Tipos de sindicatos de trabajadores



Documentos relacionados
Pasos para formar un sindicato de trabajadores/as

Pasos para llegar a la negociación colectiva

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

CONVENIO 154 DE LA OIT

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950.

Convenio Internacional del Trabajo No. 144 sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales de Trabajo

ACTRAV-OIT/CSA 2 CUESTIONARIO A ORGANIZACIONES CON TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA ECONOMIA INFORMAL

Convenio Internacional del Trabajo No. 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social


Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:

Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

ANEXO 3 PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN SOCIEDADES COMERCIALES CENTRO Y SUR AMÉRICA

C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

En ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que,

SST en la construcción. Perspectivas de los trabajadores. Enfoque de los sindicatos. Programa de SST en la construcción de la OIT

NORMAS LABORALES MINIMAS

LEGISLACION LABORAL.-

Artículo 84. La representación colectiva de los trabajadores.

El derecho fundamental de huelga

Dirección Población Código postal Teléfono. Dirección de correo electrónico Fax Código de la cuenta de cotización. Código de la cuenta de cotización

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

Código de ética y Buen Gobierno

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

UNIDAD IV DERECHO LABORAL. Generalidades. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez

GLOBAL. Nota 2 GRUPO DE TRABAJO CIOSL-FSI SOBRE EMPRESAS MULTINACIONALES CODIGO BÁSICO DE PRACTICAS LABORALES PARA EMN 1997

CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACIÓN

CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACIÓN

UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR*

Convenio Internacional del Trabajo No. 172 sobre las Condiciones de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares

DECISIÓN DE SANTIAGO

P155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

C A P ÍT U L O II E L E C C I O N E S P R I M A R I A S

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO 134 CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DEL MAR.

C134 Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970

El contenido y relevancia para los abogados/as de sindicatos de las NIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva: el CIT 98

Organización de vendedores ambulantes en cooperativas, como una Modalidad Para lograr la formalización

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

CONVENIO SOBRE LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

CONVENIO 172 SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

EL DISEÑO DE UN CURSO

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

ACTUALIDAD INFORMATIVA

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Qué es un Acuerdo Global? Guía para los/las trabajadores(as) de DP DHL

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

materia laboral por los juzgados

Federación Coordinadora Nicaragüense de ONG que trabajan con la Niñez y la Adolescencia CODENI

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011

Taller Intersectorial sobre derechos laborales e igualdad de oportunidades para las y los jóvenes trabajadores de la ISP en Nicaragua.

REPORTE DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE

LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS

TÉRMINOS DE REFERENCIA EVENTO N NEGOCIACION CONJUNTA COMISCA

L I B E R T A D S I N D I C A L

BASTA YA! No más Violencia contra las Mujeres. 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

QUÉ TENGO QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (S.L)? A- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

PROCEDIMIENTO OPERATIVO GENERACIÓN DEL PAGO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO PO CPSS SPE 19

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

FUNDACIÓN MAPFRE TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

BOLETIN INFORMATIVO N 2

BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES ACTAS DE FINIQUITO

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS Y NACIONALES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE PAGOS REGIONAL (SIP) PREGUNTAS FRECUENTES

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIÓN QUE NORMALMENTE SE DEDICA A EFECTUAR OPERACIONES INTERNACIONALES

Subsecretaría de Educación Superior. Dirección General de Profesiones

DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No , del 13 de julio de 1990

Convenio Internacional del Trabajo No. 142 sobre la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

que de Roger Gutiérrez, Secretario de

Folios CUMPLE Folios 7, 67 CONSOLIDADO DOCUMENTOS DE CARÁCTER JURIDICO CUMPLE CUMPLE CUMPLE

RESOLUCION SRT Nº 35/98. VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

5.1 REGISTRO DE FICHEROS Análisis de los datos tratados Inscripción de los ficheros... 5

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio

En defensa de la ESCUELA PÚBLICA, POPULAR y DEMOCRÁTICA En defensa de los Trabajadores de la Educación. Informe de Gestión

Lic Monaco, Marisa Federación Argentina de Enfermería

RESOLUCIÓN SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949)

CONVENIO No.79 SOBRE LIMITACIONES DEL TRABAJO NOCTURNO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN TRABAJOS NO INDUSTRIALES

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

Negociación Colectiva

RECOPILATORIO GENERAL II

LEY DE INTERESES PREFERENCIALES

DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

SEMINARIO TALLER INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO GESTIÓN Ponente: Abog. HERNÁN CLAVEL SALAZAR

