AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION TERCERA CALLE GALO PONTE S/N TELÉFONO: 976208376-77-79-81 N.I.G.: 50297 43 2 2015 0398981 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003/2017 DELITO/FALTA: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) DENUNCIANTE/QUERELLANTE: INDUSTRIAS POLEÑINO, S. A. PROCURADOR/A: D/Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ ABOGADO/A: D/Dª JESUS PEREZ SANTANDER CABALLERO CONTRA: LUIS MIGUEL S. R., TATIANA S. L., MERCEDES O. A., TAMASOL XXI S. L. PROCURADOR/A: D/Dª LAURA TOMAS SABIO, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GÓME, JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO, MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER ABOGADO/A: D/Dª MARIA BEATRIZ ROMAN LUJAN, JAVIER DE LA TORRE GARCIA, ANA MARIA ESPUÑA GAY, ISIDRO ANTONIO VILLANOVA ABADIA SENTENCIA: 00139/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SRES. PRESIDENTE D. JOSE RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA EN ZARAGOZA, A DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 471/2015, rollo nº 3 del año 2017, procedente del 1
Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Zaragoza, por delito de estafa, contra los acusados: - Mercedes O. A., nacida en Zaragoza el día 17 de mayo de 1975, vecina de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por el Procurador Sr. García Medrano y defendida por la Letrada Espuña Gay. - Luis Miguel S. R., nacido en Zaragoza el día 20 de diciembre de 1963, vecino de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Tomás Sabio y asistido por la Letrado Román Luján, y - Tatiana S. L., nacida en Zaragoza el día 8 de abril de 1992, vecina de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Fernández Gómez y defendida por el Letrado Sr. de la Torre García. Siendo Responsable Civil Subsidiaria Tamasol XXI, S. L. representada por la Procuradora Sra. Pérez Ferrer y defendida por el Letrado Sr. Villanova Abadía. Ejerciendo la Acusación Particular la entidad Industrias Poleñino S. L., representada por la Procuradora Sra. Hueto Sáenz y defendida por el Letrado Sr. Pérez Santander y la Acusación Pública, el Ministerio Fiscal y Ponente D. José Ruiz Ramo que expresa el parecer del Tribunal. 2
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de querella interpuesta por la Procuradora Sra. Hueto Sáenz en nombre y representación Industrias Poleñino S. L. se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Mercedes O. A., Luis Miguel S. R. y Tatiana S. L. contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 12 de abril de 2017. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1-7º del Código Penal. De este delito, responden en concepto de autores Mercedes O. A. y Luis Miguel S. R., según los arts. 27 y 28 del Código Penal, retirando la acusación respecto de Tatiana S. L., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal. Procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y en caso de impago, la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal por el delito y procediendo asimismo la imposición de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán abonar la cantidad comprometida de lo debido, a razón de 1.550 euros mensuales durante 24 meses. TERCERO.- La Acusación Particular se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. 3
CUARTO.- La defensa de los acusados y éstos, en el acto del juicio, mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones, penas y demás responsabilidades reclamadas por el Ministerio Fiscal. HECHOS PROBADOS Se declara por conformidad de las partes, que los acusados Luis Miguel S. R. y Mercedes O. A., actuando de común y previo acuerdo y con intención de obtener un beneficio patrimonial, aparentando tener una solvencia de la que carecían, en noviembre de 2012 se interesaron por el alquiler de un local comercial destinado al negocio de la hostelería, sito en el Polígono Industrial de Villanueva de Gállego (Zaragoza), propiedad de la querellante Industrias Poleñino S. L., suscribiendo entre ambas partes el correspondiente contrato de alquiler de arrendamiento de negocio con fecha 5 de diciembre de 2012, siendo Tatiana S., hija del acusado Luis Miguel S., la que firmó el contrato, en su propio nombre y de la sociedad Tamasol XXI, S. L., en calidad de administradora única, cargo que ostentó hasta el 27 de julio de 2013, fecha en la que cesó, pasando el acusado a asumir dicho cargo así como la titularidad de todas las acciones, suscribiendo, también, aquélla un inventario de enseres, utensilios y maquinaria existente en el local arrendado, el 31 de diciembre de 2012 siguiente, acto en el que participó la acusada, actual esposa de Luis Miguel S., la que junto con este regentaba la explotación del negocio, renegociándose con posterioridad las condiciones del arriendo en contrato definitivo el 1 de febrero de 2013 de manera que se estipuló que el precio del alquiler pactado pasaba de 3000 euros mensuales a 2000 euros, estableciéndose la obligación de la parte arrendataria de solicitar a su nombre los permisos, licencias o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. 4
