CÓDIGO ISIN FR0010251744



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Transcripción:

París, La Défense, 26/06/2014 ASUNTO: Cambio del Fondo que figura a continuación: DENOMINACIÓN DEL ETF CÓDIGO ISIN LYXOR UCITS ETF IBEX 35 FR0010251744 Estimado/a Sr./Sra.: Por la presente le informamos de que LYXOR INTERNATIONAL ASSET MANAGEMENT, en su condición de sociedad de gestión del fondo de inversión colectiva antes referido (en adelante, «el Fondo»), ha decidido proceder a la modificación siguiente: 1- Operación Modificación de la estrategia de inversión en relación con el método de gestión Esta operación ha sido autorizada por la Autoridad de los Mercados Financieros (AMF) a fecha de 05/06/2014. Con el fin de dar respuesta a las necesidades de los inversores, Lyxor International Asset Management ha decidido desarrollar su gama de ETF (fondos cotizados) físicos modificando la estrategia de inversión del Fondo. El método de gestión aplicado a partir del 11/07/2014 será el de la denominada «replicación física» del índice IBEX 35 Net Return (en adelante, el «Índice de referencia»), que consiste en que la cartera de Fondo se invierte de forma directa principalmente en las acciones que forman parte del Índice de referencia, lo que permite así al Fondo alcanzar su objetivo de gestión. Le recordamos que la estrategia de inversión vigente hasta el 10/07/2014 consiste en obtener la rentabilidad del Índice de referencia a través de un contrato sobre divisas a plazo. A partir del 11/07/2014, el Fondo podrá recurrir con carácter accesorio a los instrumentos financieros a plazo negociados en mercados extrabursátiles o admitidos a cotización en un mercado regulado en interés de los partícipes. Además, el Fondo podrá recurrir a las técnicas de gestión eficaz de cartera y, especialmente, a las operaciones de cesión temporal de valores financieros. Para ello, se ha procedido a modificar el apartado «Estrategia de inversión» del folleto y los documentos de datos fundamentales para el inversor, en los que se describen los instrumentos financieros en los que el Fondo podrá invertir con el fin de alcanzar su objetivo de gestión. 2- Cambios que conlleva la operación Perfil de riesgo - Modificación del perfil de riesgo-remuneración: sí El cambio de la estrategia de inversión conlleva la modificación del apartado «Perfil de riesgo» del folleto. Por consiguiente, el riesgo relacionado con el uso de instrumentos derivados y el riesgo de contrapartida se modifican, añadiéndose a su vez un riesgo relacionado con el uso de operaciones de cesión temporal de valores financieros. - Aumento del perfil de riesgo-remuneración: no - Aumento de los gastos: no El en Anexo que figura a continuación se describen todos los cambios efectuados en el folleto. 1

Modificación de la denominación de las IIC La Sociedad de Gestión ha decidido modificar la denominación del Fondo según se indica en la tabla siguiente. Nombre del Fondo Nombre del Fondo a partir del 11/07/2014 LYXOR UCITS ETF IBEX 35 LYXOR UCITS ETF IBEX 35 (DR) 3- Elementos a tener en cuenta por parte del inversor Le recordamos la necesidad y la importancia de consultar el folleto del Fondo y su Documento de datos fundamentales para el inversor, que se encuentran disponibles en la web www.lyxoretf.fr.dichos documentos pueden consultarse también en la web de la AMF www.amf-france.org y están disponibles mediante solicitud al gestor financiero por delegación. Le recomendamos que se ponga en contacto periódicamente con su asesor, quien le facilitará toda la información adicional relativa a sus inversiones. La Sociedad de gestión 2