Cuadro 27 EMPLEO REMUNERADO (REFUGIADOS)

Transcripción:

Practicando la libertad sindical Para el Consejo Sindical Unitario de América Central y Caribe (CSU) es motivo de satisfacción poder presentar a la clase trabajadora de la subregión la colección de folletos Practicando la libertad sindical. Abordar el tema de la libertad sindical y la negociación colectiva resulta oportuno dado que la clase trabajadora de la subregión sufre serios problemas ante la cultura antisindical prevaleciente en nuestros países, por lo que se requiere de un esfuerzo grande para que se garantice el derecho de sindicación contemplado como un derecho humano y cuyos principales contenidos se encuentran establecidos en dos de los principales Convenios de la OIT, (núm. 87 y núm 98) que forman parte de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, de 1998. Medidas para garantizar el derecho de sindicación que se pueden constituir en América Central y República Dominicana

Producido con el apoyo de: Actividades para los Trabajadores Proyecto Verificación de la Implementación de las Recomendaciones del Libro Blanco

/as que se pueden constituir en América Central y República Dominicana Medidas para garantizar el derecho de sindicación que se pueden constituir a) Gremiales: los formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad; b) De empresa: los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que presten sus servicios en una misma empresa; Costa Rica c) Industriales: los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma clase; d) Mixtos o de Oficios Varios: los formados por trabajadores que se ocupen en actividades diversas o inconexas. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en determinado cantón o empresa el número de trabajadores de un mismo gremio no alcance el mínimum legal. a) Sindicato de Gremio; El Salvador b) Sindicato de Empresa; c) Sindicato de Industria; ch) Sindicato de Empresas varias; y d) Sindicato de Trabajadores Independientes. Los sindicatos se clasifican, por su naturaleza, en urbanos y campesinos y en: Guatemala a) Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o, si se trata de patronos, de una misma actividad económica; y b) De empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios en una misma empresa, o más empresas iguales. 1

Practicando la libertad sindical que se pueden constituir a) De empresa o de base Honduras b) De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial; c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad; y, d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o Inconexas. a) Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión o especialidad; Nicaragua b) De empresas, formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa; c) De varias empresas, los formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica; d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones si en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad es menor de veinte. a) Gremiales, cuando están formados por personas de una misma profesión, oficio o especialidad; b) De empresa, cuando están formados por personas de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios en una misma empresa; Panamá c) Industriales, cuando están formados por personas de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios en dos o más empresas de la misma clase; d) Mixtos o de oficios varios, cuando están formados por personas de diversas profesiones, oficios o especialidades, que trabajan en empresas diversas o inconexas. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en determinada ciudad, distrito, provincia o región, el número de trabajadores de un mismo gremio sea menor de 50. 2

/as que se pueden constituir a) De empresas. A condición de que presten servicios en la misma empresa. República Dominicana b) Profesional o de oficio. Pueden formarse entre personas que habitualmente ejercen una misma profesión u oficio, o profesiones u oficios similares o conexos, sin tener en cuenta la empresa en que trabajan. c) Rama de actividad. Se integra con trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una misma rama de actividad industrial comercial o de servicios, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes. Medidas de para garantizar el derecho de sindicación Denominación de la Trabajadores protegidos Tiempo de Medio para activar la Costa Rica Estabilidad Laboral Los trabajadores miembros de un sindicato en formación, hasta un número de veinte. Un dirigente por los primeros veinte trabajadores sindicalizados en la respectiva empresa y uno por cada veinticinco trabajadores sindicalizados adicionales, hasta un máximo de cuatro. Hasta 2 meses después de constituido el sindicato. Durante su gestión como dirigente y hasta 6 meses después de haber cesado en sus funciones. Por cuatro meses. Notificación de la lista al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los afiliados que presenten su candidatura para ser miembros de su junta directiva. 3

