UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Consejo Superior Universitario

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Transcripción:

ACUERDO No. 020 DEL 2.002 POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE PUBLICACIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS EL CONSEJO SUPERIOR DE LA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS, ESPECIALMENTE LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 30 DE 1992 Y EL ACUERDO 027 DE 2000, CONSIDERANDO: Que las publicaciones son productos tangibles y evaluables que constituyen un medio eficaz para la difusión amplia del conocimiento. Que las publicaciones garantizan el debate argumetado en los diferentes campos del conocimiento desde diferentes visiones. Que el Proyecto Educativo Institucional, PEI, de la Universidad contempla el Sistema de Publicaciones como parte de su sistema académico. Que el Sistema de Publicaciones de la Universidad de los Llanos permite la organización, circulación, valoración, revaloración, acumulación y apropiación social del conocimiento. Que la tradición escrita de una institución de educación superior constituye un referente fundamental para su acreditación de calidad. Que el Consejo Académico discutió y avaló la propuesta de Acuerdo que crea el Sistema de Publicaciones de la Universidad, en sus sesiones para su trámite ante el Consejo Superior. ACUERDA: CAPÍTULO 1 PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PUBLICACIONES DE LA ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. El Sistema de Publicaciones es el medio que permite organizar y divulgar los productos de la actividad intelectual en el ejercicio de la investigación, proyección social y la docencia. Se entiende por publicación la objetivación de la actividad académica, cultural, artística y humanística, generada por una comunidad para su difusión y comercialización. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. El Sistema de Publicaciones de la Universidad de los Llanos es abierto, participativo, flexible, y además, acoge los principios que ésta define en su Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 3. DE LOS OBJETIVOS.

a. Establecer los mecanismos que garanticen la difusión del conocimiento entre y desde los miembros de la comunidad académica. b. Establecer los criterios para la clasificación de las publicaciones de la Universidad de los Llanos. c. Promover en la institución la cultura de la expresión escrita como práctica cotidiana de la comunidad académica. d. Garantizar la infraestructura física y financiera que permita la continuidad y el surgimiento de las publicaciones en la Universidad. CAPÍTULO 2 COMPONENTES DEL SISTEMA DE PUBLICACIONES DE LA ARTÍCULO 4. Hacen parte del Sistema de Publicaciones de la Universidad de los Llanos de una parte, las políticas, los principios y de otra, los órganos de dirección, coordinación y operación con sus respectivas funciones y reglamentos. ARTÍCULO 5. El Comité Universitario de Publicaciones (C.U.P.) es el órgano de dirección y coordinación. ARTÍCULO 6. Son políticas del Sistema de Publicaciones de la Universidad: a. Difusión amplia del conocimiento generado por la comunidad b. La apropiación de lo simbólico como expresión profunda de la cultura. c. El fomento de las publicaciones como el medio ideal para el ejercicio y desarrollo del pensamiento. d. La construcción de una cultura lectoescritora que sustenten las prácticas, símbolos y tradiciones de la Universidad. CAPÍTULO 3 TIPOS DE PUBLICACIONES DE LA ARTÍCULO 7. El Sistema de Publicaciones contempla los siguientes tipos de publicaciones: Publicaciones seriadas: revistas de diferente índole y colecciones especiales. Libros de texto, de ensayo, derivados de una investigación o actividades literarias, artísticas y de desarrollo tecnológico. Memorias de eventos. Módulos de estudio. Manuales, guías de estudio y de laboratorio. Cartillas divulgativas, catálogos, producción en medios audiovisuales y electromagnéticos, diseños, boletines e informes institucionales. 2

ARTÍCULO 8. DEL COMITÉ UNIVERSITARIO DE PUBLICACIONES (C.U.P.). El Comité Universitario de Publicaciones está conformado por: a. El Vicerrector Académico, quien lo preside. b. El Director de Investigación de la Universidad. c. El Director de Extensión o Proyección Social, o quien haga sus veces, quien ejerce como Secretario Técnico. d. Un representante de los Directores de Centros de Investigación, elegido entre ellos mismos. e. Un representante de los profesores que se haya distinguido por su labor investigativa y producción intelectual, elegido por los docentes con proyectos o productos de investigación. f. Un representante de los estudiantes que haya cursado más del 50% del plan de estudios respectivo, elegido por el Consejo Académico de ternas presentadas por los Decanos. g. Un representante de los editores de las revistas de la Universidad, designado por ellos mismos. ARTÍCULO 9 Son funciones del Comité Universitario de Publicaciones: a. Actuar como asesor del Consejo Académico y de las Vicerrectorías en lo relacionado con publicaciones. b. Estudiar y aprobar anualmente el plan de acción y distribuir la inversión que haga viable el Sistema de Publicaciones de la Universidad, que debe elaborar y presentar el Director de Proyección Social. c. Revisar, actualizar y proponer aspectos reglamentarios, normativos y conceptuales sobre las oficinas o secciones dedicadas a apoyar y regular la difusión del conocimiento en Unillanos. d. Definir y desarrollar políticas de publicaciones en la Universidad sobre la base de un diálogo abierto, flexible y participativo de las personas interesadas y comprometidas con la producción intelectual. e. Promover e implantar publicaciones que abarquen las diversas áreas del saber y niveles de expresión, propias del quehacer universitario. f. Establecer criterios y normas para las publicaciones seriadas y no seriadas de la Universidad de los Llanos. g. Reconocer oficialmente, conforme a los criterios académicos, los comités editoriales de las publicaciones seriadas de la Universidad de los Llanos. h. Distribuir los recursos financieros y técnicos asignados para el desarrollo de las publicaciones institucionalizadas, que garanticen el funcionamiento del Sistema. 3

