SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (GESTHA) CÓDIGO ÉTICO

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1 SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (GESTHA) CÓDIGO ÉTICO El presente código tiene como finalidad explicitar lo que las personas integrantes de nuestro Sindicato conocen y practican, porque forma parte de nuestro acervo ético. Las personas que forman los cuadros sindicales en incontables ocasiones son criticadas y continuamente observadas. En la mayoría de las ocasiones esa crítica obedece a un desconocimiento absoluto del trabajo y responsabilidad que asumen. Desde todas las estructuras del Sindicato se ha de informar y favorecer el conocimiento efectivo por sus afiliados y los Técnicos del Ministerio de Hacienda en general de la existencia y contenido del presente código ético, así como de los cauces que se establezcan por los Órganos competentes del Sindicato para canalizar las quejas sobre los posibles incumplimientos del mismo. La imposibilidad de describir de forma exhaustiva todos y cada uno de los comportamientos éticos que el Sindicato espera de sus miembros durante el desarrollo de su actividad sindical aconseja establecer una guía o principios junto con algunos comportamientos concretos. El comportamiento ético exigible debe de ser idéntico para todos sus representantes, cuando de una forma u otra ejecuten sus directrices o lo representen en cualquier instancia, haciéndose necesario realizar un esfuerzo añadido con el objeto de preservar su imagen y la del Sindicato. El Sindicato y sus representantes sindicales han de realizar un trabajo de comunicación constante con los afiliados, con el resto de Técnicos del Ministerio de Hacienda y de trabajadores públicos en general para que conozcan su trabajo y participen de manera activa en la vida interna del Sindicato y en la acción sindical. En definitiva, el representante sindical de GESTHA ha de ser un modelo de solidaridad, honestidad, servicio a los afiliados y una persona socialmente responsable, en quien los Técnicos del Ministerio de Hacienda, los funcionarios y el resto de los trabajadores públicos en general depositen su confianza. Un nivel elevado de autoexigencia personal generará entre los afiliados y el resto de Técnicos del Ministerio de Hacienda, respeto por su persona y por la organización a la que representa y orgullo de estar afiliado a un sindicato que cuenta con representantes éticamente responsables.

2 AMBITO DE APLICACIÓN Las personas que integran los Órganos este Sindicato personifican al mismo y son la imagen de GESTHA, es por ello que el presente Código Ético va dirigido a ellas. Pero también a quienes en el Sindicato desempeñen tareas por las se identifique a GESTHA. Por tanto el presente Código va dirigido a: Cargos Orgánicos del Sindicato. Representantes sindicales o Delegados sindicales Representantes unitarios o miembros electos de las Juntas de personal Cualquier colaborador de los Órganos del Sindicato o cualquier persona que preste servicios en el Sindicato. En sus actuaciones El representante sindical ha de mantener un comportamiento de respeto, promoción y defensa de la dignidad de las personas y de sus derechos fundamentales. Singularmente, ha de evitar incurrir en palabras, gestos, comportamientos o actitudes que supongan una falta de respeto a la integridad física o psicológica. Evitará también cualquier tipo de discriminación, ya sea ésta por razón de sexo, ideología, raza, religión, condición social, estado de salud, condición física o cualquiera otra que sea un menoscabo de la dignidad humana. El diálogo y la negociación son un valor superior, por lo que ante la discrepancia de opiniones han de actuar de forma respetuosa con los derechos a la propia imagen, al honor y la libertad de expresión de todos los empleados públicos y de los representantes de la Administración. Para prevenir situaciones en las que pudiera quedar comprometida la independencia de acción del representante sindical o de la propia Organización, no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones económicas, en especie, honorarios, compensaciones o favores injustificados o que honesta y profesionalmente no correspondan. El representante sindical siempre diferenciará de forma clara y tajante lo que es su actuación de representación sindical del ámbito personal, no pudiendo tratar conjuntamente ambas facetas. El representante sindical ha de actuar con probidad en cuantos concursos, promociones y ascensos o cualquier otra circunstancia o conflicto en el que tenga que concurrir con otro trabajador o trabajadora en la defensa de sus intereses profesionales o personales durante el tiempo que ostente un cargo orgánico, de representación sindical o unitaria En la utilización de los derechos sindicales Todos los representantes de GESTHA que hayan sido elegidos en las listas electorales de GESTHA (representantes unitarios y delegados de prevención), así como los delegados sindicales, adquieren sus derechos como tales debido a su afiliación al Sindicato o por haber sido presentados por éste en la candidatura correspondiente. El crédito horario es una garantía o instrumento de carácter material, cuya finalidad es facilitar que los derechos constitucionales a la libertad sindical en su más amplia acepción y a la participación de los trabajadores en el centro público sean reales. Desde la constitución de GESTHA se ha considerado que los derechos sindicales son patrimonio del sindicato, independiente de que la titularidad pertenezca a los representantes legales del personal funcionario o a los delegados sindicales, delegados de prevención de riesgos laborales u otros. El crédito horario de los representantes sindicales ya sea por su condición de miembro electo de los órganos unitarios, o por ser delegados sindicales, o delegados de prevención, como derecho sindical que es, forma parte del patrimonio del conjunto del sindicato y su uso debe estar presidido por los principios éticos y de transparencia.

