PROGRAMA MODULAR EN DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. GUÍA DIDÁCTICA (Curso 2008/2009)



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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA FUNDACIÓN-UNED CÁTEDRA JEAN MONNET DE DERECHO CONSTITUCIONAL EUROPEO PROGRAMA MODULAR EN DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA GUÍA DIDÁCTICA (Curso 2008/2009) Directora DRA. YOLANDA GÓMEZ SÁNCHEZ Catedrática de Derecho Constitucional Catedrática Jean Monnet de la Unión Europea Codirectora Mª JOSÉ CIÁURRIZ LABIANO Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado Secretario Docente FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA Becario de Investigación

1. Introducción Desde cuándo se habla de Europa? Rougemont defiende que el primero que escribió este nombre fue Hesíodo y quien, también por vez primera, la describió como territorio fue Hipócrates, aunque deberán de pasar cientos de años hasta que, en el siglo VIII, tras la batalla de Poitiers (732) aparezca la mención de Europa y de los europeos para volver después ambos términos a ser degradados en continuas guerras durante los siguientes siglos 1. Sin que falten menciones a Europa en la obra de pensadores anteriores, es a partir del siglo XIII, cuando puede percibirse lo que, lentamente, se manifestará como el despertar de una conciencia europea que llevará a especular con la necesidad de unir a los pueblos en organizaciones de carácter supranacional; sobre el federalismo internacional y sobre la necesidad de constituir una civitas gentium. Destaca en la obra de muchos de los autores de este período la finalidad de alcanzar una paz perpetua que ponga fin al sangriento devenir de Europa, y, algunos de ellos, incluirán en sus proyectos la creación de una fuerza armada que garantice la paz del territorio común. Los proyectos y ensayos se sucederán hasta el siglo XX y aunque, seguramente, resultaría inadecuado atribuirles a todos ellos sin excepción la cualidad de precursores, pero sería igualmente injusto negarles una mención somera por cuanto algunos de ellos resaltaron la idea de la necesidad de crear una organización europea que garantizara la paz y el bienestar de todos los pueblos de Europa. Con el final del siglo XX, la construcción de una Europa unida dejó de ser considerada una utopía para plasmarse en una realidad que se hizo tangible especialmente a partir de su segunda mitad y que, si bien no ha hecho posible la unión de todos los Estados de Europa, sí ha visto nacer y consolidarse una organización internacional europea que vincula a los Estados miembros con una intensidad no conocida en ningún otro momento de la Historia: la Unión Europea. Esta transformación ha estado alentada sin duda por un conjunto de factores; uno de ellos, sin embargo, resulta definitorio de dicho proceso y no es otro que aquel que guió muchos de los proyectos y ensayos de los precursores: la búsqueda de una paz estable. La construcción de la unión europea se gestó en la primera mitad del siglo en torno a la esperanza de una paz dramáticamente rota por las dos grandes guerras. Por eso, esta construcción europea que tan definitivamente se ha consolidado en los últimos años no puede desligarse de los horrores que se vivieron con ocasión de la Primera 1 ROUGEMONT, D. DE: Tres milenios de Europa. La conciencia europea al través de los textos, Trad. cas., F. Vela, Madrid, Revista de Occidente, 1963, p. 19. - 2 -