i. Velar porque las publicaciones de la Universidad sean reconocidas regional, nacional e internacionalmente por su calidad, pertinencia y aporte a sus usuarios. j. Determinar y gestionar los requerimientos técnicos y de capacitación, necesarios para la actualización permanente de los componentes del Sistema de Publicaciones. k. Acoger la normatividad vigente para la regulación de los derechos de autor. l. Promover y proponer convenios interinstitucionales del orden nacional e internacional para fortalecer y operar el Sistema de Publicaciones. m. Fijar su propio reglamento. n. Las demás que le asigne los órganos de dirección de la Universidad. CAPÍTULO 4 DE LOS COMITÉS EDITORIALES Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 10. El Comité Editorial está integrado por: a. El Director de la b. El Editor de la c. Uno o varios profesores investigadores con publicaciones de acuerdo con el reglamento de cada Comité. d. Los evaluadores de los artículos o documentos a publicar con calidades que correspondan a las exigencias para la indexación de las revistas. ARTÍCULO 11. El comité editorial de cada publicación tiene las siguientes funciones: a. Avalar o reprobar los artículos o documentos a ser publicados. b. Determinar si el artículo se adapta al tipo de publicación y si es adecuado a la clase de público al que se espera llegar. c. Aprobar el reglamento de la d. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 12. Son funciones del Director o Editor las siguientes: a. Someter el artículo a dos evaluadores, los cuales conceptúan sobre su relevancia científica y técnica, calidad idiomática, formulación crítica de contenidos, sustentación de argumentos, entre otros. b. Someter el documento a revisión de estilo. c. Gestionar ante los organismos pertinentes el reconocimiento legal de la d. Proponer el reglamento de la 4

e. Las demás que los órganos de gobierno de la Universidad le asignen. PARÁGRAFO: El Editor de la Revista es designado por el órgano colegiado respectivo. CAPÍTULO 5 DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 13. El Consejo Superior garantiza anualmente la asignación de, 5% del presupuesto de inversión de la Universidad de los Llanos, en un rubro especial, para el desarrollo del Sistema de Publicaciones. PARAGRAFO: Los recursos contemplados en el presente articulo podrán ser utilizados solo si existe el material suficiente en calidad y cantidad que garantice su ARTÍCULO 14. Las publicaciones seriadas son acogidas por el Comité Universitario de Publicaciones previa aprobación y reconocimiento por parte del Consejo de Facultad respectivo o en su defecto, el Consejo Académico. ARTÍCULO 15. Los resultados de las investigaciones financiadas por el Sistema de Investigaciones son evaluadas por el Consejo Institucional de Investigaciones y una vez aprobada su calidad y mérito, son remitidos al Comité Universitario de Publicaciones para el trámite pertinente. ARTÍCULO 16. Los productos intelectuales y artísticos no seriados se tramitan ante los Comités de Centro de Investigaciones para su evaluación y posterior remisión al Comité Universitario de Publicaciones. ARTÍCULO 17. El reconocimiento institucional de una publicación para ingresar al Sistema es otorgado por el órgano colegiado de la unidad académica respectiva. ARTÍCULO 18 TRANSITORIO. Las reglamentaciones a que haya lugar para las publicaciones actuales tienen un plazo de 6 meses para legalizarse y establecer su propio reglamento. Villavicencio, 9 de Septiembre de 2002 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Original firmado CARLOS ARIEL JIMENEZ OBANDO Presidente Original firmado RUTH ESPERANZA TRIANA NIVIA Secretaria Sesión 028 del 13 de agosto de 2002 se avala para remitir al Aprobado en primer debate: sesión 21 de agosto 26 de 2002 Aprobado en segundo debate: sesión 22 de septiembre 9 de 2002 5