ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - ETFA

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Transcripción:

Octubre de 2016 ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - ETFA Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros División de Fiscalización

Contenido Definiciones Generalidades Líneas de acción de las ETFA Ámbitos de aplicación Requisitos para autorización Proceso de autorización SMA Programa de seguimiento y control Subcontratación de actividades Modelo de operación Sistema actual y visión a futuro Autorizaciones y su distribución Incompatibilidades e inhabilidades

Definiciones Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA): Persona jurídica autorizada para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el reglamento ETFA (D.S. 38/2013 MMA). Actividades de Fiscalización Ambiental: Medición,análisis y muestreo; Inspección (en terreno); Verificación (Examen de información); Inspector Ambiental (IA): Persona natural autorizada por la Superintendencia para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia de acuerdo a las normas del reglamento ETFA, y a las instrucciones de carácter general y obligatorio que dicte al efecto. Autorización: Permiso otorgado por medio de una resolución fundada del Superintendente, para realizar actividades de Fiscalización Ambiental, dentro de los alcances que se indiquen, en todo el territorio nacional. Alcances de la autorización: Áreas técnicas para las cuales se concede la autorización.

Generalidades Ley Orgánica de SMA (Art.2): La SMA tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de: Resoluciones de Calificación Ambiental, Medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, Contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, Planes de Manejo, cuando corresponda, y Otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

Generalidades Fiscalización directa de la SMA Superintendencia del Medio Ambiente Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) Organismos Sectoriales (OS)

Generalidades LOSMA Artículo 3 letra c) Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental ETFA Muestreo Medición Análisis Inspección Verificación D.S.38/2013 MMA Reglamento ETFA

Líneas de acción de las ETFA Deberán ejecutar todas las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación para las que exista autorización, que reporten los titulares de proyectos a la SMA (D.S.38/2013 MMA; Res. N 1.194/2015 SMA). ETFA Podrán ser contratadas por la SMA para ejecutar actividades de fiscalización ambiental: Medición Análisis Muestreo Inspección Verificación

ETFA: Ámbitos de aplicación Resoluciones de Calificación Ambiental Normas de Emisión y de Calidad Planes de Prevención y de Descontamina ción Programas de Cumplimiento Medidas Provisionales Medidas Urgentes y Transitorias Otros Actividades de Fiscalización Ambiental ordenadas y contratadas por la SMA Directrices Técnicas obligatorias de la SMA Otros instrumentos de carácter ambiental de competencia de la SMA Artículo 21 Reglamento ETFA (D.S. 38/2013 MMA)

Agua (Res. N 649/2016) Requisitos para autorización ETFA Suelos (Sedimentos Lodos/compost, Residuos) (Res. N 648/2016) Aire Fuentes Fijas (Res. N 647/2016) Aire Ruido (Res. N 650/2016) Estar constituido como persona jurídica Constituir a favor de la SMA una boleta de garantía bancaria de 500 UF Contar con al menos un IA autorizado en el alcance al que postula No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16º del Reglamento ETFA Poseer una o más acreditaciones bajo las normas NCh-ISO 17025.Of2005 o ISO/IEC 17025:2005 y/o NCh-ISO 17020-2012 o ISO/IEC 17020:2012 Iniciar proceso de acreditación bajo NCh- ISO17020-2012 con INN, para la actividad de muestreo Poseer una o más autorizaciones otorgadas por un organismo del Estado (Seremi Salud) Poseer una o más acreditaciones bajo las normas ISO/IEC 17025:2005 y/o ISO/IEC 17020:2012 Iniciar proceso de acreditación bajo NCh-ISO 17025 y/o 17020 con INN para muestreo, medición y/o análisis Iniciar proceso de acreditación bajo NCh- ISO17020-2012 con INN

Autorización ETFA-Inicio proceso acreditación bajo convenio INN-SMA Publicación requisitos Postulantes a ETFA con su personal (postulantes a IA) inician proceso acreditación con INN INN realiza revisión documental: Emite documento de conformidad SMA autoriza por 24 meses (las ETFA tendrán 18 meses para obtener acreditación INN) Postulantes a ETFA (con postulantes a IA) solicitan autorización SMA con documento de conformidad de INN

