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CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Año CXXXIX San José, Costa Rica, jueves 23 de febrero del 2017 134 páginas ALCANCE N 41 PODER EJECUTIVO DECRETOS N 40087-H N 40137-MOPT N 40138-MOPT N 40139-MOPT N 40182-MOPT N 40083-S N 40091-S N 40050-MINAE-MAG Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2017.02.23 11:52:23-06'00'

Decreto de Salarlos Mínimos vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para el _mecánico y los operadores de equipo. 4 -Que en el Diario Oficial La Gaceta N º 32 del día 14 de febrero de 2014, fue publicado e[ Decreto Ejecutivo N º 38157-MOPT, denominado: ''Tarifas para alquiler de maqulnaria n contenidas en la tabla denominada: "Costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria'', para la atención de las vías nacionales"; con el cual la Administración procedió a publicar e! listado de precios para el alquiler de equipo y maquinaria con montos actualizados al 1 de setiembre del 2016. 5 -Que mediante los oficios DIE-05-16-2880 de fecha 26 de setiembre del 2016 y el ACA-01-16- 0852 de fecha 28 de octubre del 2016; se expone la necesidad, la justificación y la aprobación para realizar una nueva actualización de los montos a reconocer por la Administración, para el alquiler de equipo y maquinaria; lo anterior, en vlrtud que las tarifas o costos horaríos de la maqufnaria son básicos para la elaboración de ros costos horalios de los diferentes renglones de pago que se utilizan para los presupuestos de obras viales en el CONAVI y el MOPT. También, éstos sirven de base para el pago del alquiler de la maquinaria en los trabajos de mantenimiento periódico y de emergencias a cargo de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI. Consecuentemente, considerando que la maquinaria tiene como insumos los combustibles, el tipo de cambio del dólar1 la tasa Prime Rate, los repuestos, las llantas, los lubricantes y la mano de obra (operador de equipo); éstos insumos son fluctuantes con el tiempo y por consiguiente conllevan a que las tarifas o costos horarios de la maquinaria deban ser actualizados. 6 -Que el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, mediante Acuerdo consignado en el Artículo V de la Sesión N º 1356-16 de fecha 13 de octubre del 2016, aprobó el lrstado con los precios para el alquiler de equipo y maquinaria, montos actualizados al 1 de setiembre de 2016.

Por tanto Decretan: Tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada "Costos Máximos Horario de Equipo y Maquinilria", para la atención de las vías nacionales Artículo 1 º-Aprobar la actualización de las tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada: "Costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria\ octualizadas al 1 de setiembre de 2016; las cuales fueron propuestas por el Consejo Nacional de Vialidad. Artículo 2 - Las tarifas de la tabla de costos máximos horarios de equipo y maquinaria son montos máximos. La Administración podrá fljar precios menores cuando técnicamente se justifique. El horímetro (horómetro) del equipo será en todos los casos el instrumento utilizado para contabillzar el tiempo laborado; por lo que, para el reconocimiento ec:onómico de la tarifa correspondiente se contablllzará el tiempo mediante el uso de cualquier tipo de horímetro, stempre y cuando, dicho instrumento esté en perfecto estado ñsico y de funcionamiento. Lo anterior, hasta tanto et Consejo Nacional de Vialidad ( NAVI) no cuente con una Plataforma de GPS para contabilizar las horas efectivas laboradas para el equipo y maquinaria contratado; una vez que el CONAVI cuente con dicha plataforma, será obligatorio que el equipo y maquinaria que ejecute labores para el Consejo Nacional de Vialidad (y el M1nlsterlo de Obras Públicas y Transportes, si así lo dispusiese) cuenten con un dispositivo GPS homologado en el vehículo, de tal manera, que mediante dicha platafurma se le dé seguimiento durante el tiempo que esté brlndando los servicios contratados y permita determinar el monto a reconocer al contratista por este servicio. Artículo 3 º -La Administractón activa está obligada a ejercer un estricto control al apllcar las tarifas, a supervisar la ejecución de los respectivos contratos y a velar porque se cumplan los principios de sana administración, conven1encia, equidad, lógica, justicia, así como las reglas de la ciencia y de la técnica y demás criterios unívocos aplicables para [a debida realización del fin público que se persigue. Artículo 4 -Las tarifas actualizadas y autorizadas por este Decreto, se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:

una ley que amplíe el objeto social de la Refinadora Costa1Ticense de Petróleo S. A. para que incursione en la producción e industrialización de biocombustibles y, en particular. para que produzca la materia prima para producir dichos biocombustibles. Vlll.- Que la Procuraduría General de la República señaló que la Refinadora Costan-icense de Petróleo S.A., solo puede dedicarse a las actividades que se encuentran dentro de los objetivos de la empresa, definidos por el legislador, por lo que no requiere una auto1ización expresa del legislador para realizar mezclas con el petróleo y sus derivados, porque este proceso va incluido en la refinación. IX.- Que la ley define el objeto social de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., por lo que la modificación de ese objeto o su ampliación con-esponde al legislador. Dicho objeto, entonces. no puede ser ampliado a partir de normas de rango inf r a-legal como el Reglamento de Biocombustibles, Decreto Ejecutivo N º 35091-MAG-MfNAET, por lo cual este debe derogarse, y emitir un nuevo reglamento que se ajuste a la competencia legal de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. y sean congruentes con el marco legal que la nge. X.- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N º 37045-MP-MEIC y sus reformas, se dete1minó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites. requisitos o procedimientos. que el administrado deba cumplir. situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto, Decretan: "Reglamento de Biocombustibles líquidos y sus mezclas"