de voto. Y ello aunque el sistema de votación no se ajuste estrictamente a lo establecido en la norma electoral, pero sí cuente con la unanimidad de las partes, si así entienden que facilita la participación. Por lo tanto, el acuerdo de Mesa Electoral y sindicatos sobre la votación por correo, obviando que la participación se formule a través del servicio de correos, debe considerarse válida a los efectos de posibilitar una mayor participación de los electores. CUARTO.- Durante todo el proceso electoral debe garantizarse el secreto del voto, y para ello debe ajustarse a la formalidad establecida. En este caso se presentaron a la Mesa Electoral cuatro sobres que contenían en su interior únicamente el sobre de menores dimensiones que debe introducirse en la urna y no incluían el Documento Nacional de Identidad imprescindible para acreditar la identidad del votante. La nulidad del voto es evidente. 5

RESOLUCIÓN Que procede DESESTIMAR la impugnación presentada por el sindicato Unión General de Trabajadores respecto al proceso electoral llevado a cabo en la empresa XXXXXX Notifíquese el presente LAUDO mediante entrega de las correspondientes copias, a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales dependiente de la Autoridad Laboral de Huesca y a las partes interesadas, con la advertencia de que contra el mismo puede interponerse, por quienes tengan un interés legítimo, recurso ante el Orden Jurisdiccional Social en el plazo de tres días, contados desde que tengan conocimiento del laudo. El Árbitro: Fdo.: Ángel Escario Soro 6