QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y 184 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ SANTIAGO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Planteamiento del problema Las acciones en materia de seguridad y justicia en México han privilegiado el incremento legislativo de tipos legales y penales sobre la prevención, lo cual resulta particularmente grave, pues no sólo no se ha abatido la impunidad sino que se ha desatendido prácticamente por completo el establecimiento de una política preventiva. El presupuesto público destinado al castigo y a la prevención está proporcionalmente desequilibrado en beneficio del primero. Parece ignorarse que el gasto en educación, salud y empleo, es por sí mismo una inversión en la prevención. Ello denota desconocimiento de los métodos necesarios para lograr que desde esos sectores se abone a la construcción de comunidades seguras. 1 La experiencia de los países que han logrado remontar situaciones extremas de violencia e impunidad, demuestra que es imprescindible desplegar una política social que permita desde abatir los índices más preocupantes de pobreza y exclusión social, hasta generar mejores formas de convivencia comunitaria, de participación social, de recuperación de los espacios públicos y de prevención de los delitos y de las adicciones. 2 La prevención de las adicciones en la niñez y en la juventud, es el objeto de esta iniciativa. Argumentos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera el derecho a la salud como un derecho humano. El cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional establece: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. En este sentido, resulta de la mayor importancia que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de prevenir y cuando sea el caso, reducir los daños derivados del consumo de drogas, así como brindar atención médica a quienes tengan un problema de dependencia a las drogas. Los complicaciones derivadas del consumo problemático y la dependencia a las drogas son un problema de salud, por tal motivo las personas que tengan este tipo de padecimientos deben ser considerados como pacientes que requieren recibir atención médica especializada para poder rehabilitarse y lograr reintegrarse a la sociedad. Si verdaderamente queremos reducir los daños que generan las drogas tanto a los individuos como a su entorno y a la sociedad, necesitamos implementar políticas de prevención del consumo pero no solamente eso, requerimos políticas que se dirijan a brindar servicios de salud a las personas que ya tienen un padecimiento porque el Estado y la sociedad no deben abandonar a sus enfermos a su suerte. Al país le hace falta implantar una estrategia nacional basada en un enfoque de salud pública que abandone las medidas represivas, la criminalización y el encarcelamiento de los usuarios de drogas e instaurando alternativas orientadas a reducir los daños que las drogas provocan tanto a las personas como a la sociedad. El Reporte Anual de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que cerca de 37 por ciento de los consumidores de cocaína en el mundo se encuentran en la región de Norteamérica, la cual comprende México, Canadá y Estados Unidos. Al analizar los datos de consumo anual relativos de México con otros países de
América, tenemos que en cuanto a la mariguana, Estados Unidos tiene el mayor consumo anual (13.7 por ciento) y en México éste es de 1 por ciento, únicamente mayor que Ecuador (0.7) y República Dominicana (0.3). En cocaína, el mayor consumo lo tiene Argentina (2.6), y en México el consumo es de 0.4. En cuanto a las anfetaminas, México ocupa el último lugar (0.2) donde el mayor consumo se presenta en El Salvador (3.3) y en Estados Unidos (1.5). 3 La prevención de las adicciones en la niñez y en la juventud, sigue siendo una tarea gubernamental pendiente. Es necesario y urgente actuar. Quienes padecen algún tipo de adicción no son criminales, sino enfermos. La atención de esta problemática se debe hacer desde la perspectiva de salud pública. Las autoridades educativas y las del sector salud tienen que colaborar más estrechamente en materia de adicciones. Un factor determinante es que los niños y jóvenes pasan más tiempo en el salón de clases y con sus maestros que con sus propios padres, ya sea porque éstos tienen que salir a trabajar y así obtener ingresos o por cualquier otro motivo, por lo que el aula educativa es el espacio idóneo para fomentar el intercambio de conocimiento sobre las causas y riesgos de usar tanto las drogas licitas (alcohol y tabaco) como las ilícitas (marihuana, cocaína, heroína, etcétera). Por eso, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar un segundo párrafo a la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para que los programas educativos contengan información sobre el problema de las drogas de la sociedad y generar conciencia sobre los riesgos derivados del consumo de las drogas. Dichos programas deberán considerar acciones que propicien la interacción de la comunidad educativa con los alumnos, maestros y padres de familia para orientarlos a partir de un enfoque de salud, sobre los riesgos del consumo, así como las distintas modalidades que existen en el consumo, tales como el uso, abuso o dependencia para poder detectar si existe un problema de salud y brindar ayuda a partir de una actitud solidaria y sin discriminación. La reforma del primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud propone que los programas del Consejo Nacional contra las Adicciones tengan por objeto implantar estrategias para la prevención, reducción del daño, tratamiento y rehabilitación ocasionados por el abuso y dependencia de drogas, generando conciencia en los niños y los adolescentes sobre sus causas, riesgos y consecuencias, buscando que la implantación de esas estrategias se haga en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
Por lo expuesto, el suscrito, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación, así como el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 7o. (...) I. a IX. (...) X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como generar conciencia sobre las consecuencias derivadas de los problemas relacionados con el uso de las drogas. Los programas educativos deberán contener información sobre el problema de las drogas de nuestra sociedad y generar conciencia sobre los riesgos derivados del consumo de las drogas. Dichos programas deberán considerar acciones que propicien la interacción de la comunidad educativa con los alumnos, maestros y padres de familia para orientarlos a partir de un enfoque de salud, sobre los riesgos del consumo, así como las distintas modalidades que existen en el consumo, tales como el uso, abuso o dependencia para poder detectar si existe un problema de salud y brindar ayuda a partir de una actitud solidaria y sin discriminación. Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención, reducción del daño, tratamiento y rehabilitación ocasionados por el abuso y dependencia de drogas, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dichos programas tendrán por objeto la prevención, reducción del daño, tratamiento y rehabilitación del uso, abuso y dependencia al tabaquismo, alcoholismo y farmacodependencia, fomentando en los niños y adolescentes. El Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo. (...) Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Elementos para la construcción de una política de Estado para la seguridad y la justicia en democracia, UNAM, México, 2011, página 5. 2 Propuestas para la seguridad y la justicia en México. Conclusiones del foro Violencia e impunidad, diálogo más alternativas, Fundación Colosio, México, 2010, página 55. 3 Encuesta Nacional de Adicciones 2011. Drogas ilícitas, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud, México, 2012, páginas 8 y 9. Disponible en
http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ena_2011_drogas_ili CITAS_.pdf (Última consulta: 25 de enero de 2016.) Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016. Diputado José Santiago López (rúbrica)