DECRETO ( ) Por el cual se adiciona el Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

Documentos relacionados
lf~ IE~~ 2~1 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE (febrero 8)

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAt\IEACIÓN DECRETO NÚIVIERO 015,5 DE 6 B 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

(agosto 3) Diario Oficial No de 5 de agosto de 2011 MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

DECRETO No. 516 DE 08 NOV "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO No. DE 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 036 DE (Febrero 05)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

Bogotá, D. C., viernes, 30 de septiembre de Unidad de Planeación Minero-Energética

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

DECRETO No. DE. Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( )

SALARIO MÍNIMO LEGAL PARA EL 2013

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

DECRETO SUPREMO N MINAM

Consulta sobre el porcentaje en el pago de aportes a seguridad social de contratistas Radicado

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS. DECRETO EJECUTIVO No.146. (De 17 de septiembre de 2009)

República de Colombia. Ubertod y Orden. MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

DECRETO 1421 DE (septiembre 1 ) Diario Oficial No de 1 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 280 Bogotá D.C., octubre 26 de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO SECCIONAL

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

DECRETO 1426 DE 1998 (julio 24) Diario Oficial No , del 29 de julio de 1998

DECRETO Nº DE 2015

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCION No. 001 (04 DE ENERO DE 2016)

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución 0549 de 2015

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. DECRETO No. DE

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2016.

DIARIO OFICIAL No Bogotá D. C., martes, 29 de marzo de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

GACETA OFICIAL. Fundada el 2 de junio de Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

RESPONSABLES PROVEEDORES. Profesionales universitarios, secretarios de despacho y auxiliares administrativos

Concepto CONCEPTO Nº DIAN. Ref: Radicado del 11/02/ del 19/02/15

RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010

RESOLUCIÓN No. DE 2016

N Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República

Ley no del 14 de junio de 2012

DECRETO NUMERO 1477 DE 2009 (abril 29)

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI. PROYECTO DE ACUERDO No. 042

Por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999

Viceministerio de la Protección Social. Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015

ANALISIS SOBRE LIMITE DEL GASTO PUBLICO (Ley 617 de 2000) (Corte a Junio de 2016)

Asunto: Solicitud de concepto sobre la aplicación de la normatividad relacionada con alimentos.

DECRETO NUMERO 65-79

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

REPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. .,. v r

DECRETO 151 DE (Enero 22)

DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE SIMACOTA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No.024 (agosto 29 de 2012)

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

GACETA DE LA JUDICATURA

DECRETO DECRETO NUMERO 14 DE DE FEBRERO DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL COMITÉ DE ARCHIVO EN EL MUNICIPIO DE GENOVA QUINDIO

DECRETO 2768 DE (Diciembre 28) Por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores.

GACETA DE LA JUDICATURA

Transcripción:

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se adiciona el Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 2º de la Ley 30 de 1971, creó el impuesto adicional del 10% sobre el valor de cada una de las cajetillas de cigarrillos nacionales que se expendan al público en todo el Territorio Nacional; impuesto que fue aprobado por el artículo 79 de la Ley 14 de 1983, y por el artículo 141 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986. 2. Que el artículo 78 de la Ley 181 de 1995, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1289 de 2009, establece que el impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros a que se refieren el artículo 2º de la Ley 30 de 1971 y el artículo 79º de la Ley 14 de 1983, será recaudado por las tesorerías departamentales y será entregado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recaudo, al ente deportivo departamental correspondiente. 3. Que el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, y por el artículo 5 de la Ley 1393 de 2010, estableció una tarifa en valores absolutos por cada cajetilla de 20 cigarrillos para el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, señalando que dentro de esa tarifa se encuentra incorporado el impuesto con destino al deporte creado por la Ley 30 de 1971, en un porcentaje del 16% del valor liquidado por concepto de impuesto al consumo. 4. Que posteriormente el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, modificó al artículo 211 de la Ley 223 de 1995, incrementado las tarifas del componente específico del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, y señalando que los ingresos adicionales recaudados por efecto de dicho aumento serán destinados a financiar el aseguramiento en salud.