(1914-1918) y Segunda (1942-1945) Guerras Mundiales. Las desastrosas consecuencias de la primera conflagración mundial alentaron los esfuerzos por alcanzar una unión que actuara de dique ante situaciones de esa índole. Aspiraciones que resultaron infructuosas pues, algo más de dos décadas después, una segunda contienda, más cruel si cabe que la primera, asoló nuevamente a una parte muy importante de la humanidad. Acabada la Segunda Guerra Mundial, Monnet fue ministro de Comercio y autor del primer Plan de Modernización desde donde trabajó eficazmente en la reconstrucción de Francia, incorporada al denominado Plan Marshall que, iniciado en 1947, se articuló a través de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) Subsistía, sin embargo, el problema principal: Alemania. Se debe a la iniciativa de J. Monnet el poner, bajo una autoridad común supranacional, la producción del carbón y del acero y a la decisión de Robert Schuman el hacerla políticamente posible con su propuesta del 9 de mayo de 1950, primer hito de la Comunidad del Carbón y del Acero (CECA), en la que Monnet asumió la Presidencia de la Alta Autoridad, de 1952 a 1955, que celebró su primera sesión en Luxemburgo el 10 de agosto de 1952. Efectivamente, el 9 de mayo de 1950, se produjo la declaración de Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores francés haciendo pública la propuesta del Gobierno francés de colocar la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una Alta Autoridad común dentro de una organización abierta a la participación de los demás países de Europa. Esta iniciativa intentaba relanzar la idea de la unión europea sobre la base de reorganizar la industria siderúrgica europea y diluir, a un tiempo, el antagonismo entre Francia y Alemania. Alemania aceptó la propuesta y también, Italia, Luxemburgo, Bélgica y Holanda que, junto con Francia concluyeron el Tratado de París, el 18 de abril de 1951, que creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). La entrada en vigor de este Tratado en 1952, supuso el primer eslabón tangible en el proceso de formación de la Comunidad Europea. Apenas cuatro años después, los ministros de Asuntos Exteriores de los seis Estados miembros de la CECA se reunieron en Mesina, el 1 y 2 de junio de 1955, para estudiar la posibilidad de extender la experiencia de la CECA a otras actividades económicas y también al sector de la energía nuclear, tesis que venía siendo alentada por los países del BENELUX. Fruto de numerosos encuentros fue la firma, en Roma, el 25 de marzo de 1957, de tres Tratados (todos ellos en vigor, el 1 de enero de 1958): el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE); el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) y el Tratado - 3 -

relativo a instituciones comunes a las Comunidades Europeas, por el que se crearon una Asamblea única y un Tribunal de Justicia único para las tres Comunidades, mientras que el Comité Económico y Social era común para la CEE y CEEA. Los nuevos Tratados instituyen, en el ámbito de sus respectivas competencias, además un Consejo y una Comisión que, a partir de 1965, también serían comunes a ellas. En 2007 se cumplieron cincuenta años de aquélla histórica firma. La actual Unión Europea es bastante distinta de las Comunidades iniciales. El camino ha sido largo y proceloso y aún queda mucho por conseguir en pro de aquél ideal de los precursores europeos: la paz, la estabilidad y el progreso de todos los pueblos de Europa. 2. Contenidos En este curso Modular de Derecho de la Unión Europea tiene como objetivo ofrecer al alumno un conocimiento general sobre el ordenamiento jurídico europeo a la par que, mediante la estructura modular del mismo, se permite un notable grado de especialización ya que los alumnos pueden cursar un número relevante de créditos sobre materias concretas que les permiten obtener un título propio de la UNED sobre dicha área temática (Experto y/o Especialista Universitario) y, además, aplicar dichos créditos a la obtención del título del Master en Derecho de la Unión Europea y completar así el ciclo formativo. Este programa Modular se compone de las siguientes titulaciones: I. Cursos de Especialista Universitario A) Experto Universitario en Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea. 20 créditos y 6 meses de duración. B) Especialista Universitario en Derechos Fundamentales en la Unión Europea, 30 créditos y seis meses de duración C) Master en Derecho de la Unión Europea, 50 créditos y 12 meses de duración. Los Módulos del Programa y los respectivos profesores son los siguientes: 1. La construcción europea: de las Comunidades Europeas a la Unión Europea (10 créditos) Yolanda Gómez Sánchez Cristina Elías Méndez 2. Instituciones de la Unión Europea (10 créditos) Francisco Balaguer Callejón - 4 -

3. La jurisdicción en la Unión Europea: Tribunal de Justicia (10 créditos) José Antonio Montilla Martos 4. Los derechos fundamentales en la Unión Europea (10 créditos) Gregorio Cámara Villar María José Ciáurriz Labiano Lucrecio Rebollo Delgado 5. La igualdad y la no discriminación en la Unión Europea (10 créditos) Teresa Freixes Sanjuán 6. Parlamento Europeo y Parlamentos nacionales (10 créditos) Teresa Freixes Sanjuán Lucrecio Rebollo Delgado 3. Evaluación y calificación Los alumnos serán evaluados a través de un trabajo escrito que deberá versar sobre alguno de los temas generales incluidos en el Programa del respectivo Curso que sea objeto de evaluación. En el caso de los Cursos de Experto y Especialista Universitario, el trabajo tendrá una extensión mínima de 15 folios a 2 espacios. Para la evaluación del Master el trabajo deberá tener una extensión mínima de 25 folios a 2 espacios. La posibilidad que se ofrece al alumno de elegir el tema para el trabajo de evaluación permite centrar el estudio en aquellos aspectos que al alumno le resulten de más interés o más favorables en su ámbito profesional. Conforme a las normas de la UNED, los alumnos serán evaluados con una calificación de APTO, NO APTO o NO PRESENTADO. La fecha límite para la presentación de trabajos correspondientes a los Cursos de Experto y Especialista Universitarios será el 20 de junio de 2009. Los trabajos correspondientes a la evaluación del Master deberán ser enviados antes del 20 de diciembre de 2009. El alumno deberá remitir el trabajo escrito por correo electrónico a la siguiente dirección: educacionpermanente.constitucional@der.uned.es - 5 -

