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Transcripción:

Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal La Ley Electoral del Estado de Zacatecas establece que el régimen de financiamiento de los partidos políticos reconocidos legalmente, tendrá las siguientes modalidades: I. Financiamiento público, que invariablemente prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento; y II. Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal, cuyo origen puede ser: a) Financiamiento por militancia. La militancia podrá hacer aportaciones para el financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas. El origen de aquéllas será el siguiente: I. Cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados de conformidad con lo que dispongan los estatutos de los partidos políticos; II. Aportaciones de sus organizaciones sociales; y III. Cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, las cuales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido. En todo caso, la suma que cada partido político puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las fuentes señaladas en las fracciones I, II y III, de este artículo no podrá ser mayor al equivalente del 10% del total del monto establecido 1

como tope de gastos para la campaña de gobernador inmediata anterior. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado. b) Financiamiento de simpatizantes. El financiamiento de simpatizantes, se integrará con las aportaciones o donativos en dinero o en especie que las personas físicas o morales mexicanas que no estén comprendidas en el artículo 71 de la Ley, realicen de manera libre y voluntaria a favor de los partidos políticos. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes, por una cantidad superior al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña a Gobernador del Estado. siguientes: Las aportaciones de militantes y simpatizantes se sujetarán a las reglas I. Las aportaciones y donaciones de simpatizantes que reciban los partidos políticos, no podrán ser mayores en ningún caso al equivalente del 10% del total del monto establecido como tope de gastos para la campaña de gobernador inmediata anterior; II. Las aportaciones y donaciones de militantes que reciban los partidos políticos, no podrán ser mayores en ningún caso al equivalente del 10% del total del monto establecido como tope de gastos para la campaña de Gobernador en el Estado inmediata anterior; III. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los 2

partidos políticos en los que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, registro federal de contribuyentes del aportante. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido. Las aportaciones en especie se harán constar en convenio o contrato celebrado conforme a las leyes aplicables; IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5 % del tope de gasto fijado para la última campaña de Gobernador; V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior; y VI. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación. c) Autofinanciamiento. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos. Tales actividades estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de esta Ley, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas 3

en el Estado, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a lo siguiente: I. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido; II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año; III. En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que el Instituto Electoral podrá solicitar, en todo tiempo a través de la autoridad electoral federal, la información detallada sobre su manejo y operaciones, y IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político. Los partidos políticos no podrán autofinanciarse a través de: I. Inversiones en el mercado bursátil; II. Inversiones en moneda extranjera; III. Inversiones en el extranjero; y 4

IV. Créditos provenientes de la Banca de Desarrollo. d) Derivado de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas: I. A las aportaciones que se realicen a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley que corresponda, atendiendo al tipo de operación realizada; II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles; y III. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político. e) Financiamiento a los partidos políticos con registro nacional por sus dirigencias nacionales. El financiamiento por aportaciones de organismos ejecutivos de los partidos políticos nacionales a sus comités estatales, podrá ser utilizado para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen los partidos políticos, pudiendo aplicar estos recursos a las precampañas y campañas electorales, siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope que para estas actividades se determinan en esta Ley. 5

El Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, respecto al financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal señala: De la contabilización de los ingresos que reciban los partidos políticos por concepto de financiamiento por militantes y simpatizantes. 1. En las aportaciones de militantes y simpatizantes deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que las realicen, los cuales serán el soporte documental del registro contable de esta modalidad de financiamiento. 2. Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en la cuenta concentradora de los partidos políticos y de ahí podrá traspasarse a otra cuenta bancaria de los mismos. 3. Las aportaciones de simpatizantes en dinero o en especie no deberán exceder en su conjunto, el equivalente al diez por ciento (10%) del total del monto establecido como tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador del Estado. 4. Las aportaciones que en un año realice cada simpatizante en dinero o en especie no deberá exceder al equivalente del cero punto cinco por ciento (0.5%), del tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador. 5. Las aportaciones de militantes en dinero o en especie no deberán exceder en su conjunto, el equivalente al diez por ciento (10%) del total del monto 6