Practicando la libertad sindical Denominación de la Trabajadores protegidos Tiempo de Medio para activar la Protección y garantía Los promotores para la constitución de un sindicato. Los miembros de una junta directiva. 60 días contados a partir de la fecha en que el ministerio de trabajo notifique al empleador esta nómina. Solicitud de notificación del sindicato o sus promotores al ministerio de trabajo. El Salvador Hasta 2 candidatos por cada cargo directivo. Hasta un año después de haber cesado en sus funciones. Hasta una semana después de la elección si no resultare electo. Guatemala Inamovilidad A partir del momento en que se dé aviso a la Inspección General de Trabajo de que están formando un sindicato y gozarán de esta hasta 60 días después de la publicación de sus estatutos en el Diario Oficial. Dar aviso a la inspección General de Trabajo. Honduras Fuero Sindical Promotores, hasta un número de 30. Miembros junta directiva. Desde la fecha de la notificación, hasta la de recibir la constancia de Personería Jurídica. Desde su elección hasta seis (6) meses después de cesar en sus funciones. Notificación formal por escrito al patrono y comunicada a la Dirección General del Trabajo o a la Procuraduría de Trabajo. 4

/as Denominación de la Trabajadores protegidos Tiempo de Medio para activar la Nicaragua Fuero Sindical Los directivos sindicales de cualquier nivel, hasta un máximo de 9, los representantes seccionales y los miembros del comité sindical hasta un máximo de 4. En total 13 trabajadores. Desde la fecha de notificación y durante los plazos determinados por la ley para su inscripción, hasta un máximo de noventa días. Notificación que hace el sindicato o sus promotores al Ministerio de Trabajo. Promotores para la organización de un sindicato. Panamá Fuero Sindical 1. Los miembros de los sindicatos en formación. 2. Los miembros de las directivas. 3. Los suplentes de los directivos, aun cuando no actúen. 4. Los representantes sindicales. 1. Se extenderá hasta por tres meses después de admitida su inscripción. 2 y 3.Hasta un año luego de haber cesado en sus funciones. 4. Desde que el trabajador aparezca en una lista de elección, siempre que la misma se comunique al empleador o a la Inspección de Trabajo; en todo caso la sólo podrá reconocerse hasta por el mes anterior a las elecciones. Notificación por escrito de los trabajadores o sus representantes a la Dirección Regional o Gral. de Trabajo, la intención de constituir un nuevo sindicato con los nombres y generales de los trabajadores y las empresas. 5

Practicando la libertad sindical Denominación de la Trabajadores protegidos Tiempo de Medio para activar la República Dominicana Fuero Sindical 1. Miembros Fundadores del sindicato, hasta un número de 20. 2. Miembros de la directiva. Hasta un numero de 10 si la empresa tiene más de 400 trabajadores, 8 si la empresa tiene de 200 a 400 y 5 si la empresa tiene menos de 200 trabajadores. 3. Miembros comisión negociadora del convenio colectivo, hasta un número de 3. Desde el momento de la notificación y hasta 3 meses después de concedido el registro. Desde el momento de la notificación y hasta 8 meses después de haber cesado en sus funciones. Requisitos de fondo para que un sindicato pueda negociar colectivamente Con la notificación que hace el sindicato o sus promotores o representantes a la empresa y al ministerio de trabajo o representación local que ejerza sus funciones. Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá República Dominicana Sindicato registrado que se pueden constituir 1. Sindicato registrado 2. El sindicato debe tener entre sus afiliados no menos del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa o establecimiento Sindicato registrado Sindicato registrado Sindicato registrado Sindicato registrado 1. Sindicato registrado 2. El sindicato debe tener entre sus afiliados no menos del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa, oficio o rama de actividad. 6

/as Notas 7

Practicando la libertad sindical Notas 8

Elaboración de contenidos: Maribel Batista Diseño e Impresión: Thelma Carrera Ilustraciones: Alejandro Alvarado Sánchez Revisión: Oscar Valverde, Tania Carón y Rodrigo Aguilar Coordinación y edición: Alely Pinto y Bente Sorensen Impreso en Costa Rica, 2011

Practicando la libertad sindical Para el Consejo Sindical Unitario de América Central y Caribe (CSU) es motivo de satisfacción poder presentar a la clase trabajadora de la subregión la colección de folletos Practicando la libertad sindical. Abordar el tema de la libertad sindical y la negociación colectiva resulta oportuno dado que la clase trabajadora de la subregión sufre serios problemas ante la cultura antisindical prevaleciente en nuestros países, por lo que se requiere de un esfuerzo grande para que se garantice el derecho de sindicación contemplado como un derecho humano y cuyos principales contenidos se encuentran establecidos en dos de los principales Convenios de la OIT, (núm. 87 y núm 98) que forman parte de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, de 1998. Medidas para garantizar el derecho de sindicación que se pueden constituir en América Central y República Dominicana