Si, por cualquier circunstancia, el alumno no pudiera enviar su trabajo por e-mail también podrá hacerlo por correo postal a: UNED Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional Dra. Yolanda Gómez Sánchez Programa Modular de Derecho de la Unión Europea C/ Obispo Trejo, nº 6 28040-Madrid 4. Duración y dedicación La duración de los Cursos de Experto y de Especialista Universitario es de 6 meses y se impartirán del 10 de Enero al 10 de Julio de 2009. La duración del Master es de 12 meses y se impartirá del 10 de Enero de 2009 al 10 de Enero de 2010. La evaluación de los trabajos de los Cursos de Experto y Especialista remitidos por los alumnos se realizará del 20 de Junio al 10 de Julio de 2009 y los del Master del 20 de diciembre de 2008 al 10 de Enero de 2009. En esas fechas se cerrarán las actas oficiales de los respectivos Cursos, comunicándose a cada alumno la calificación obtenida. La UNED expedirá el correspondiente Título Oficial que será remitido al alumno a la dirección que figura en su matrícula. 5. Acreditación y titulación El Curso de Experto tiene asignados 20 créditos; el Curso de Especialista Universitario tiene asignados 30 créditos y el Master tiene asignados 50 créditos. En estos créditos está incluido el tiempo dedicado por el alumno al autoestudio y a la evaluación. Todos los Cursos incluidos en este Programa Modular se realizan a distancia y no requiere presencialidad. Sin perjuicio de ello y considerando que en este tipo de enseñanza se debe fomentar la comunicación entre profesor y alumno, una parte relevante de los contenidos de los Cursos se podrá a disposición de los alumnos a través de conferencias, individuales y colectivas, de los profesores que integran el equipo docente. Estas conferencias estarán disponibles progresivamente a lo largo del Curso en TELE- UNED y el alumno podrá acceder a ellas desde su ordenador mediante unas claves que le serán facilitadas por el Secretario Docente del Programa. Este material estará disponible hasta la finalización del Programa. De igual manera, los alumnos podrán ser convocados con antelación suficiente a reuniones de trabajo en el que los profesores del equipo docente y especialistas invitados desarrollarán temas incluidos en el Programa. La asistencia a esta sesión o a cualquier otra que pudiera - 6 -

convocarse es un derecho del alumno pero dicha asistencia no es obligatoria. La superación del Curso dará derecho a la obtención del Título Oficial de la UNED de Experto, Especialista Universitario o Master respectivamente. 6. Equipo Docente Directora del Programa: Yolanda Gómez Sánchez Catedrática de Derecho Constitucional Catedrática Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo Miembro del Grupo de Expertos de Derechos Fundamentales. Unión Europea UNED Profesores: Francisco Balaguer Callejón Catedrático de Derecho Constitucional Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo Universidad de Granada Gregorio Cámara Villar Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Granada José Antonio Montilla Catedrático de Derecho Constitucional Titular del Módulo Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo Universidad de Extremadura Teresa Freixes Sanjuán Catedrática de Derecho Constitucional Catedrática Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo Universidad Autónoma de Barcelona María Luisa Balaguer Callejón Catedrática de Derecho Constitucional Universidad de Málaga María José Ciáurriz Labiano Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado UNED Lucrecio Rebollo Delgado Profesor Titular de Derecho Constitucional UNED - 7 -

