MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Instrucción General Número: 3/2006 Clave: 4 AMBITO DE APLICACIÓN Intercambios, Tráfico Intracomunitario y Ayuda Alimentaria ASUNTO NORMAS DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO INTRACOMUNITARIO SOBRE CONTROLES PARA GARANTIZAR EL USO Y DESTINO DE LA NATA, MANTEQUILLA Y MANTEQUILLA CONCENTRADA, UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA, HELADOS Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Vigencia: Deroga a la Circular 17/99 de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario Referencia: Subdirección General de Fecha: 26/04/06 Intercambios y Tráfico Intracomunitario Salida Nº: 00006662

ÍNDICE Normas de gestión de documentos de tráfico intracomunitario sobre controles para garantizar el uso y destino de la nata, mantequilla y mantequilla concentrada, utilizadas en la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios. Página 1. Introducción... 1 2. Normativa de aplicación... 2 3. Objeto de la Norma... 2 4. Definiciones... 3 5. Actuación según el origen de la mercancía... 3 6. Presentación y recepción de las solicitudes... 3 7. Controles... 5 8. Expedición del certificado de correcta utilización... 6 9. Diligencia del documento de control T5... 6 ANEXOS I. Fichero a enviar... 7 II. Solicitud de puesta bajo control de la mercancía... 8 III. Certificado de correcta utilización... 9 IV. Acta de control de utilización de mantequilla/nata... 11

NORMAS DE GESTION DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO INTRACOMUNITARIO SOBRE CONTROLES PARA GARANTIZAR EL USO Y DESTINO DE LA NATA, MANTEQUILLA Y MANTEQUILLA CONCENTRADA, UTILIZADAS EN LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE PASTELERIA, HELADOS Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. 1. INTRODUCCION La gestión de los documentos de control, en aquellas operaciones de tráfico intracomunitario de productos agrarios que perciben una ayuda en el Estado miembro de origen, condicionada la misma al empleo de esos productos en un uso y/o destino determinados en el Estado miembro destinatario, es competencia en España del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, en lo sucesivo), a través de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, en virtud de lo establecido en el Artículo 4.3.g) del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.. La venta a precio reducido de mantequilla de Intervención y las ayudas para mantequilla, mantequilla concentrada o nata del mercado destinadas a la fabricación de productos de pastelería, heladería y otros productos alimenticios en otro Estado miembro distinto, se regirán por lo establecido en las presentes normas, en las que se explicitan las condiciones generales de aplicación previstas en el Reglamento (CE) 1898/2005. Las actuaciones recogidas en las presentes Normas y que, por su propia naturaleza, son competencia del Estado, serán realizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa comunitaria y nacional que le compete, haya encomendado a la Comunidad Autónoma correspondiente, la realización de las mismas. Los controles a que se refieren las presentes Normas se efectuarán: a) En las Comunidades Autónomas con encomienda de gestión, por el personal que determine cada una de las respectivas Comunidades Autónomas afectadas. b) En las Comunidades Autónomas sin encomienda de gestión, por las correspondientes Areas Funcionales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno competentes en materia de agricultura que correspondan. 1-12

2. NORMATIVA DE APLICACION Reglamento (CEE) 1255/99, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos. Reglamento (CEE) 3002/92, de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o destino de los productos procedentes de la Intervención. Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. Reglamento(CE) 1898/2005, de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. Instrucción General del FEGA número 19/2001 de 3 de septiembre de 2001, para la tramitación del documento de control T5 en operaciones de Tráfico Intracomunitario de productos Agrarios 3. OBJETO DE LA NORMA Establecer el procedimiento de control de la mantequilla de Intervención, vendida a precio reducido, y de la mantequilla, mantequilla concentrada y nata de mercado que recibe ayudas para su utilización en productos de pastelería, heladería y otros productos alimenticios, en el marco del Reglamento (CE) 1898/2005. Regular las actuaciones de las distintas Unidades que tienen competencia en los procesos de control de la utilización de los productos objeto de la ayuda, diferenciando los casos en que: El producto objeto de la ayuda es fabricado en otro Estado miembro, y la transformación e incorporación a los productos finales se realiza en España. El producto objeto de la ayuda es fabricado en España y la transformación e incorporación a los productos finales se realiza en otro Estado miembro. 2-12

