PNE 162001 Gestión forestal sostenible. Vocabulario, terminología y definiciones S
PNE 162001-2 - 0 INTRODUCCIÓN La comunicación es importante en la implantación y funcionamiento de un Sistema de Gestión Forestal. Esta comunicación será lo más efectiva posible si existe un entendimiento común de los términos utilizados. Las normas sobre la gestión forestal sostenible emplean términos especializados, de carácter técnico y diverso, y en esta norma se definen una serie de términos que se podrán encontrar en más de una norma o documento elaborados por otras organizaciones, tratando así de fomentar la uniformidad en el uso y reducir el riesgo de ambigüedad. En el campo de la gestión forestal sostenible existen otros conceptos que no están definidos en esta norma, que se pueden encontrar en la bibliografía especializada. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma define una serie de términos técnicos aplicables a la gestión sostenible de los montes, que se utilizan en las normas elaboradas a tal fin. Las definiciones que se dan son válidas en el contexto de la gestión forestal sostenible y los términos que aquí se definen pueden tener un significado más amplio que el que figura en esta norma. 2 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones siguientes: 2.1 actividad cinegética: Conjunto de acciones relacionadas con la caza que constituyen una actividad económica más de los montes; trascienden el ámbito puramente forestal, desarrollándose en extensas áreas rurales. NOTA Se incluyen en la actividad cinegética las múltiples funciones que caracterizan los terrenos forestales: socioeconómicas, protección, ocio, etc. 2.2 auditor forestal jefe: Persona cualificada para dirigir y realizar auditorías de Gestión Forestal Sostenible. 2.3 auditor forestal: Persona cualificada para realizar auditorías de Gestión Forestal Sostenible, bajo la dirección de un auditor forestal jefe. 2.4 capacidad de carga: Número (o peso) de organismos de una determinada especie o calidad que pueden sobrevivir en un ecosistema sin deteriorarlo, en las condiciones menos favorables que se presentan durante un período de tiempo determinado. 2.5 certificación forestal: Procedimiento por el cual una tercera parte proporciona una garantía escrita de que la gestión forestal es conforme con una especificación técnica. 2.6 criterio: Categoría de condición o proceso con el cual la gestión forestal sostenible puede ser evaluada. 2.7 desarrollo sostenible: El hecho de satisfacer las necesidades de las personas sin poner en entredicho la posibilidad de que las generaciones venideras hagan lo mismo (Informe Bruntdland). 2.8 directrices de gestión forestal: Conjunto de orientaciones, recomendaciones, modelos selvícolas, instrucciones o normas para la gestión forestal sostenible a escala superior a la de unidad de gestión y puedan recoger aspectos sobre la selvicultura de las especies forestales y otros cómo los sanitarios, conservación de la diversidad biológica, aprovechamientos, etc.
- 3 - PNE 162001 2.9 diversidad biológica: Riqueza total específica, taxonómica o genética contenida en la unidad de gestión. Comprende la diversidad intraespecífica, interespecífica y de ecosistemas. 2.10 documento: Escrito aportado por el gestor forestal, en el que se determina el procedimiento para llevar a cabo las actividades que dan cumplimiento a los objetivos. 2.11 entidad de certificación forestal: Tercera parte independiente que evalúa y certifica el Sistema de Gestión Forestal con respecto a las normas UNE de Gestión Forestal Sostenible vigentes y conforme al sistema español de certificación forestal paneuropeo. 2.12 espacio protegido: Área legalmente declarada como tal y gestionada desde los aspectos de la conservación y mejora de los ecosistemas de alto valor ecológico que alberga. 2.13 especie significativa: Especie presente en la unidad de gestión que destaca por su abundancia, rareza o por ser endémica, o por estar incluida en catálogos de especies amenazadas o a proteger. 2.14 fuente de información: Dato de partida del que se sirve el gestor forestal para la elaboración de los documentos. 2.15 ganadería extensiva: Sistema de gestión de una explotación ganadera que para la alimentación del ganado utiliza los aprovechamientos a diente de los pastos procedentes de prados, pastizales, hierbas, matorral y rastrojos; propios, ajenos o comunales, de forma permanente o temporal, estando el ganado fundamentalmente al aire libre y que no fuerza sustancialmente ni la alimentación ni el régimen reproductor de los animales. NOTA La extensividad es un concepto relativo, que depende de la capacidad de carga del medio y del periodo que pasta en exteriores. 2.16 gestión forestal sostenible: La Organización, administración y uso de los montes de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas (Conferencia Ministerial Helsinki, 1993 y Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículo 6). 2.17 gestor forestal: Persona física o jurídica, que de forma individual o mediante gestión compartida o coordinada, es responsable de las operaciones de gestión del recurso. 2.18 indicador: Parámetro cuantitativo, descriptivo o mixto que al quedar sujeto a seguimiento de forma periódica muestra el sentido del cambio. NOTA Un indicador describe el contenido del criterio de forma objetiva y no ambigua. 2.19 inventario forestal: Reconocimiento para determinar en un área dada variables forestales cuantitativas y/o cualitativas, con fines de planificación forestal entre otros. 2.20 madera en rollo: Madera apeada desramada separada en la copa, no labrada, habiendo sido cortada en trozas o no.