Cristina Elías Méndez Profesora Contratada de Derecho Constitucional Universidad de Extremadura 7. Metodología La metodología de este curso es la propia de la UNED, basada en la enseñanza a distancia, lo que permite al alumno seguir el curso cualquiera que sea su lugar de residencia, compatibilizándolo con otras responsabilidades. El alumno encontrará información complementaria en la página web: 8. Materiales didácticos www.uned.es/yolandagomez. El contenido concreto de los diferentes Módulos figura en el correspondiente Anexo. Cada alumno recibirá esta Guía Didáctica General y los Anexos aunque solo debe atender al contenido de aquéllos en los que esté matriculado. En general, en todos los Módulos encontrará materiales de diversa naturaleza. Los libros y artículos contienen información básica sobre el contenido del Módulo. La legislación y los documentos que se citan o se envían se utilizan para consulta, no es necesaria su memorización. Siempre que sea posible, se envían a los alumnos documentos de la propia Unión Europea para que el alumno tenga acceso a la terminología propia de la Unión y a la visión que la propia organización tiene de sí misma. En este Programa Modular, no se pretende que el alumno memorice temas o lecciones, sino que adquiera progresivamente conocimientos sobre las materias de cada Módulo. Para ello se le envían artículos, textos, documentación y legislación para que en lecturas progresivas y revisiones vaya adquiriendo las competencias en dichos temas. Todos los alumnos recibirán un libro sobre el sistema jurídico de la Unión Europea como texto básico. Se pretende que este libro sirva de apoyo a todos los Módulos que, sin embargo, cuentan con otros materiales específicos. De otra parte, en este sistema de enseñanza no presencial tienen especial significación los materiales audiovisuales que, a lo largo del curso, iremos poniendo a disposición del alumno a través de Tele- UNED y/o CD. En general contienen exposiciones y conferencias de los diferentes profesores del Curso y de otros especialistas en la materia. El alumno podrá acceder a ellos cuantas veces lo estime oportuno. - 8 -

La legislación y la documentación son comunes a todo el Programa Modular, por tanto, estará disponible para todos los alumnos de este Curso cualquiera que sean los Módulos en los que se han matriculado. 9. Atención al alumno Se ruega a los alumnos realizar sus consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: educacionpermanente.constitucional@der.uned.es Para la atención telefónica de los alumnos se establece el siguiente horario: MARTES y MIÉRCOLES: De 11 a 13 horas Telf. 0034 + 913 98 80 21 Fax: 0034 + 913 87 61 70 Dirección Postal: UNED Yolanda Gómez Sánchez Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional C/ Obispo Trejo, nº 6 28040-Madrid En el horario señalado para la atención telefónica o mediante cita previa, los alumnos podrán también realizar sus consultas personalmente en la Facultad de Derecho (Despacho 258). - 9 -

ANEXO I La construcción europea: de las Comunidades Europeas a la Unión Europea 1. Contenido Este Módulo tiene por objeto estudiar el proceso de construcción europea desde la firma de los Tratados constitutivos hasta la actualidad. En el contenido de este Módulo se incluyen los precedentes que dieron origen a la Unión Europea que hoy conocemos y, especialmente, a la labor de los europeistas -los precursores- que alentaron la creación de una unión de todos los pueblos de Europa. 2. Programa 1. La construcción de Europa. 2. Antecedentes de las Comunidades Europeas. 3. Constitución de las Comunidades Europeas. 4. Las sucesivas ampliaciones de la Comunidad Europea. 5. De las Cumbres al Consejo Europeo. 6. La estructura institucional. 7. La evolución de la Comunidad Europea: el Acta Única, el Tratado de Maastricht y el Tratado de Amsterdam. 8. Los derechos y la Unión Europea. 3. Material Didáctico - Libro: Sistema jurídico de la Unión Europea, de Ricardo Alonso García, 2007. - Texto: De las Comunidades Europeas a la Unión Europea: la construcción de Europa, Yolanda Gómez Sánchez, 2008. - Legislación y documentación: Comunes a este Programa Modular. CD 50 años del Tratado de Roma - 10 -