ASUNTO: Tabla comparativa de los elementos modificados ANTES DESPUÉS - Estrategia de inversión 1. Estrategia seguida A fin de obtener la correlación más elevada posible con la rentabilidad del Índice de referencia, el Fondo tendrá exposición al Índice de referencia a través de un método de replicación indirecta, lo que significa que el Fondo recurrirá (i) a la compra de una cesta de activos de balance (según se definen a continuación) y, especialmente, de renta variable internacional, y (ii) a la suscripción de un contrato sobre divisas a plazo negociado extrabursátil que permita al Fondo alcanzar su objetivo de gestión, transformando la exposición a sus activos de balance en una exposición al Índice de referencia. Las acciones del activo del Fondo serán especialmente acciones que forman parte del Índice de referencia, así como otros valores de renta variable internacional, de todos los sectores económicos, cotizados en todos los mercados, incluidos los mercados de pequeña capitalización. Las acciones anteriores se seleccionarán en función de criterios: - de admisibilidad, especialmente: o pertenencia a los principales índices del mercado o al Índice de referencia o liquidez (umbrales mínimos aplicados a los volúmenes medios diarios de negociación y a la capitalización bursátil) o calificación del país del domicilio social del emisor (exigencia de un umbral mínimo de calificación de S&P o equivalente) - de diversificación, especialmente: o emisor (aplicación de los porcentajes aplicables a los activos admisibles de una IIC contemplados el artículo R214-21 del Código Monetario y Financiero) o geográfica o sectorial La cesta de acciones podrá ajustarse diariamente de forma que su valor supere o equivalga al 100 % del activo neto en la mayoría de los casos. En su caso, este ajuste tendrá como objetivo que el valor de mercado del contrato sobre divisas a plazo descrito anteriormente sea inferior o igual a cero, por lo que se neutraliza el riesgo de contrapartida provocado por el contrato sobre divisas. Con el fin de tratar de obtener la máxima correlación posible con la rentabilidad del Índice de referencia, el Fondo empleará un método de replicación directa, lo que significa que el Fondo invertirá en una cesta de activos de balance integrada por los valores que forman parte del índice de referencia. El Fondo podrá recurrir a las técnicas de gestión eficaz de cartera de conformidad con lo dispuesto en el artículo R214-18 del Código Monetario y Financiero y, especialmente, a las operaciones de cesión temporal de valores financieros, según las condiciones que se indican más adelante. Con carácter accesorio, y siempre a fin de alcanzar la máxima correlación posible con la rentabilidad del Índice de referencia, el Fondo podrá recurrir asimismo a la suscripción de contratos sobre Instrumentos Financieros a Plazo. Los instrumentos financieros a plazo suscritos en este contexto podrían incluir especialmente contratos de futuros sobre índices y/o permutas financieras de cobertura, suscritos especialmente para reducir al mínimo el nivel de error de seguimiento («tracking error») del Fondo. Para que los inversores puedan beneficiarse de la transparencia del método de replicación directa empleado (replicación completa del Índice de referencia) y de sus consecuencias en cuanto a los activos incluidos en el Fondo, la información sobre la composición actual de la cesta de activos de balance incluidos en la cartera del Fondo se encuentra en la página web dedicada al Fondo accesible desde la web www.lyxoretf.com. En esa misma web figura asimismo la frecuencia de actualización y/o la fecha de actualización de la información anterior. Para obtener más información sobre los criterios de admisibilidad y de diversificación anteriormente mencionados, incluida la lista de índices admisibles, se recomienda a los inversores que consulten la 3

web www.lyxoretf.com La información sobre (i) la actual composición de la cesta de activos de balance incluidos en la cartera del Fondo y (ii) el valor de mercado de la operación sobre divisas a plazo suscrita por el Fondo se encuentran disponibles en la página dedicada al Fondo accesible desde la web www.lyxoretf.com. En esa misma web figura asimismo la frecuencia de actualización y/o la fecha de actualización de la información anterior. 2. Activos de balance (salvo derivados integrados) El Fondo podrá invertir en renta variable internacional (de todos los sectores económicos, cotizados en todos los sectores), de conformidad con los límites previstos por el reglamento. El Fondo podrá invertir en instrumentos financieros de todo tipo, de conformidad con los límites previstos por el reglamento. El Fondo invertirá principalmente en los valores de renta variable que formen parte del Índice de referencia. 3. Activos fuera de balance (instrumentos derivados) El Fondo recurrirá a permutas financieras indexadas (index-linked swaps) negociadas en mercados extrabursátiles intercambiando el valor de las acciones en el activo del Fondo (o de cualquier otro instrumento financiero o activo incluido en el Fondo, según sea el caso) por el valor del Índice de referencia. Al objeto de optimizar la gestión del Fondo en el futuro, el gestor se reserva la posibilidad de utilizar otros instrumentos dentro del límite del reglamento, como por ejemplo, instrumentos financieros a plazo distintos a las permutas financieras indexadas (index-linked swaps), con el fin de alcanzar su objetivo de gestión. De conformidad con su política de mejor ejecución, la sociedad de gestión considera que Société Générale es la contrapartida que permite en general obtener el mejor resultado posible para estos instrumentos financieros. En consecuencia, estos instrumentos financieros a plazo (incluidas las permutas financieras indexadas) podrán negociarse con Société Générale y sin competencia previa con varias contrapartidas. El Fondo recurrirá a instrumentos financieros a plazo negociados en un mercado regulado o negociados en mercados extrabursátiles. En caso de uso de instrumentos financieros a plazo suscritos en mercados extrabursátiles y de conformidad con su política de mejor ejecución, la sociedad de gestión considera que Société Générale sería la contrapartida que permitiría en general obtener el mejor resultado posible para los instrumentos financieros a plazo de cobertura que el Fondo podría suscribir de acuerdo con su estrategia de inversión. En consecuencia, la totalidad o parte de estos instrumentos financieros a plazo podrán negociarse con Société Générale y sin competencia previa con varias contrapartidas. 7. Operaciones de adquisición y cesión temporales de valores La contrapartida de los instrumentos financieros a plazo antes mencionados (la «Contrapartida») no tendrá facultades discrecionales para decidir acerca de la composición de la cartera de inversiones del Fondo ni acerca de los activos subyacentes de los instrumentos financieros a plazo. Ninguna. El gestor no recurrirá a operaciones de adquisición y/o cesión temporales de valores. El Fondo podrá recurrir a las técnicas de gestión eficaz de cartera de conformidad con lo dispuesto en el artículo R214-18 del Código Monetario y Financiero y, especialmente, a las operaciones de cesión temporal de valores financieros. En este contexto, la sociedad de gestión podrá nombrar a un intermediario (en adelante, el «Agente»), a cargo de las siguientes funciones relacionadas con las operaciones de cesiones temporales realizadas por el Fondo. En caso de recurrir a un agente, este podrá estar autorizado (i) para llevar a cabo, en 4