4. DEFINICIONES OPERADOR El expedidor o el destinatario de un documento de control T5 y cualquier otro intermediario entre la empresa transformadora y los usuarios finales. USUARIOS / CONSUMIDORES FINALES Aquellos que incorporan la mantequilla, mantequilla concentrada, nata o productos intermedios a los productos finales indicados en el Anexo I del Reglamento (CE) 1898/2005, correspondientes a las fórmulas A y B de pastelería o heladería, distinguiendo: DISTRIBUIDOR Pequeños usuarios.- Son aquellos con un consumo inferior a 5 t de equivalente de mantequilla al año. Medianos usuarios.- Son aquellos con un consumo superior a 5 t e inferior a 45 t de equivalente de mantequilla al año. Grandes usuarios.- Son aquellos con consumos iguales o superiores a 45 t de equivalente de mantequilla al año El establecimiento revendedor que comercializa los productos y actúa de intermediario entre la empresa transformadora y los usuarios finales. 5. ACTUACIÓN SEGÚN EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA Para la adecuada gestión del documento de control T5, que necesariamente ha de acompañar al producto objeto de la ayuda en las operaciones de tráfico intracomunitario, en el marco del Reglamento (CE) 1898/05, para garantizar su correcta utilización e incorporación a los productos de pastelería, heladería y otros productos alimenticios, es preciso considerar dos casos claramente diferentes: A) Cuando la mantequilla, mantequilla concentrada, nata o producto intermedio es fabricado en otro Estado Miembro y la utilización e incorporación de los mismos a los productos finales se realiza en España por un operador establecido en nuestro país. B) Cuando la mantequilla, mantequilla concentrada, nata o producto intermedio es fabricado en España y la transformación final se efectúa en otro Estado Miembro por un operador de allí. 6. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES A) En el caso de que la mantequilla, mantequilla concentrada, nata o producto intermedio sean fabricados en otro Estado miembro, y la utilización e incorporación de los mismos a los productos finales la realice un operador 3-12

establecido en España, hay que diferenciar, a su vez, dos supuestos distintos: A.1.- Si el producto objeto de la ayuda se va a incorporar a los productos finales en varias Comunidades Autónomas o en una Comunidad Autónoma sin encomienda de gestión, el operador: Deberá presentar ante la, Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario del FEGA, (en adelante SGITI): a) En todos los casos: Original de T5. Listado de las facturas de venta en soporte informático, fichero Excel, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I. b) Además, en el caso de grandes y medianos usuarios: Solicitud de puesta bajo control de la mercancía de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, junto a la relación de los consumidores finales, según el anexo I, y el compromiso por parte de los mismos de la incorporación de la mercancía a los productos finales y el conocimiento de las penalizaciones en que puedan incurrir. c) En el caso de los pequeños usuarios, se entiende cumplido el requisito anterior y en los mismos términos, con la información presentada ante el FEGA por el distribuidor. A.2.- Si el producto objeto de la ayuda se va a incorporar a los productos finales en una Comunidad Autónoma con encomienda de Gestión, el operador: Deberá presentar ante el órgano competente de esa Comunidad Autónoma la siguiente documentación: a) En todos los casos: Original de T5. b) Además, en el caso de grandes y medianos usuarios: Solicitud de puesta bajo control de la mercancía (anexo II), junto a la relación de los consumidores finales y el compromiso por parte de los mismos de la incorporación de la mercancía a los productos finales y el conocimiento de las penalizaciones en que pueden incurrir. c) Para los pequeños usuarios, se entiende cumplido el requisito anterior y en los mismos términos, con la información presentada por el distribuidor ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma, remitirá un informe mensual a la SGITI, que incluya los T5 según el modelo del anexo V de la Instrucción General del FEGA número 19/2001, de 3 de septiembre de 2001, para la tramitación de este documento. 4-12