ANEXO II Instituciones de la Unión Europea 1. Introducción Después de la entrada en vigor del Tratado de fusión de 1965 las instituciones de la Comunidad eran: a) el Consejo; b) la Comisión Europea; c) el Parlamento Europeo; d) El Tribunal de Justicia. El Tratado de Unión Europea reconoció también naturaleza institucional al Tribunal de Cuentas. Además de las anteriores, la estructura de la Unión se completa con otros órganos de distinta naturaleza: el Consejo Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y el Defensor del Pueblo. Este Módulo, sin perjuicio de las alusiones que en el material podrá encontrar en relación con otros órganos de la Unión, se refiere principalmente a las instituciones europeas. 2. Programa 1. La estructura institucional de la Unión Europea 2. El Consejo 3. La Comisión 4. El Parlamento 5. El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia 6. El Tribunal de Cuentas 7. Otros órganos 3. Materiales - Libro: Sistema jurídico de la Unión Europea, de Ricardo Alonso García, 2007. - Artículo: La reforma institucional en el Tratado de Ámsterdam, A. Mangas Martín - Documentos de la UE sobre instituciones: La Comisión Europea La evolución de la Unión - 11 -

Competencias del Parlamento Europeo El Consejo El Parlamento Europeo Órganos consultivos - Legislación y documentación: Comunes a este Programa Modular. CD 50 años del Tratado de Roma - 12 -

ANEXIO III La jurisdicción en la Unión Europea: Tribunal de Justicia 1. Introducción El Tribunal de Justicia es una institución capital de la actual Unión Europea y desde el mismo origen de las Comunidades. Aparece ya en el Tratado constitutivo de la CECA y pasa a ser común a las tres instituciones con el Tratado de 1957. El Tribunal de Justicia tiene como misión principal garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado. Su jurisdicción es obligatoria y, en su ámbito, exclusiva. Sus decisiones se imponen a los Estados miembros, a las instituciones comunitarias y a los particulares. Tiene competencias para la resolución de los conflictos de competencias entre los Estados y la Comunidad y entre las instituciones de la Comunidad. Igualmente el Tribunal protege los intereses y los derechos de los particulares frente a las posibles ilegalidades de las autoridades comunitarias. Las competencias del Tribunal de Justicia son contenciosas, consultivas y prejudiciales. El Acta Única en la redacción dada al antiguo artículo 168 A del TCE (artículo luego modificado también por el TUE) estableció que al Tribunal de Justicia se agregaría un Tribunal encargado de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos. Esta previsión del Acta Única permitió la creación, por Decisión del Consejo 88/591, de 24 de octubre de 1988, del Tribunal de Primera Instancia compuesto también de jueces elegidos de igual manera y con los mismos requisitos que los jueces del Tribunal de Justicia. Las iniciales competencias del Tribunal de primera Instancia fueron completadas por la Decisión del Consejo 350/93, de 8 de junio. Una muy relevante cuestión en relación con el poder judicial de la UE es su relación con los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros. Por este motivo, este Módulo presta también atención a este aspecto. 2. Programa 1. El poder judicial de la Unión Europea 2. El Tribunal de Justicia 3. El Tribunal de Primera Instancia 4. Competencias 5. Procedimientos 6. La jurisprudencia del tribunal de Justicia. - 13 -

3. Materiales - Libros: Sistema jurídico de la Unión Europea, de Ricardo Alonso García, edición de 2007. Las Sentencias Básicas del Tribunal de Justicia de las CC.EE., de Ricardo Alonso García, 3ª ed., 2006. - Artículos: Los Tribunales Constitucionales en el proceso de integración europea, Francisco Balaguer Callejón El Derecho comunitario y las relaciones entre el tribunal de Justicia de las CC.EE., el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los Tribunales Constitucionales Nacionales, de G.C. Rodríguez Iglesias, A. Valle Gálvez - Legislación y documentación: Comunes a este Programa Modular. CD 50 años del Tratado de Roma - 14 -

