REFORMA TRIBUTARIA LOS CAMBIOS QUE VIENEN PARA EL 2015 2016 INTRODUCCION DE LA NORMA GENERAL ANTI ELUSIÓN Gonzalo Polanco Z.
ELUSION EVASION: UNA VIEJA HISTORIA Qué es la elusión? Qué es evasión? Es una conducta que ha existido que no fue inventada en Chile En 1696, el Rey Guillermo III de Inglaterra, introdujo un impuesto sobre la unidad de vivienda que gravaba la cantidad de ventanas de una morada. Tasa única de 2 chelines por cada casa y un cargo adicional de 4 chelines sobre casas que tenían entre 10 y 20 ventanas, u 8 chelines sobre casas que tenían más de 20 ventanas.
ELUSION EVASION: UNA VIEJA HISTORIA
ELUSION EVASION Qué es la elusión? Qué es evasión? No existe unanimidad acerca de su conceptos y sus límites. Además, tratándose de elusión, tampoco existe acuerdo sobre su licitud. Evasión es el incumplimiento doloso de las obligaciones tributarias, generalmente acompañado de maniobras engañosas que buscan impedir que sea detectado el nacimiento o el monto de esta (García).
ELUSION EVASION a) Los que creen que la elusión es lícita Carlos Fonruge: Existe elusión cuando las acciones u omisiones tendientes a evitar o disminuir el hecho generador se efectúan por medios lícitos, sin infringir la ley Dino Jarach: Consiste en la utilización de medios lícitos, tendientes a obtener una reducción de la carga tributaria, los cuales, necesariamente, están fuera del ámbito de la normativa penal, puesto que se trata de medios jurídicamente irreprochables
ELUSION EVASION b) Los que creen que es ilícita Norberto Rivas: La elusión es toda conducta dolosa del contribuyente que tiene como finalidad evitar el nacimiento de una obligación, valiéndose para ello de fraude de ley, abuso de derecho o cualquier otro medio ilícito que no que no constituya infracción o delito
ELUSION EVASION La Corte Suprema de Chile, en el caso Inmobiliaria Bahía con SII, rol nº 4038 2001, conociendo de un recurso de casación, señaló que la elusión consiste en Evitar algo con astucia, lo que no es necesariamente antijurídico. Sin embargo, en el caso Coca Cola Embonor con SII rol 5118 2012 la misma Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo y de esa forma se entiende acoge los argumentos del TTA de Arica, que se refiere a la ausencia de una legítima razón de negocios.
1. Hace primar la sustancia sobre la forma Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles. Sin embargo
2. Reconoce el principio de la buena fe de los contribuyentes y se acepta como legítima la opción de conductas y alternativas contemplada en la legislación tributaria: El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes. Sin embargo
3. No existe buena fe si a través de actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles y existe elusión en los casos de abuso o simulación No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes. Se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4 ter y 4 quáter, respectivamente.
4. Se consagra un estatuto general antielusión: combate al abuso y la simulación 5. La carga de la prueba del abuso es del SII Corresponderá al Servicio probar la existencia de abuso o simulación en los términos de los artículos 4 ter y 4 quáter, respectivamente (Art. 4 bis inciso final)
6. Principio de especialidad (Art. 4 bis inciso 2) En los casos en que sea aplicable una norma especial para evitar la elusión, las consecuencias jurídicas se regirán por dicha disposición y no por los artículos 4 ter y 4 quáter. Qué otras normas antielusivas especiales existen en nuestra legislación tributaria?
Qué es la simulación? Es la existencia de una voluntad real distinta de la declarada. Esta voluntad real se traduce en que, o no hay voluntad de celebrar acto alguno, o se quiere celebrar un acto diferente del que se declara. Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento (art. 4 quater)
Qué es la simulación? La dificultad que existe para dar configurada la simulación consiste en que se debe demostrar: Que fue emitida de manera consciente Y con acuerdo con la contraparte con fines de engaño Esto es lo que se llama sham transactions
Qué es abuso? Art. 4 ter Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios ( ).
La norma del Art. 4 ter consagraría el principio del Business purpose and economic substance, que implica cuestionar sobre el motivo de cada operación.
Economía de Opción Qué es? Es la posibilidad de elegir entre dos o más fórmulas jurídicas que la legislación tributaria ofrece, con sus correlativos contenidos económicos y tratamientos diferentes, pudiendo todas ellas servir al fin práctico o resultado real que el contribuyente se propone alcanzar, siempre que esas fórmulas hayan sido previamente reconocidas por el legislador (Cristián Vargas y Pablo Corvalán del SII).
Consecuencias de la declaratoria de abuso o simulación 1. En caso de abuso, se exige la obligación tributaria derivada de los hechos imponibles establecidos por ley (Art. 4 ter) 2. En caso de simulación, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados (Art. 4 quater).
Consecuencias de la declaratoria de abuso o simulación 3. Aplicación del Art. 100 bis : La persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación será sancionada con multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y que se determinen al contribuyente. Tope: 100 unidades tributarias anuales.
Procedimiento para declarar abuso o simulación Art. 59 CT Requerimiento Sentencia 1º Instancia Citación (Art. 63 CT) Se solicita declaración de abuso o simulación 9 meses o remanente de prescripción Apeló? Sí Sentencia de 2º instancia Casó? No No Casación Sí Resolución, Liquidación o Giro
CONSULTAS AL SII Contribuyentes con interés personal y directo pueden efectuar consultas respecto de la aplicación del Estatuto General Antielusión a los actos que ponga en conocimiento del SII. Plazo para contestar: 90 días, ampliables a 30 días más contados desde que se colocan todos los antecedentes a disposición. Si no se contesta dentro de plazo, se entiende rechazado. La respuesta tendrá efecto vinculante para el Servicio únicamente con relación al consultante y el caso planteado, salvo cuando varíen los antecedentes de hecho o de derecho en que se fundó.
CONCLUSIONES Reforma tributaria se da en un contexto de grandes cambios al sistema tributario. En particular, en cuanto al rol del SII, se debe entender que existirá una nueva fiscalización con mayor información También existirán mayores facultades ElroldelosTTAvuelveaserdeterminante
GRACIAS! Gonzalo Polanco Zamora Abogado. U de Chile LLM, London School of Economics & Political Science Magister en Tributación, Universidad de Chile Director Ejecutivo, CET UCHILE