nombre del Fondo, operaciones de préstamo de valores, amparados por los acuerdos marco de préstamo de valores del tipo GMSLA (Global Master Securities Lending Agreements) y/o cualesquiera otros contratos marco reconocidos internacionalmente, y (ii) para invertir por cuenta del Fondo la garantía en efectivo de dichas operaciones de préstamo de valores, de conformidad con y dentro de los límites definidos por el convenio de préstamo de valores, las normas del presente folleto y los reglamentos vigentes. En caso de recurrir a dichas cesiones temporales, todos los ingresos derivados de estas operaciones, una vez deducidos los costes operativos directos e indirectos, serán devueltos al Fondo. Los costes operativos anteriormente mencionados, asociados a las técnicas de gestión eficaz de cartera, son aquellos que son soportados por la sociedad de gestión del Fondo, por el Agente y/o por los demás intermediarios que participan en dichas operaciones en relación con sus servicios. Dichos costes operativos directos o indirectos se calculan como porcentaje de los ingresos brutos obtenidos por el Fondo. La información sobre los costes operativos directos e indirectos, así como la identidad de las entidades a las que se pagan dichos costes, figura en el informe anual del Fondo. Los ingresos generados por las operaciones de préstamo de valores (a los que deberán deducirse los costes operativos directos e indirectos incurridos por el Agente y, en su caso, por la sociedad de gestión) se abonarán al Fondo correspondiente. Estos costes, directos e indirectos, serán excluidos de los gastos corrientes en la medida en que no incrementen los costes de funcionamiento del Fondo. El informe anual del Fondo deberá incluir la siguiente información, según corresponda: - la exposición generada mediante las técnicas de gestión eficaz de cartera; - la identidad de la/las contrapartida(s) de dichas técnicas de gestión eficaz de cartera; - el tipo y la cuantía de las garantías recibidas por el Fondo a fin de reducir el riesgo de contrapartida; y los ingresos derivados de técnicas para la gestión eficaz de la cartera durante el conjunto del periodo, así como los costes y gastos operativos, directos e indirectos, incurridos. 8. Garantías financieras Ninguna. No se concederá/recibirá ninguna garantía financiera por el Fondo en relación con la adopción de su objetivo de inversión. En caso de que el Fondo recurra a cesiones temporales de valores, el Fondo debe recibir los valores y/o el efectivo que se consideren como garantías para reducir el riesgo de contrapartida asociado a estas operaciones de cesiones temporales. 5