Pese a que desde principios de 2013 los acusados comenzaron a explotar el negocio, dejaron de pagar tanto el importe relativo a las rentas como los suministros eléctricos, que al no haber contratado deliberadamente a su nombre el suministro, seguía siendo facturado a nombre de la querellante, generando un gasto por este concepto de 4.943,92 euros, lo que determinó que el arrendador instara el pertinente procedimiento de Desahucio, que con el nº 409/2013 se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, en el que por sentencia de 24 de julio de 2013, se acordó resolver el contrato por impago y condenar a la demandada Tamasol XXI, S. L. a pagar las cantidades adeudadas, señalándose como fecha de lanzamiento el 17 de octubre de 2013, sin que se llevara a cabo, por cuanto los acusados, a través de escrito presentado el 1 de octubre de 2013, en el Juzgado de Guardia por Luis Miguel S. R., en calidad de apoderado de Tamasol XXI, S. L., interpusieron querella contra Susana M. T. y Pedro P. B., representantes de Industrias Polañino S. L., como presuntos autores de un delito de estafa del que supuestamente había sido víctima la querellante alegando que habían sido engañados por ellos, ya que el local no se encontraba en condiciones adecuadas para ser explotado y carecía de licencia de actividad, siendo inciertas ambas alegaciones por cuanto el negocio llevaba un tiempo en explotación y Tatiana S. el 10 de diciembre de 2012 había solicitado ante el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego el cambio de la titularidad de la licencia a Tamasol, teniendo como única finalidad la interposición de la citada querella la paralización del lanzamiento acordado para el 17 de octubre de 2013, lo cual fue solicitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 en escritos de 14 de octubre y el 16 siguiente, siendo acordada la suspensión cautelar del lanzamiento, consiguiendo, de esta forma, el poder seguir explotando el negocio sin abonar las rentas y los suministros de electricidad, hasta que, finalmente, el 13 de mayo de 2014 se llevó a cabo el 5
lanzamiento ascendiendo los perjuicios generados por dichos conceptos a 38.745,21 euros. En el Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza se dio trámite a la querella interpuesta incoándose las Diligencias Previas nº 3526 de 2013, en las que en Auto de 8 de abril de 2014 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, argumentando el Instructor que no aparece justificada la perpetración del hecho punible, pues existen indicios que apuntan a que el arrendatario era perfectamente conocedor de que para desarrollar y ejercer la actividad necesitaba disponer de la correspondiente autorización administrativa, habiendo quedado acreditado que el local disponía de licencia de actividad desde el 21 de noviembre de 2001, con la que se viene a autorizar la ejecución de las obras necesarias para la instalación de la actividad, siendo otra distinta la que se precisa para el concreto funcionamiento de la actividad, que fue la que se solicitó a nombre de la señora Solanas el 10 de diciembre de 2012. Todos los hechos en que intervino Tatiana S. L. fueron por indicación de sus padres sin ningún conocimiento de su finalidad ilícita, por lo que se retiró la acusación pública y particular contra ella. Con anterioridad al juicio oral los acusados han consignado la cantidad de 6.000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles dimanantes de la causa. Habiéndose comprometido al pago del resto de las cantidades debidas a razón de 1.550 euros mensuales durante 24 meses. 6
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Una vez modificadas las conclusiones provisionales presentadas por el Ministerio Fiscal en el sentido de que los hechos cometidos constituyen un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1 7º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal y que corresponde imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y, en caso de impago, la responsabilidad subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal y, dada la adhesión de la Acusación Particular y la conformidad mostrada por las defensas de los acusados y éstos, en el acto del juicio, procede dictar Sentencia en los términos conformados por las partes. SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a los culpables del delito. VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación. El Tribunal, por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente: FALLO Que debemos condenar y condenamos a los acusados Mercedes O. A. y Luis Miguel S. R. como autores de un delito de estafa a la pena, a cada uno de ellos, de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota 7
diaria de 6 euros con la responsabilidad subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal, en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán abonar la cantidad comprometida de la debida a razón de 1550 euros mensuales durante 24 meses. Procede la imposición a los acusados del abono de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a los acusados en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L. E. Cr. Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos. 8