establecido como tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador del Estado. 6. Las aportaciones que en un año realice cada militante en dinero o en especie no deberá exceder al equivalente del cero punto cinco por ciento (0.5%), del tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador. Los partidos políticos deberán cuidar que en la aplicación de sus estatutos no se rebasen los límites establecidos para las cuotas y aportaciones de sus militantes, y en el caso de que un partido político exceda los límites establecidos para tal efecto, se hará acreedor a alguna de las sanciones establecidas en el artículo 264 de la Ley Electoral. De la contabilización de los ingresos que obtengan los partidos políticos o coaliciones por concepto de autofinanciamiento. 1. Los ingresos por autofinanciamiento que los partidos políticos obtengan a través de conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, ventas de bienes y de propaganda utilitaria y otras similares, los registrarán y reportarán en los informes que correspondan, sean de gastos ordinarios o de campaña, por el monto total neto obtenido por cada uno de los eventos en el año. 2. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en el Estado, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a lo siguiente: I. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido 7

establecido; II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un (1) año; III. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político; y IV. Las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que el Instituto Electoral podrá solicitar, en todo tiempo a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la información detallada sobre su manejo y operaciones. Los ingresos por autofinanciamiento se consignarán en un reporte por cada evento, que deberá contener lo siguiente: I. Número consecutivo; II. Tipo de evento; III. Forma de administrarlo; IV. Fuente de ingresos; V. Control de folios; 8

VI. Números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración; VII. Importe total de los ingresos brutos obtenidos; VIII. Importe desglosado de los gastos; IX. Ingreso neto obtenido; y X. Nombre y firma del responsable del evento. Este control formará parte del soporte documental del registro del ingreso del evento y se reportará como autofinanciamiento en términos del formato AUTOFIN. En su caso, anexará al formato la solicitud presentada a las autoridades federales, estatales o municipales, para la celebración de cada evento. De la contabilización de los ingresos que obtengan los partidos políticos por concepto de rendimientos financieros derivados de fondos y fideicomisos. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, los partidos políticos podrán crear fondos y fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades de financiamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Electoral. Para constituir un fondo o fideicomiso, los partidos políticos deberán sujetarse a las siguientes reglas: I. Los fondos y fideicomisos deberán constituirse para el cumplimiento de los fines de los partidos políticos; II. El fondo o fideicomiso será manejado a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano interno estatal de cada partido político considere 9

conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles; III. Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad de Fiscalización, y se remitirá un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su constitución; y IV. La Unidad de Fiscalización llevará el control de tales contratos y verificará periódicamente que los fondos, fideicomisos y rendimientos financieros, que de aquellos se obtengan, se destinen al cumplimiento de los objetivos del partido político. Los ingresos que perciban los partidos políticos por rendimientos financieros derivados de fondos o fideicomisos, deberán registrarse en su contabilidad y estar soportados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras; así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras. De la contabilización de los ingresos que obtengan los partidos políticos por concepto de transferencias recibidas de sus dirigencias nacionales Los partidos políticos que reciban financiamiento proveniente de sus dirigencias partidistas nacionales deberán llevar a detalle el registro de las transferencias recibidas en el formato TRANSFER 1, anexarán el estado de cuenta bancario que será el soporte documental del registro contable de esta modalidad de financiamiento. Los partidos políticos podrán llevar un registro contable separado por esta modalidad de financiamiento para efecto de control y presentación de informes a sus dirigencias nacionales. Sin embargo, invariablemente deberán consolidar esta información con las demás modalidades de financiamiento a efecto de reportarlas en los informes financieros presentados al Instituto. 10

Los partidos políticos, a fin de controlar y manejar separadamente el financiamiento público estatal del financiamiento recibido de sus órganos ejecutivos nacionales, podrán abrir una cuenta de cheques específica para esta modalidad de financiamiento a nombre del partido político que será controlada por el órgano estatal partidista. El partido político que reciba transferencias será responsable de acreditar que todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia, se apeguen a lo establecido en la Ley Electoral y este Reglamento. 11