REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos



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Transcripción:

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS Art. 1. Del Reglamento: El Reglamento de los Programas de Magíster de la Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos es el conjunto de disposiciones normativas que determina y regula los objetivos, la admisión, el desarrollo curricular, los requisitos de ingreso, egreso y graduación, y los deberes y derechos de los alumnos de los Programas, complementando y especificando todos los reglamentos atingentes y vigentes de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Art. 2. De los Programas: Los Programas de Magíster dependen de las Unidades Académicas de la Facultad: Escuela de Arquitectura, Escuela de Diseño e Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales; y tienen como objetivo formar académicos, investigadores y profesionales de alto nivel, según lo establecido por la Pontificia Universidad Católica Chile para el grado académico de Magíster.

TITULO II DIRECCION DE CADA PROGRAMA De las Autoridades de los Programas: Art. 3. Las autoridades de cada uno de los Programas de Magíster de la Facultad son: el Jefe de Programa, el Comité de Postgrado del Programa y el Comité de Postgrado de la Facultad Del Jefe de los Programas: Art. 4. El Jefe de cada uno de los Programas será designado por el Director de la Unidad Académica de que depende, de entre los académicos de categoría ordinaria de dicha Unidad, que cumplan con los requisitos del Programa y el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad, una vez oído el Consejo Académico de la Unidad. La designación del Jefe de Programa se formalizará mediante Resolución del Rector, permaneciendo en su cargo mientras cuente con la confianza del Director de la Unidad. Corresponderá al Jefe de Programa: a) Dirigir la ejecución y desarrollo del Programa y velar por el cumplimiento del currículo vigente. b) Presentar la programación académica y presupuestaria anual del Programa al Director de la Unidad, quien la someterá a la aprobación del Consejo de Facultad. c) Velar por el cabal cumplimiento de la política académica de postgrado y las normas vigentes en materia de postgrado de la Facultad y de la Universidad.

d) Definir con la Dirección de la Unidad Académica de la cual depende el Programa, las funciones de docencia, tutorías, guías de los Trabajos de Graduación y otras de cada académico vinculado con el Programa. e) Velar por la permanente actualización de los cursos del Programa. f) Organizar y dirigir los servicios de tutorías y orientación para los alumnos del Programa. g) Proponer al Comité de Postgrado del Programa las Comisiones para la evaluación del Trabajo de Graduación de los alumnos del Programa. h) Promocionar el Programa a nivel nacional e internacional. i) Integrar el Comité de Postgrado de la Facultad y velar por la coordinación del Magíster que dirige con los otros programas de postgrado de la Facultad. j) Informar al Consejo Académico de la Unidad respectiva, cuando el Director lo solicite. Del Comité de Postgrado de los Programas: Art. 5. El Comité de Postgrado del Programa estará formado por el Director de la Unidad Académica a la que pertenece el Programa, quien lo presidirá; el Jefe del Programa de Postgrado y dos profesores de postgrado designados por el Consejo Académico de dicha Unidad Académica, a proposición de su Director.

Los profesores de este Comité que hayan sido designados por los Consejos Académicos correspondientes, durarán dos años en sus funciones. Corresponderá al Comité de Postgrado del Programa: a) Proponer en primera instancia al Consejo Académico de la Unidad las modificaciones curriculares y normativas del Programa, sin perjuicio de las atribuciones que el Comité de Postgrado de la Facultad tiene a este respecto como instancia colegiada superior. b) Proponer al Comité de Postgrado de la Facultad los requisitos que deberán cumplir los profesores para participar en el Programa, de acuerdo con las políticas y normas vigentes en esta materia en la Universidad. c) Establecer el diseño y el sistema de evaluación de los exámenes de admisión al Programa. d) Evaluar los antecedentes académicos de los postulantes al Programa y proponer los seleccionados a la Comisión Técnica de Admisión de la Universidad. A esta Comisión, sólo le corresponderá velar porque en la selección se cumplan las normas y requisitos de admisión que se hayan establecido. e) Aprobar para cada alumno del Programa la respectiva área de especialización a partir del primer semestre de estudio, cuando corresponda. f) Aprobar y supervigilar los procedimientos del desarrollo del Trabajo de Graduación de los alumnos. g) Aprobar las Comisiones de los Trabajos de Graduación propuestos por el Jefe de Programa.

h) Aprobar las convalidaciones de estudios. j) Velar por el adecuado nivel académico del Programa. k) Asignar las becas del Programa, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Postgrado de la Facultad. j) Asesorar al Director y al Consejo Académico de la Unidad en todas aquellas materias de postgrado que le sean encomendadas por dichas autoridades. Del Comité de Postgrado de la Facultad. Art 6 El Comité de Postgrado de la Facultad, según lo establecido en el Estatuto de la Facultad, en su articulo 40, estará conformado por: el Decano de la Facultad, quien lo preside, por los Directores de las Unidades Académicas que dicten docencia de postgrado, por el Director de Investigación y Postgrado de la Facultad, por el Sub-Director de Investigación y Postgrado de la Facultad, por los Jefes de Programa de Postgrado de la Facultad y por el Secretario Académico de la Facultad. Corresponderá al Comité de Postgrado de la Facultad: a) Definir la Política de Postgrado de la Facultad de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Universidad en materias de admisión, currículo, Trabajo de Graduación, graduación y selección de profesores.