PNE 162001-4 - 2.21 monte natural: Aquel que presenta una dinámica natural en cuanto a composición de especies, existencia de pies muertos, estructura de clases de edad y procesos de regeneración, que además tiene una superficie lo suficientemente grande como para que se mantengan sus características naturales y en el que no se conoce intervención humana significativa o donde si la hubo, fue hace el suficiente tiempo como para permitir que la composición natural de especies y procesos se hayan restablecido. 2.22 monte protector: Monte declarado como tal según la legislación vigente. 2.23 monte seminatural: Aquellas formaciones forestales que no sean ni monte natural ni plantación, además de los casos de plantaciones en proceso de naturalización por no aplicárseles una gestión intensiva. 2.24 monte; terreno forestal: Tierra en la que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, ya sea espontáneamente o procedentes de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueran objetivo del mismo, de acuerdo con las excepciones y casuísticas que establezca la legislación estatal y autonómica vigente. 2.25 plan de gestión: Documento o conjunto de documentos que individual o colectivamente establecen la gestión forestal de una unidad de gestión o grupo de unidades de gestión, sobre la que el gestor(es) tiene(n) control. 2.26 plantación forestal: Formación forestal establecida por siembra o plantación con objetivo productivo, de protección, conservación, recreo, etc. en el marco de procesos de forestación o reforestación. Será, bien de especies introducidas o de especies autóctonas. 2.27 pistas forestales: Infraestructura viaria propia del monte diseñada específicamente para dar servicio al mismo a través de vehículos automóviles no específicos de las labores forestales (coches, camiones...) y cuyo trazado ha sido objeto de un estudio previo, ejecutado de acuerdo con el mismo normalmente haciendo necesario el movimiento de tierras y que requiere un mantenimiento periódico a cargo del titular del monte. NOTA No se incluyen en dicha definición las calles de desembosque realizadas para la saca de madera por vehículos específicamente diseñados para esta labor (skyder, autocargador), ni los accesos temporales surgidos como consecuencia de la facilidad de acceso de determinados terrenos (roderas, caminos viciosos, etc.). 2.28 red viaria: Todas aquellas infraestructuras de comunicación utilizables por vehículos motorizados de cuatro ruedas (coches, camiones etc.), que dan servicio a la unidad de gestión, de uso público y que pueden ser utilizadas por el titular del mismo: carreteras (nacionales, regionales, provinciales etc.), caminos (vecinales, rurales, municipales etc.). NOTA No se incluyen las destinadas al uso de peatones, ciclistas etc., cuya principal finalidad es la recreativa. 2.29 registro: Evidencia del parámetro, documental o de otro tipo, que constata el grado de cumplimiento del objetivo correspondiente. 2.30 reglamento de certificación: Conjunto de reglas de funcionamiento y de gestión en las que se basa la evaluación que permite la emisión de un certificado, su posterior mantenimiento y renovación. 2.31 residuos no forestales: Restos de productos o materiales que quedan después de su uso o aplicación en el monte y que han sido utilizados durante los procesos y actividades forestales. NOTA No se incluyen en esta categoría los residuos propiamente forestales, estos son, los procedentes de entresacas, clareos, podas, apeos, etc.
- 5 - PNE 162001 2.32 superficie de descorche: Superficie que, sobre fuste y ramas de un alcornoque, queda al descubierto tras un descorche. NOTA Se limita de forma individual fijando a priori un coeficiente de descorche o una intensidad de descorche. 2.33 superficie en regeneración: Superficie destinada a la regeneración en el plan de gestión. 2.34 tasa de crecimiento: Medida de la variación de los valores dasocráticos altura, diámetro, volumen, etc., referido a un período determinado de tiempo. 2.35 territorio forestal: La superficie forestal de la región forestal definida por la legislación vigente. 2.36 titulación: Estudios de carácter universitario incluidos en el catálogo nacional de títulos y por tanto con validez en todo el territorio nacional, así como otras titulaciones universitarias extranjeras homologadas. 2.37 unidad de gestión: Superficie que es objeto de una gestión forestal sostenible y que debe dar cumplimiento a los indicadores recogidos en la Norma UNE 162002, ya sea a nivel de la propia unidad o a un nivel superior que incluya la misma. 2.38 uso múltiple; multifuncionalidad: Triple papel que cumplen los montes: protección, producción y uso social. En su determinación para una unidad de gestión se debe definir la simultaneidad y secuencialidad, la asignación de prioridades o usos dominantes, la relación entre usos y la reversibilidad de los mismos.
PNE 162001-6 - BIBLIOGRAFÍA Conferencia Ministerial de Helsinki, 1993. Informe Brutdland. Plan Forestal Español y Ley de Montes 43/2003. Diccionario Forestal Sociedad Española de Ciencias Forestales.