Disposiciones Generales

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Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1993, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de enero del año dos mil diez, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO Normativa del Registro de Contratistas y Proveedores de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 La presente Normativa regirá el funcionamiento de la Unidad de Registro de Contratistas y Proveedores de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA). Artículo 2 La Unidad de Registro de Contratistas y Proveedores tiene como objetivo administrar el registro de empresas en la Universidad, a través de la recepción y registro de la documentación, custodia de los expedientes y actualización del sistema de información correspondiente, para contribuir con la confiabilidad de los procesos de adquisición de bienes, servicios y contratación de obras de la Institución. Artículo 3 A los efectos de la presente Normativa, se entenderá por: Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con la obligaciones derivadas de un contrato. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro de Contratistas y Proveedores, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general. Contratista o Proveedor: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia. Contrato: Instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio. 1/7

Expediente: Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentos a la resolución administrativa. El Expediente del Contratista o Proveedor de la UCLA, estará conformado por todos aquellos documentos solicitados al momento de la inscripción, aquellos que deben presentar para su actualización, las evaluaciones que se le hicieren al término de cualquier contrato cumplido en la Institución, entre otros. Oferente: Persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar en algunos de los procedimientos de adquisición de bienes, servicios o contratación de obras. Participante: Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta en un Concurso Cerrado o Consulta de Precios. Servicio Profesional: Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico, artístico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia. Evaluación del Contratista: Medida de gestión de una persona natural o jurídica de acuerdo a su desempeño en la ejecución del contrato de obras, bienes o servicios y al cumplimiento de parámetros y disposiciones establecidas por el ente contratante. Capítulo II Del Registro de Contratistas y Proveedores de la UCLA Artículo 4 El Registro de Contratistas y Proveedores de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, centralizará, organizará y suministrará información pertinente y oportuna, sobre la calificación legal, financiera, técnica y la clasificación por especialidad de las empresas. Artículo 5 La Unidad de Registro de Contratistas y Proveedores, entre sus funciones tendrá: a) Establecer los controles internos para el óptimo funcionamiento de la unidad, tomando en consideración las normas, leyes y reglamentos vigentes en la materia. b) Suministrar la información actualizada de las empresas inscritas en el registro, a las unidades administrativas que la requieran y facilitar la consulta de datos 2/7

de las mismas, a los efectos de realizar los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios y contratación de obras. c) Solicitar a las empresas, para su registro y actualización, la documentación exigida por las leyes, reglamentos y normas nacionales e institucionales vigentes. d) Verificar y comprobar, de ser necesario, la validez de la documentación presentada, para garantizar que los datos suministrados por la empresa sean fidedignos, de resultar falsa, debe informar al Servicio Nacional de Contrataciones para que le sean aplicadas las sanciones señaladas en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, además de denunciar el hecho ante las autoridades competentes encargadas de determinar la responsabilidad civil y penal. e) Elaborar y publicar un directorio contentivo de la clasificación y calificación por especialidad de las empresas. f) Aceptar o negar la inscripción, de acuerdo con lo establecido en las leyes, reglamentos y normas nacionales e institucionales vigentes. g) Determinar la calificación legal, técnica y financiera y la clasificación de especialidad, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones y por la presente normativa, para aquellas empresas que no estén registradas en el Registro Nacional de Contrataciones (RNC). h) Emitir los Certificados correspondientes que acreditan a las empresas como proveedores o contratistas de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente normativa. i) Mantener actualizado el sistema de información de contratistas y proveedores de la institución. j) Solicitar a las unidades administrativas de la Universidad, la evaluación de desempeño correspondiente a las adquisiciones de bienes y contratación de servicios u obras, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. k) Informar al Vicerrectorado Administrativo sobre los resultados de las evaluaciones realizadas a las empresas. l) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que en esta materia sean aprobadas por el Consejo Universitario. m) Las demás que le sean asignadas por las autoridades correspondientes. Artículo 6 La información contenida en el registro de contratistas y proveedores de la UCLA, podrá ser consultada por cualquier unidad administrativa de la institución que lo solicite, a través de los mecanismos establecidos para tal fin. 3/7