Requisitos para autorización IA Conocimientos y experiencia de a lo menos 3 años respecto al alcance postulado Título profesional o técnico No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16º del Reglamento ETFA

Proceso autorización SMA Recepción solicitud Revisión de admisibilidad de la solicitud Revisión de antecedentes técnicos Emisión de la Resolución de autorización y/o rechazo

Programa de Seguimiento y Control de ETFA PSC Objetivo Asegurar la confiabilidad técnica de los resultados emitidos por la ETFA. Realizar seguimiento del comportamiento en el tiempo de las ETFA, para detectar incumplimientos de obligaciones administrativas y técnicas: medidas como suspensión autorización, revocación, entre otros.

Programa de Seguimiento y Control de ETFA (PSC) ENSAYOS DE APTITUD PSC

Ensayos de Aptitud Prueba técnica orientada a evaluar el desempeño de las ETFA autorizadas Al, As, Cd, Cr, Cu, Fe, Ni, Pb, Se, Zn, Mn, Mo, Hg Agua Suelo http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/ensayos-de-aptitud

La SMA está acreditada a nivel internacional bajo la norma ISO/IEC 17043:2010 como Proveedores de Ensayos de Aptitud Competencia técnica demostrada

Programa de Seguimiento y Control de ETFA (PSC) ENSAYOS DE APTITUD PSC AUDITORÍAS Convenio INN-SMA FISCALIZACIONES

Subcontratación de actividades por parte de la ETFA (Resolución N 1.194/2015 SMA) ETFA podrá subcontratar servicios a otra ETFA autorizada: En alcances autorizados: debidamente justificado y no deberá ser superior a 6 meses En alcances no autorizados En todos los casos, el titular deberá manifestar expresamente su acuerdo por escrito.

Contrata a Informe de resultados Modelo de Operación Fiscaliza Instrumento de Gestión Ambiental Titular Informes de Seguimiento SMA Norma Emisión Norma Calidad RCA PDA / PPDA OTROS ETFA Autoriza, controla y contrata Muestreo Medición Análisis Inspección Verificación Actividades Fuentes Procesos Otros Titular

Sistema actual Empresas sin acreditación (INN) ni autorización (OE) Empresas acreditadas (INN) y/o autorizadas (OE) (Res. 37/2013 SMA) ETFA Deberán ejecutar todas las actividades que sean parte de los alcances incluidos en el Registro ETFA Pueden operar sólo en el caso de que no exista una ETFA autorizada para los alcances requeridos Cuando no existan ETFA ni empresas acreditadas (INN) o autorizadas (OE) para ejecutar un alcance requerido, podrán seguir ejecutando la actividad las empresas que lo han hecho hasta ahora INN: Instituto Nacional de Normalización OE: Organismo del Estado

Visión a Futuro Empresas sin acreditación (INN) ni Autorización (OE) Empresas Acreditadas (INN) y/o Autorizadas (OS) (Res. 37/2013 SMA) ETFA ETFA ETFA Ampliar los alcances de las ETFA a otras áreas ambientales, tales como calidad del aire, medio humano y biodiversidad, entre otros. Incorporar a todos los laboratorios y empresas que desarrollan actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación en el Registro de ETFA de la SMA. Establecer un estándar de calidad común a quienes prestan servicios ambientales en el país.

SECTOR PRODUCTIVO PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL (PSC) (ENSAYOS DE APTITUD / AUDITORÍAS / FISCALIZACIÓN) ORGANISMOS DE INSPECCIÓN ENTIDADES TÉCNICAS ISO/IEC 17020 ACREDITACIÓN SISTEMA INTERNACIONAL LABORATORIOS DE ENSAYOS ISO/IEC 17025 ENTIDADES TÉCNICAS LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN Calibración de equipos

Autorizaciones ETFA y su distribución 6706 alcances 41 ETFA Ejemplo de alcance Actividad Aplicación Matriz Sub área Método Parámetro Análisis Emisor Agua Agua residual NCh2313/10.Of.96 Cobre

Autorizaciones IA y su distribución 279 IA autorizados Más de 500 solicitudes en proceso

ETFA autorizadas

Contacto Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros: Correo electrónico: registroentidades@sma.gob.cl

