Conflictos de intereses y competencias: gestión multisectorial. Augusto Navarro Coquis

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Transcripción:

Conflictos de intereses y competencias: gestión multisectorial Augusto Navarro Coquis

El expositor señala que toda opinión vertida en la presente exposición le es atribuible únicamente a título personal y que de ningún modo involucra parecer y/o posición alguna de las instituciones en las que forma parte o labora como profesional.

CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ANA y OEFA = LMP y ECA s en supervisión, fiscalización y sanción ANA y DICAPI = Derrame de hidrocarburos en cuerpos de agua navegables ANA y Gobiernos Regionales Proyecto de Directiva Normas para el cálculo de Sanciones Económicas por Infracciones en materia de Recursos Hídricos - Res. Jefatural No. 181-2015-ANA: OEFA, DICAPI, PNP, Municipalidades, DIGESA, MINSA / Definición

EL MINAGRI (D. LEG. 997) Diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno Elabora los planes nacionales sectoriales de desarrollo. Promueve la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable. Promueve la participación de la inversión privada en el Sector Agrario, a fin de impulsar su desarrollo, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda. (Artículo 6) El ROF del MINAGRI hace bastante énfasis en el rol promotor.

EL MINAGRI (D. LEG. 997) Sobre los Organismos Públicos adscritos Los organismos públicos adscritos sujetan sus intervenciones a las políticas del sector. El Ministerio de Agricultura y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismos públicos adscritos.

LA ANA (D. LEG. 997) Organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura Responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Es la encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia. (Primera DCF)

LA ANA (Ley No. 29338) FUNCIONES Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.

D.S. 001-2010-AG Gestión integrada de recursos hídricos La gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas. (Artículo 6)

LA ANA (Ley No. 29338) USOS PRODUCTIVOS DEL AGUA Son tipos de uso productivo los siguientes: 1. Agrario: pecuario y agrícola; 2. Acuícola y pesquero; 3. Energético; 4. Industrial; 5. Medicinal; 6. Minero; 7. Recreativo; 8. Turístico; y 9. de transporte.

D.S. 001-2010-AG Regulación sectorial de la gestión del agua para uso agrario El Ministerio de Agricultura diseña, formula y aprueba políticas y normas para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de distribución de agua para uso agrario, así como para la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. (Cuarta DCF)

CONSUMO DE AGUA POR SECTORES Uso consuntivo del agua por sector económico - 2013 (Vertiente del Pacífico) Poblacional Industrial 6.8% Minero 0.6% 0.5% Agrícola 92.2% Uso consuntivo del agua por sector económico - 2013 (Vertiente del Atlántico) Minero 3.4% Poblacional 25.0% Industrial 2.7% Agrícola 69.0%

CONSUMO DE AGUA POR SECTORES Uso consuntivo del agua por sector económico - 2013 Industrial 0.0% (Vertiente del Titicaca) Minero 2.5% Poblacional 12.7% Agrícola 84.8% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Uso consuntivo del agua por sector económico y vertiente (2013) 7% 92% 25% 69% 13% 85% Pacífico Atlántico Titicaca Minero Poblacional Industrial Agrícola

BENEFICIANDO AL SECTOR AGRARIO? Reconocimiento de los derechos de uso de agua Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (5) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua. (Segunda Disposición Ley No. 29388)

RES. JEFATURAL NO. 579-2010- ANA Los usuarios que, en su oportunidad, no se acogieron al beneficio del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios - PROFODUA y que continúan utilizando agua de manera pública y pacífica, podrán regularizar su licencia de uso de agua. El plazo máximo para la presentación de la solicitud señalada en el párrafo precedente era de 2 años computados desde setiembre 2012 que luego se prorrogó por 5 años adicionales. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua sin licencia serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la formalización en el marco de esta disposición. (PRIMERA DCT)

D.S. 023-2014-MINAGRI Formalización y Regularización de licencias de uso de agua Las personas que se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, pueden formalizar (5 años al 31.03.2009) o regularizar (al 31.12.2014), según corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplificado y de fácil acceso. La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua. El plazo para acogerse a este procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos. (Primera DCF modificada por D.S. No. 007-2015-MINAGRI)

EQUIDAD EN LA REGULACION Significativo rol de la ANA con relación a la supervisión del adecuado desarrollo de las Organizaciones de Usuarios Agrarias

PAGOS POR TARIFA DE MONITOREO Y GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (D. Leg. 1185) La norma es de aplicación a Las personas naturales y jurídicas que utilizan las aguas subterráneas con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de las EPS, indistintamente cuenten o no con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas. Las EPS deben efectuar el cobro de la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a las personas naturales y jurídicas comprendidas en la norma.

DIVISIÓN DE COMPETENCIAS REFERENCIAL Período / Norma Legal Función Entidad 90 s Promoción MINEM Evaluación Fiscalización MINEM MINEM Ley No. 28964 Promoción MINEM Evaluación Fiscalización MINEM OSINERGMIN Decreto Legislativo No. 1013 Promoción MINEM Evaluación Fiscalización MINEM OEFA (MINAM) Ley No. 29968 Promoción MINEM Evaluación SENACE (MINAM) Fiscalización OEFA (MINEM)

DIVISIÓN DE COMPETENCIAS EN OTROS PAÍSES País Institución Adscripción Chile Dirección General de Aguas Ministerio de Obras Públicas Ecuador Secretaría del Agua Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos Vicepresidencia México Consejo Nacional del Agua Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales Colombia Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible Brasil Ministerio del Ambiente - Costa Rica Dirección de Agua Ministerio del Ambiente y Energía -

Muchas gracias