ACUERDO No 17 DE 2008 ( ) POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA PARA ADQUIRIR UN EMPRESTITO HASTA POR ($750.000.000) Y SE DEROGA EL ACUERDO No. 008 DE JULIO 19 DE 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN LA LEY 136 DE 1.994, Y CONSIDERANDO Que el No. 008 de julio 19 de 2008 se autoriza al alcalde, para adquirir un empréstito hasta por la suma de quinientos millones de pesos m/cte. ($500.000.000), con destino a la cofinanciación de proyectos de inversión. Que existe un alto déficit en las instituciones educativas de computadores para desarrollar al estudiante en el área de sistemas y mejorar la calidad de la educación en el municipio, graduando bachilleres con una mejor capacidad de respuesta a la tecnología. Que una de las dificultades para cumplir la cantidad de requerimientos de la comunidad en materia de infraestructura vial, es el que se tiene una maquinaria muy obsoleta y deteriorada y se hace urgente adquirir una moto niveladora. Que el Municipio en la actualidad se encuentra desarrollando una serie de proyectos de inversión ante diferentes entidades, los cuales para su ejecución requieren una cofinanciación por parte del municipio y en lo que se relaciona a infraestructura vial podemos cofinanciar con la utilización de maquinaria y equipo. Que el vehículo que está al servicio de la alcaldía es un modelo bien anterior y se hace urgente renovarlo. Que los equipos de computo de la administración ya están obsoletos y con muy poca capacidad de atender los nuevos requerimientos en programas Que el Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca, estableció que el Municipio de San Antonio tiene una capacidad de endeudamiento incluido pago de intereses de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE. ($753.343.000). Por lo antes dispuesto, ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Deróguese el acuerdo No. 08 de julio 19 de 2008 el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO: Facúltese al Alcalde de San Antonio, para contratar un empréstito interno en cualquiera de las modalidades de crédito o arrendamiento financiero (leasing), dentro del periodo 2008-2011, 2011, con entidades crediticias públicas o privadas, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($750.000.000), cuyo valor será utilizado en la adquisición de una moto niveladora, en la compra de dos lotes para ubicar las instalaciones de la policía de los dos cascos Urbanos Santandercito y San Antonio, o, en la cofinanciación de proyectos de inversión (agropecuarios e infraestructura vial), en la adquisición computadores con destino a las instituciones educativas y la administración y un vehículo para servicio del Alcalde y de los demás funcionarios de la Administración. ARTÍCULO TERCERO: Autorícese al señor Alcalde municipal para firmar un arrendamiento financiero (leasing), hasta por 36 meses, con destino a adquirir un centro de copiado, para el servicio de la administración municipal, el cual se cancelará con recursos propios. ARTICULO CUARTO: Facúltese a la Alcalde Municipal de San Antonio, para que constituya las garantías necesarias exigidas por las instituciones Financieras, determine junto con ellas las tasas de interés, de acuerdo con las autorizadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las que sean mas favorables para el Municipio. ARTICULO QUINTO: Autorizase al Alcalde, para que una vez se haya obtenido el empréstito autorizado, adicione al presupuesto de la vigencia fiscal actual, los recursos provenientes del crédito. ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación. PRIMER DEBATE: SEPTIEMBRE 24 DE 2008. SEGUNDO DEBATE: SEPTIEMBRE 27 DE 2008 MOISES MARTINEZ ALDANA Presidente DIANA ABRIL ACOSTA Secretaria
ACUERDO No 18 de 2008 ( ) POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACION AL ALCALDE MUNICIPAL PARA ADECUAR Y REORGANIZAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y SE DICTAN NORMAS PARA LA MODERNIZACION INSTITUCIONAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las establecidas en la ley 136 de 1994, C O N S I D E R A N D O: Que el articulo 97 del decreto 1227 de 2005, dice: Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo,, los siguientes aspectos: 97.1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo. 97.2. Evaluación de la prestación de los servicios. 97.3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. Que el artículo. 71 de la ley 136 de 1994, dice: Iniciativa.. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las juntas administradoras locales. Que la ley 617 de fecha 6 de octubre de 2000, dice respecto ecto de los gastos de funcionamiento: Artículo 6. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus s ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites:.cuarta, quinta y sexta 80%. Que por las anteriores razones es indispensable reestructurar la planta de personal del Municipio, para poder consolidarlo y hacerlo viable frente al desarrollo y cumplimiento de sus fines.
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al Alcalde San Antonio, para que en el término de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de promulgación del presente acuerdo, para que adecue y reorganice la estructura de la Administración Municipal. ARTICULO SEGUNDO: : FACULTAR al Alcalde para que adopte programas financieros y realice los traslados y adiciones necesarias para la reorganización administrativa a la racionalización del gasto. ARTICULO TERCERO: Para tal efecto el Alcalde podrá: 1. Reorganizar y determinar la estructura tura de la Administración Municipal, así como asignar las funciones que deban realizarse en las dependencias y en las entidades que la conformen. 2. Establecer la nomenclatura y denominación de los empleos que se requieran para la nueva estructura, de conformidad con las normas que regulan la materia. 3. Modificar y fijar la escala de remuneración que corresponda a las diferentes categorías de los empleos en concordancia con las disposiciones pertinentes de acuerdo con el presupuesto vigente. 4. Ajustar la asignación de las prestaciones sociales a los funcionarios de acuerdo a la normatividad vigente en esta materia. 5. En general, expedir las normas que sean necesarias para logar la restructuración de la Administración, dentro del programa de ajuste fiscal del municipio. 6. ARTICULO CUARTO: El Alcalde entregara al final del proceso un informe sobre todas las medidas adoptadas con ocasión de las facultades aquí otorgadas. ARTICULO QUINTO: La comisión segunda, del Concejo Municipal, hará seguimiento al proceso de reestructuración, solicitando los documentos que sean necesarios.
ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. FECHA SOCIALIZACION: NOVIEMBRE 22 DE 2008. PRIMER DEBATE: NOVIEMBRE19 DE 2008 SEGUNDO DEBATE: NOVIEMBRE 27 DE 2008 MOISES MARTINEZ ALDANA Presidente DIANA E ABRIL ACOSTA Secretaria General