b) Aprobar los requisitos que deberán cumplir los profesores para participar en los Programas de Magíster de la Facultad, de acuerdo con las políticas y normas vigentes en esta materia en la Universidad y las proposiciones específicas realizadas al respecto por el Comité de Postgrado del Programa. c) Aprobar las modificaciones curriculares, previo a la tramitación correspondiente en otras instancias de la Facultad y Universidad. d) Coordinar la Programación Académica de los Programas de Postgrado de la Facultad, la cual deberá ser aprobada por el Consejo Académico de la Facultad semestralmente. e) Coordinar la difusión nacional e internacional de los programas de Postgrado de la Facultad f) Llevar a cabo todas aquellas funciones relacionadas con el Postgrado, que le sean encomendadas por la Vicerrectoría Académica de la Universidad. TITULO III DE LA ADMISION Art. 7. De la postulación y selección: Los requisitos para postular y ser seleccionado en los Programas de Magíster de la Facultad son:

a) Estar en posesión del grado académico de Licenciado, o título profesional universitario, cuyo nivel sea respectivamente equivalente al otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile. b) Presentar al Comité de Postgrado del Programa una carta de solicitud de admisión, acompañada del certificado de notas en la obtención de dicho grado o título; un currículum vitae; y todos los antecedentes estipulados por el Comité de Postgrado del Programa para el proceso de admisión, de acuerdo con las políticas establecidas por el Comité de Postgrado de la Facultad. c) La decisión final del Comité de Postgrado del Programa sobre los postulantes seleccionados será comunicada a la Comisión Técnica de Admisión de la Universidad. TITULO IV DEL PLAN DE ESTUDIOS Art 8 De la malla integrada de Postgrado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos La Malla Integrada de Postgrado de la Facultad se regirá por un conjunto de normas y criterios comunes a los programas que la integren. Permitirán impartir en forma coordinada dichos programas de postgrado, a la luz de los siguientes objetivos: a) Flexibilizar el currículo, ampliando las posibilidades que tiene cada alumno de postgrado de la Facultad de diseñar su plan de estudio. b) Propender a un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta la Facultad para impartir la docencia de postgrado.

Art 9 Del Currículo de cada uno de los Programas de Magíster de la Facultad que forman parte de la Malla Integrada de Postgrado a) Cursos mínimos de la Malla integrada de Postgrado Los cursos de Ética, Ciudad y Territorio y de Estrategias, Diseño y Gestión de Proyectos de Investigación son obligatorios para todos los alumnos de postgrado de la Facultad. b) Asignaturas mínimas de cada programa de Magíster El currículo de cada Programa de Magíster incluye asignaturas mínimas dictadas por el Programa, los que suman un total de 85 créditos, y dentro de los cuales están incluidos: - cursos mínimos de carácter lectivo - un Taller - el Trabajo final de Graduación c) Cursos optativos - Cada alumno de magíster deberá completar un total de 50 créditos de carácter optativo, los cuales podrán corresponder a cursos propios del Programa, a otros cursos de nivel 3000 o 4000 dictados por los Programas de postgrado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos o cursos de postgrado de otras Facultades de la Universidad. Art.10. De las Tutorías: a) Todo alumno que haya ingresado a un programa de magíster de la Facultad, deberá tener un tutor, quien ha de guiarlo en la definición y desarrollo de su plan de estudios hasta el momento en que aquél inicie su trabajo de graduación y, en consecuencia, la labor de orientación académica sea traspasada al profesor guía de dicho trabajo. b) Los tutores serán profesores de las unidades académicas que dicten el Programa en cuestión y que cumplan con los requisitos establecidos para

asumir labores académicas de postgrado por el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad. Serán designados por el Comité del Programa correspondiente, a proposición del respectivo Jefe de Programa. c) La labor del tutor será fundamental para que el alumno elija en forma adecuada en función de sus intereses, habilidades y conocimientos- los cursos optativos impartidos por su programa o por otros programas de postgrado de la Facultad o de la Universidad, así como la información que pueda proporcionar al respecto al Jefe de Programa respectivo, para una adecuada programación de los cursos. Art. 11. De los Requisitos de Aprobación: a) El Programa exige a los alumnos, al término de cada semestre, un promedio ponderado acumulado igual o superior a 4.0 (cuatro punto cero), o bien su aprobación. El incumplimiento de esta disposición será causal de eliminación. b) Los alumnos podrán reprobar sólo un curso o actividad durante el desarrollo del Programa, en cuyo caso será obligación del estudiante proceder a su repetición a la brevedad; los cursos reprobados deberán ser inscritos en el próximo período académico en el cual ellos sean dictados. Una segunda reprobación de cualquier curso a actividad constituirá causal de eliminación del alumno. Art. 12. De las Suspensiones y Anulaciones: a) El alumno podrá suspender sus estudios en una sola oportunidad, por un plazo de hasta un semestre académico. Para hacer uso de este derecho, el alumno deberá haber cursado y aprobado al menos un semestre académico en el Programa, y contar con la autorización del tutor. b) El alumno podrá anular, por una sola vez, todos los cursos o actividades en que se hubiere inscrito en un semestre académico, siempre que esté cursando al menos el segundo semestre académico del Programa.