B) Cuando la mantequilla, mantequilla concentrada, nata o producto intermedio se fabriquen en España, y la transformación y utilización final se realice en otro Estado miembro, se procederá de la siguiente manera: 1) El Órgano competente de la Comunidad Autónoma origen de la mercancía, o en su caso, el Área Funcional de Agricultura, remitirá al FEGA, (SGITI), la relación mensual de documentos de control T5 y una copia de los mismos, según el modelo establecido en la Instrucción General del FEGA nº 19/2001. 2) El FEGA, (SGITI), a la recepción del T5 diligenciado por el Estado miembro destinatario de la mercancía, comunicará al Órgano competente de la Comunidad Autónoma de origen de la mercancía, la transformación y utilización de la misma, para la devolución de las garantías presentadas, remitiendo una copia del T5 diligenciado a la Comunidad Autónoma. 7. CONTROLES La SGITI, a la recepción de la documentación correspondiente, y tras su comprobación, procederá a la tramitación del expediente como sigue: 7.1.- Cuando el producto objeto de la ayuda, se vaya a incorporar a los productos finales en varias Comunidades Autónomas o en una Comunidad Autónoma sin Encomienda de Gestión. 7.1.1.- Si se trata de un único usuario final, la SGITI: 1) Comunicará a la empresa transformadora que debe ponerse en contacto con el Órgano competente de la Comunidad Autónoma o el Área Funcional de Agricultura en que esté ubicada la industria, para efectuar la puesta bajo control de la mercancía y presentar el Programa de Transformación. 2) Comunicará, igualmente, al Órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Área Funcional de Agricultura que procedan a la realización de los controles pertinentes, una vez que la empresa les haya presentado el Programa de Transformación. 7.1.2.- Cuando el T5 se vaya a desdoblar en distintos usuarios finales, a la vista de la relación de estos y una vez efectuada la selección aleatoria de usuarios a controlar, la SGITI: 1) Efectuará las comunicaciones indicadas en el punto 7.1.1 7.2.- Cuando el producto objeto de la ayuda se vaya a incorporar en una Comunidad Autónoma con Encomienda de Gestión: 7.2.1.- El órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez presentada por el operador la puesta bajo control de la mercancía, y a la vista de la relación de usuarios finales, realizará los controles pertinentes en el 100% de los grandes y medianos usuarios y en una selección que represente el 5% de los pequeños usuarios finales. 5-12

7.3.- La Unidad de control comprobará que queda garantizada la correcta transformación de los productos objeto de ayuda, procediendo a realizar los controles pertinentes según lo indicado en el acta de control (anexo IV). 8. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CORRECTA UTILIZACIÓN 8.1- El órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Área de Funcional que haya realizado los controles, emitirá un certificado de correcta utilización por cada T5, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III, enviando el original del mismo, al FEGA, (SGITI) 9. DILIGENCIA DEL DOCUMENTO DE CONTROL T5 A la vista del certificado de correcta utilización, la SGITI procederá a: 9.1.- Diligenciar el documento de control T5 con indicación de la fecha correspondiente al control de utilización y/o destino a que se refiere la casilla J del documento de control. 9.2.- Enviar al Órgano competente del Estado miembro expedidor por correo certificado, el T 5 original diligenciado. 9.3.- Enviar a la Empresa destinataria del T5 una fotocopia del T5 ya diligenciado, comunicándole que el original ha sido enviado al Órgano comunitario correspondiente. En Madrid, a 26 de Abril de 2006 EL PRESIDENTE, Fdo.: Fernando Miranda Sotillos DESTINO: Subdirecciones Generales y Secretaría General del FEGA. 6-12