3 El crédito horario, como patrimonio del conjunto del sindicato ha de ser gestionado bajo los principios de solidaridad, transparencia y racionalidad. Todos los delegados y miembros electos de las Juntas de Personal pondrán a disposición del Sindicato la totalidad de su crédito horario. Todos los representantes del Sindicato deberán hacer uso de las horas sindicales que les corresponden, ya sea dentro del centro público al que pertenezcan o en las estructuras del Sindicato, si así se acuerda. En caso de no hacer uso de las mismas, las pondrán a disposición del Sindicato para su posible reparto o acumulación por otros delegados. Ningún delegado o representante de GESTHA podrá disponer de sus horas sindicales para cuestiones privadas o ajenas a la actividad sindical. Se ha de realizar un uso correcto y de buena fe del crédito de horas sindicales, sin olvidar que se trata de una facilidad para que desempeñe de forma rápida y eficaz sus funciones de representación. Se han de evitar comportamientos que puedan ser percibidos como inadecuados en la utilización del crédito horario. La utilización incorrecta del crédito de horas sindicales, por ser un bien colectivo y no personal, perjudica la imagen del Sindicato. Las acumulaciones del crédito horario se acordarán, por los Órganos correspondientes del Sindicato, con el objetivo de lograr un mayor aprovechamiento de las mismas y, por consiguiente, para que reviertan en beneficio del trabajo sindical, ya sea dentro de los centros de trabajo o en las estructuras del Sindicato. Las personas que disfruten de la acumulación del crédito horario u otros derechos sindicales por los que adquieren la condición de liberados sindicales tanto a tiempo total como parcial, perderán su condición de tales por: a) Voluntad propia b) Cumplimiento del mandato c) Acuerdo del órgano competente d) Aplicación de medidas disciplinarias. En coherencia con el principio de transparencia, existe un registro de representantes sindicales con crédito horario. Respecto a su representación El representante sindical de GESTHA, ha de realizar de buena fe y de forma diligente sus funciones representativas. Velará permanentemente por los intereses de los afiliados, de los Técnicos del Ministerio de Hacienda y de los trabajadores públicos en general, informando regularmente a su sección sindical, y su sección sindical a la Secretaría de Organización del Sindicato. El representante de GESTHA ha de buscar y motivar la máxima participación de los afiliados y del resto de Técnicos en la acción sindical, sea en actos de organización interna como de acción externa. Los representantes sindicales tendrán como uno de sus objetivos estratégicos la captación de nuevos afiliados, para ello participará en campañas de afiliación y en el seguimiento de los procesos electorales y post-electorales. El representante de GESTHA está comprometido a la asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica, movilización o actos sindicales sean convocados por el Sindicato. El representante sindical, en los casos de discrepancia de criterios entre los afiliados y el Sindicato, ha de hacer primar los criterios que se encuentran en el mandato congresual en vigor, sin perjuicio de que acuda a los cauces internos para su interpretación o solución de conflictos. El representante de GESTHA ha de mantener una relación respetuosa con la Administración, cordial cuando corresponda, pero siempre sobria en su manifestación externa. Los ingresos que se perciban en actuaciones entre otras, como las más abajo descritas, pertenecen a GESTHA, tanto si actúa en representación del Sindicato como si se obtienen por su pertenencia al mismo. Es muy importante para la imagen de los representantes sindicales de GESTHA y en