Toda garantía financiera recibida por el Fondo al respecto deberá cumplir los criterios establecidos por las leyes y reglamentos vigentes, especialmente por lo que respecta a la liquidez, la valoración, la calidad crediticia de los emisores, la correlación, los riesgos relacionados con la gestión de las garantías y la aplicabilidad. Las garantías recibidas deberán cumplir específicamente las siguientes condiciones: (a) toda garantía no monetaria recibida deberá ser de alta calidad, ser muy líquida y negociarse en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación con tarifas transparentes para venderse rápidamente a un precio cercano al precio de valoración vigente; (b) deberán ser valoradas al menos diariamente y los activos que registran una alta volatilidad de precios no deben ser aceptados como garantía, salvo en caso de aplicación de un descuento suficientemente prudente; (c) deberán ser emitidas por una entidad independiente de la contrapartida y no deberán estar altamente correlacionadas con la rentabilidad de la contraparte; (d) deberán ser suficientemente diversificadas en términos de países, mercados y emisores con una exposición máxima por emisor del 20 % del valor liquidativo del Fondo; (e) deberán poder ser aplicadas plenamente en todo momento por la Sociedad de Gestión del Fondo, sin consulta de la contrapartida ni aprobación de esta misma. Conforme a las condiciones anteriormente mencionadas, las garantías recibidas por el Fondo podrán estar compuestas por: (i) activos líquidos o equivalentes, lo que incluye especialmente efectivo, activos bancarios a corto plazo y los instrumentos del mercado monetario; (ii) bonos emitidos o garantizados por un Estado miembro de la OCDE, por sus administraciones públicas locales o por instituciones y organismos supranacionales de carácter comunitario, regional o mundial, o por cualquier otro país con sujeción a que las condiciones (a) a (e) (anteriores) se cumplan íntegramente; (iii) acciones o participaciones emitidas por fondos del mercado monetario que calculen un valor liquidativo diario y que tengan una calificación de AAA o equivalente; (iv) acciones o participaciones emitidas por IIC que inviertan principalmente en los bonos/acciones que se especifican en los puntos (v) y (vi) siguientes; (v) bonos emitidos o garantizados por emisores de primera clase que ofrezcan una liquidez adecuada; (vi) acciones admitidas o negociadas en un mercado regulado de un Estado miembro de la UE, en una bolsa de valores de un Estado miembro de la OCDE o en una bolsa de otro país, con sujeción a que las condiciones (a) a (e) (anteriores) se cumplan íntegramente y que dichas acciones coticen en un índice de primer orden. Política de descuento: 6

La sociedad de gestión del Fondo aplicará un margen a las garantías financieras que reciba el Fondo en relación con estas operaciones de cesiones temporales de valores. Los márgenes aplicados dependerán de los siguientes criterios: - Naturaleza del activo recibido en garantía - Vencimiento del activo recibido en garantía (en su caso) - Calificación del emisor del activo recibido en garantía (en su caso) Las garantías recibidas en una moneda distinta del euro podría ser objeto de margen adicional. Reinversión de las garantías recibidas: Las garantías financieras no monetarias recibidas no se venderán, reinvertirán ni serán pignoradas. Las garantías monetarias recibidas, según el criterio del gestor: (i) se invertirán en depósitos en una institución autorizada; (ii) se invertirán en bonos del Estado de alta calidad; (iii) se utilizarán con fines de operaciones de recompra (de recompra inversa), siempre que dichas operaciones se contraten con entidades de crédito sujetas a supervisión cautelar, y que la IIC pueda rescatar en todo momento la cantidad total de efectivo, teniendo en cuenta los intereses devengados; (iv) se invertirán en instituciones de inversión colectiva monetarias a corto plazo, según se define en las directrices sobre una definición común de las instituciones de inversión colectiva monetarias europeas. Las garantías financieras monetarias reinvertidas deben ser diversificadas, de acuerdo con los requisitos aplicables por lo que respecta a las garantías financieras no monetarias. - Perfil de riesgo Riesgo vinculado al uso de instrumentos derivados: Para lograr su objetivo de inversión, el Fondo recurre a instrumentos financieros a plazo negociados en mercados extrabursátiles, pudiendo adoptar la forma de permutas financieras, lo que le permite obtener la rentabilidad del Índice de referencia. Estos instrumentos financieros a plazo conllevan una serie de riesgos, a nivel de instrumentos financieros a plazo y, especialmente, los siguientes: riesgo de contrapartida, acontecimiento que afecte a la cobertura, acontecimiento que afecte al Índice de referencia, riesgo asociado al marco fiscal, riesgo asociado a la normativa, riesgo operativo y riesgo de liquidez. Estos riesgos pueden afectar de manera importante a un instrumento financiero a plazo y podrían producir un ajuste al vencimiento anticipado de la operación de instrumentos financieros a plazo, lo que podría afectar al valor liquidativo del Fondo. Riesgo de contraparte: El Fondo está expuesto al riesgo de incumplimiento, por impago o cualquier otro tipo de impago de toda contrapartida con la que haya suscrito un contrato o una transacción. Está especialmente expuesto al riesgo de contrapartida como resultado de su uso de instrumentos financieros a plazo negociados en mercados extrabursátiles con Riesgo vinculado al uso de instrumentos derivados: El Fondo podría recurrir a instrumentos financieros a plazo negociados en mercados extrabursátiles o de los instrumentos financieros a plazo cotizados que puedan adoptar especialmente la forma de contratos sobre divisas a plazo. El uso de estos instrumentos financieros a plazo podría conllevar una serie de riesgos, a nivel de instrumentos financieros a plazo y, especialmente, los siguientes: riesgo de contrapartida, acontecimiento que afecte a la cobertura, acontecimiento que afecte al Índice de referencia, riesgo asociado al marco fiscal, riesgo asociado a la normativa, riesgo operativo y riesgo de liquidez. Estos riesgos pueden afectar de manera importante a un instrumento financiero a plazo y podrían producir un ajuste a la rescisión anticipada de la operación de instrumentos financieros a plazo, lo que podría afectar al valor liquidativo del Fondo. Riesgo de contraparte: El Fondo podría recurrir a instrumentos financieros a plazo con carácter accesorio. En dichas circunstancias, el Fondo estará expuesto al riesgo de quiebra, por defecto o cualquier otro tipo de incumplimiento de la contraparte con la que ha firmado un contrato o transacción. Está 7