Órganos competentes de las CC.AA. con Encomienda de Gestión. Áreas Funcionales de Agricultura o de Agricultura y Pesca de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las CC.AA. que no tienen Encomienda de Gestión. A N E X O I FICHERO A ENVIAR ESTRUCTURA: Sección Etiquetas : Formada por una línea, no pudiendo insertarse filas por encima, estando compuesta por las siguientes columnas que definen el fichero de facturas: - Documento T5 (13 posiciones) - Factura número (11 posiciones) - Fecha factura (10 posiciones) - Cantidad de la factura (7 posiciones) - CIF/NIF (10 posiciones) - Código postal (6 posiciones) Sección Cuerpo : Comenzará en la línea 2, y en esta sección es donde se plasmarán todos los datos definidos en Etiquetas, teniendo en cuenta las siguientes normas: - Indicar siempre el número del T5. - Las cantidades no llevarán puntos. - Formato fecha: DD/MM/AAAA - CIF/NIF sin guiones ni espacios. Como en algunos casos las ventas, además del destinatario del T5, también las realizan distribuidores, pueden existir varios ficheros, que indicamos a continuación: FICHERO1.- En el que se indicarán las ventas del destinatario del T5 a usuarios y/ o distribuidores. FICHERO 2.- En el que se indicarán las ventas del primer distribuidor a usuarios finales. Y así, en función del número de distribuidores, hasta la venta al usuario final de la mercancía. En todos los ficheros anteriores se deberá indicar siempre el número del T5. FICHERO USUARIO.- Cuando en los ficheros anteriores un usuario figure por primera vez, se deberán indicar, en un fichero aparte, los siguientes datos: nombre completo, CIF/NIF, domicilio, localidad y código postal. Cuando el destinatario del T5, o algún distribuidor disponga de los datos de las ventas del distribuidor 1º ó 2º, en su caso, la información la enviará en ficheros independientes. DENOMINACIÓN DE FICHERO.- El fichero se denominará con el nombre de la empresa seguido de la fecha de generación del mismo, sin espacios ni guiones u otro signo. 7-12

La información se enviará en disquete o por correo electrónico a las siguientes direcciones: calvarez@fega.mapya.es secreint@fega.mapya.es A N E X O II SOLICITUD DE PUESTA BAJO CONTROL DE LA MANTEQUILLA, LA MANTEQUILLA CONCENTRADA O LA NATA QUE HA RECIBIDO AYUDA EN OTRO ESTADO MIEMBRO, SEGUN EL REGLAMENTO (CE) Nº 1898/2005. A PRESENTAR POR EL USUARIO FINAL DATOS DEL SOLICITANTE: RAZON SOCIAL: DOMICILIO SOCIAL: PROVINCIA: Nº DE TELEFONO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE FABRICACION: NIF: MUNICIPIO: CODIGO POSTAL: Nº DE TELEFAX: MUNICIPIO: CODIGO POSTAL: PROVINCIA: La empresa cuyos datos se consignan y, en su nombre, su representante legal D......, con NIF... E X P O N E : Que con fecha... tendrá o ha tenido lugar (1) la entrada en la Unidad de fabricación indicada, la cantidad de... toneladas de (2)..., procedente de (3)......, adquirida a..., con NIF... y número de factura..., que va a recibir la ayuda prevista en el Reglamento(CE)nº1898/2005, en el Estado miembro de origen. S O L I C I T A : El control de esta mercancía, amparado por el documento de control T 5 nº... aportado, con el compromiso de presentar el programa de transformación en el que se especificarán los productos finales clasificados por su código NC, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento(CE) nº 1898/2005, a los que se vayan a incorporar ante la Unidad actuante que me sea indicada. En..., a... de... de... Firma, del representante legal. Sello de la empresa. ILMO. SR. PRESIDENTE DEL FEGA. C/Beneficencia 8. 28004 Madrid, U ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE CORRESPONDA. 8-12

(1) Táchese lo que no proceda (2) Tipo producto, especificando si va o no marcado (3) Estado miembro de procedencia. 9-12