ANEXO IV La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea 1. Introducción Los Tratados constitutivos no tienen más referencias a los derechos y libertades que las necesarias para consagrar las libertades comunitarias, aunque no fueron ajenos a principios como el imperio del Derecho, a través del Tribunal de Justicia, y el de democracia, mediante la creación de la Asamblea. Tal ausencia no se debe a un olvido involuntario sino que fue más bien producto del contexto histórico y de enfrentamientos anteriores ya que esta inicial unión fue posible por el ámbito estrictamente económico que se otorgó a la Comunidad. Sin embargo, la unión económica implicaba, a largo plazo, la existencia de una unión política y la creación, en suma, de una Europa de los ciudadanos a la que efectivamente se encaminaron los esfuerzos durante los siguientes años y han culminado en la elaboración, en Diciembre de 2000, de una Carta de Derechos Fundamentales. Esta Carta ha pasado a tener el mismo valor jurídico que los Tratados comunitario por disposición del muy reciente Tratado de Reforma que así lo ha dispuesto. Este Módulo se dedica al estudio de este importante documento de la Unión Europea. 2. Programa 1. La evolución de los derechos fundamentales en el ámbito comunitario: de los tratados constitutivos al Tratado de Lisboa 2. Los precedentes de la Carta de Derechos Fundamentales 3. La elaboración de la Carta 4. Estructura 5. Contenido 6. valor jurídico 7. El Tratado de Lisboa y la Carta de Derechos Fundamentales 3. Materiales - Libro: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de R. Alonso García, 2006. - 15 -

-Artículos: Derechos Fundamentales en la Unión Europea, Teresa Freixes. Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa. Una perspectiva constitucional, Francisco Balaguer. Derechos fundamentales y Unión Europea, Yolanda Gómez Sánchez. Derechos Fundamentales en la Unión Europea, Teresa Freixes. Los derechos fundamentales en el proceso histórico de construcción de la Unión Europea y su valor en el Tratado Constitucional, Gregorio Cámara Villar. Reflexiones en torno al futuro de la protección de los derechos humanos en el marco del derecho comunitario y del derecho de la Unión: insuficiencias y soluciones, Ricardo Gosalbo. La protección de los derechos en la Unión Europea. Claves para entender la evolución histórica desde el Tratado Constitutivo de la CEE al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, Miguel Agudo Zamora. Técnicas de Codificación y cláusulas de interpretación de los derechos fundamentales, G. Rolla. - Texto: La Carta de los Derechos Fundamentales (UE) - Legislación y documentación: Comunes a este Programa Modular. CD 50 años del Tratado de Roma - 16 -

ANEXO V La igualdad y la no discriminación en la Unión Europea 1. Introducción Seguramente puede afirmarse que la igualdad es una reivindicación presente en un amplio número de sociedades y, por ello, el problema de su incorporación y regulación en los ordenamientos ha sido también una constante en las organizaciones sociales. La integración del ser humano en grupos organizados, en sociedades, más o menos elaboradas y complejas, se ha basado siempre en la asignación de distintos roles o funciones dentro del grupo. Esta distribución generaba inevitablemente una distinta posición dentro del grupo y a través de ella de una diferente consideración y valoración de la persona. La creciente complejidad de las sociedades terminó generando otros factores de diferenciación social: el nacimiento, la riqueza, la reputación y, especialmente, la división sexual del trabajo a partir de la consolidación del sistema de propiedad. Estos no son, como los anteriores, originarios sino factores adquiridos de diferenciación social. La distinción esencial entre un tipo y otro de factores de diferenciación social se encuentra en los distintos fines que persiguen. Mientras que los primeros tienden a mantener la cohesión del grupo en pro de garantizar la supervivencia del mismo, los segundos son instituidos para lograr el beneficio de un determinado sector social o económico en detrimento de otro y, en todo caso, responde a un modelo social complejo nutrido de principios que buscan deliberadamente la diferenciación social. Es en época muy cercana cuando comienza a notarse un esfuerzo por atenuar las consecuencias de las diferencias originarias y por erradicar las diferencias institucionales y jurídicas que a lo largo de los años se han ido consolidando como consecuencia de una deficiente organización de los grupos humanos. Nacen así las reivindicaciones en favor de la igualdad entre hombres y mujeres que permitan a estas últimas acceder en condiciones iguales a los hombres a la educación, al trabajo, a la participación política y social y, en suma, a todos los aspectos de la vida humana. Los ordenamientos jurídicos han recepcionado estas demandas de diferente forma y con distinto alcance jurídico, aunque, puede apreciarse una evidente interrelación entre la tutela consolidada en los Estados nacionales y la articulada en el ámbito internacional. La Unión Europea ha protagonizado de manera evidente esta lucha por - 17 -