Incompatibilidades e Inhabilidades Fiscalía Octubre de 2016

Definiciones Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA): Persona jurídica autorizada para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el reglamento ETFA (D.S. 38/2013 MMA). Actividades de Fiscalización Ambiental: Medición,análisis y muestreo; Inspección (en terreno); Verificación (Examen de información); Inspector Ambiental (IA): Persona natural autorizada por la Superintendencia para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia de acuerdo a las normas del reglamento ETFA, y a las instrucciones de carácter general y obligatorio que dicte al efecto. Autorización: Permiso otorgado por medio de una resolución fundada del Superintendente, para realizar actividades de Fiscalización Ambiental, dentro de los alcances que se indiquen, en todo el territorio nacional. Alcances de la autorización: Áreas técnicas para las cuales se concede la autorización.

Agua (Res. N 649/2016) Requisitos para autorización ETFA Suelos (Sedimentos Lodos/compost, Residuos) (Res. N 648/2016) Aire Fuentes Fijas (Res. N 647/2016) Aire Ruido (Res. N 650/2016) Estar constituido como persona jurídica Constituir a favor de la SMA una boleta de garantía bancaria de 500 UF Contar con al menos un IA autorizado en el alcance al que postula No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16º del Reglamento ETFA Poseer una o más acreditaciones bajo las normas NCh-ISO 17025.Of2005 o ISO/IEC 17025:2005 y/o NCh-ISO 17020-2012 o ISO/IEC 17020:2012 Iniciar proceso de acreditación bajo NCh- ISO17020-2012 con INN, para la actividad de muestreo Poseer una o más autorizaciones otorgadas por un organismo del Estado (Seremi Salud) Poseer una o más acreditaciones bajo las normas ISO/IEC 17025:2005 y/o ISO/IEC 17020:2012 Iniciar proceso de acreditación bajo NCh-ISO 17025 y/o 17020 con INN para muestreo, medición y/o análisis Iniciar proceso de acreditación bajo NCh- ISO17020-2012 con INN

Incompatibilidades La incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de Fiscalización Ambiental y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.

Incompatibilidades Una misma persona jurídica no podrá tener autorización como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y a la vez estar inscrito en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº19.300, ni podrá desarrollar de cualquier otra forma actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.

Incompatibilidades No podrá tener participación alguna, directa e indirecta, en la propiedad y administración de una persona jurídica inscrita en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300.

Incompatibilidades Se considerará que existe participación, sin ser una lista taxativa, en los siguientes casos: 1. Si una de ellas tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión de acciones o títulos en circulación de la otra; 2. Si una de ellas controla o administra, directa o, indirectamente, a la otra; 3. Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una misma tercera persona, natural o jurídica.

Inhabilidades Inhabilidad para efectuar actividades de fiscalización ambiental, respecto de un proyecto, sistema, actividad o fuente, con cuyo titular esté o haya estado en una relación directa o indirecta, mercantil o laboral, o si existen vínculos familiares.

Inhabilidades Se considerará que existe relación directa o indirecta, mercantil o laboral, sin ser una lista taxativa, si al momento de comenzar a efectuar las actividades de fiscalización ambiental en un proyecto, sistema, actividad o fuente, la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y/o el o los Inspectores Ambientales que participan en estas actividades, por una parte, y el titular del proyecto, actividad, sistema o fuente, por la otra, se encuentran en los siguientes casos:

Inhabilidades 1. Si están o han estado en los últimos dos años legalmente reconocidas como asociadas en negocios; 2. Si alguna de las partes tiene o ha tenido en los últimos dos años, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión de acciones o títulos en circulación de la otra parte; 3. Si una de ellas controla o ha controlado en los últimos dos años, directa o indirectamente a la otra; 4. Si ambas son o han sido controladas en los últimos dos años, directa o indirectamente, por una misma tercera persona.

Inhabilidades Se considerará que existe vínculo familiar si entre, por una parte, los propietarios y/o los representantes legales del sujeto fiscalizado, y por otra, los propietarios y/o representantes legales de la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental o el Inspector Ambiental, existe vínculo familiar de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Inhabilidades Consanguinidad Titular / ETFA

Inhabilidades Afinidad Titular / ETFA

Consultas

Octubre de 2016 ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - ETFA Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros División de Fiscalización