A N E X O III CERTIFICADO DE CORRECTA UTILIZACION PARA PRODUCTOS QUE HAN RECIBIDO AYUDA EN OTRO ESTADO MIEMBRO AMPARADOS POR UN T 5, SEGÚN EL REGLAMENTO(CE) Nº 1898/2005. D..., en calidad de..., en representación de la Unidad actuante... C E R T I F I C A : 1.- Que la empresa Razón social: NIF: Domicilio social: Municipio: Provincia: Código Postal: Nº de teléfono: Nº de telefax: Dirección de la Unidad de fabricación: Municipio: Código Postal: Provincia: ha recibido procedente de (1)..., el producto que se detalla a continuación, para su utilización según lo indicado en el Reglamento(CE)nº1898/2005: PRODUCTO CANTIDAD (kg) FECHA ENTRADA Nº FACTURA FECHA FACTURA Nº T 5 FECHA T5 2.- Que ha cumplido con el compromiso de poner la mercancía indicada bajo el control del Órgano Competente. 3.- Que ha cumplido con el compromiso de presentar su programa de transformación. 4.- Que de los controles efectuados se ha comprobado que entre las fechas del... de... y el... de... se han utilizado... kilogramos del producto indicado, para el destino que se indica a continuación, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento(CE) nº 1898/2005: (2)... 5.- Que al ser clasificado el usuario final como (3)..., si/no(4) ha cumplido con la obligación de llevar la contabilidad específica, indicada en la letra c) del artículo 10 del Reglamento(CE) nº 1898/2005. 10-12

6.- Que como consecuencia del control en la utilización, se han detectado las siguientes anomalías: (5)... En consecuencia, se expide el presente certificado a efectos de cumplimentación del documento de control T 5, ante la Presidencia del FEGA y se firma en..., a... de... de... Fdo:... (1) Estado miembro de origen (2) Indicar el producto final obtenido, clasificándolo según fórmula A o fórmula B (3) Clasificar el tipo de usuario final: Pequeño, Mediano y Gran usuario. (4) Táchese lo que no proceda (5) Relacionar las posibles incidencias, como desvíos, transformaciones fuera de plazo, en cuyo caso se deberán indicar las cantidades afectadas y las fechas finales de transformación. 11-12

ANEXO IV ACTA DE CONTROL DE UTILIZACIÓN DE MANTEQUILLA/NATA En, siendo las horas del día de de, se persona en la Entidad con N.I.F., D., técnico de, y en presencia de D., que actúa en nombre de la referida Entidad, proceden a dar cumplimiento a los dispuesto en el Rgto (CEE) nº 1898/2005, todo ello relativo a utilización de, con el siguiente resultado: 1.- NÚMERO FECHA LICITACIÓN LICITACIÓN FECHA LÍMITE UTILIZACIÓN NÚMERO DEL CONTRATO NÚMERO T5 NÚMERO DE LA FACTURA CANTIDAD (kg) 2.- DESTINO (Según producto final elaborado. Art. 4 R (CEE) 2571/98): A.-Grandes y medianos usuarios. A 1) kg A 3) kg A 5a) kg B 1) kg A 2a) kg A 4a) kg A 5b) kg B 2) kg A 2b) kg A4b) kg B.-Pequeños usuarios. Fórmula A.- kg Fórmula B.- kg 3.- REVISIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES: 4.- TRANSFORMACIONES FUERA DE PLAZO: SI/NO (táchese lo que no proceda) En caso afirmativo, en la hoja adjunta "TRANSFORMACIONES FUERA DE PLAZO", se indicarán las cantidades y fechas sobrepasadas. 5.- OBSERVACIONES: (incidencias, desvíos, etc.) Y para que conste, y a un solo efecto, se extiende la presente ACTA DE CONTROL DE UTILIZACIÓN DE MANTEQUILLA/NATA, extendiéndose por duplicado y siendo firmada de conformidad por los actuantes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR LA UNIDAD DE CONTROL POR LA ENTIDAD Fdo.: Fdo.: 12-12

TRANSFORMACIONES FUERA DE PLAZO (ANEJO AL "ACTA DE CONTROL DE UTILIZACIÓN DE MANTEQUILLA/NATA" DE FECHA ) DATOS DEL USUARIO ENTIDAD N.I.F./C.I.F. LOCALIDAD NÚMERO DEL T5 FECHA LÍMITE DE UTILIZACIÓN CANTIDADES INCORPORADAS DENTRO DE PLAZO (kg) FUERA DE PLAZO (kg) CALENDARIO DE TRANSFORMACIONES FUERA DE PLAZO: FECHA CANTIDAD (kg) FECHA CANTIDAD (kg) POR LA UNIDAD DE CONTROL POR LA ENTIDAD Fdo.: Fdo.: 13-12