la igualdad entre hombres y mujeres y ha consolidado un importante acervo jurídico sobre el particular. Este Módulo está dedicado al estudio de la igualdad y de la prohibición de discriminación. 2. Programa 1. Introducción 2. La igualdad en el Estado de Derecho 2.1. Los principios del Estado de Derecho 2.2. La igualdad en el Estado liberal y en el Estado social: igualdad formal e igualdad real. 3. la igualdad en la constitución española y su interpretación por el tribunal constitucional 3.1. La plural recepción constitucional del principio de igualdad. 3.2. La cláusula del artículo 14 CE. 3.3. La igualdad promocional (art. 1.1 CE) y la igualdad real efectiva (art. 9.2 CE) 3.4. Prohibición de discriminación 3.5. Diferencias por razón de sexo admitidas. 3.6. La jurisprudencia de la equiparación 3.7. Acciones positivas y discriminación inversa 4. Igualdad y Unión Europea 4.1. Las primeras manifestaciones: el Derecho originario 4.2. El derecho derivado 3. Materiales - Artículos: - Igualdad y prohibición de discriminación en España, Yolanda Gómez Sánchez - La constitucionalización de los derechos de género, María Durán Febrer - Análisis y evaluación de las políticas de igualdad en el estado social y democrático de derecho: marco constitucional y estatutario, Rosa Peris - Hacia la plena ciudadanía, Eva Martínez Sampere - Derechos fundamentales y perspectiva de género en el diálogo intercultural, Teresa Freixes - La igualdad en Europa, Alberto Vespaziani - No todo vale igual, Teresa Freixes - La Constitución Europea y la igualdad de género, Mª Luisa Balaguer. - Derecho comunitario y Derecho Interno en la interdicción de la discriminación por razón de género, Mª Luisa Balaguer. - 18 -

- Legislación y documentación: Comunes a este Programa Modular. Legislación y documentación específica sobre igualdad y no discriminación CD 50 años del Tratado de Roma - 19 -

ANEXO VI Parlamento Europeo y Parlamentos nacionales 1. Introducción La construcción europea es un proceso singular en el que el Parlamento Europeo ha aumentado su protagonismo y sus competencias. Además, las relaciones entre los parlamentos de los Estados miembros de la Unión y los parlamentos regionales con competencias legislativas, están cobrando una nueva dimensión en los últimos años. El establecimiento de instrumentos de colaboración legislativa ascendentes (para la elaboración de las normas) y descendentes (desarrollo y aplicación de las mismas), de técnicas de control sobre los ejecutivos derivadas de influencias mutuas o la aparición de mecanismos de información y representación entre instituciones, ha creado la necesidad de abordar la forma de relacionar los órganos legislativos dentro de estos tres niveles (Parlamento europeo, parlamentos nacionales y parlamentos regionales) en el seno de la Unión. El recientemente Tratado de Lisboa y sus Protocolos contienen reglas sobre los parlamentos nacionales y sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Estados miembros de la Unión deberán adaptar sus propias disposiciones internas, especialmente los Reglamentos parlamentarios, a estas nuevas reglas y lograr que la comunicación entre sus parlamentos y el Parlamento Europeo sea más fluida. Los Parlamentos nacionales también deberán regular la forma de los informes sobre los proyectos legislativos comunitarios y, en su caso, desarrollar la denominada alerta temprana ante la Comisión europea. En este proceso los Parlamentos nacionales deberán tomar en consideración a los parlamentos de las regiones con competencias legislativas (si éstos existen en el país). El objeto de este Módulo es el estudio de la situación de las relaciones entre el triple nivel parlamentario: Cortes Generales, Parlamentos Autónomos y Parlamento Europeo. 2. Programa 1. Concepto de Derecho Parlamentario 2. El Parlamento en España 3. Los Parlamentos en las Comunidades Autónomas 4. El Parlamento Europeo 5. El Tratado de Lisboa y las relaciones interparlamentarias - 20 -

3. Materiales - Artículos: - Los Parlamentos Nacionales en la futura Unión Europea, de Ángel Martín Pecis - Parlamento Europeo y Parlamentos Nacionales, de Jesús A. Fuentetaja Pastor - Boletín Informativo. Parlamento Europeo y Parlamentos Nacionales (los diversos números están disponibles en: http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/relations/relations_oth er/newsletter/newsletter_es.htm) - Legislación y documentación: Comunes a este Programa Modular. Legislación y documentación específica sobre igualdad y no discriminación. CD 50 años del Tratado de Roma - 21 -