Société Générale o con cualquier otra contrapartida. De conformidad con el reglamento de las IIC, el riesgo de contrapartida (tanto si dicha contrapartida es Société Générale como si es otra entidad) no podrá superar el 10 % del valor total de los activos del Fondo por la contrapartida. En caso de incumplimiento de la Contrapartida, el contrato relativo a instrumentos financieros a plazo podría rescindirse antes de tiempo. En ese caso, el Fondo hará todo lo posible para alcanzar su objetivo de inversión mediante la suscripción, en su caso, de otro contrato de instrumentos financieros a plazo con una tercera contrapartida, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes cuando se produzca dicho acontecimiento. especialmente expuesto al riesgo de contrapartida como resultado de su uso de instrumentos financieros a plazo negociados. De conformidad con el reglamento de las IIC, el riesgo de contrapartida no podrá superar el 10 % del valor total de los activos del Fondo por la contrapartida. Cuando Société Générale actúa como contrapartida de los instrumentos financieros a plazo y/o con respecto a todas las operaciones de cesiones temporales de valores, los conflictos de interés puedan surgir entre la Sociedad de Gestión del Fondo y la contrapartida de los instrumentos financieros a plazo. La Sociedad de Gestión enmarca estos riesgos de conflictos de intereses mediante el establecimiento de procedimientos para identificar, limitar y garantizar su solución equitativa, en caso necesario. La materialización de este riesgo podrá tener impacto especialmente en la capacidad del Fondo para alcanzar su objetivo de inversión, es decir, la replicación del Indicador de referencia. Cuando Société Générale actúa como contrapartida de los instrumentos financieros a plazo, los conflictos de interés puedan surgir entre la Sociedad de Gestión del Fondo y la contrapartida de los instrumentos financieros a plazo. La Sociedad de Gestión enmarca estos riesgos de conflictos de intereses mediante el establecimiento de procedimientos para identificar, limitar y garantizar su solución equitativa, en caso necesario. Ausente Riesgo relacionado con el uso de operaciones de cesión temporales de valores: En caso de que el prestatario de los valores financieros incurriese en impago, el Fondo podría soportar un riesgo en caso de que el valor de la garantía recibida sea menor que el valor de los valores prestados por el Fondo. Este riesgo podría materializarse en particular en caso (i) de una valoración incorrecta de los valores objeto de la operación y/o (ii) de fluctuaciones adversas del mercado y/o (iii) del deterioro de la calificación los emisores de crédito de los valores recibidos en garantía y/o (iv) de la falta de liquidez del mercado en el que las garantías recibidas estén admitidos a cotización. En caso de reinversión de las garantías monetarias, dicha reinversión podría (i) generar apalancamiento provocando un riesgo de pérdidas y de volatilidad y/o (ii) exponer el Fondo a un mercado en desajuste con su objetivo de inversión y/o (iii) generar ingresos inferiores a la cuantía de las garantías que el Fondo debe devolver. Además, el Fondo podría sufrir retrasos en la devolución de los valores prestados, reduciendo la capacidad del Fondo para hacer frente a las solicitudes de reembolso de los inversores. 8