TITULO V Trabajo de Graduación Art.13. De la Definición: El Trabajo de Graduación corresponde a un trabajo individual de investigación o actividad formativa equivalente, que implica la producción o sistematización innovadora de conocimiento, en un tema pertinente al campo de estudios del Programa, en el cual el alumno aplique los conocimientos adquiridos de manera crítica y propositiva. Esta actividad deberá quedar plasmada en un informe elaborado individualmente, el cual podrá tener diferentes formatos. Art.14. Del Patrocinio: El tema del Trabajo de Graduación debe ser patrocinado por un profesor guía y los procedimientos para su desarrollo serán aprobados por el Comité de Postgrado del Programa. El profesor guía deberá ser un académico de la Facultad, que cumpla con los requisitos establecidos al efecto por el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad y sea aprobado por el Comité de Postgrado del Programa. En casos justificados, las funciones propias del profesor guía podrán ser compartidas con un profesor externo a la Facultad, el cual será nombrado co-guía de la tesis. Art.15. De la Inscripción y Pase a Examen: El trabajo de graduación deberá ser sometido al examen de la Comisión de Graduación, designada por el Comité del Postgrado del Programa que, para tal efecto, incluirá necesariamente al profesor guía, así como al co-guía, si

corresponde. La Comisión de Graduación aprobará o rechazará el pase al examen de grado. Art. 16. Del Examen de Grado y Examinador: a) El Trabajo de Graduación deberá ser defendido individualmente en un examen final oral y público ante una Comisión Examinadora. b) La Comisión Examinadora del Trabajo de Graduación, aprobada por el Comité de Postgrado del Programa, estará integrada al menos- por: - El Jefe del Programa, o su representante, quien la presidirá - El Profesor Guía del Trabajo de Graduación - Dos Profesores de la Facultad Además, es deseable la participación de un profesor externo al Programa, quien podrá corresponder al co-guía cuando éste exista, o bien, a otro profesor que cuente con la aprobación del Comité de Postgrado del Programa y quien, en cualquier caso, deberá cumplir con los requisitos que al efecto establece la Universidad y la Facultad. Art.17. De la Evaluación: La Comisión Examinadora del Trabajo de Graduación deberá calificarlo, en la escala de notas de 1 a 7, o bien, con el sistema de calificaciones de "reprobado, aprobado o distinguido".

TITULO VI DE LOS REQUISITOS DE GRADUACION Art. 18. De la Obtención del Grado de Magíster: Para obtener el grado académico de Magíster, a través de algunos de los programas de magíster de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos, el alumno deberá: a) Haber completado el programa de estudios del Magíster con un promedio ponderado acumulado mínimo de notas 4.0 (cuatro punto cero), o bien de "aprobado", durante todos los semestres de permanencia en el Programa. b) Haber cumplido con la totalidad del programa de estudios del Magíster. c) Haber completado el Trabajo de Graduación y aprobado el examen final con una nota mínima de 4.0 (cuatro punto cero) o "aprobado". d) Haber permanecido en el Programa a lo menos por dos períodos académicos y, en ningún caso, por más de seis períodos académicos. Transcurrido este plazo, el alumno deberá completar los nuevos créditos y demás exigencias de reposición que el Comité de Postgrado del Programa pueda especificar. e) Haber cumplido con las demás disposiciones que al efecto establecen los respectivos reglamentos de la Universidad. Art. 19. De la Apelaciones: Los alumnos que no cumplan los requisitos señalados en el Art. 9 de este reglamento caerán en causal de eliminación. Dichos alumnos, sin embargo, podrán apelar ante el Comité de Postgrado de la Facultad, de acuerdo con lo establecido en el Art. 29 del Reglamento del Alumno de Postgrado de la Pontificia

Universidad Católica de Chile. Art. 20. Del Grado Académico: La aprobación del Trabajo de Graduación y su defensa, conlleva a la obtención del Grado Académico de Magíster, con la denominación correspondiente al nombre del Programa que el egresado hubiere cursado. TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 21. De los Imprevistos: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas de acuerdo con los demás reglamentos de la Universidad o, en su defecto, por la Vicerrectoría Académica o el organismo que ésta designe. Art. 22. De las Convalidaciones: En el caso que sea necesario, las convalidaciones serán estudiadas por el Comité de Postgrado del Programa, de acuerdo con el Título V, Arts. 11, 12 y 13 del Reglamento del Alumno de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Art. 23. Del Presupuesto:

El presupuesto lo elabora el Jefe de Programa para ser presentado al Director de la respectiva Unidad, y lo aprueba el Consejo de la Facultad. Art. 24. De la vigencia del Reglamento: El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por la autoridad competente.