El contenido y relevancia para los abogados/as de sindicatos de las NIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva: el CIT 98
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- Victoria Elisa Maestre Salazar
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1 El contenido y relevancia para los abogados/as de sindicatos de las NIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva: el CIT 98 Hugo Barretto Ghione
2 Plan I. Protección a la actividad sindical 1.1 Formas de discriminación 1.2 La discriminación en las diversas etapas de la relación laboral 1.3 Protección a dirigentes y delegados 1.4 Procedimientos para operar la protección 1.5 Protección contra actos de injerencia (sobre una selección de textos de la Recopilación de Decisiones y Principios del CLS, año 2006)
3 I. Protección a la actividad sindical Constituye uno de los principios y derechos fundamentales de la Declaración de la OIT de 1998 Integra el concepto de trabajo decente Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas (770) Debe sancionarse a las personas que cometen tales actos (772)
4 1.1 Formas de discriminación La protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera del lugar de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo (780) La protección debe abarcar no solo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y en particular las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales (781)
5 1.2 La discriminación en las diversas etapas de la relacion laboral Durante la contratación: posibilidad de conocer la información que sobre ellos se tenga por dificultades probatorias - (782) y de interponer recursos (784) Durante el empleo: intimidaciones (786), gratificaciones a no afiliados (787) Despido: en ciertos casos en que en la práctica la legislación nacional permite a los empleadores, a condición de que paguen la indemnización prevista por ley en todos los casos de despido injustificado, despedir a un trabajador, si el motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical, no se concede una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical cubiertos por el CIT 98 (791). La reestructuración de una empresa no puede menoscabar la sindicalización (797)
6 1.3 Protección a Dirigentes y delegados La protección es amplia, pero es particularmente necesaria para los delegados sindicales (799) Una de las formas de protección es prohibir los despidos, salvo falta grave (804). La prohibición no es suficiente si no va acompañada de procedimientos que aseguren una protección eficaz (818)
7 1.4 Procedimientos para operar la protección La legislacion debe ser explícita en establecer recursos y sanciones (813) Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para remediar la situación de discriminacion (817) Los medios de reparación deben ser rápidos, económicos e imparciales (820). La demora es en la práctica una denegación de justicia ( ) El empleador debería probar que su acto estaba justificado ( ) El reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los interesados en los casos de discriminación ( )
8 1.5 Protección contra los actos de injerencia Principio de independencia (855) Intervención moderada de la autoridad publica en los asuntos internos de los sindicatos (859) Establecimiento de procedimientos rápidos, recursos y sanciones ( ) Autonomía en la negociación colectiva (868) Las asociaciones solidaristas no deben interferir en la actividad sindical (870)
9 Plan II. Negociación Colectiva 2.1 Titularidad y representatividad 2.2 Cobertura 2.3 Materias objeto de negociación 2.4 Principio de negociación libre y voluntaria 2.5 Principio de buena fe
10 La Negociación Colectiva en las Normas Internacionales Definición: arts. 2º CIT 154, 2º R 91, 3º R 163 Derecho de información: art. 7 R 163 Efectos: art. 3.2 y 3.3 R 91 Cobertura: art. 4 R 91 Extensión (condiciones): art. 5 R 91 Interpretación: art. 6
11 2.1 Titularidad y representatividad Las organizaciones representativas tienen derecho a la negociación con independencia de si están registradas (884) La negociación directa con los trabajadores puede menoscabar el derecho a la NC ( ) La representación exclusiva es compatible con el CIT 98 (950) Representatividad: el requisito de la mayoría no es definitivo (956) y debería ser declarada por un organismo independiente (967); la imposición de votaciones debe ser razonable (961); condiciones para el reconocimiento de la representatividad (969); derechos de los sindicatos minoritarios ( )
12 2.2 Cobertura Distinciones para el caso de los funcionarios públicos ( , etc) El personal temporero está comprendido (898) La aplicación del convenio solo a los afiliados no constituye una violación al CIT 98 (911)
13 2.3 Materias objeto de negociación La autoridad no debe restringir los temas objeto de negociación (912 y 919) 2.4 Principio de la negociación libre y voluntaria Alcance: la obligación de negociar no debe significar intervención en el proceso de negociación (928) toda intervención debe ser compatible con el CIT 98 (1004) El nivel de la negociación depende de la voluntad de las partes (989) El arbitraje obligatorio es problemático ( ) La homologación o aprobación de los convenios es contraria al convenio (1015)
14 2.5 Principio de buena fe Alcance: realizar esfuerzos para encontrar un acuerdo (935)
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