DECRETO DE Página 2 de 5 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria 5. Que el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, no hizo referencia expresa al Impuesto con destino al deporte creado por la Ley 30 de 1971, por lo que el mismo mantiene su vigencia en los términos contenidos en la precitada ley y sus modificaciones. 6. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario precisar la determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y del impuesto con destino al deporte luego de la modificación establecida en el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016. DECRETA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Adición al Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese al Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el siguiente artículo: Artículo 2.2.1.6.3. Determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Para efectos de determinar los ingresos adicionales que se generen a partir del 1º de enero de 2017 por el aumento de la tarifa del impuesto al consumo cigarrillos y tabaco elaborado, que serán destinados a financiar el aseguramiento en salud y mantener las destinaciones de dicho impuesto, anteriores a la ley 1819 de 2016, los departamentos y el Distrito Capital deberán aplicar el siguiente procedimiento: 1. Identificar el total de ingresos, en cada mes del año 2016, por concepto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, incluyendo el porcentaje con destino al deporte. Este valor no debe incluir el recaudo de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. 2. A partir del 1º de enero de 2017, el recaudo mensual de 2016 se actualizará cada año, incrementándolo en el Índice de Precios al Consumidor IPC - certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. 3. El valor así actualizado seguirá destinándose, en un dieciséis por ciento (16%) al deporte y el ochenta y cuatro por ciento (84%) restante será Ingreso Corriente de Libre Destinación. 4. A partir del 1º de enero de 2017, los ingresos adicionales destinados a financiar el aseguramiento en salud serán el resultado de restar del

DECRETO DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria total recaudado para cada mes el valor del numeral segundo. El giro de estos recursos deberá efectuarse en los términos y condiciones que señalé el reglamento del Gobierno Nacional. Parágrafo. El Distrito Capital aplicará esta misma fórmula de determinación y distribución en relación con los ingresos del veinte por ciento (20%) correspondientes a la participación que de conformidad con el artículo 212 de la Ley 223 de 1995, le corresponden del recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital. Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 2.2.1.6.3. al Decreto 1625 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Responsables Objetivo de la regulación SOPORTE TÉCNICO PROYECTO DE DECRETO Análisis de las normas que otorgan la competencia Vigencia de la ley o norma reglamentada Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionada o sustituidas. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. Ámbito de aplicación y sujetos a quienes va dirigida la reglamentación Viabilidad jurídica Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Apoyo Fiscal Se propone adicionar un artículo al Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, en lo que corresponde a la determinación y distribución del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado y del Impuesto con Destino al Deporte La facultad legal se deriva del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política según el cual corresponde al Presidente de la República "Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes." Se trata del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, en la forma en que fue modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, el cual se encuentra vigente. Lo que se propone es adicionar un artículo al Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, en lo que corresponde a la determinación y distribución del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado y del Impuesto con Destino al Deporte. Se expide, habida cuenta de la necesidad de que los departamentos y Distrito Capital apliquen un procedimiento uniforme para determinar los recursos que del mayor recaudo en el componente específico de ese impuesto se deben destinar a la salud, y los recursos que de la diferencia deben ser destinados al deporte y a ICLD, conforme con el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, que modificó al artículo 211 de la Ley 223 de 1995. La norma será aplicable en el ámbito tributario departamental por los sujetos activos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, esto es los departamentos y Distrito Capital para efectos de determinar los recursos que del mayor recaudo en el componente específico de ese impuesto se deben destinar a la salud, y los recursos que de la diferencia deben ser destinados al deporte y a ICLD, conforme con el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, que modificó al artículo 211 de la Ley 223 de 1995. Es necesario establecer un procedimiento uniforme para la determinación de los ingresos que del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado deben destinarse al sector salud, al sector deporte y a ICLD, con ocasión de la modificación de la tarifa de ese impuesto aparejada en el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016.

Impacto económico Impacto medioambiental Impacto sobre patrimonio cultural Publicidad No tiene impacto económico No tiene impacto medioambiental No tiene impacto sobre el patrimonio cultural Se propone para publicación con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de técnica normativa previstas en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 2709 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, para posteriormente revisar las observaciones y ajustar el texto si hubiere lugar para continuar con el trámite de expedición. Elaboró: César Segundo Escobar Pinto Contratista Revisó y verificó jurídicamente: Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector Fortalecimiento Revisó y aprobó: Ana Lucía Villa Arcila Directora General Apoyo fiscal