Artículo 7 Los datos contenidos en el registro de contratistas y proveedores de la UCLA deben actualizarse periódicamente, según su vencimiento. Capítulo III De la Inscripción y Certificación de las Empresas Artículo 8 Toda empresa que desee presentar ofertas de bienes, servicios u obras a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, cuyos montos superen las seiscientas unidades tributarias (600 U.T.), deberá estar inscrita en el registro de contratistas y proveedores de la UCLA. Artículo 9 Para solicitar la inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores de la UCLA, los representantes legales o personas debidamente autorizadas, deberán gestionar la misma ante dicha unidad, donde le serán indicados los requisitos que se deben presentar. Artículo 10 La Unidad de Registro de Contratistas y Proveedores de la UCLA podrá aceptar o negar la inscripción de las empresas, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La decisión deberá ser motivada y se le notificará al solicitante. Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes: Por haber suministrado información falsa. Por tener nexos familiares o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con funcionarios de la institución responsables del proceso de compras, pago, contrato, dirección y coordinación de actividades administrativas. Por Registrar empresas, personas naturales o Cooperativas, en cuyas directivas incluyan miembros de la comunidad universitaria, cualquiera sea su status en la institución. Haber obtenido resultados negativos o desfavorables en las evaluaciones de actuación o desempeño, llevadas a cabo por las Unidades Administrativas responsables de la contratación. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional de Contrataciones. Por no cumplir los requisitos establecidos en la presente normativa. 4/7

Artículo 11 Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas y Proveedores de la UCLA deben notificar cualquier reforma de sus actas constitutivas o disposiciones estatutarias, modificaciones del capital social o la duración de las sociedades, del cambio o sustitución en sus órganos de representación, de los actos de nombramientos o revocatoria de apoderados, otros datos e informaciones que revistan interés para su debida identificación y representación. Hasta tanto no se realice la notificación prevista en este artículo, las empresas no podrán participar en los procesos de contrataciones que se efectúen en la Universidad. Artículo 12 Cuando se acuerde la aceptación de la empresa por parte de la Unidad de Registro de Contratistas y Proveedores de la UCLA, se emitirá el Certificado de Inscripción, el cual tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de expedición. Artículo 13 Cuando la inscripción sea negada o cuando el participante esté inconforme con la calificación o clasificación otorgada, éste podrá solicitar, mediante comunicación escrita, la revisión correspondiente. Capítulo IV De la Evaluación, Penalización y Suspensión de las Empresas Artículo 14 Como recurso para el mejoramiento continuo de la calidad, las unidades administrativas que lleven a cabo los procesos de contratación, están en la obligación de evaluar la actuación o desempeño del contratista o proveedor en la ejecución de las categorías de contratos que se establezcan en la Universidad y remitir al registro de contratistas y proveedores dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecución de de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, que superen las Cinco mil (5000 U.T.) o cuatro mil (4000 U.T.) unidades tributarias respectivamente. Con la finalidad de que se anexe al expediente de la empresa. Artículo 15 Las unidades administrativas, mensualmente, deben enviar a la unidad de Registro de Contratistas y Proveedores, los cinco primeros días del mes siguiente a su contratación, la evaluación (según formato establecido), de las adquisiciones o contrataciones realizadas. 5/7

Artículo 16 Quedan suspendidos del registro de contratistas y proveedores de la UCLA, aquellas empresas que hayan dejado de actualizar sus datos al vencimiento del certificado de inscripción o que incumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la presente normativa. Artículo 17 Las empresas inscritas en el registro de contratistas y proveedores de la UCLA que incumplan la presente normativa, se le suspenderá del registro, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa de sus representantes, por los siguientes lapsos: a. De dos (2) a tres (3) años -cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendo beneficiarios de la buena pro no suscriban el contrato o no constituyan la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en los pliegos. -cuando ejerzan recursos manifiestamente temerarios contra los actos o procedimientos previstos en la presente normativa o les sean resueltos por su incumplimiento contratos celebrados con entes regidos por la misma. b. De tres (3) a cuatro (4) años: -cuando suministren información falsa, actúen dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la inscripción en el registro de contratistas y proveedores de la UCLA. -cuando los resultados de la evaluación de su actuación evidencien incumplimiento de las condiciones previas establecidas para la prestación del servicio, venta de bienes o ejecución de obras. c. De manera definitiva cuando incurran en prácticas de corrupción. Capítulo V Disposiciones Finales Artículo 18 La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación en Consejo Universitario. Artículo 19 Los procedimientos que se deriven de esta Normativa, deberán ser aprobados por el Vicerector Administrativo de la UCLA. Artículo 20 Lo no previsto en esta Normativa, será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 6/7

Artículo 21 Con la entrada en vigencia de esta normativa, se deroga el Reglamento para el funcionamiento del Registro de Contratistas y Proveedores de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, aprobado en Consejo Universitario N 1857 del 09 de abril 2008 y publicado en Gaceta Universitaria N 106 de junio 2008. Dado firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su sesión Nº 1993, Ordinaria, realizada el día veintisiete de enero del 2010. Dr. Francesco Leone Durante Rector Prof. Francisco Ugel Garrido Secretario General 7/7