4 consecuencia para el sindicato que este precepto sea respetado escrupulosamente y conocido por los afiliados: -La participación en procesos de selección de personal en cualquiera de las administraciones públicas. - La participación como ponente o interviniente en seminarios, charlas, jornadas, cursos, etc.., tanto las organizadas por entidades y organismos de carácter público como privado. - La participación, como monitor/a, profesor/a o ponente en cursos de formación sean estos cursos organizados por las administraciones públicas, sus organismos autónomos o fundaciones o por empresas o fundaciones de carácter privado. -Cualquier otro ingreso percibido por su condición de representantes de GESTHA o por estar representando a GESTHA. Los representantes del Sindicato que, por las causas que fueren, no sufran de oficio el descuento correspondiente en sus retribuciones por participación en jornadas de huelga o paros convocados por GESTHA, deberán comunicar de forma fehaciente a la Administración su adhesión a dicha huelga o paro legal para que ésta efectúe el descuento correspondiente; en caso de que el descuento no fuese realizado, deberá reintegrar la cantidad equivalente al mismo al Sindicato. Ha de hacer un uso legítimo de la información a la que tiene acceso por razón de su cargo en el Sindicato. Principio de participación El derecho a discrepar y ejercer la crítica mediante la libre expresión oral o escrita de una forma leal y responsable por los cauces internos del Sindicato, con los límites de respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos adoptados democráticamente por los órganos del sindicato, es un derecho de todos los afiliados y afiliadas que se debe fomentar y defender como el principal activo del Sindicato El representante de GESTHA ha de cumplir escrupulosamente y fomentar el derecho de participación de los afiliados a través de reuniones, asambleas o entrevistas personales. Motivará la participación de los afiliados más idóneos y con mayor respaldo del resto de afiliados y del conjunto de trabajadores para que se impliquen en los procesos electorales como representantes de GESTHA. Potenciará la participación constante de todos los afiliados mediante la encomienda de actividades. El representante de GESTHA promoverá de forma activa y eficaz la participación mayoritaria en la toma de decisiones, para ello ha de utilizar fórmulas de convocatorias que alienten y garanticen la presencia real y activa de los afiliados en la toma de decisiones. Información En la información que maneja el Sindicato es tan importante la elaboración y traslado de la misma como su correcta administración y uso responsable. El representante de GESTHA ha de contribuir a recopilar información para el estudio y análisis de la situación laboral, económica, social y de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo en los que esté prestando su servicio. Así mismo, ha de transmitir a los afiliados y al resto de Técnicos del Ministerio de Hacienda, la información que le sea remitida, sin ejercer censura alguna sobre los contenidos. Ha de informar periódicamente a los afiliados y al resto de Técnicos del Ministerio de Hacienda, cuando proceda, sobre la labor que está realizando o tiene planificado realizar, cuidando en todo momento la imagen del Sindicato. Ha de informar a los Órganos del Sindicato sobre las sanciones, cambios en las condiciones de trabajo o cualquier otra incidencia que afecte en el desarrollo de la prestación del servicio tanto de

5 los Técnicos del Ministerio de Hacienda como del resto de empleados públicos del ámbito de representación que sea de su competencia. Incompatibilidades El representante sindical de GESTHA habrá de informar al Órgano del que es dependiente si incurre en situaciones de posible conflicto de intereses que puedan afectar al Sindicato. El representante sindical no debe compatibilizar las situaciones de permiso sindical parcial o completo con una actividad económica por cuenta propia o ajena éticamente incompatible con su condición de representante de GESTHA. No deberá compatibilizar su condición de representante de GESTHA con otras actividades representativas de cargo público. De hacerlo deberá contar con la autorización del Órgano correspondiente del Sindicato.

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